Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación del prevalimiento de una situación de superioridad, ya que opera tanto por razón del parentesco como por el abuso de superioridad. Asimismo, se confirma la correcta individualización de la pena y la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad por el daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos se califican en la sentencia como constitutivos de un delito continuado de los arts. 183.1 y 4. d CP, la pena prevista para el delito era de 2 a 6 años y en virtud de lo preceptuado en el art. 183.4 del CP, la misma procede imponerla en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión. Conforme a la regulación resultante de la L.O. 10/2022 los hechos tendrían cabida en los arts. 181.1 y 181.4.e CP. Los marcos penales resultantes de la aplicación tipos son idénticos a los utilizados por la sentencia, pena tipo de 2 a 6 años de prisión, imponible en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión, por lo que no procede revisar la pena.
Resumen: Organización dedicada a la introducción en la Unión Europea, a cambio de importantes cantidades de dinero, de personas procedentes de Pakistán que no reunían los requisitos necesarios para la entrada. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, con ánimo de lucro, cometido en el seno de una organización, con peligro para la vida de las personas.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que conformó la condena por un delito contra la Hacienda Pública. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos. probados. Diferencias entre la prescripción del delito y de la infracción administrativa tributaria. La prescripción comienza cuando el delito termina y, en consecuencia, el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado, por la producción del resultado típico. El "derecho a comprobar e investigar" que asiste a la Administración Tributaria (artículo 66 bis de la LGT) no experimenta una extravagante resurrección en los casos en los que, ya prescrita su capacidad de comprobar e investigar, todavía no ha transcurrido el plazo de 5 años fijado para la prescripción del delito. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sociedades unipersonales. No existe responsabilidad de la sociedad cuando se trata de una entidad con un solo socio, que no goza de una propia estructura interna como para dotarla de relevancia propia, y no existe un sustrato de la suficiente complejidad como para que se la pueda considerar ese actor corporativo, con capacidad para cometer un delito corporativo al que ha de asociarse el propio de la persona jurídica.
Resumen: Se apela el Auto que deniega la suspensión de la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor, mientras se tramita el indulto, alegando que se le la suspendido la pena privativa de libertad impuesta en esta causa por uno de los delitos por los que se le condena; que ha satisfecho íntegramente las responsabilidades civiles derivadas del delito y que no cuenta con antecedentes penales distintos a los que resultan de la presente condena. La Audiencia desestima el recurso. Contempla el art. 4.4 CP la posibilidad de suspender la ejecución de la pena cuando mediara petición de indulto, si se estimase que de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de la gracia pudiera resultar ilusoria, facultad discrecional del juzgador, como así se desprende de la propia dicción del precepto. La doctrina del TC configura la suspensión como una medida provisional de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, dado el interés general en la efectividad de las decisiones de los poderes públicos, y en particular, en la ejecución de las resoluciones dictadas por los Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confiere el art. 117.3 CE, pero siendo posible que el apelante acredite la irreparabilidad que para sus derechos fundamentales pudiera tener la ejecución. En este caso no se justifica razón alguna pues no acredita en qué medida le puede resultar indispensable para su forma de vida, ni tampoco que esté a tratamiento por no consumir alcohol.
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de insolvencia punible. Error de hecho. Este cauce casacional no puede consistir en una cita de toda una serie de folios del procedimiento que claramente exceden de las previsiones del indicado cauce casacional, que no consiste, como es natural, en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio, convirtiendo a este Tribunal Supremo en una segunda instancia jurisdiccional. Presunción de inocencia. Elementos del delito de insolvencia punible. Continuidad delictiva. Todos los actos con finalidad de alzamiento realizados por una persona en perjuicio de los acreedores constituyen un solo y único delito de alzamiento de bienes, porque la estructura de tal delito se refiere a una actuación global que absorbe actos aislados pero realizados todos con una única finalidad defraudatoria, lo que excluye la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado. Naturaleza del delito de insolvencia punible. Se trata de un delito especial propio. El autor es el deudor o la persona que administra a una persona jurídica y admite diversas formas de participación, siendo especialmente frecuente la participación necesaria, como contraparte en los actos de disposición o aumento del pasivo, bien colaborando a la realización con los actos que conforman el alzamiento. Participación del extraneus en la acción delictiva como coautor por cooperación necesaria.
Resumen: Determinación de la pena. Incompatibilidad con carácter general de la aplicación el tipo privilegiado en delito contra la salud pública cuando concurren también las circunstancias que determinan la aplicación del tipo agravado, como en concreto lo es la notoria importancia de la cantidad. La concurrencia de la notoria importancia de la cantidad de droga incautada impide la aplicación del tipo privilegiado. Cuando se impone una pena ilegalmente baja, debe corregirse en apelación si hay recurso de la acusación. El dolo del colaborador del colaborador en el tráfico de drogas, conocido en la jurisprudencia como el "favorecimiento del favorecedor", requiere cumplir con ciertos requisitos para que pueda apreciarse su participación delictiva. Para ser considerado cómplice y no autor, el colaborador debe haber tenido una intervención secundaria y prescindible en el delito. Decomiso adecuado al haberse utilizado un vehículo para las operaciones de tráfico de drogas. No se puede admitir la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al no darse los requisitos que deben concurrir para su apreciación. Existencia de organización criminal. No apreciación de trato discriminatorio entre los acusados.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente. Se alega que la sentencia no tiene en cuenta la diferencia de ingesta de alcohol entre el momento en el que los vigilantes de seguridad vieron a la persona conductora hasta que el acusado fue interceptado por la Policía Local mientras iba caminando. La Audiencia desestima el recurso. La juez a quo valora la prueba de forma que, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, se presenta como suficiente y permite afirmar su racionalidad valorativa a la hora de justificar la conclusión fáctica alcanzada. La resolución recurrida valora de forma lógica y razonable las declaraciones de los agentes actuantes y de los vigilantes de seguridad que fueron testigos presenciales y expone diversos indicios acreditados de los que se infiere, como conclusión lógica, que la conducción del acusado se realizó bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Tales indicios son: a) la conducción antirreglamentaria que realizó y que fue advertida por los vigilantes de seguridad, reconociendo al acusado como el autor de dicha conducción irregular, además de realizar posteriormente un incorrecto estacionamiento, b) la clara sintomatología alcohólica que presentaba el acusado media hora después de tal conducción irregular, sin que hubiera ingerido bebidas alcohólicas tras el estacionamiento.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, por las 35 puñaladas inferidas a su pareja, en el domicilio, apreciándose la alevosía convivencia como circunstancia cualificadora del asesinato pues, tras una discusión, comenzó a apuñalar repetidamente a su pareja, en regiones que pudieron comprometer la vida de la víctima. El autor presenta una inestabilidad afectiva que no equivale a enfermedad mental, por lo que no es apreciable ninguna atenuante de este tipo. Cabría plantearse la hipótesis del desistimiento voluntario y eficaz por parte del sujeto activo del delito, supuesto este en que la Jurisprudencia considera que el agente responde solo de un delito de lesiones , a pesar de que su inicial acción estuviese motivada por una clara intención homicida ,al igual que el número de puñaladas asestadas y las zonas vitales en las que se propinaron. En el supuesto planteado no cabe inferir en que mediara desistimiento voluntario proactivo y eficaz por parte del sujeto activo del delito : asestó una última puñalada a la victima a la altura del corazón ,el medio empleado para acometer la acción era vocacionalmente homicida (cuchillo de cocina) y se dirigió repetidamente contra zonas vitales y el fallecimiento se hubiera podido producir de no haber sido obstaculizada la última puñalada ,al interponer la víctima su mano en la trayectoria del arma blanca. Por demás fueron avisados los servicios de urgencias por la vecina.
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia condenando a uno de los acusados y absolviendo al otro que viajaba como ocupante en el vehículo, al no constar concierto previo entre ambos para la venta. Se analizan los requisitos de la prueba indiciaria, prueba que puede sustentar un pronunciamiento de condena sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que los elementos constitutivos del delito se establezcan no sobre la base de simples sospechas, rumores o conjeturas, sino a partir de hechos plenamente probados, mediante un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano que se explicite en la sentencia. El acusado ha reconocido ser el propietario del vehículo que conducía en el momento en que fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, así como propietario de la mochila en cuyo interior se encontraron dos tabletas de resina de cannabis y dos trozos de cocaína, y dos básculas de precisión, portando también la cantidad de 945 euros distribuidos en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros. También se ha acreditado por la declaración de los agentes un evidente estado de nerviosismo y que trató de usar su teléfono para avisar a terceros. De dichos extremos deduce la Sala que era el propietario de las sustancias intervenidas y que las poseía con la finalidad de destinarlas a su ulterior venta a terceros, rechazando por falta de prueba, la versión exculpatoria de que la sustancia fue dejada por un tercero cuya identidad se desconoce.