• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 218/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia si bien rebaja la pena de multa impuesta por el delito leve de hurto por el que fue condenado el acusado en la instancia. El grado de ejecución del delito: consumación o tentativa, diferencias. La existencia de disponibilidad de los bienes sustraídos como criterio. La aprehensión de los objetos y su disponibilidad. Proporcionalidad de la multa impuesta y su concreción económica: criterios de determinación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que la corrección del progenitor comprende una serie de posibilidades, cómo es advertir, amonestar o reprender al menor, que persiguen la finalidad de educarlo. A su vez, la forma de educar debe ser de manera proporcionada, tal y cómo refiere el Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña. Interpretado así, el significado de la corrección entra en juego el cuerpo de doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo, sobre el art. 153.2 del Código Penal y, es que los comportamientos violentos no tienen amparo en el derecho de corrección, ya que una bofetada no es un mecanismo para educar a un menor, comporta el ejercicio de la violencia sobre el mismo y, lo que es más complejo, supone educar al menor en la idea de que la violencia es un mecanismo apto para solventar problemas, en lugar de usar otro tipo de herramientas, cómo es el dialogo con el menor o, reforzar positivamente conductas más éticas y, sin embargo, negativamente aquellas que no lo sean. El Tribunal considera que no procede aplicar el subtipo atenuado previsto en el art. 153.4 del CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EMILIO LABELLA OSES
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pese a que la mujer le dijo que no quería mantener relaciones sexuales con él, el acusado la forzó a hacerle una felación y la penetró por vía vaginal en dos ocasiones, agarrándola con fuerza y mordiéndola. VIOLENCIA: acto de contenido físico con entidad suficiente para constreñir la voluntad del sujeto pasivo, impidiendo su libre decisión pero que no necesariamente tiene que ser insuperable ni precisar de una resistencia heroica. CONVIVENCIA: supone una agravación debido a que facilita la actividad delictiva, al darse en un marco de superioridad y limitar la capacidad de resistencia de la víctima. no se puede platear su existencia cuando hay una negativa reiterada y explícita a los requerimientos del acusado, incompatibles con una libre aceptación. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: además de cumplir los requisitos de credibilidad y validez probatoria, la existencia de lesiones, la inmediata manifestación ante otras personas y las secuelas resultantes implican un caudal probatorio de contenido incriminatorio incuestionable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Incumplimiento de las condiciones de traspaso de un local de negocio. Se rechaza la cuestión previa de nulidad por la inadmisión de los medios de prueba propuestos al inicio de la vista oral por vulneración del derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa que podrían haber variado el sentido de la sentencia, por lo que se alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales, generándose indefensión. Errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Errónea calificación jurídica, al no concurrir las exigencias del delito de estafa: estudios de sus elementos y su apreciación en el caso concreto. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y de la atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NEUS CODINA MENDOZA
  • Nº Recurso: 759/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que la adopción de la orden de protección exige la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos o elementos: 1) existencia de indicios racionales de criminalidad, esto es, datos obtenidos de las diligencias de instrucción que permitan sostener la verosimilitud de los hechos más allá de la mera sospecha o especulación, que permiten atribuir provisionalmente al denunciado la comisión de un delito de los contemplados en el artículo 544.ter.1 LECR , lo que configura la apariencia de buen derecho de la medida; y 2) la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima o sus allegados que determine la necesidad de protección, basada en datos objetivos y actuales, sin que sea suficiente la mera alegación del peligro, lo que configura el periculum in mora de la medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 748/2025
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: el acusado usó sin su conocimiento los datos personales de su anterior pareja para engañar a los organismos oficiales para formalizar la matrícula escolar de su hijo. PRESCRIPCIÓN: es una institución de orden público que exige la comprobación de la supervivencia de la acción penal, que no persiste cuando no hay actuación alguna dentro del periodo establecido contra la acusada desde la fecha del hecho hasta que se le tomó declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de estafa, absolviendo a uno de ellos y apreciando respecto del otro la atenuante de reparación del daño. Apariencia de compraventa en Internet. La vulneración del principio de presunción de inocencia: exigencias que impone su contenido. Elementos del tipo de estafa. Intervención de quienes prestan su cuenta bancaria para recibir el dinero obtenido fraudulentamente. La ignorancia deliberada y el dolo eventual. Los indicios como prueba de cargo de la intervención consciente del acusado en los hechos enjuiciados. La no autoprotección de la víctima y el deber de autotutela. La prescripción del delito. La atenuante de reparación del daño: sus requisitos. La atenuante de confesión y la analógica de confesión tardía. Necesidad de individualización de la pena impuesta y deber de motivar la pena superior a la mínima. La necesaria adecuación de los hechos probados al título de condena. El error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho de presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia se apoyó en abundante prueba de cargo, válidamente obtenida, legalmente practicada y valorada con argumentos racionales, por lo que no se vio afectada la presunción de inocencia. Tampoco se vio afectado el derecho a los medios de prueba, pues la denegación acordada está adecuadamente motivada en derecho, sin que el recurrente señale los puntos de hecho que pretendía demostrar con los medios de prueba denegados, su conexión con los hechos investigados ni su necesidad en términos de defensa. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el recurrente se refirió en reiteradas ocasiones a otros militares: bien de superior empleo, con las expresiones «parece que se ha comido a ella misma» y «es una gorda de mierda» o «gilipollas», «tonto» y «cabrón»; bien de inferior empleo, con las expresiones «si nos comemos un puro, ella se va a comer la polla del novio», «panchita», «machupichu» o «por un par de tacones se va con cualquiera»; o bien de igual empleo, con las expresiones «tiene cara de mal follada», «es una puta inútil y no sirve como militar» o «es una mami que no servía para nada, una mal follada»- se subsume adecuadamente en los tipos penales aplicados, en sus modalidades de injurias graves, además de por la condición militar de sus destinatarios y por las circunstancias de tiempo y lugar en que se produjeron, por la propia entidad objetiva de las expresiones vertidas, que denotan el dolo del actor, atentan gravemente contra la disciplina y el compañerismo que debe regir las relaciones entre miembros de las FF.AA. y representan graves ofensas que atacan directamente a la fama, el honor y la dignidad de los ofendidos, por lo que revisten la gravedad suficiente para integrar los delitos apreciados, rebasando ampliamente lo que podrían considerarse meras «expresiones desafortunadas de tenue intensidad» que pudieran encontrar acomodo en el ámbito de lo disciplinario, degradación al ámbito disciplinario que no cabe realizar, como pretende el recurrente, por aplicación del principio de intervención mínima. No obstante, en cuanto a la individualización de las penas impuestas, se aprecia cierta desproporción de las mismas en relación con la entidad de los hechos, lo que lleva a estimar parcialmente el recurso únicamente en lo relativo a la entidad de las penas impuestas, considerándose más proporcionadas las penas de 6 meses de prisión por cada uno de los 5 delitos apreciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10164/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del auto recurrido, por no contener las sentencias que impusieron las penas cuya acumulación se pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 666/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el auto que denegó la devolución de los dispositivos intervenidos a los investigados, al menos, hasta que no finalice la instrucción y que acordó ceder su uso a las fuerzas policiales. Consideran los apelantes que la retención de los dispositivos electrónicos intervenidos es innecesaria para asegurar la instrucción de la causa, máxime cuando se ha procedido al volcado y aseguramiento de su contenido, mostrando también su oposición a la cesión del uso provisional a la Brigada de la Policía Judicial, no existiendo prueba de que se hubieran adquirido con ingresos derivados de la actividad ilícita. La Audiencia desestima el recurso. Se investiga la presunta comisión de un delito contra la propiedad industrial y un delito de blanqueo de capitales. De las investigaciones realizadas se desprende, que, mediante el desarrollo de una actividad presuntamente ilícita, los investigados habrían generado unos ingresos de algo más de 4 millones de euros. Consta que se habrían usado numerosas páginas web y perfiles en redes sociales donde se ofrecían los productos fraudulentos. Solo estos datos llevan a considerar que tanto el perjuicio eventualmente irrogado al legítimo titular de la marca como la magnitud del negocio ilícito poseen suficiente entidad como para considerar proporcionada y adecuada la intervención y retención de los dispositivos electrónicos cuya devolución se pretende. También se desprende de las investigaciones, que los dispositivos fueron adquiridos presuntamente con las ganancias obtenidas ilícitamente y que estos eran usados para la comisión de los hechos.

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