• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 733/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas son válidas: han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica y la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena. Prueba documental; consta la sentencia de condena, el requerimiento personal al acusado y el apercibimiento expreso de las consecuencias del incumplimiento. Se produjo una incidencia grave en el cumplimiento al dirigirse de manera inadecuada a la funcionaria que se encontraba de guardia en el lugar donde desarrollaba los trabajos en beneficio de la comunidad. Se evidencia una deliberada actitud de incumplimiento de la pena.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en procedimiento de Jurado popular en la que se condena a dos acusados como coautores de un delito de asesinato alevoso con la atenuante analógica de confesión y la eximente incompleta de alteración psíquica, en uno de los acusados, y con la atenuante analógica por la previa ingesta de alcohol y drogas. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades revisorias del tribunal de apelación. Valor incriminatorio de la declaración del coacusado. Delito de asesinato. Dolo típico homicida. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Alevosía. Ataque alevoso y elementos que determinan su calificación. Pluralidad de golpes proferidos a la víctima aprovechando su estado de intoxicación etílica y nula posibilidad de articular mecanismos de defensa. Homicidio por imprudencia grave. Resultado de muerte al que coadyuva unas patologías previas de la víctima que ignoraban los acusados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10794/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El penado interpone recurso de casación contra el auto dictado por un Juzgado de lo Penal resolviendo una acumulación de condenas. El recurso se formaliza con base en un único motivo, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la LECRIM. La parte recurrente considera que se ha aplicado indebidamente el artículo 76 del Código Penal, porque no se incluyó en la acumulación una pena privativa de libertad suspendida. El recurso se estima. Se aplica el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2018, que recoge que las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida deben incluirse en la acumulación, si ello favoreciere al condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: ELENA CABERO MONTERO
  • Nº Recurso: 529/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vigencia de prohibición de comunicación respecto de las hijas del condenado en la instancia. Se trata de un mensaje dirigido a otra persona que se refería a las hijas. El contenido es inocuo, el destinatario no es una de las personas respecto de quienes tenía prohibida la comunicación. Principio de intervención mínima y ultima ratio sancionadora: es desproporcionado considerar una infracción criminal castigada con nueve meses de prisión por esta comunicación. Es muy dudoso que el acusado pudiera saber que con ese mensaje vulneraba la orden judicial de no comunicación directa o indirecta: pudo haber actuado con error vencible. Absolución.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual con introducción de miembros por vía vaginal de naturaleza especialmente vejatoria en concurso ideal con otro delito de allanamiento de morada, y rebaja la pena al eliminar el subtipo agravado por el carácter especialmente vejatorio de la agresión. Delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales. Modalidad agravada por el carácter particularmente degradante o vejatorio de la agresión, que no se aprecia. La conducta atribuida supone una denigración para la víctima propias e inherente a cualquier ataque grave a la libertad sexual, pero no presenta especiales marcadores de reprochabilidad que permitan su calificación conforme al subtipo agravado. Responsabilidad civil derivada del delito sexual. Daño moral resarcible y su cuantificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 132/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso que condenó al acusado, arrendatario de unos terrenos y con la finalidad de reducir la presencia de los cuervos que frecuentaban el lugar, por la colocación de varios montones de cebos con maíz macerados con sustancias tóxicas insecticidas denominadas Fenitrothión y Aminocarb que fueron comidos por el perro de unas personas que paseaban por el lugar, provocándole la muerte por envenenamiento. Se desestima la queja por error en la valoración probatoria efectuada por el juez a quo, examinando el alcance del control que de dicha valoración corresponde hacer al tribunal de apelación, en especial, cuando de prueba indiciaria se trata. Se rechaza el cuestionamiento que el recurrente hace de la regularidad en la cadena de custodia de las muestras analizadas. Se acoge parcialmente el recurso por falta de proporcionalidad de la pena impuesta por el delito contra la fauna en concurso ideal con un delito de maltrato animal por el que se condena, corrigiendo la pena impuesta en instancia en la medida en que, a pesar de afirmar que se opta por el arco medio bajo de la penalidad aplicable, se individualiza la pena en el máximo de dicho rango punitivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 999/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: se detallan en la sentencia los elementos que permiten establecer la capacidad económica del sujeto que no se aceptan en la segunda instancia. MOTIVACIÓN: el deber de dar un respaldo racional a la decisión judicial obliga a analizar la prueba de descargo y a justificar las causas de cada pronunciamiento de manera suficiente e individualizada. HECHOS NUEVOS: se introduce una información cuyo origen no consta y que se utiliza para reforzar la razón para la condena, ampliando el hecho probado, y sin llegar a cumplir el deber impuesto expresamente de valorar la totalidad de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 544/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que debe permanecer en su domicilio en cumplimiento de una pena de localización permanente y se ausenta del mismo durante cinco días, sin poner el hecho en conocimiento del juez de la ejecución. Localización permanente impuesta como modalidad de cumplimiento de una responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa impuesta en sentencia firme. Acreditación de las ausencias del penado del domicilio en que debe permanecer localizado. Testifical de los agentes de policía que acuden a ese domicilio y no hallan respuesta de su interior. No es exigible a los agentes que realicen otras actividades extraordinarias para verificar la ausencia del penado en su domicilio, Elementos objetivos y subjetivos del delito de quebrantamiento de condena. El elemento subjetivo se realiza con el conocimiento del deber de permanencia en el domicilio y que la conducta que se ejecuta incumple ese mandato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 166/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 13 del Código Penal clasifica los delitos en graves, menos graves y leves en función de la pena con que la ley castiga cada delito. Y a tenor del artículo 33.3, apartados a) e i), las penas principales del artículo 171.4 (prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) son penas menos graves, por lo que desde la perspectiva de la penalidad el delito objeto de condena es menos grave y esa es la conceptuación que debe tener en relación con la aplicación de la pena accesoria de las prohibiciones del artículo 48 CP. Por tanto, siendo el delito menos grave no es aplicable el artículo 51.3, sino el apartado segundo de ese precepto, de forma que la imposición de la prohibición del artículo 48.2 (prohibición de aproximación por tiempo que no exceda de 5 años) no es facultativa sino preceptiva, ya que la citada norma dispone taxativamente que la prohibición de aproximación a la víctima cuando ésta sea una de las personas que el precepto menciona, el juez la "acordará en todo caso".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 957/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la distinción entre unidad de acto, delito continuado y concurso real. Individualización de la pena. Se estima parcialmente uno de los recursos, en el sentido de modificar la pena de prisión, la libertad vigilada y, además, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3 CP. Esta pena ha de ser, al menos, de cinco años (y veinte como máximo) superior a la impuesta de privación de libertad. Se establece en 13 años.

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