• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 1271/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. Se alega nulidad del cacheo realizado en el momento de la detención de la acusada, en el que encontraron en poder de ésta fotografías y dibujos de la denunciante, y de las pruebas derivadas del mismo, al no practicarse con asistencia de letrado. El cacheo no vulnera el derecho a la libertad ni a circular libremente, ya que la inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica constituye un sometimiento legítimo a las normas de policía si cumple las exigencias de racionalidad y proporcionalidad, como es el caso. El cacheo no equivale a una detención y por ello no procede exigir en el cacheo presencia de letrado y demás garantías inherentes a la detención. El delito de acoso, variante del delito de coacciones, requiere que: a) la actividad sea insistente; b) sea reiterada; c) el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) produzca una alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, superior a las meras molestias. La víctima se vio obligada a cambiar de domicilio, forma de vida y costumbres, sometiéndola a un clima de caos, angustia e inseguridad, tanto para ella como sus hijos. Se alega desproporción de la cuota de multa impuesta (10,- euros/día). Cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal de 6,- euros no hace falta una especial motivación. La extensión temporal de la multa es adecuada a la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 748/2023
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de deslealtad profesional. Artículo 467.2 del Código Penal. La acusada fue condenada por el Juzgado de lo Penal como autora del anterior delito. Cobró una provisión de fondos y dejó pasar los plazos para recurrir una resolución administrativa. La Audiencia Provincial estimó el recurso interpuesto porque "no se había acreditado el perjuicio" y porque ,cuando los denunciantes encargaron a la abogada la defensa de sus intereses por el derribo del secadero, "no existía ninguna acción judicial que emprender". Recurre en casación el Ministerio Fiscal. La Sala de lo penal, tras recordar el alcance de la casación cuando se recurre una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, estima el recurso. El delito de deslealtad profesional, uno de cuyos elementos típicos es la causación de un perjuicio manifiesto, no exige que ese perjuicio se circunscriba a la completa inviabilidad de la acción o reclamación encargada y no realizada por el comportamiento activo u omisivo del actor. El perjuicio se produce por la pérdida de un derecho o posición ventajosa derivada de la infracción de los deberes profesionales del abogado frente a su cliente y tanto puede ser un daño de naturaleza patrimonial como moral, cuantificable o no.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 105/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar, pero reduce la extensión de la multa al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas. Se alega la existencia de error de prohibición invencible. El error de prohibición queda excluido si el agente tiene normal conciencia de la antijuricidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho, bastando con que se tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad, no la seguridad absoluta. No es permisible la invocación del error en aquellas acciones cuya ilicitud es notoriamente evidente, que a todo el mundo le consta que están prohibidas. No concurre el error de prohibición si el autor tiene posibilidad de informarse sobre la legalidad o ilegalidad de su actuación. El error no basta con ser alegado, sino que ha de demostrarse indubitada y palpablemente por quien lo alega en su favor. En el caso, no puede predicarse dicho error cuando la prohibición de comunicación por cualquier medio estaba debidamente notificada a la acusada y con los apercibimientos legales para el caso de su incumplimiento. Se estima la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, ya hechos tan simples han tardado en enjuiciarse casi tres años, lo que supone una reducción de la extensión de la multa. Se mantiene la cuota diaria de 6,- euros y, estando en la "zona baja", no requiere de expreso fundamento ni motivación, su rebaja produciría la pérdida de eficacia preventiva de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RICARDO VICENTE PUYOL SANCHEZ
  • Nº Recurso: 62/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente procedimiento se planteó, como cuestión previa en el acto de la vista oral, la apreciación de la excepción de cosa juzgada respecto del acusado, al constatarse la plena identidad objetiva y subjetiva entre los hechos enjuiciados y los ya resueltos por en otra sentencia condenatoria dictada. El Ministerio Fiscal, reiteró su decisión de no formular acusación pública en estas actuaciones, al entender extinguida la responsabilidad penal por haberse producido un previo y válido enjuiciamiento de los mismos hechos frente al mismo acusado. Debe recordarse que el principio acusatorio, de raigambre constitucional (art. 24 CE), impide la imposición de condena sin la existencia de una acusación formulada y conocida por el encausado, garantizando así su derecho de defensa y la necesaria contradicción procesal. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que dicho principio veda cualquier pronunciamiento condenatorio cuando no concurre acusación válida, debiendo el Tribunal resolver dentro de los estrictos términos del debate procesal fijado por las partes. En este marco, la decisión del Ministerio Fiscal de no sostener acusación, fundada en la concurrencia de cosa juzgada material, determina por sí sola la imposibilidad de un pronunciamiento de condena. A ello se suma que la cosa juzgada penal opera como causa extintiva de la responsabilidad criminal, al impedir que un mismo sujeto sea juzgado dos veces por los mismos hechos, garantizando la seguridad jurídica y la prohibición del bis in idem. Constatada la identidad entre sujeto, hecho y fundamento jurídico de ambos procesos, procede declarar la excepción y poner fin al presente procedimiento. En consecuencia, careciendo el Tribunal de base acusatoria para continuar el enjuiciamiento y concurriendo plenamente la excepción de cosa juzgada, se acuerda la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, sin entrar en el análisis de fondo de los hechos enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de baliza en embarcación: autorización judicial. La injerencia en la intimidad es nimia. No implica recogida ni almacenamiento de datos de personas concretas. Quien usa un tipo de embarcación prohibido precisamente porque su utilización habitual es la comisión de graves delitos, ha de esperar razonablemente que la lancha sea objeto de especial atención policial. Desconexión de la antijuridicidad: los agentes policiales y la fiscalía no han pretendido eludir los controles judiciales; existencia de otras pruebas. Reapertura de actuaciones: pueden ser reabiertas en cualquier momento si hay motivo justificado; decidida por auto firme, no se puede alegar como cuestión previa en el juicio. No hay investigación prospectiva. Organización criminal: existe una verdadera empresa al servicio del hecho delictivo, entendiendo por empresa la conjunción duradera de medios humanos y de capital coordinados funcionalmente con combinación de tareas para la consecución de un proyecto lucrativo. Abandono de actividades delictivas del art 376 CP: no consta que se haya producido. Atenuante de drogadicción: no se acredita. Multa proporcional: principio acusatorio y aplicación del art 369 bis CP. Comiso: devolución de determinadas cantidades no vinculadas al delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja por error en la valoración de la prueba formulada por el condenado por abusos sexuales reiterados sobre la hija de su compañera sentimental, cuando aquella tenía entre 10 y 12 años de edad. Se rechaza el cuestionamiento que hace el recurrente de la fiabilidad y peso acreditativo que el tribunal de instancia otorga a los testimonios de la menor y de su madre al condenar solo por algunos de los hechos de los que venía acusado y absolver por otros. Frente a lo sostenido por el recurrente, la falta de persistencia y consistencia respecto de los tres episodios por los que no se condena, no tienen por qué implicar un cuestionamiento de la fiabilidad del testimonio de la menor respecto de aquellos otros dos hechos en los que el relato sí ha sido persistente, claro, contundente y sin contradicciones. Tales imprecisiones e impersistencias no implican un cuestionamiento indiscriminado de la sinceridad del testimonio de la menor, pues se explican fácilmente en la dificultad de recordar detalles cuando se trata de abusos sexuales prolongados en el tiempo, la minoría de edad de la testigo y el tiempo transcurrido. La Sala advierte un error en la calificación jurídica no denunciado por las acusaciones y cuya aplicación perjudicaría al recurrente, por lo que excluye su aplicación en la alzada por exigencias derivadas de la prohibición de reformatio in peius. Sí se acoge la queja del recurrente por indebida inaplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas apreciada solo como simple en la instancia. Justifica la Sala su decisión en que la duración total del procedimiento desde su incoación hasta el dictado de sentencia en primera instancia ha excedido de un ocho años y dos meses, con injustificada paralización del trámite durante sendos períodos de tres años cada uno de ellos por causas no imputables al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2253/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que fijan menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión recurrida se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando en estos casos el reenvío de la causa al tribunal de instancia. La individualización realizada por el Tribunal de instancia es revisable en casación por indebida aplicación del artículo 72 en relación con el artículo 66, ambos, CP, cuando los factores de individualización utilizados arrojen un resultado punitivo manifiestamente arbitrario o desproporcionado o se prescinda de toda justificación de la concreta opción punitiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10118/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que rebajó la pena de prisión impuesta y acordó, a su vez, la sustitución de la misma por su expulsión del territorio nacional. El recurrente sostiene que, dado que ha cumplido las dos terceras partes de la pena de prisión y solo le restan por cumplir 5 meses (es decir, menos de un año), no procede acordar la sustitución de la pena por expulsión porque se produciría un cumplimiento acumulativo de penas. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional. Cuando la pena está prácticamente cumplida en España con la aplicación del periodo de prisión preventiva sufrida, no puede resultar pertinente la expulsión como sustitución de aquella, pues en ese caso la sustitución se transformaría en un incremento de la sanción uniendo una medida de seguridad a una pena ya cumplida. La Sala estima el recurso de casación y deja sin efecto la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por tiempo de 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2138/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicias que ratificó la condena por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, por un delito de violencia psíquica habitual y por un delito de violación. Infracción de ley. El cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo permita cuestionar el juicio de subsunción jurídica y exige el respeto de los hechos probados. Maltrato habitual. Esta infracción penal contempla una agresión continuada, que puede afectar no solo a la integridad física, sino a la dignidad y la estabilidad psíquica de la persona que, en el seno de una relación de las normativamente detalladas, se ve sometida, por uno de sus componentes, a una vejación y humillación continuada, metódica y deliberada que tiene como objeto conseguir una situación de dominio que vulnera la propia personalidad de la víctima. La Sala desestima el recurso de casación al considerar que el relato histórico describe todos los elementos que conforman las infracciones penales por las que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Falsedad documental y delito de estafa. La falsedad no absorbe a la estafa cuando los documentos en cuestión son públicos, oficiales y de comercio. La conducta típica descrita en el artículo 392 del Código Penal no incluye en su configuración el perjuicio o el propósito de perjudicar a tercero, a diferencia de los artículos 393 y 395 del Código Penal que resultarían incompatibles con la estafa. En estos casos la falsedad consumiría a la estafa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.