Resumen: Conforme a la jurisprudencia es precario una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. En el caso el demandado apelante ocupa la vivienda en situación de precario, en el sentido expuesto, puesto que, no solo no alegó expresamente en su contestación a la demanda que había suscrito, concretamente, un contrato de arrendamiento con un tercero, sino que limitó a alegar que residía en el inmueble de referencia "por justos y legítimos títulos". Además, por tal motivo, no identificó a ese tercero, ni personalmente ni respecto de la vinculación que, eventualmente, pudiera tener con la finca objeto del procedimiento. Por lo demás, las normas protectoras de las personas vulnerables o en peligro de exclusión social no son oponibles en el juicio verbal de desahucio por precario.