• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10123/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3569/2022
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atropello de un peatón en un paso de cebra. El Juzgado de lo Penal condena por imprudencia menos grave. La Audiencia Provincial califica la imprudencia de grave. La sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala II que declara que los atropellos de peatones en los pasos de cebra suponen conductas de una grave desatención a las normas de tráfico y a las condiciones de la vía por la que transitan los conductores de los vehículos, de manera que deben tomarse por ellos todas las precauciones para no arrollar a quienes, confiados por la observancia y respeto de la norma, cruzan la calzada precisamente por los lugares adecuados para ello y en donde gozan de total preferencia y protección, y al no hacerlo, la calificación de grave de la imprudencia resulta diáfana, sin que pueda invocarse cualquier clase de compensación de culpas en materia penal. La atribución de la responsabilidad al acusado deriva del hecho de que el resultado producido es la realización o concreción del peligro creado por el acusado. La posible contribución del perjudicado al resultado deviene irrelevante. Únicamente cabrá hablar de compensación responsabilidades civiles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito leve de maltrato y delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, una navaja. También por un delito de homicidio intentado. Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes. La presencia de letrado en los reconocimientos ante la policía, no es obligatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 799/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, y dispone su libre absolución de la acusación. Acusado que tiene vigente una pena que le prohíbe acercarse a quien fuera su pareja sentimental y también a su domicilio, y se le atribuye haber circulado con su vehículo dentro del radio de la prohibición del domicilio de la mujer. Presunción de inocencia, prueba de cargo y principio de duda razonable. Determinación segura del domicilio de la persona protegida. Discrepancias entre el domicilio de la persona protegida que aparece en los registros policiales y el consignado en el programa VIOGEN, que es el de referencia para la persona acusada. Juicio de certeza sobre la correspondencia del domicilio de la persona protegida con el que aparece en el registro policial y se formula la acusación. Revisión de la valoración probatoria por parte del tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4092/2022
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los motivos de recurso formulados por el condenado como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental. Correcta apreciación de modalidad falsaria del art. 390.1.2º CP, típica entre particulares, consistente en la creación de documentos falsos en su contenido, al reflejar una operación inveraz por inexistente, aunque no concurrieran falsedades materiales en el documento emitido. Si bien, atendiendo a la doctrina de la voluntad impugnativa, se acude a lo dictaminado en la STS, Pleno, 232/2022, de 14 de marzo, que delimitó el concepto de documento mercantil a efectos de punición por vía del art. 392 CP. En el caso, la simulación de las cartas a través de las que supuestamente una empresa búlgara informaba del estado de la inversión y garantiza el buen fin de la misma, carece de potencialidad significativa para lesionar la seguridad del tráfico mercantil en sentido colectivo, según el criterio hermenéutico establecido por la nueva doctrina de La Sala, por lo que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 CP. Con ello, respecto de la estafa, concurre un concurso de normas a resolver conforme al art. 8 CP, a favor de la estafa, que de esta manera absorbe a la falsedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 623/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que transforma las actuaciones seguidas por Juicio de Delito Leve en Diligencias Previas, en función de la calificación y pena del art. 274.3 CP, afirmando que se dictó Auto incoando delito leve, señalándose la celebración del juicio, auto que no fue recurrido y que por ello devino firme, no pudiendo ahora dictarse otro sin haber practicado diligencia alguna. La Audiencia desestima el recurso. Aunque las actuaciones se incoaron por delito leve y el auto no fue recurrido, el Fiscal en el acto del juicio alegó como cuestión previa que los hechos constituían un delito menos grave del art. 274.3.2º CP, y que por ello debía tramitarse conforme al art 757 LECrim. La posibilidad de aplicar el subtipo atenuado del art. 274.3 CP para determinar la escasa gravedad del hecho, debe diferirse al momento del juicio oral, en tanto exige una apreciación de los diferentes elementos presentes en cada caso concreto. El párrafo segundo del art. 274.3 CP, no tipifica un delito leve sino un delito menos grave. Para ello, debe tenerse en cuenta la pena prevista para tal conducta atenuada: multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días. La pena de multa tendría la consideración de pena leve conforme al art 33 y 13.4 CP, ahora bien la pena alternativa de trabajos es pena menos grave conforme al art. 33.1.3 CP. Cuando la infracción penal está castigada por la Ley con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativa) el delito es menos grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 1222/2019
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el caso presente no se aprecia el error invocado por los dos acusados respecto de la edad de las víctimas, menores de 16 años. No se ha acreditado la existencia de violencia ni intimidación ni la existencia de penetración. No están acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía ni de abuso de superioridad. Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño por cuanto el acusado, antes del juicio, consignó la suma de 10.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferente tratamiento y respuesta a las quejas por vulneración de la presunción de inocencia, de la tutela judicial efectiva y error en la valoración probatoria. Alcance de la revisión probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. El cauce más adecuado para la rectificación de errores materiales es el del recurso de aclaración y no el de apelación; no obstante lo cual, se corrige en alzada la errónea mención en el fallo de la sentencia a una continuidad delictiva que no tiene correspondencia alguna con lo expuesto en la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Caracterización de la superioridad que integra el subtipo agravado de prevalimiento sobre menores de edad. Inviabilidad de aplicación del subtipo atenuado del art. 181.2.2 CP, cuya aplicabilidad al caso viene doblemente restringida: por un lado, por el propio tenor literal del precepto a la concurrencia (que no se aprecia) de alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el art. 178; por otro, porque su aplicación resulta inviable cuando, como aquí acontece, concurran las circunstancias mencionadas en el art. 181.4 CP. Atenuante de reparación del daño: no se aplica como muy cualificada aunque se haya satisfecho anticipadamente la cantidad integra fijada en sentencia como reparación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANA PEREZ BENITO
  • Nº Recurso: 1548/2024
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La especial naturaleza de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad requiere como imprescindible la colaboración del penado en todas las fases de ejecución de la pena, tanto en el momento de elaboración del plan como en su cumplimiento, y para que pueda calificarse la conducta de quebrantadora de la condena por incumplimiento del compromiso adquirido, en cualquier período de la ejecución, después de consentir que se le imponga, se requiere que presente capacidad física y psíquica adecuada para los concretos trabajos asignados, como se desprende de la normativa reguladora del cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad , expuesta en el art. 49 del CP y con los principios inspiradores de los tipos penales que se le asemejan. No se entiende como abandono del trabajo si concurre causa justificada, como dice el ap. 7º del art. 49 del CP. El testimonio de la trabajadora, que si bien no es facultativa médica, sí puede aportar datos objetivos que permiten determinar al Tribunal que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol en los días referidos de incumplimiento y que los trabajos programados no eran adecuados a su estado de salud, debiendo dar relevancia probatoria al informe aportado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y la información aportada por la trabajadora social a través de correo electrónico. El dolo exige que el obligado se oponga de modo contumaz al cumplimiento, lo que no se da en el caso, por su alcoholismo crónico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 790/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denunciante apela la sentencia en lo referente a la no imposición de los intereses del art. 20 Ley Contrato Seguro. La Juez a quo rechazó la pretensión, por constar en autos las ofertas motivadas de la aseguradora y los abonos a cuenta realizados, acordes con el informe forense, sin que la documental relativa a daños materiales obrara en autos con anterioridad a la vista. Opone el recurrente que el importe de la indemnización era de fácil fijación por la aseguradora, toda vez que la acusación había aportado un informe pericial de valoración del daño en enero de 2023 y contaba desde octubre de 2022 con todas las pruebas diagnósticas que evidenciaban la totalidad de las secuelas sufridas. Se desestima el recurso. La Aseguradora presentó dos ofertas motivadas, la primera de 15.000 euros y la segunda de 21.876,51 euros, cuyo contenido se ajustaba a las exigencias del art. 7.3 del Real Decreto Legislativo 8/200 . Esta segunda oferta era acorde, al informe de sanidad emitido por el Médico Forense, que no recogía más secuelas que las del perjuicio estético. Por otra parte, la inclusión de las secuelas funcionales por dolor torácico, dolor dorso-lumbar, dolor de pelvis e insuficiencia respiratoria y el perjuicio personal particular que, reconoce la sentencia y que es consecuencia directa de tales secuelas funcionales, se debe a pruebas practicadas en el plenario. En estas condiciones es de aplicación el apartado 8º del art 20 LCS, al estar fundado el impago en causa justificada.

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