Resumen: Declaración de la víctima: persistencia en la declaración. Tardanza en denunciar: no influye, máxime al ser la víctima menor de edad. Motivos espurios: no se aprecian. Corroboración por elementos periféricos: lesión mandibular, historia clínica de la víctima, informe pericial psicológico. Informe pericial de parte: no desvirtúa el resto de las pruebas. El tribunal sentenciador, y no las peritos, ha establecido la relación causal entre el hecho traumático y la sintomatología de la víctima, tomando en cuenta la compatibilidad del relato con las circunstancias temporoespaciales de producción; las condiciones espontáneas de la revelación; el estado de ánimo y sus cambios; la ausencia de elementos de inverosimilitud subjetiva; la no apreciación de factores psicopatológicos que comprometan la capacidad de narrar o que estimulen la fabulación; la asistencia ginecológica posterior a las agresiones; o la ausencia de beneficios secundarios a la denuncia. Sobre la hora en que sucedió una de las agresiones, no es relevante la falta de precisión al haber pasado cierto tiempo cuando se denunció. Dilaciones indebidas: transcurren menos de tres años entre incoación y sentencia. Penalidad: ley más beneficiosa. La pena privativa de libertad tiene en cuenta el uso de violencia, víctima menor de edad y vulnerable. Libertad vigilada. Prohibición de acercamiento. Inhabilitación especial. Indemnización por daño moral: justificada por circunstancias de la víctima, gravedad del hecho y nivel de percepción del sufrimiento.
Resumen: El tribunal condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, y absuelve del delito contra la intimidad del que venía siendo también acusado, en este caso la absolución por falta de pruebas. En el tema de la edad de la menor, el resultado de la prueba practicada en juicio no permite concluir que existió el error pretendido por el acusado. Dicha prueba conduce a la convicción del tribunal de que el acusado -si bien pudiera desconocer con precisión absoluta que la edad de la menor era inferior a los dieciséis años y con dicho desconocimiento haber ejecutado los actos sexuales descritos en el relato de hechos probados-, por un lado hubo de albergar racionalmente la duda de que tuviera cumplidos los dieciséis años, y por otro, pese a esta falta de certeza, ni se cercioró al respecto ni prescindió de ejecutar las acciones imputadas. No concurre, por tanto, ni error de tipo ni error de prohibición, el primero afectante a la tipicidad y el segundo a la culpabilidad. Se aprecia, en suma, en la conducta del acusado el denominado dolo eventual y el dolo de indiferencia.
Resumen: El tribunal condena por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años. En primer lugar, y respecto del valor de la confesión del acusado, es doctrina reiterada que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, como ocurre en este caso. Por otro lado, en los supuestos de menor de dieciséis años nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido, resultando irrelevante el consentimiento de aquél en mantener relaciones u otra conducta relacionada con el ámbito sexual, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre ,cual ocurre en este caso con los dos menores. Estamos en presencia de múltiples hechos con relación a los dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre personas menores de dieciséis años, hasta el extremo de no poderse determinar su número, pero en todo caso se puede afirmar que son en un número muy elevado, constitutivos cada uno de ellos de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales pero que constituyen una continuidad delictiva o un delito continuado de agresiones sexuales.
Resumen: Una completa equiparación entre la actual imprudencia menos grave y la que tradicionalmente veníamos denominando como imprudencia leve, anularía la despenalización de las faltas que sancionaban esos comportamientos y resultaría contraria a la previsión desarrollada por la LO 1/2015.
La nueva categoría de imprudencia menos grave tampoco debe integrarse en la significación tradicional de imprudencia grave y nutrirse sólo de las conductas más leves de ésta.
El concepto jurídico de imprudencia grave es manejado en muchos delitos del Código Penal distintos del homicidio y de las lesiones por imprudencia, de modo que si la categoría de imprudencia menos grave que manejan los artículos 142 y 152 CP se nutriera con los supuestos menos exacerbados de entre los que antes integraban la imprudencia grave, en realidad estaríamos disminuyendo el ámbito de aplicación material de los demás delitos que solo manejan este concepto o, lo que resultaría inasumible, estaríamos optando porque el término imprudencia grave presentara un significado diferente en los distintos tipos penales que lo emplean.
Con esta consideración, la Sala Segunda ha dicho que la categoría de imprudencia menos grave había que construirla a base de dividir la antigua categoría de imprudencia leve en dos grupos: las imprudencias más graves de las antiguas leves y las restantes.
La imprudencia grave acontece cuando se produce la infracción de normas de cuidado elementales que serían respetadas por el hombre menos diligente, y la imprudencia menos grave acaece si se omiten los deberes de precaución exigibles a cualquier ciudadano normalmente cuidadoso.
Resumen: El Tribunal recuerda la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la valoración de la prueba, especialmente sobre la valoración de la declaración testifical prestada por la presunta víctima, sin que aprecie ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por la sentencia impugnada.
También hace referencia a los requisitos o circunstancias en los que cabe apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas.
Por otra parte, deja sin efecto la pena de prohibición de comunicación con la víctima por haber sido impuesta sin una mínima motivación, es decir, sin explicar las razones para su adopción.
Finalmente, considera que la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil no es desproporcionada.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, EXHIBICIUONISMO Y ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL: el acusado sometió a la menor a todo tipo de prácticas sexuales, sacándole fotos y videos desnuda y grabándose realizando actos de contenido sexual ante ella. RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS: no excluye la necesidad de prueba de cargo para formar la adecuada convicción del tribunal, que en este caso consiste en la declaración de la víctima y en la revisión de las imágenes y grabaciones ocupadas al acusado. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva de la propia naturaleza de la acción, y su intensidad o perjuicio solamente son conocidos por la víctima, por lo que la suma se fija por analogía con la concedida en otros supuestos similares.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona protegida y comunicarse con ella por cualquier medio, mantiene varias conversaciones con ella a través de whatsapp y en una ocasión acude a su domicilio a recoger unas herramientas. Elementos estructurales del tipo penal de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Dolo típico del quebrantamiento. Parte de la distinción entre el dolo típico y el móvil del delito. El dolo de quebrantamiento se completa con el conocimiento de la prohibición y la voluntad de infringirlas, resultando indiferentes las motivaciones que pudieran llevar al autor a actuar del modo en que lo hace. Principio de duda razonable sobre la presencia de circunstancias eximentes o atenuantes. La duda sobre la apreciación de la circunstancia eximente o atenuante debe interpretar en favor del reo, si bien no libera a quien la invoque de aportar prueba que acredite la ausencia o la merma de la imputabilidad.
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de accesos por vía vaginal al amparo de la situación de miedo y estupor generada por la relación familiar y de convivencia. NORMA APLICABLE: se aplica la previsión de la LO 10/2022, más favorable al reo. TIPICIDAD: la víctima es menor de dieciséis años y el acceso carnal se produjo condicionado por una relación de superioridad o parentesco que limita o impide la formación del consentimiento y la reacción frente a tal conducta. DELITO CONTINUADO: la identidad de la naturaleza jurídica y de la estructura típica forman una unida delictiva que une una pluralidad de acciones en un contenido típico individualizado. PRUEBA: la declaración de la víctima es válida como prueba de cargo, al cumplir con los requisitos de contraste establecidos por la jurisprudencia y gozar del respaldo de corroboraciones periféricas de naturaleza personal y pericial. DILACIONES INDEBIDAS: el retraso se debió a la dificultad para localizar a la víctima, lo que se enmarca en la situación de desprotección y desventaja en la que se hallan las víctimas en los delitos de contenido sexual y de violencia de género, por lo que apreciar la circunstancia supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima. PENA: se establece por la intensidad del dolo, la naturaleza del delito y la entidad del mal causado. DAÑO MORAL: es un espacio propio no cuantificable de manera objetiva que pretende el resarcimiento por las consecuencias inmateriales del delito.
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo.
No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos.
La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
Resumen: El tribunal condena por cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos cometidos por funcionario público, siendo autor un auxiliar administrativo del Servicio Extremeño de Salud, quien aprovechándose de tal condición accedió a la historia clínica de diversas personas sin su consentimiento y sin justificación asistencial alguna. A este respecto baste decir que el simple acceso a los datos médicos de una persona es punible, y que tal acción integra el tipo previsto en el artículo 197.2 del Código Penal . En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2018 ya señalaba que el acceso a datos sensibles, como sin duda lo son los datos sanitarios, comporta ya en todo caso el "perjuicio" exigido por dicho precepto.
