• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5285/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula de gastos en préstamo hipotecario y de restitución de cantidades, esta última declarada prescrita en apelación por considerarse sujeta al plazo de las acciones personales y computable desde el último pago. Allanamiento del banco recurrido. La Sala reitera: i) que el allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso. En consecuencia, la Sala, con estimación del recurso de casación, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por el banco, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6304/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6310/2021
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró haber lugar al desahucio por precario instado por la parte actora. Tras reconocer que el Juzgado no había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 441 LEC en la versión vigente a la fecha de presentación de la demanda, recuerda que la Ley no nos autoriza a decretar una nulidad de actuaciones que no haya sido solicitada por vía de recurso, y en este caso el recurso de apelación persigue únicamente la revocación de la sentencia de primera instancia y la desestimación de la demanda. Además, la situación de vulnerabilidad económica o social no confiere título posesorio a la precarista ni enerva por sí sola el desahucio, sin perjuicio de que la salvaguarda legal para las personas vulnerables podrá ser preservada en fase de ejecución. El pago de los suministros durante la ocupación no demuestra otra cosa que un aprovechamiento posesorio continuado del inmueble durante años, pero no que la poseedora disponga de un título apto para retener la posesión en contra de la voluntad de la propietaria. Por último, tampoco existe título que ampare a la apelante pues la jurisprudencia considera que en las cesiones gratuitas de uso en las que no se ha establecido de manera expresa que la cesión se hace durante un tiempo determinado, si no media contraprestación, el título tiende al precario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4264/2021
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas de gastos incorporadas a un contrato de préstamo hipotecario y su modificación, y de restitución de las cantidades abonadas por aplicación de aquellas, esta última acción, declarada prescrita en segunda instancia, por ser aplicable el plazo general de las acciones personales y deber computarse desde que la acción pudo ejercitarse, esto es, cuando se realizó el último pago. Esta decisión de opone a la jurisprudencia que, en aplicación de la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), declara que «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.» En este caso, al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dichas cláusulas, la acción de restitución no se considera prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia por la que se estima la demanda de desahucio por precario interpuesta por los propietarios de la vivienda frente al cónyuge al que el convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio atribuye su uso, pues tal derecho no puede ser opuesto a los terceros propietarios, no por derecho posterior, sino por adquisición previa, que no consintieron el destino o uso convenido por el iniciar cesionario de la posesión. Nada obsta a que una ocupación inicialmente tolerada -su hijo y su familia matrimonial-, sin pagar renta o merced, se convierta por decisión de la propiedad, en una permanencia inconsentida o no tolerada, pues la graciosa concesión primigenia no convierte la posesión en perpetua o meramente sujeta a la voluntad del ocupante. Además, no existe prueba, que permita considerar que el consentimiento para la inicial ocupación tuvo su origen en un contrato de comodato, pues ni existe indicio alguno de su contenido, ni del tiempo determinado o uso concreto y prefijado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7476/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. En el caso, el cumplimento de la exigencia de transparencia en los contratos de novación resulta de las siguientes circunstancias: su fecha, unos meses después de la sentencia del pleno de esta sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en los dos préstamos en los meses anteriores; la información que recibieron antes de la firma de los contratos de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que están redactadas las novaciones; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés, la sustitución temporal del sistema de interés variable por un interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable, previsto en el contrato, sin límites a la variabilidad del interés. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, al no haber sido negociadas individualmente, debían cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para el de tal cláusula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8194/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes, que habían acordado en dos ocasiones anteriores la modificación del interés remuneratorio de su préstamo, solicitaron a la entidad que dejara sin efecto la cláusula suelo y que les reintegrara las cantidades abonadas en exceso por aplicación dicha cláusula desde el inicio del contrato (marzo de 2008). Esta petición dio lugar a que se abriera una negociación entre la entidad bancaria y los prestatarios (asesorados por un abogado) que concluyó con la firma del acuerdo de 31 de julio de 2015, en la que se incluyó una renuncia de acciones referida a dicha cláusula suelo. La renuncia no se proyecta sobre acciones futuras y fue fruto de una negociación (transacción), después de que los prestatarios hubieran solicitado al banco que se dejara sin efecto la cláusula suelo, y les devolviera de las cantidades abonadas de más en concepto de interés, por aplicación de la cláusula suelo. La negociación individual del acuerdo transaccional del que forma parte la cláusula de renuncia de acciones excluye que se trate de una condición general de la contratación y, por ello, no es necesario el examen de las exigencias de transparencia en la renuncia. La eventualidad de que en la negociación para la determinación de la suma que se obligaba a abonar la prestataria por intereses se hubieran manejado los criterios jurisprudenciales del momento respecto a los efectos de la nulidad de la cláusula suelo (efectos no retroactivos) no afecta a la validez de la cláusula de renuncia. Las partes quedan vinculadas en los términos transigidos, lo que impide en un principio enjuiciar la situación previa a la transacción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7597/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la sala, sentencias 580/2020 y 281/2020, de 5 de noviembre, cuya aplicación al caso determina la validez de la novación por el cumplimiento de la exigencia de transparencia en el contrato de novación en atención a las circunstancias concurrentes: fecha de la novación posterior a la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo (después rebajada) en su préstamo en los meses anteriores; la información que recibieron antes de la firma del contrato de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la eliminación de los límites a la variabilidad del interés y el incremento del diferencial, en un sistema de interés variable. En cuanto a la renuncia a la reclamación del exceso pagado en aplicación de la cláusula suelo, al no haber sido negociada individualmente, debía cumplir las exigencias de transparencia, lo que requería que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que derivaban para él de tal cláusula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5674/2021
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia.

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