Resumen: Medida cautelar de prisión provisional. Fines constitucionales que la amparan. Lo que en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena, o fines de impulso de la instrucción sumarial, propiciando la obtención de pruebas consistentes en la declaración de los imputados u otras. Quebrantamiento de medida cautelar. Aunque hubiera existido consentimiento de la mujer para el acercamiento, el mismo, como comportamiento delictivo típico, ni se debilita, ni desaparece, ni se excluye.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años, continuado y con la agravante específica de prevalimiento. El apelante niega la comisión como delito continuado y la aplicación de la agravante específica de prevalimiento. El TS. mantiene de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado la integración de los hechos probados con los fundamentos jurídicos de la sentencia. En el delito continuado cuando concurran varias infracciones homogéneas y unas sean consumadas y otras tentadas, las de tentativa son absorbidas por las consumadas. El prevalimiento se produce por desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado) y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta, no bastando con la concurrencia de relaciones familiares o de superioridad, exigiéndose, además, que el sujeto activo las conozca y las utilice en la comisión del delito. En la sentencia se describen las circunstancias de las que se prevalió el acusado para tener un acceso reservado a la menor y una mayor facilidad para cometer el hecho.
Resumen: Se desestima el recurso de los acusados condenados por delito contra la salud pública por la tenencia y manipulación de hojas de cannabis con un peso neto seco de 487,84 gr, riqueza del 18,03 % y un precio en el mercado ilícito de 2.931,92 €. Tras recordar cuál es el alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia -en especial, de la prueba personal- que corresponde hacer al tribunal de apelación, se concluye en la lógica y correcta valoración realizada de las pruebas existentes, que demuestran con absoluta diafanidad la realización por parte de los acusados del delito. Se desestima la queja de los recurrentes por irregularidades en la cadena de custodia.
Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 35 delitos de pornografía infantil. No existió indefensión con motivo del secreto de sumario. Se estima el recurso del Mº Fiscal. Indebida imposición de las penas de alejamiento e incomunicación del art. 57 CP (anterior a la LO 8/2021). Estas penas accesorias impropias son facultativas en principio. Solo se convierten en obligatorias cuando estos delitos se han cometido contra las personas enumeradas en el párrafo segundo del art. 57 CP. Rige el principio acusatorio, y sólo las interesó una perjudicada, personada como acusación particular. Resulta improcedente añadir 34 penas no solicitadas. El Fiscal no las solicitó, de modo meditado, reflexionado y razonable; máxime si evaluamos los factores que el precepto ordena tomar en consideración para establecer tal pena. Asimismo, procede rebajar la duración de estas penas: hay que estar a la duración de la pena impuesta respecto de esta víctima, y no a la pena imponible solicitada, ni al máximo resultante de la acumulación de penas impuestas por otros delitos en relación de concurso real. Indebida determinación de la responsabilidad civil: el Fiscal individualizó las cantidades a reconocer a favor de cada víctima, atendiendo a los factores concurrentes en cada caso, sin embargo el Tribunal asignó a todas ellas la misma cantidad de 5.000 euros. Las peticiones indemnizatorias que se hacen por diversos delitos en concurso real no pueden concebirse como vasos comunicantes, de forma que la mengua en unas cantidades permita incrementar otras, ignorando los montos indemnizatorios pedidos en cada caso.
Resumen: Se alega en el recurso contra la condena de que fue objeto el recurrente por la comisión de un delito leve de hurto, la prescripción del mismo y señala la sentencia de apelación que para resolver tal cuestión ha de partirse de que son dos los momentos de cómputo del plazo de prescripción, un primer plazo, que se inicia desde la fecha de comisión de la infracción hasta que se dirija el procedimiento contra el culpable, y un segundo supuesto, diferenciado del anterior, en el que el procedimiento penal se ha incoado dentro de plazo, pero ha estado paralizado durante los plazos de prescripción previstos en el artículo 131 del Código Penal, pudiendo se apreciada de oficio la prescripción por el Tribunal ad quem si concurren los presupuestos para ello, al tratarse de un procedimiento penal, considerando que, en el caso presente tras el examen de las diligencias practicadas en el procedimiento no han transcurrido los plazos del art. 131 CP para decretar la prescripción que se solicita. Frente a la invocación que se efectúa en el recurso de error en la valoración de la prueba y a la inexistencia de puebas de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, se señala por el órgano de apelación que un examen de lo actuado y, en especial, del juicio celebrado, permite constatar como la acusada se conformó y reconoció expresamente los hechos en presencia de su asistencia letrada, con todas las garantías, sin que se denuncie en la apelación la existencia de coacción alguna o perturbación en la voluntad de la acusada para prestar dicha admisión de los hechos de manera rotunda, con defensa técnica, por lo que la conformidad prestada es suficiente para la enervación de la presunción de inocencia.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de conducción o custodia en concurso real con un delito de resistencia a agentes de la autoridad, y dispone la libre absolución del acusado por el delito de resistencia. Acusado que estando detenido y al ser conducido en un vehículo policial, simulando un vómito aprovecha la acción para empujar a los agentes y salir huyendo, siendo detenido después de tres horas. Resistencia a agentes de la autoridad en su modalidad de resistencia activa no grave. Conducta realizada por el acusado guiados exclusivamente por el afán de zafarse del agente con el único propósito de darse a la fuga, en ningún caso de menoscabar el ejercicio de las funciones públicas encomendadas al agente de policía. Principio de inexigibilidad de otra conducta que impide calificar la conducta como ilícito de desobediencia a la orden policial de detención.
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual.
Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total.
En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena para rebajar la pena de prisión impuesta a su mínima duración temporal. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe entrar y mantenerse en una localidad determinada, es sorprendido cuando se encuentra en una de sus calles. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de entrar y residir en un lugar determinado. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal de quebrantamiento. El tipo subjetivo del delito de quebrantamiento no precisa de una voluntad o intención de quebrantar, sino que se realiza cuando el sujeto conoce la existencia y vigencia de la prohibición, su contenido y que la conducta que se dispone a ejecutar es apta para incumplir la prohibición. Error de tipo y error de prohibición. El cambio de domicilio de la persona protegida no modifica el alcance de la prohibición de entrar y permanecer en una localidad. Motivación de las resolución judiciales y derecho a la tutela judicial efectiva. Individualización de la pena. Exigencias de fundamentación cuando la pena concreta impuesta excede del mínimo legal.
