Resumen: Las limitaciones derivadas del principio acusatorio que impiden imponer una pena que exceda, por su gravedad, naturaleza o cuantía de la pedida por las acusaciones no alcanza a tener que absolver cuando existe un error en la pena solicitada. El derecho de defensa queda salvaguardado con el conocimiento por el acusado de la disposición legal reclamada por la acusación, debiendo imponerse la pena legalmente prevista en su mínima extensión.
Resumen: Alegada la vulneración de la presunción de inocencia se recuerda en la alzada que ha de examinarse si, más allá del convencimiento subjetivo que adquirió el Tribunal de instancia sobre la veracidad de la acusación, al valorar los medios de prueba, puede estimarse que los medios valorados autorizan verdaderamente a tener su convicción por objetivamente aceptable y que no existen otras alternativas a la hipótesis que justifica la condena susceptibles de calificarse también como razonables, pues para que una decisión de condena quede sin legitimidad bastará entonces con que la justificación de la duda se consiga evidenciando que existen buenas razones que obsten aquella certeza objetiva. En el acto del juicio sí se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, sin que pueda considerarse infringida por el mero hecho de otorgar mayor verosimilitud a unas declaraciones frente a otras. Se rechaza la prescripción de la causa se han producido diversas incidencias en la tramitación del procedimiento, teniendo todas las actuaciones efectos interruptivos del plazo de prescripción, sin que entre ninguna de ellas haya transcurrido más de un año del plazo establecido en el Código Penal. El denunciado no estaba autorizado para rellenar con combustible las garrafas, ni a abonar su importe con la tarjeta de la empresa y de ello se colige sin dificultad el ánimo que movía al recurrente que no era otro que el de su propio lucro o ventaja económica.
Resumen: Actuación de los agentes encubiertos: la omisión de la incorporación del contenido completo de las conversaciones obtenidas por los agentes encubiertos en sus comunicaciones con los investigados queda subsanada a efectos probatorios por la información emitida por el instructor. Inexistencia de un delito provocado: No debe confundirse la investigación del agente encubierto con tomar la iniciativa el autor de una intención delictiva preexistente. Denegación de prueba anticipada: inexistencia del derecho del encausado a conocer y desvelar el contenido y alcance de las colaboraciones policiales internacionales. Cadena de custodia mantenida. Legalidad de las entradas y registros domiciliarios. Participación en el delito contra la salud pública. Integración en organización criminal. Inaplicación de la tentativa inidónea. Notoria importancia de la cantidad de droga intervenida. Delito de tenencia ilícita de armas. Atenuante de drogadicción inapreciable. Decomiso de los efectos intervenidos.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone la libre absolución de la acusada. Acusada que ha sido condenada en sentencia de conformidad a una pena que la prohíbe acercarse a la persona de que fuera su pareja sentimental, y a pesar de ello es sorprendida en su compañía. Delito de quebrantamiento de condena. Conocimiento de la vigencia de la prohibición de acercamiento, que no se da por probada al no constar la notificación formal de la sentencia que imponía la pena de prohibición de acercamiento. A pesar de tratarse de una sentencia de conformidad, la notificación de la misma y el requerimiento de atenerse a la prohibición impuesta se produjeron con posterioridad a los hechos por los que ha sido acusado.
Resumen: El tribunal del jurado dicta veredicto de culpabilidad por dos delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, el primero en la persona de su pareja, el segundo, en la de su hija menor. El acusado llevó a cabo una acción consistente en apuñalar reiteradamente con un cuchillo de grandes dimensiones a la víctima, causándole múltiples heridas, muchas de ellas dirigidas a órganos o zonas vitales. Esta acción causó, de forma directa y eficiente, como resultado la muerte. Se aprecia la alevosía convivencial pues aprovecha la situación de convivencia con la mujer, sin que esta espere el ataque, para ejecutar el crimen. El acusado actuó también con ensañamiento pues causó sufrimientos innecesarios e inhumanos a ambas víctimas. Se aplican las agravantes de parentesco en ambos casos y de género respecto de la mujer, su pareja de hecho, al estar acreditada la situación de dominación del hombre sobre la mujer. Por el asesinato de la pareja procede la pena de 25 años de prisión. Por el de la menor la pena de prisión permanente revisable, al ser la víctima una menor de 8 años en situación de vulnerabilidad, al ser una acción tan cruel y despiadada que justifica la reprochabilidad de dicha pena máxima.
Resumen: El Tribunal afirma que el juez dio credibilidad al testigo presencial lo que fue razonable al tratarse de un testigo imparcial sin relación con la pareja que presenció la escena cuando estaba sentado en un bar. Por las manifestaciones del testigo pudo concluirse que el acusado dio un empujón a su compañera sentimental, aunque ciertamente lo que describió que fue un empujón leve, que no fue violento y que no la desplazó. Ahora bien, las características del empujón no excluyen la tipicidad, porque toda acción proyectada sobre el cuerpo de una persona entraña violencia física aunque sea mínima y debe ser considerada como maltrato de obra. El Tribunal considera que resulta de aplicación el subtipo atenuado previsto en el apartado cuarto del art. 153 del Código Penal, puesto que el factum solo recoge que el acusado le dio un empujón a la mujer pero es significativo que no se dice que el tan repetido empujón fuera con fuerza ni nada que indique una excesiva violencia física, estimando que la acción fue de escasa entidad, puesto que fue leve y ni siquiera produjo el desplazamiento de la mujer.
Resumen: Se señala por la Sala de apelación en la sentencia que si valorar la veracidad de las manifestaciones de partes y testigos resulta siempre una tarea difícil, lo es más cuando no puede asistirse a dichas declaraciones ni percibir, por tanto, los matices de las mismas ni el modo en el que se exponen, elementos todos que contribuyen a su valoración por la percepción de quien las observa y analiza, por lo que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así, dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quienes ante él declaran, por lo que debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, que, en el caso, basó su condena en grabaciones de las cámaras de seguridad, declaraciones de los testigos y agentes actuantes, todos practicados bajo los principios de inmediación y contradicción. Procedencia de la pena impuesta de dos años de prisión, ya que se encuentra dentro del margen legal previsto para el delito de robo con fuerza, pues ha sido apreciada la agravante de reincidencia, de modo que la pena resulta proporcionada y adecuada a la gravedad de los hechos y ha sido correctamente individualizada.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a menos de trescientos metros de su pareja y teniendo instalado un dispositivo técnico de control de ubicación personal, en varias ocasiones es detectada su presencia dentro del radio de la prohibición. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico. Alteración del normal funcionamiento de los dispositivos técnicos de control de la prohibición de acercamiento. Reo habitual respecto del delito de quebrantamiento de condena.
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
Resumen: El recurso de casación se formula contra sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación, la que resuelve el recurso de apelación, que es frente a la que deberá mostrar su discrepancia quien recurra. La impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. En definitiva, se centra en comprobar si se han resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma motivada y racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. El error de hecho sólo puede prosperar cuando a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes" se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocada valoración de la prueba.