• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos contra la libertad sexual, la pena de inhabilitación está relacionada con la prisión, frente a otros delitos en los que opera con autonomía propia. La competencia del enjuiciamiento de los delitos sexuales, en el periodo comprendido entre la reforma de la LO 8/2021 y la LO4/2023, no pasa a las secciones penales de las Audiencias Provinciales debido a la retroactividad de la LO 4/2023. La seguridad jurídica exige que la competencia del órgano enjuiciador se conozca ab initio, siendo clara la distribución de la competencia, entre los Juzgados penales y las Audiencias Provinciales, según la pena de prisión en abstracto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 764/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba de cargo constituida por la declaración de la víctima, declaración que reúne los criterios de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad y corroboración y es que el denunciante ha imputado la agresión al hoy recurrente, si bien en el primer momento no ofreció su nombre y apellidos al no constar que los conociese y se limitó a facilitar los datos que había podido percibir del mismo así como de los encuentros anteriores que había tenido con él. No constan motivos espurios que pudiesen justificar una imputación falsaria y la agresión se encuentra corroborada por la documentación médica e informe médico forense que recogen la realidad de las lesiones, constando también la rotura de las gafas que portaba. La existencia de un conocimiento previo no afecta a la credibilidad de lo denunciado. La posibilidad de una tensión previa entre ambos implicados que explica el incidente enjuiciado no afecte necesariamente a la credibilidad de su testimonio pues no cabe ignorar que hechos similares es más fácil y frecuente que ocurran entre personas que no mantienen una buena relación previa que en el supuesto contrario. No se ha tenido por acreditada la previa provocación del lesionado, por lo que no existe base para considerar un posible arrebato en grado suficiente para constituir una atenuante muy cualificada. La cuota de multa, fijada en en 5 €, no puede ser considerada excesiva o desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal y de extorsión y absuelve por el delito de robo con intimidación y por dos delitos leves de lesiones. El delito de detención ilegal es una infracción instantánea que se consuma desde el momento mismo en que la detención o el encierro tienen lugar, aunque el tiempo es un factor que debe ser valorado, pues para la consumación es preciso un mínimo relevante con exclusión de detenciones fugaces o instantáneas o las absorbidas por otro delito que se comete simultáneamente, no requiriendo fuerza o violencia y estando permitido cualquier medio comisivo. El delito de de detención ilegal se da en concurso con el delito de robo con intimidación que puede ser a) de normas, cuando la privación de libertad no excede de la ordinaria que puede considerarse connatural o concomitante a un delito de robo con intimidación, en cuyo caso el delito de robo absorbe el de detención ilegal; y b) de delitos, medial o real en los demás supuestos. En el caso, se considera concurso real de delitos, en cuanto la detención no tiene como finalidad la consecución de un robo con violencia, sino obtener información sobre la sustracción, ubicación y pago de su valor, reclamación dineraria que al realizarse bajo amenaza de causar mal a la familia de la víctima constituye el delito de extorsión que requiere: a) acción u omisión de un acto o negocio jurídico a causa de la amenaza del sujeto activo; b) violencia (inmovilización o privación de libertad breve) o intimidación (anuncio de un mal inmediato, grave y posible), ejercida con la finalidad es doblegar la voluntad del sujeto pasivo, llevándolo a colaborar activamente en la disposición de su patrimonio en contra de su libre determinación; y c) perjuicio patrimonial propio o de tercero por la acción u omisión del sujeto pasivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2561/2023
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de dos muletas, para la comisión del delito de lesiones, no genera duda acerca de que el empleo de las mismas se traduce en la causación de unas lesiones más graves, directamente derivadas de su utilización. Para la aplicación del subtipo agravado no se hace necesario la descripción de las características del instrumento para atribuirle la calificación de peligroso, cuando su uso revela, sin lugar a dudas, su peligrosidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 1133/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No es necesario pretender una agresión física para que se produzca una vulneración de los bienes jurídicos protegidos de la víctima, la cual tiene derecho a la tranquilidad y a la seguridad. Tampoco, en modo alguno, se infringe un principio del derecho penal como última ratio para la solución de conflictos ya que no se puede pretender que una persona que ha sido protegida de otra mediante la imposición de unas prohibiciones de aproximación y comunicación, que se han visto presuntamente quebrantadas, tenga que realizar solicitud alguna previa a solicitar nuevas medidas si las comunicaciones se reanudan sin necesidad alguna por parte de su emisor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Aunque no se han aportado las disposiciones legales sobre prescripción, en la documentación extradicional inicial, en el apartado Adaptación Jurídica, consta que el periodo de prescripción penal de Marruecos no había expirado. El relato de hechos de la solicitud de extradición permite valorar la concurrencia de la doble incriminación. Concurrencia del requisito de mínimo punitivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 721/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, conociendo la obligación y pudiendo hacerlo, no abonó la pensión durante un periodo superior a dos años. CONTENIDO DEL DELITO: el tipo protege a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, sobre la base de la valoración de las circunstancias personales del sujeto que pudieran justificar el incumplimiento y cuya punibilidad viene establecida por el incumplimiento de la resolución judicial y no por su condición contractual. El concurso de estos elementos excluye la invocación del principio de intervención mínima, de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". MULTA: la pena impuesta no es excesiva ni en su duración ni en su cuantía. ALEJAMIENTO: la duración no puede ir más allá de la de la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 158/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El procedimiento de extradición es un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste y no se ventila la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición y por ello no se valora la implicación del reclamado en los hechos que motivan la petición de extradición. No se aprecia prescripción del delito. Lectura de derechos que no incurrió en motivo de nulidad. Condicionamiento de la entrega del reclamado a la prestación por las autoridades del Estado requirente de la garantía consistente en que, en el caso de condena, el cumplimiento de la pena se llevará a cabo en un centro en el que no haya problemas de hacinamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 673/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial. La recurrente solicita la reducción de la cuota de la pena de multa y su duración, argumentando que no es proporcional a su situación económica, considerando que la extensión temporal es excesiva y no es proporcional a la gravedad del hecho, solicitando también la revisión de la cuantía de la indemnización, alegando que carece de base objetiva. La Audiencia estima parcialmente el recurso, reduciendo la pena a 3 meses de multa dado que se ha impuesto la de multa en su extensión temporal máxima, sin razonar el porqué, entendiendo que las circunstancias del hecho no justifican esta decisión, con cuota diaria de 6 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia incluyendo las indemnizaciones a las marcas. La perito cuyo informe no ha sido contradicho por la defensa mediante aportación de pericial contradictoria, ha ratificado las valoraciones que las marcas habían efectuado incluyendo el desprestigio que para la marca protegida y su renombre implicó la puesta la venta en el mercadillo de las piezas con signos distintivos confundibles con los registrados y protegidos de las marcas, y que implicaba comprometer aunque fuera indirectamente los elementos de calidad y exclusividad que las marcas pretenden transmitir. No sólo se valoró lo intervenido sino que para su determinaación, se tuvo especialmente en consideración el desprestigio y daño moral ocasionado a la marca, daño reputacional de naturaleza moral que ha de ser incluido en la indemnizacion conforme a la jurisprudencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 161/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No puede considerarse prescrito el delito, al haberse producido actos que interrumpieron el plazo de prescripción. Al apreciarse riesgo de sometimiento a tratos inhumanos o degradantes, se fija la garantía de que el cumplimiento de la pena, se llevará a cabo en un centro en el que no haya problemas de hacinamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.