• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena, en primer lugar por un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género. El art. 173.2 del CP permite la sanción penal autónoma y acumulativa de los hechos que integran el maltrato habitual, al señalar que " sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica", lo que constituye una verdadera salvaguarda legislativa del concurso de delitos. Las pruebas practicadas en el plenario acreditan que el acusado, de forma reiterada, amedrentaba a su compañera sentimental actuando de forma violenta e intimidante, con manifestaciones de dominio sobre ella y constantes amenazas, humillaciones, agresiones físicas y maltratos psíquicos, cometidos con una clara intención de menospreciarla, humillarla, anularla, denigrarla, controlarla y dominarla, aislándola de su familia y amigos y de su entorno social, mermando intencionadamente su autoestima y creado un ambiente de terror con la finalidad de controlarla e intimidarla para que se sometiera a su exclusiva voluntad. El análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el acusado actuó con plena conciencia del riesgo que creaba para la vida de su esposa al arrojarla al vacío desde la terraza y que , a pesar de ello, ejecutó la acción por lo que la lógica conclusión es que nos encontremos ante un delito de homicidio en grado de tentativa. Desistimiento voluntario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si una resolución se halla suficientemente fundamentada es admisible la motivación de la sentencia de alzada por remisión a la de instancia, siempre que con ello no se conculque el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que ello comporte, indudablemente, la exigencia de determinada extensión en la resolución ni una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes. Se admite incluso que determinadas pretensiones puedan considerarse implícitamente rechazadas a la vista del conjunto de los fundamentos de la sentencia de que se trate. Se desestima la alegación de dilaciones indebidas por la duración del procedimiento superior a 22 meses, debido a que dichos retrasos fueron imputables a aplazamientos sucesivos del juicio a petición del acusado y su letrado. Reducción a la mínima extensión de la pena de privación del derecho a conducir por falta de motivación de su imposición en la instancia en una extensión mayor a dicho mínimo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización dedicada a la introducción de cocaína y hachís en Europa y su distribución posterior. Corrupción a guardias civiles encargados de supervisar y dirigir la entrada de la droga por el puerto de Algeciras. Conformidad de varios de los acusados, acompañada de prueba documental, prueba testifical, los resultados de las entradas y registros, y la localización de sustancias estupefacientes debidamente analizadas mediante dictámenes periciales. Actuación de agentes encubiertos realizada con todas las garantías. Intervención de comunicaciones: resoluciones judiciales de autorización de intervención que contienen una motivación detallada acerca del cumplimiento de los principios de especialidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos realizada cumpliendo los requisitos legales. Delito de pertenencia a organización criminal. Delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidades de notoria importancia y extrema gravedad, cometidos por personas pertenecientes a organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas de fuego. Delito continuado de falsificación de documentos de identidad . Atenuante analógica de confesión tardía. Atenuante de drogadicción inaplicable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: GONZALO DE DIEGO SIERRA
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extensión de la responsabilidad civil por el perjuicio (lucro cesante) del tiempo en que el perjudicado estuvo privado del vehículo de su propiedad. Cuantía que se integra por el coste del alquiler de otro vehículo durante una parte de ese tiempo y, en el resto, a razón de euros por día. La privación del uso de su vehículo permite presumir un perjuicio, al tratarse de un bien de uso cotidiano y básico, para trabajar, para actividades familiares, personales y de ocio. No se puede exigir que la perjudicada tenga que soportar esa privación, sino que, al contrario, el principio de íntegra reparación del daño impone su inclusión. Sin que sea preciso acreditar una necesidad de uso estrictamente profesional, al tratarse actualmente de un bien básico o de uso cotidiano cuya privación de uso ya presupone un perjuicio evidente para su titular. En todo caso, se excluiría esa indemnización si la parte demandada acreditase el carácter absolutamente innecesario, fraudulento o abusivo del alquiler.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 1511/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos en estado de embriaguez a a una mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: la revisión de la racionalidad de la prueba no supone la aceptación de la personal versión de los hechos de la parte. El derecho a la presunción de inocencia impide condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La testifical única, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, siempre que la resolución aparezca debidamente motivada, como ocurre en este caso. Establecer unas conclusiones probatorias adversas al recurrente, analizando crítica y prudentemente el conjunto de medios probatorios practicados, no significa la violación de derecho alguno. CUOTA DE LA PENA DE MULTA: el que dependa de la capacidad económica del acusado no impone la obligación de efectuar una inquisición exhaustiva de los factores que confluyen en su capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión utilizada por el denunciado perseguía conminar y amedrentar a la víctima, no puede calificarse de vaga e imprecisa pues la frase "ya había avisado a los del Espíritu Santo" daba a entender el anuncio de un mal en el contexto en que dicha expresión se realiza, al hacer referencia a los habitantes de un barrio de la misma población con fama de peligrosidad. El anuncio del mal puede realizarse bien a través de una persona diferente del titular del bien jurídico contra el que va dirigido o bien directamente. Análisis de la motivación de la cuantía de la cuota de multa, la relajación de la motivación en cuotas próximas al límite inferior, en el caso, la imposición de una cuota multa de cinco euros es "adecuada a una capacidad económica media", no resulta desproporcionada toda vez que la cuota diaria de la pena de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 50.4 tiene un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros, imponiéndose en el tramo inferior y en cuantía muy próxima al mínimo legal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 119/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que el acusado era conocedor de la pena impuesta de prohibición de aproximarse, como también consta que fue requerido de cumplimiento. La alegación referida al error es genérica e imprecisa, es indudable que el acusado sabía perfectamente que no podía acercarse al lugar de trabajo de la denunciante. En cuanto a la solicitud de la pena mínima, es imprescindible que en la Sentencia se expresen las razones de la individualización, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto, sin embargo, se considera que procede imponer la pena mínima, dado que el delito de quebrantamiento siempre se produce después de una previa condena, no puede tenerse en cuenta ésta para determinar la pena, tampoco existe precepto alguno en el Código Penal que indique que la pena mínima debe reservarse a supuestos de conformidad, además, si bien se habló de otros posibles quebrantamientos, tales hechos no constan recogidos en el relato de hechos probados, por último, es cierto que los hechos se producen al día siguiente de la imposición de la pena, pero queda patente que se trata de un hecho con escasa gravedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 880/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que no ha existido vulneración del principio de presunción de inocencia. El juez a quo ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia. Ello se infiere de la declaración de la víctima, subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, además de persistente y corroborada por otras fuentes de prueba. No existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria, pues el juez a quo ha otorgado eficacia probatoria a la declaración de la víctima que aparece corroborada por la declaración de testifical de la señora C, quien en el juzgado de instrucción manifestó haber facilitado el dinero, 4000 € a su sobrino, que le había manifestado que una persona a la que conoció en la cafetería le había ofrecido hacer los papeles para su regularización en España y que necesitaba 4000 €, explicando estos hechos también en el acto del juicio oral de forma detallada, ya que relató como consiguió la citada cantidad de dinero a través de un grupo de mujeres que se ayudan entre sí. No se aprecia ningún móvil espurio en el denunciante, ni la concurrencia de algún posible beneficio por el hecho de denunciar al acusado, pues fue el propio denunciante quien, tras presentar los documentos falsificados para ser su regularización, acudió a la Policía para poner en conocimiento los hechos. No aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 3010/2020
  • Fecha: 05/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de homicidio imprudente pues ha considerado probado que el autor no se representó la posibilidad de que la víctima pudiera morir a consecuencia de los golpes que le dio, pero era fácil darse cuenta del riesgo que creó con la acción que realizó y cualquier otra persona en su lugar se habría dado cuenta de ello. De ahí la existencia de imprudencia grave y no de dolo eventual. La jurisprudencia considera que en el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Por otra parte, en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierte su posibilidad, y, sin embargo, se actúa. Se advierte el peligro pero se confía que no se va a producir el resultado. En el dolo eventual hay una alta probabilidad de que se produzca el resultado, en este caso la muerta. En la culpa consciente la posibilidad es remota. En el caso examinado, y según consideró probado el Jurado, el autor no se representó la posibilidad de que se produjera la muerte de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 548/2023
  • Fecha: 04/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegiega la celebración de vista previa a la resolución del recurso de apelación con el argumento de que ya que ambos apelantes han argumentado en la forma que han estimado oportuna en apoyo de sus pretensiones en sus escritos de interposición de recurso, por lo que aquella no es precisa para la correcta formación de una convicción fundada. Todo ello conforme al art. 791 LECRIM, sin que resulte aplicable a este supuesto la previsión del art. 766.5 LECRIM. Caracterización de las distintas clases de imprudencia. La presencia de una infracción grave de tráfico, según la catalogación administrativa, empuja en principio al marco de la imprudencia menos grave y aleja de la imprudencia leve no punible, sin que el juez quede convertido en esclavo de la catalogación administrativa.

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