• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2323/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional, es de naturaleza normativa, más que conformador del hecho. Le corresponde analizar la racionalidad y controlar los procesos valorativos, más que realizar una nueva valoración. La apreciación de la atenuante de alteración psíquica, no procede puesto que no resulta acreditado incidencia alguna , retraso o afección intelectual del solicitante que afecte a la comisión delictiva, debido a que no reviste complejidad alguna comprender la ilicitud de los actos lesivos reiterados y de los actos de sofocación sobre el menor de escasas semanas, mediante la obstrucción externa de las vías aéreas bucal y nasales, así como de la percepción de la elevada probabilidad de ocasionarle la muerte con la realización de los hechos que se le atribuyen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos contra la libertad sexual, la pena de inhabilitación está relacionada con la prisión, frente a otros delitos en los que opera con autonomía propia. La competencia del enjuiciamiento de los delitos sexuales, en el periodo comprendido entre la reforma de la LO 8/2021 y la LO4/2023 la competencia no pasa a las secciones penales de las Audiencias Provinciales debido a la retroactividad de la LO 4/2023. La seguridad jurídica exige que la competencia del órgano enjuiciador se conozca ab initio, siendo clara la distribución de la competencia entre los Juzgados penales y las Audiencias PRovinciales, según la pena de prisión en abstracto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2561/2023
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de dos muletas, para la comisión del delito de lesiones, no genera duda acerca de que el empleo de las mismas se traduce en la causación de unas lesiones más graves, directamente derivadas de su utilización. Para la aplicación del subtipo agravado no se hace necesario la descripción de las características del instrumento para atribuirle la calificación de peligroso, cuando su uso revela, sin lugar a dudas, su peligrosidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 673/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito contra la propiedad industrial. La recurrente solicita la reducción de la cuota de la pena de multa y su duración, argumentando que no es proporcional a su situación económica, considerando que la extensión temporal es excesiva y no es proporcional a la gravedad del hecho, solicitando también la revisión de la cuantía de la indemnización, alegando que carece de base objetiva. La Audiencia estima parcialmente el recurso, reduciendo la pena a 3 meses de multa dado que se ha impuesto la de multa en su extensión temporal máxima, sin razonar el porqué, entendiendo que las circunstancias del hecho no justifican esta decisión, con cuota diaria de 6 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia incluyendo las indemnizaciones a las marcas. La perito cuyo informe no ha sido contradicho por la defensa mediante aportación de pericial contradictoria, ha ratificado las valoraciones que las marcas habían efectuado incluyendo el desprestigio que para la marca protegida y su renombre implicó la puesta la venta en el mercadillo de las piezas con signos distintivos confundibles con los registrados y protegidos de las marcas, y que implicaba comprometer aunque fuera indirectamente los elementos de calidad y exclusividad que las marcas pretenden transmitir. No sólo se valoró lo intervenido sino que para su determinaación, se tuvo especialmente en consideración el desprestigio y daño moral ocasionado a la marca, daño reputacional de naturaleza moral que ha de ser incluido en la indemnizacion conforme a la jurisprudencia del TJUE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 721/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, conociendo la obligación y pudiendo hacerlo, no abonó la pensión durante un periodo superior a dos años. CONTENIDO DEL DELITO: el tipo protege a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, sobre la base de la valoración de las circunstancias personales del sujeto que pudieran justificar el incumplimiento y cuya punibilidad viene establecida por el incumplimiento de la resolución judicial y no por su condición contractual. El concurso de estos elementos excluye la invocación del principio de intervención mínima, de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". MULTA: la pena impuesta no es excesiva ni en su duración ni en su cuantía. ALEJAMIENTO: la duración no puede ir más allá de la de la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA MERCEDES TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 392/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso de violencia para vencer la oposición de la víctima se constata por la existencia de lesiones compatibles con una imposición física para mantener el acceso carnal. La declaración de la víctima viene avalada por una serie de datos corroboradores imposibles si los hechos no hubieran ocurrido como la misma refiere y se tratase de una relación consentida como pretende el acusado. Lectura en el acto de la vista oral de la declaración de un testigo practicada en instrucción con todas las garantías legales ante la imposibilidad de su localización. Bien jurídico protegido en los delitos contra la libertad sexual. Daño moral y cuantificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1958/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El responsable civil subsidiario interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó dicha responsabilidad civil en un delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social. La Sala descarta la nulidad de pleno derecho del artículo 17.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y ratifica la actuación del banco como entidad colaboradora. Responsabilidad civil subsidiaria. Para que nazca dicha responsabilidad, se exigen los siguientes requisitos: a) que se haya cometido un delito; b) que tal delito haya ocurrido en un determinado lugar, un establecimiento dirigido por persona o empresa contra la cual se va a declarar esta responsabilidad, esto es, el sujeto pasivo de dicha pretensión; c) que tal persona o empresa o alguno de sus dependientes, haya realizado alguna "infracción de los reglamentos de policía o alguna disposición de la autoridad", debiendo entenderse estos reglamentos como normas de actuación profesional en el ramo de que se trate abarcando cualquier violación de un deber impuesto por ley o por cualquier norma positiva de rango inferior, incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros); d) que dicha infracción sea imputable no solamente a quienes dirijan o administren el establecimiento, sino a sus dependientes o empleados. No es necesario precisar qué persona física fue la infractora de aquél deber legal o reglamento. Basta con determinar que existió la infracción y que ésta se puede imputar al titular de la empresa o cualquiera de sus dependientes, aunque por las circunstancias del hecho o por dificultades de prueba, no sea posible su concreción individual; e) que tal infracción esté relacionada con el delito o falta cuya comisión acarrea la responsabilidad civil examinada, es decir, que, de alguna manera, tal infracción penal haya sido propiciada por la mencionada infracción reglamentaria. Prescripción de la responsabilidad civil. La Sala distingue la existencia de dos plazos: 1) el plazo administrativo del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (4 años) para que la Seguridad Social pueda exigir administrativamente las prestaciones indebidamente percibidas del perceptor y por el art. 17.2 de la Orden de 22 de febrero de 1996 exigir a las entidades financieras pagadoras el reintegro indebido en los 4 años anteriores al cese del cobro indebido, basado en que tienen la obligación de controlar la vivencia de los perceptores (por ejemplo, en caso de pensionista fallecido cuya pensión siguen cobrando sus familiares); y 2) el plazo de la responsabilidad civil del delito cuya prescripción va unida a la prescripción del delito del que deriva, de forma que solo prescribirá dicha responsabilidad en caso de que prescriba el delito. En consecuencia, si el delito no ha prescrito, tampoco se produce la prescripción de la responsabilidad civil, con independencia de cuando sea llamado al proceso penal el concreto responsable civil. Compensación de culpas. El alcance del artículo 114 del Código Penal se refiere a aquellos casos (dolosos o culposos) en los que la contribución de la víctima al suceso no es causal ni penalmente relevante ni, por tanto, debe tener reflejo en los pronunciamientos penales que, sin embargo, puede haber facilitado. En dicho supuesto, surge la facultad discrecional a que se refiere el artículo 114 del Código Penal, para atemperar la cuantía indemnizatoria en atención a la contribución que la propia víctima haya tenido en el desarrollo de la acción punible, incluso vía dolosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 3198/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega que debiera haberse apreciado el subtipo atenuado previsto en el artículo 242.4 del Código Penal dada la escasa entidad de la violencia ejercida en tanto que sólo se causó a la víctima un simple arañazo. La sentencia de instancia apreció la atenuación que ahora se interesa por lo que la impugnación que se formula carece de fundamento alguno. Por la aplicación del subtipo atenuado la pena del artículo 242 CP se redujo en un grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 990/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Mensaje en una red social al que otras personas también pueden acceder, pero eso no hace desaparecer su naturaleza de comunicación. Por su contenido es innegable que va dirigido a la persona en relación con la que se encuentra vigente tanto una pena de prohibición de comunicación, como el requisito necesario de cumplir para mantener la suspensión de la pena privativa de libertad Que la había sido impuesta Por la Comisión de un delito de quebrantamiento de medida o pena de violencia de género. Necesaria protección de la víctima, aunque también resulta vulnerado el principio de seguridad jurídica y respeto a las resoluciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2942/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma operada por la Ley 41/2015, el recurso de casación sólo podrá interponerse, en el caso de recursos contra sentencias dictadas por las AP que resolvían recursos de apelación, por infracción de ley. En relación con el artículo 380 CP, la temeridad es la misma que integra la infracción administrativa, encontrándose la diferencia entre ambas en que en el delito la temeridad es notoria o evidente para el ciudadano medio. Y se añade que la temeridad manifiesta supone la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos

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