• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 254/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por un delito de detención ilegal con la agravante de género y dos de maltrato de obra. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva /exclusión todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza), verosimilitud (corroborada por pruebas o indicios periféricos complementarios) y persistencia (firmeza del testimonio), parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones para una mejor valoración probatoria. La relación de afectividad abarca no sólo las relaciones de estricto noviazgo, sino también las relaciones sentimentales basadas en una afectividad de carácter amoroso y sexual que, no siendo una relación esporádica y coyuntural, suponen un vínculo afectivo de carácter íntimo entre las componentes de la pareja. El delito de detención ilegal, especie del género de las coacciones, exige: a) un sujeto activo que dolosamente limita la deambulación de otro, dolo que consiste en tener conocimiento de la privación de libertad del sujeto pasivo con independencia de cuales sean sus móviles o ulteriores intenciones; b) un sujeto pasivo que anímicamente se ve constreñido -o físicamente impedido- en contra de su voluntad; y c) el tiempo como factor determinante de esa privación de libertad, ya que, aunque la consumación se origina desde que la detención se produce, para que esa consumación tenga lugar es preciso un mínimo relevante, excluyéndose privaciones de libertad instantáneas y fugaces, o las que son absorbidas por la comisión simultánea de otro delito (ej. robos violentos o agresiones sexuales). Concurre la agravante de género, basada en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, que dentro de las relaciones de pareja es considerada por el autor como un ser inferior, vulnerando su derecho a la igualdad, apareciendo como motivo o móvil de la conducta. No se aprecia la drogadicción como circunstancia eximente o atenuante, ya que el simple hábito de consumo de drogas no modifica la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia condenatoria por tráfico de drogas que no producen grave daño a la salud. El tribunal de instancia ha detallado variados elementos de cargo, acreditados de forma directa, así como la inferencia realizada basada en la actuación de ambas acusadas en el momento de los hechos y las corroboraciones periféricas de alcance objetivo. Declaraciones incriminatorias de otros coacusados, testifical de agentes policiales y documental. En cuanto a las declaraciones de los coacusados, en el caso, no es un mero supuesto de conformidad sino se trata de declaraciones practicadas con todas las garantías. La versión alternativa carece de soporte. Atenuante de drogadicción: se estima el recurso al estar acreditada por informe pericial la dependencia en el momento de los hechos. Individualización de la pena tras la estimación del recurso: se reduce al mínimo legal y se deja sin efecto la sustitución por expulsión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 883/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto alega el error en la valoración de la prueba, centrado en la no apreciación del estado de necesidad como causa de justificación que legitimaba la conducción sin permiso cuando el condenado trasladaba a su madre enferma al centro sanitario. No se combate la autoría ni la concurrencia de la agravante de multirreincidencia, limitándose el apelante a solicitar una modificación del fallo con el fin de sustituir la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal, tras recordar la amplitud competencial del recurso de apelación, analiza el motivo y concluye que la alegación de error en la valoración probatoria carece de una crítica concreta y fundada, reduciéndose a una invocación genérica del estado de necesidad sin cuestionar de forma específica los elementos probatorios valorados por el juez a quo. La sentencia de instancia contiene una motivación suficiente, racional y conforme a las máximas de experiencia para descartar la eximente, apoyándose en la declaración del agente interviniente y de la propia madre del acusado: no existía situación de urgencia real, se rechazó el traslado en ambulancia, permanecieron en el lugar cerca de una hora y existían medios alternativos inmediatos (taxi, llamada al 112), lo que excluye el requisito de necesidad. El Tribunal señala que no se aprecia error patente, arbitrariedad ni irracionalidad en la valoración de la prueba realizada en primera instancia, cuyo núcleo la inmediación en la percepción de declaraciones testificales no puede ser sustituido por una nueva apreciación subjetiva en segunda instancia. Descartada la eximente, tampoco procede atender la solicitud de sustituir la pena de prisión, puesto que la agravante de multirreincidencia exige imponer la pena de prisión prevista en el artículo 384 CP, habiendo fracasado previamente las penas no privativas de libertad en su eficacia preventiva. En consecuencia, el recurso es desestimado, confirmándose íntegramente la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1767/2023
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena como autor de delito de apropiación indebida del art. 253 CP continuado del art. 74 CP. La sentencia fue dictada en el juzgado de lo penal y se recurre en casación la sentencia de apelación dictada en la AP . El recurrente en el primer motivo, si bien acude a la vía casacional del art. 849.1 LECRIM en relación con el art. 851.1 y 3 LECRIM, no respeta los hechos probados. Propone su modificación, por lo que altera el régimen del art. 847.1 b) LECRIM. Por otra parte alega por la vía del art. 849.1 LECRIM, en relación con art. 24 CE, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No cabe este motivo por la vía del art. 847.1 b) LECRIM, pues no respeta el hecho probado. Se ciñe a valoración de la prueba. Denuncia el recurrente la aplicación de la continuidad delictiva del art. 74 CP. El recurrente considera que lejos de la existencia en el factum de distintas apropiaciones llevadas a cabo por el recurrente en distintos espacios temporales, de lo que se trata en la declaración de los hechos probados es que se produce una apropiación de hacer suyo el recurrente el dinero recibido sin conocimiento de la comunidad; es decir, el mantenimiento en la cuenta corriente del importe recibido que lo hizo suyo sin llevar a cabo distintos actos apropiatorios de dinero que sí que integrarían el delito de continuidad delictiva. Esta Sala concluye que en este caso la sola existencia de una única apropiación indebida no permite apreciar la continuidad delictiva del artículo 74, porque no existen distintas acciones en distintos momentos temporales, sino una sola acción, al punto de que se apropia el importe ingresado por la comunidad de propietarios en pago del precio del bien inmueble. Se produce: a.- Una apropiación del importe de 17.040,32 euros que se lo queda aunque se trate respecto de abonos varios en la misma cuenta corriente a lo que no le da el destino pactado de pagar la hipoteca. b.- Mismo concepto y una apropiación constatada en el factum, donde no consta en modo alguno distintos actos de apropiación en distintos momentos temporales. Con tal razonamiento, se estima el motivo y se suprime la continuidad delictiva. Se rebaja la pena a tres meses de prisión al concurrir con la atenuante del art. 21.5 CP y la estimación del motivo 4 del art. 21.6 CP. (art. 66.1.2º CP). Por ello se rebaja en un grado la pena de 6 meses a 3 años de prisión. Por otra parte se estima la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP. El procedimiento ha durado seis años solo en la fase de primera instancia no siendo complejo y de sencillez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se fija la competencia objetiva y territorial en virtud doctrina de la ubicuidad aplicable cuando un mismo delito se comete en diversos territorios, siendo la provincia en la que se produce el centro de la actividad delictiva la competente y del criterio restrictivo de competencia atribuida a la Audiencia Nacional. Para autorizar una intervención telefónica no bastan simples sospechas, se exige que las sospechas estén objetivadas, siendo accesibles a terceros y debiendo estar corroboradas por una base real que indique la posibilidad de que se ha cometido o que se va a cometer el delito. Debe ser acordada por resolución judicial motivada y proporcional a la gravedad del delito, indicando los números de teléfonos a intervenir, el tiempo por el que se concede la intervención, agentes policiales que la van a realizar y periodos en los que debe informarse a la juzgado otorgante. La entrada y registro practicados no son nulos, ya que entre de las medidas preventivas de aseguramiento del registro está la entrada en el domicilio por miembros policiales en hora anterior a la fijada, produciéndose posteriormente el acceso de la comisión judicial con la notificación por el LAJ del auto de entrada y registro emitido. La organización y el grupo criminal tienen en común la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente y se diferencian en que la organización criminal requiere, además conjuntamente, la constitución por tiempo indefinido y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada, mientras que el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo de ellos. Se aplica a todos los acusado el delito de tenencia ilícita de armas, ya que por el lugar en que fueron localizadas todos ellos tenían la disponibilidad de las mismas. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, debido a la complejidad de la causa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
  • Nº Recurso: 126/2025
  • Fecha: 29/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y de otro, podemos afirmar la racionalidad de dicha convicción que ha sido alcanzada a partir de pruebas de cargo con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo. A la acusada se le notificó personalmente el plan de cumplimiento de la pena de localización permanente, y los agentes se ratificaron en la documental aportada que acreditada cuatro incumplimientos al no encontrarse en su domicilio. Valor de las declaraciones de los agentes. Cuando se refiere a hechos en que intervengan por razón de un cargo en el curso de investigaciones policiales, esto es, lo que la doctrina denomina "delitos testimoniales", que tienen como característica común la percepción directa de su comisión por aquellos, el art. 297.2 LECrim. otorga valor de declaración testifical a la prestada por funcionarios de la policía judicial en cuanto se refieren a hechos de conocimiento propio, reiterando en parte tal formulación el art. 717 que añade, para el juicio oral, y sin restricción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena por un delito de violencia doméstica habitual y absuelve por otras imputaciones. Recurren la defensa y la acusación particular. La defensa alega vulneración de la presunción de inocencia. Se tiene por acreditado que el padre utilizaba a la menor como un objeto sobre el que ejercía una violencia con notas de permanencia que permiten aplicar la habitualidad. Prohibición de aproximación: el delito contra la integridad moral conlleva necesariamente esa pena. Prohibición de comunicación: es facultativa su imposición; procede en el caso. Recurso de la acusación particular: pide la condena por un delito de abuso sexual continuado. No es posible alterar los hechos: la sentencia de instancia tiene por acreditado que los tocamientos no tuvieron una connotación sexual. También solicita que se incremente el periodo de prohibición de aproximación y comunicación: se estima atendiendo a la peligrosidad del condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10054/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo relevante es la conexidad "temporal", es decir, que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. De esta manera los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, y los cometidos con posterioridad a tal sentencia. La fecha determinante para decidir si procede o no la acumulación es la de la sentencia más antigua. Por ello resulta obligado tomar la misma como punto de partida a la hora de examinar las distintas fechas en que fueron cometidos los hechos enjuiciados en otras causas penales cuyas condenas se pretenden acumular. Aunque con el fin de facilitar la labor acumulativa se comience el cálculo por la sentencia más antigua y ello nos lleve a ir formando distintos bloques, esa primera labor debe ser complementada con los ajustes necesarios para ir comprobando que los intercambios de sentencias incluibles en distintos bloques permitan llegar a un resultado punitivo que sea el más favorable para el reo. En lo que se refiere a la fecha de las sentencias a que ha de atenderse para realizar el cómputo, debe estarse a la de las sentencias iniciales y no a la de la firmeza que eventualmente podría alcanzarse después. En todo caso, han de tratarse de penas privativas de libertad, incluida la de localización permanente, quedando excluidas las que son de otra naturaleza. Aunque la circunstancia de que una pena esté previamente ejecutada no es obstáculo para la procedencia de la acumulación si se cumple la exigencia de la conexidad temporal. La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 571/2025
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso del art 384, apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado la existencia de un peligro concreto para las personas y que no se ha demostrado que estuviera bajo la influencia de drogas al momento de los hechos. La Audiencia desestima el recurso. Tras examinar las pruebas y testimonios presentados en la instancia, concluye que los hechos probados son suficientes para mantener la condena. Los agentes de la Policía Local que depusieron en el plenario, señalaron, que al advertir la presencia del vehículo conducido por el acusado trataron de darle el alto, que éste emprendió la huida, saliendo ellos en su persecución, circulando a excesiva velocidad, desplegando una huida por diferentes calles, haciéndolo a gran velocidad, llegando a subirse a la acera colisionando contra un vehículo, al tratar de rebasarle por la derecha cuando estaba detenido, poniendo en concreto peligro a este vehículo y a sus ocupantes y, obligando a los peatones que cruzaban un paso de peatones a apartarse y desistir de atravesar la calle para evitar ser arrollados. Asimismo describieron que era evidente el influjo de las sustancias toxicas en su conducción, con síntomas evidentes de ello, habiendo dado positivo en el test de drogas efectuado, y carecía de licencia de conducir, declaraciones policiales, que han sido reiteradas, concordes y sin contradicciones y respecto de las cuales no cabe sospechar que pudieran tener algún móvil subjetivo que hiciera dudar de su veracidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de abuso sexual. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se hace uso de la clausula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, aplicando el principio del superior interés del menor y al hallarse las pruebas en el país reclamante. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.