• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEATRIZ LASCORZ MUZAS
  • Nº Recurso: 436/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal y de ejercicio arbitrario de un derecho propio. El delito de detención ilegal, cuyo bien jurídico protegido es la libertad deambulatoria, requiere: a) un elemento objetivo, acto material de encierro o internamiento, pudiendo consistir también en impedimento para moverse en el espacio abierto, no siendo estrictamente necesario el uso de fuerza o intimidación; y b) un elemento subjetivo, conocimiento y voluntad por parte del sujeto activo de que se está privando a la víctima de su libertad ambulatoria de forma arbitraria e injustificada, siendo irrelevantes los móviles. Es un delito de consumación instantánea, que se produce con el encierro o con la detención, independientemente del mayor o menor lapso de tiempo en que la víctima esté privada de libertad. El delito de ejercicio arbitrario del derecho propio exige: 1) una relación jurídica extrapenal preexistente (derecho propio), abarcando derechos crediticios u obligacionales y a otros derechos como los reales; 2) una dinámica comisiva, hacer efectivos derechos propios recayendo la apropiación sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas; y 3) dolo, búsqueda de la reparación de un empobrecimiento injusto. Ambos delitos son independientes y compatibles en su comisión. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, aplicable como simple si la tramitación supera los cinco años y como muy cualificada si supera los ocho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 560/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre la prescripción del delito imputado. Existencia de suficientes indicios de responsabilidad penal. La inhibición a otro juzgado no impide la transformación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANE GARAY OLABARRIA
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, agresión con un vaso de cristal que, no obstante, no produce deformidad en el sentido penal de la expresión, pues la deformidad exige que se produzca una alteración física de cierta entidad, que no concurre en este caso, unas cicatrices de escaso tamaño, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado, lo que no concurre en este caso. En cuanto a la responsabilidad civil, se aplica el baremo de tráfico con carácter orientativo en este tipo de delitos dolosos, con un incremento porcentual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Girona
  • Ponente: VICTOR CORREAS SITJES
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es una sentencia tras procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado en la que se tiene por acreditada la existencia de una relación de pareja análoga a la matrimonial entre el agresor y la víctima. Se tiene por acreditada la existencia de una situación de maltrato habitual y en cuanto a la muerte de la víctima aunque el acusado reconoció haberle dado muerte el Jurado también encontró pruebas que lo corroboraban. Mientras que la defensa calificaba el hecho como homicidio, se consideró asesinato al apreciarse la existencia de alevosía. Se apreció también la existencia de ensañamiento y actuar por motivos de género. Se tuvo también por acreditada la existencia de un delito de agresión sexual por introducir objetos por el ano, resultando acreditado que dicha introducción se llevó a cabo estando la víctima todavía con vida. En conclusión, tras descartar las atenuantes propuestas por la defensa relativas al estado psíquico del acusado o al consumo de alcohol, se impone por el delito de asesinato la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1507/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que, en el caso, se dispuso de prueba bastante en virtud de la cual se establecen en la resolución impugnada los elementos que han permitido a la Juez "a quo" llegar al convencimiento de que concurren en la conducta del acusado los requisitos que configuran el delito de robo con violencia de la modalidad atenuada del art. 242. 4 del Cp., ya que, si bien leve, hubo violencia materializada en el empujón que el acusado propina a la víctima para ponerse frente al cajero automático y extraer la cantidad de dinero que obtuvo, contra la voluntad del perjudicado, aprovechando que se trataba de un hombre de muy avanzada edad, por lo que la violencia ejercida no necesitaba ser demasiado significativa a fin de, por un lado, lograr interponerse entre la persona y el cajero automático, y por otro, crear una situación intimidatoria a fin de lograr el apoderamiento del dinero. En ningún caso los hechos podrían constituir un delito de hurto, puesto que los 900 euros los obtiene el apelante tras apartar a la víctima, teclear el mismo el importe a extraer con una mano, mientras con la otra retenía a la víctima, aunque fuera ligeramente, por lo que el acometimiento fue el justo y necesario para lograr apoderarse del dinero. La imposición de la pena en la mitad superior atendiendo a las circunstancias personales de la víctima, - persona de 90 años-, resulta justificada, ya que constituyó un factor que muy probablemente tuvo en cuenta el acusado a fin de cometer los hechos con mayor facilidad y con la menor violencia posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: AUGUSTO MORALES LIMIA
  • Nº Recurso: 8/2022
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado que los tocamientos se realizasen con la utilización de violencia o intimidación sobre la menor, sino únicamente prevaliéndose de la situación de superioridad que existía por la diferencia de edad abrumadora y por la relación cuasi parental existente. Tampoco se ha acreditado que se llegasen a realizar penetraciones o felaciones. Delitos homogéneos por el cambio de calificación jurídica, acogiendo alternativamente el delito menos grave. Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos. La calificación ha de realizarse por la redacción vigente al momento de ocurrir los hechos al recoger una pena menor que la redacción vigente en el momento de enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La petición interesada por las autoridades judiciales argentinas en todo momento fue la entrega del requerido para el cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta, aunque en aquel momento la firmeza de la sentencia estaba supeditada a la notificación personal de la sentencia. No se ha producido cambio del titulo extradicional. La nacionalidad de la persona reclamada ni su arraigo no puede ser invocada para denegar la extradición. El cumplimiento en España de la pena no corresponde decidirlo a este Tribunal, sino a las autoridades gubernativas de Argentina y España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 151/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los hechos relatados en la solicitud de extradición, con la información complementaria solicitada a las autoridades marroquíes, permiten apreciar con claridad todas las características de un delito contra la salud pública, por lo que concurre el requisito de la doble incriminación. La cuestión relativa al valor probatorio de la declaración de un coimputado poco tiene que ver con el principio de doble incriminación. Naturaleza del procedimiento de extradición. Competencia de los tribunales de Marruecos para enjuiciar los hechos. No puede considerarse prescrito el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1504/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de revisión de las setencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.

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