• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil subsidiaria de la empresa propietaria del vehículo alquilado por el acusado. Objetivación de la responsabilidad civil. Una vez acreditada la existencia de autorización por parte de la propietaria del vehículo para la utilización del mismo, pues consta en autos un contrato de arrendamiento entre el acusado y la propietaria del vehículo, ésta última asumió la posibilidad de su uso y sus consecuencias, razón por la que no cabe excepcionar el régimen general de responsabilidad civil subsidiaria del propietario establecido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Conducción de Vehículos a Motor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: NOEMI GONZALEZ CAMBA
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conocimiento de la medida cautelar. Resulta imprescindible analizar la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el dolo, el cual exige que el acusado tenga conocimiento del mandato judicial y de que la conducta desplegada implica su incumplimiento. La Sentencia de instancia asume que no consta que fuese efectivamente notificando, como tampoco consta que hubiese sido requerido para su cumplimiento ni advertido de las consecuencias de su inobservancia, si bien, este último elemento no se exige para la tipicidad, lo que sí consta es que se le notificó el auto de apertura de juicio oral y se presume que conocía la prohibición por el contenido de unas conversaciones de WhatsApp. Estos elementos de prueba no bastan para dar por cumplido el elemento normativo del tipo penal del delito de quebrantamiento que, como bien señala la sentencia recurrida, exige la previa existencia de una prohibición judicialmente acordada y notificada personalmente al acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones con instrumento peligroso y un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y absuelve del delito de homicidio intentado. En cuanto al valor probatorio del atestado policial, hay que partir de que se trata de un documento oficial emitido por los funcionarios de policía en el que se especifican con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hayan observado y puedan ser prueba o indicio del delito, así como también las actuaciones que supongan la adopción de injerencias en los derechos de los afectados. No constituye prueba "per se", salvo que sea ratificado por los agentes policiales en el acto del juicio, como así ha ocurrido. No existe agresión ilegítima desde el momento en que ha habido una riña mutuamente aceptada. Teniendo en cuenta el arma empleada, la forma de la agresión, la zona atacada y las demás circunstancias concurrentes estamos en presencia de un delito de lesiones consumadas y no de homicidio intentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 227/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de denuncia falsa. Acusada que en reiteradas ocasiones denuncia a su pareja a quien imputa falsamente amenazas en el ámbito de la violencia de género. Información de la imputación realizada mediante exhorto y acompañar toda la información sobre los hechos denunciados. Alegación de indefensión derivada del defecto de información. No son coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesales y la producción de indefensión con relevancia constitucional. Quien invoca la producción de indefensión de acreditar que efectivamente se han visto limitadas sus posibilidades defensivas. Delito de denuncia falsa. Cómputo de los plazos de la prescripción del delito que no pueden comenzar hasta que se produce el sobreseimiento de la causa motivada por la denuncia falsa. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración de la prueba documental y del testimonio del denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
  • Nº Recurso: 253/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que es sorprendido dentro del domicilio y en compañía de su madre, respecto de la cual tenía vigente una orden judicial de protección que le prohibía acercarse a su persona y domicilio. Cámaras de vigilancia instaladas en el domicilio de la persona protegida que permiten detectar la presencia en su interior del acusado, y que no suponen vulneración alguna de la intimidad personal del acusado. Valoración del testimonio de los agentes policiales que acudieron al lugar del hecho e intervienen en la detención del acusado. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Eximente de estado de necesidad. Tesis defensiva que sostiene que el acusado acude al domicilio de su madre para auxiliarla en un episodio de ansiedad. Requisitos exigidos para la apreciación del estado de necesidad como eximente completa o incompleta. Carga probatoria de los presupuestos sobre los que se edifica la eximente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 199/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada apela la sentencia, solicitando la nulidad del juicio por considerar que se ha vulnerado su derecho de defensa por no haberse suspendido, al no haber comparecido por causa justificada; de forma subsidiaria solicita se aplique la atenuante de reparación, art.21,5 CP. La Audiencia desestima el recurso. La acusada fue citada personalmente para la celebración del juicio. No compareció al juicio que tuvo lugar el día 25 de octubre. Al inicio del mismo, su letrado defensor aportó dos informes del Hospital de fecha 16 de octubre, en los que se informa que había sufrido accidente resultando con cervicalgia sin signos de alarma, pautándosele en esa fecha reposo relativo y deportivo y medicación. No constan más asistencias médicas, ni posteriores informes médicos relativos a la evolución de su estado. Tampoco se aportó al inicio del juicio, ni se instó nada días antes. Es cierto que el art 746.5º LECrim, prevé la procedencia de la suspensión del juicio cuando el acusado estuviera enfermo, ahora bien, no consta que así haya sido; el informe aportado es de nueve días antes del de la celebración de la vista; no consta que haya empeorado, o necesitara otras precauciones, no aparece razón ninguna para que dado el plan pautado, no pudiera asistir al juicio, o en su caso hubiera instado su asistencia por medios telemáticos. Tampoco se aprecia la atenuante de reparación; la suma no fue abonada por la acusada sino por la entidad bancaria tras gestiones personales de la perjudicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 314/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La pretensión del recurrente va dirigida a la aplicación de lo establecido en el art. 53.2 del CP permitiendo que la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la multa se cumpla mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. La Sala confirma la denegación y recuerda que al penado le había sido concedida la suspensión de la ejecución de la condena a la pena privativa de libertad y que dicha beneficio fue dejado sin efecto como consecuencia de la comisión de un nuevo delito, al entender que dicha circunstancia evidenciaba que las expectativas en que se fundaba la suspensión de condena no podían ser alcanzadas, pues con su conducta posterior, mostraba un total desprecio a la Administración de Justicia y un nulo interés en reintegrarse en la sociedad, y en estas circunstancias lo razonable es sostener la necesidad del cumplimiento de su condena. Ademas, el penado no procedió al pago de la multa como se había comprometido, a pesar de que sus circunstancias no hubiesen variado, mas al contrario, había conseguido recientemente un trabajo estable y con visos de indefinido. No existe vulneración de su derecho a la reinserción social efectiva en relación con el derecho a la libertad, cuando fue el propio comportamiento del penado el provocador de la situación en que se encuentra, no siendo la decisión recurrida en modo alguno irracional o arbitraria, por lo que se confirma íntegramente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 246/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal en la que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y de un delito de revelación de secretos, para mantener la condena por el delito de quebrantamiento y la absolución por el delito de revelación de secretos. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con una mujer, realiza una llamada insistente desde su móvil al teléfono fijo de la persona con la no podía comunicarse, y subió al su perfil público de WhatsApp una foto de la indicada persona sin el consentimiento de aquella. Delito de quebrantamiento de condena. Llamada atribuida aun marcado fortuito del teléfono fijo de la persona a la que no podía llamar, que no se estima acreditar a partir del testimonio de la denunciante que sostiene que la llamada se mantuvo insistentemente. Delito de revelación de secretos. La realización del tipo penal requiere que la revelación menoscabe gravemente la intimidad personal de otro. Una de las fotografías subida a la red pública por el acusado y correspondiente a la persona con la que tenía prohibido comunicarse no puede ser calificada como foto íntima, pues se muestra una parte corporal que queda a la vista de cualquiera que pueda relacionarse con ella. La segunda fotografía subida a la red pública por el acusado no resulta obscena, no revela una actitud sexual explícita, no degrada o menosprecia a la persona que allí aparece, ni permite una identificación
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia en dispositivos electrónicos de gran número de documentos de la yihad terrorista, utilizados para la formación propia y la captación de terceros. Delito de autoadoctrinamiento y autocapacitación terrorista para la incorporación a una organización o grupo terrorista o para colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5844/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación del prevalimiento de una situación de superioridad, ya que opera tanto por razón del parentesco como por el abuso de superioridad. Asimismo, se confirma la correcta individualización de la pena y la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad por el daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos se califican en la sentencia como constitutivos de un delito continuado de los arts. 183.1 y 4. d CP, la pena prevista para el delito era de 2 a 6 años y en virtud de lo preceptuado en el art. 183.4 del CP, la misma procede imponerla en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión. Conforme a la regulación resultante de la L.O. 10/2022 los hechos tendrían cabida en los arts. 181.1 y 181.4.e CP. Los marcos penales resultantes de la aplicación tipos son idénticos a los utilizados por la sentencia, pena tipo de 2 a 6 años de prisión, imponible en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión, por lo que no procede revisar la pena.

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