• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 319/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala entiende que existe cosa juzgada en relación a la falta condición de consumidores que ahora alegan los prestatarios y que les fue denegado por sentencia firme anterior dictada en procedimiento que tenía por objeto la pretensión de nulidad ejercitada por los aquí actores contra otras cláusulas distintas de las aquí contempladas en relación con el mismo préstamo y prestamista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 1220/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que es admisible la existencia de una acción imprescriptible de nulidad por usura y otra prescriptible relativa a la restitución de las consecuencias de dicha nulidad. Recuerda el desarrollo jurisprudencial relativo a esa cuestión en relación con la nulidad de condiciones generales abusivas. Sin embargo, esa situación no es exactamente igual a la de la usura, puesto que en ésta la restitución estaría indisolublemente unida a la declaración de la nulidad (según una tendencia jurisprudencial). Además, la declaración de la nulidad llevaría consigo la restitución aunque no se hubiera pedido, de tal manera que no habría incongruencia por acordar esa restitución no solicitada expresamente. En todo caso, vuelve a las comparaciones con las resoluciones tanto del TS como del TJUE, para obtener una segunda conclusión: que si hubiera plazo de prescripción sería a contar desde el día en que adquirió firmeza la sentencia que declaró la nulidad. No pone costas en atención a las dudas jurídicas que existen al respecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 416/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala rechaza la petición de suspensión del procedimiento por prejudicialidad comunitaria porque no puede estar esperando a que el TJUE se vaya pronunciando sobre las cuestiones prejudiciales que sucesivamente le planteen los órganos judiciales para dar una respuesta en tiempo y razonable a los recursos pendientes ante este Tribunal, además añade que no es un tribunal de casación, sino de apelación, y que la cuestión cuya resolución se halla pendiente ante el TJUE no la ha planteado él. La prescripción de la acción de reclamación de cantidad acumulada a la de nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario se produce con arreglo al art. 1964 CC, y no puede comenzar a correr sino desde que se consolidó la jurisprudencia que declara la nulidad de dicha cláusula por abusiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 351/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es nula por abusiva la cláusula que impone con carácter general el pago de una comisión por comisiones deudoras salvo que se acredite que responde a servicios efectivamente prestado por el banco a su cliente. La cláusula no puede ser salvada entendiendo que se trata de una cláusula penal, porque tal clase de estipulaciones no pueden ser incluidas en condiciones generales de contratación en la contratación entre profesionales o empresarios con consumidores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 580/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios reclaman la nulidad de un cláusula inserta en su préstamo hipotecario que establecía un tipo de interés con un diferencial con el Euribor alegando que se trata de una cláusula suelo encubierta, la sala rechaza tal pretensión porque el diferencial nada tiene que ver con una cláusula suelo, pues mientras el diferencial es parte del precio del préstamo que opera agregándolo al índice elegido y aunque es fijo no priva de variabilidad al índice que oscila con el mercado, el suelo juega como un límite fijo al precio de financiación cuando el tipo de interés desciende por debajo del límite establecido. Diferente sería el caso en que la entidad financiera ante la bajada del Euribor y su posición negativa hubiera utilizado el diferencial como tipo de interés a aplicar al préstamo, pues en ese caso si estaríamos ante una cláusula, la del diferencial, que funcionaría como suelo hipotecario, pero este no es el caso o al menos no se acredita por los apelantes, con lo que el motivo no debe acogerse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 449/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad para reclamar la restitución de cuando corresponda por consecuencia de la nulidad de la cláusula de gastos inserta en préstamos hipotecarios no comienza a correr sino desde la consolidación de la jurisprudencia que declara la nulidad de la cláusula cuestionada en la acción principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 1259/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a la jurisprudencia es precario una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. En el caso el demandado apelante ocupa la vivienda en situación de precario, en el sentido expuesto, puesto que, no solo no alegó expresamente en su contestación a la demanda que había suscrito, concretamente, un contrato de arrendamiento con un tercero, sino que limitó a alegar que residía en el inmueble de referencia "por justos y legítimos títulos". Además, por tal motivo, no identificó a ese tercero, ni personalmente ni respecto de la vinculación que, eventualmente, pudiera tener con la finca objeto del procedimiento. Por lo demás, las normas protectoras de las personas vulnerables o en peligro de exclusión social no son oponibles en el juicio verbal de desahucio por precario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 342/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de desahucio por precario de una vivienda. Desestimada la demanda recurre la actora. La Sala indica que el precario se define como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. Existe el precario cuando hay una situación de tolerancia sin título, cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, o incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario. Por tanto, no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor. La demandante acredita ser la titular registral de la vivienda, habiendo adquirido su dominio de los demandados, quienes como vendedores perdieron dicha propiedad y carecen de cualquier otro titulo de posesión. El hecho de no estar al corriente de los pagos no implica que los demandados adquieran algún tipo de derecho a retener la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 345/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción de nulidad contra cláusulas abusivas no se halla sujeta a plazo alguno para su ejercicio, pero la que se ejercita para la recuperación de lo indebidamente pagado por consecuencia de su aplicación es susceptible de la prescripción establecida en el CC, sin que sea de aplicación la legislación civil catalana, porque se trata de préstamos mercantiles. El cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando se entienda consolidada la doctrina jurisprudencial sobre la cláusula anulada, y el plazo es el cinco años establecido en la legislación común. En cuanto a las costas, el principio de efectividad del derecho comunitario impone que sean impuestas al banco aun cuando la demanda no sea totalmente estimada en cuanto a lo solicitado en la acción de reclamación de cantidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 412/2022
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala declara la nulidad de la cláusula de renuncia a las liquidaciones anteriores al pacto novatorio del préstamo, realizadas en aplicación del tipo fijo resultado de la desaparición del Índice de referencia IRPH Cajas y su sustitutivo TAR por tratarse de una renuncia genérica, y el consumidor no tenía cabal conocimiento de las consecuencias económicas de tal renuncia. No existe acto propio del prestatario revelador del consentimiento en la renuncia a demandar, por el contrario, la formulación de la demanda es un acto propio de conservación del derecho a reclamar lo pagado en exceso por razón de la cláusula anulada.

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