• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducir pese a haber sido privado por sentencia judicial del permiso de conducir. Se alega como único motivo que se sustituya la pena de prisión por la pena de multa atendiendo a la escasa gravedad de los hechos así como a la forma en que se produjeron y las consecuencias familiares y laborales que conllevaría el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Sin embargo, el tribunal desestima el recurso, señalando que la conducta del recurrente, quien tiene un historial de múltiples condenas por delitos similares, pone de manifiesto que de manera muy reiterada ha venido siendo condenado por delitos contra la seguridad vial por conducir tras haber sido privado del derecho a conducir vehículos a motor. Si al referido dato, se le une que son numerosísimas las condenas recaídas, ello justifica , que la pena que se elija sea la de prisión, pues es más que evidente que la imposición de penas de multa no ha servido para persuadir y reeducar al acusado, pues ha reiterado en muchísimas ocasiones su conducta. En relación a la pena impuesta, aun el modo escueto atendiendo a la gravedad del hecho referido por la juzgadora, se considera razonada su imposición, debiendo recordar que la Ley no contiene regla alguna que vincule en su caso al sentenciador para realizar la opción, conforme a lo dispuesto en el art. 384 CP, por lo que queda dentro de los supuestos de discrecionalidad que la Ley confiere a Jueces y Tribunales y cuando los datos básicos del proceso de individualización de la pena puedan inferirse de los hechos probados, no resultan constitucionalmente exigibles ulteriores razonamientos que los traduzcan en una cuantificación de pena exacta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: FRANCISCO ANTONIO BELLON MOLINA
  • Nº Recurso: 44/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por un delito de abuso sexual con penetración en su redacción dada por LO. 5/2010, aplica la LO. 15/2003 en lugar de la LO. 11/1999 con respecto a un segundo delito de la misma naturaleza y absuelve por prescripción de un tercero. Los hechos quedan acreditados por las declaraciones de las víctimas en las que se aprecian los parámetros valorativos de credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. Deben diferenciarse tres bloques o grupos de hechos, cada uno de los cuales integraría un delito continuado: los hechos cometidos por el acusado en 2005 y 2006, los cometidos en 2008 y 2009 y los cometidos a partir de 2011, cada bloque de hechos integraría un delito continuado. Los hechos acaecidos en el año 2.013 están prescritos según la ley aplicable (artículo 181.1 CP. de la LO. 5/10). La continuidad delictiva es aplicable a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aplicable en supuestos de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidatoria en los casos en que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo, que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo y que obedezca a un dolo único o unidad de propósito, o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del mismo sujeto activo. No se aprecia concurrente violencia o intimidación como medio comisivo de los delitos de abuso, ni la agravante de prevaricación, entendiendo ésta última como situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea ésta laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima tiene coartada su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1025/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia en lo relativo a la condena por un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso de normas con un delito contra los derechos de los trabajadores, pero se estima en el sentido de absolver a la compañía de seguros. La Sala considera que la compañía aseguradora no está legitimada para impugnar un pronunciamiento penal de la sentencia. Considera, también, que no se trata de un supuesto de "hecho de la circulación".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 561/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los órganos judiciales no están constreñidos, ni desde el punto de vista constitucional ni desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, a dar respuesta a todas y cada una de las alegaciones que las partes decidan realizar en el proceso y que, a juicio de dichos órganos, resulten intrascendentes para su resolución. No procede la nulidad procedimental sobre la base de la declarada ausencia de competencia del Juzgado Central de Instrucción para la investigación de los hechos, teniendo en cuenta el principio de conservación de los actos procesales, y que la inhibición a otro juzgado no es firme. No puede considerarse prescrito el delito dado que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha del último acto delictivo. Acto de dirección del procedimiento suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, sin que pueda situarse la fecha de interrupción de la prescripción ni en la fecha de notificación del auto ni en la fecha en la que se acordó la práctica de la primera diligencia de instrucción directamente dirigida frente al investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: EMILIO LABELLA OSES
  • Nº Recurso: 897/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona, que condena al acusado por un delito de descubrimiento de secretos a un año de prisión, multa y prohibiciones de aproximación y comunicación, así como a una indemnización por daños morales. Según los hechos probados el apelante había estado grabando a su cuñada cuando se bañaba en la ducha y vistiéndose en uno de los baños de la vivienda en la que ambos vivían, imágenes que guardaba en una tablet que usaba junto con sus hijas. Pretendía el recurso la absolución del acusado o la atenuación de la pena argumentando dilaciones indebidas y la falta de prueba sobre el daño moral. El tribunal respalda la valoración probatoria realizada por el juez de instancia, considerando que la declaración de la víctima y las pruebas presentadas son suficientes para mantener la condena. Rechaza la duda que plantea sobre si las grabaciones eran originales o copias porque lo importante es lo que aparece en ellas y la afectación a la intimidad personal, A pesar de desestimar la mayoría de los argumentos de la defensa, el tribunal reconoce la existencia de dilaciones indebidas en el proceso y decide aplicar como atenuante la circunstancia muy cualificada porque entre la celebración del juicio oral y el dictado de la sentencia transcurrió más de un año por lo que reduce la pena a 9 meses de prisión y el tiempo de las prohibiciones a 1 año y 9 meses, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia. incluida la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEATRIZ LASCORZ MUZAS
  • Nº Recurso: 436/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal y de ejercicio arbitrario de un derecho propio. El delito de detención ilegal, cuyo bien jurídico protegido es la libertad deambulatoria, requiere: a) un elemento objetivo, acto material de encierro o internamiento, pudiendo consistir también en impedimento para moverse en el espacio abierto, no siendo estrictamente necesario el uso de fuerza o intimidación; y b) un elemento subjetivo, conocimiento y voluntad por parte del sujeto activo de que se está privando a la víctima de su libertad ambulatoria de forma arbitraria e injustificada, siendo irrelevantes los móviles. Es un delito de consumación instantánea, que se produce con el encierro o con la detención, independientemente del mayor o menor lapso de tiempo en que la víctima esté privada de libertad. El delito de ejercicio arbitrario del derecho propio exige: 1) una relación jurídica extrapenal preexistente (derecho propio), abarcando derechos crediticios u obligacionales y a otros derechos como los reales; 2) una dinámica comisiva, hacer efectivos derechos propios recayendo la apropiación sobre los bienes que constituyen el objeto de los derechos, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas; y 3) dolo, búsqueda de la reparación de un empobrecimiento injusto. Ambos delitos son independientes y compatibles en su comisión. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas, aplicable como simple si la tramitación supera los cinco años y como muy cualificada si supera los ocho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 560/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No concurre la prescripción del delito imputado. Existencia de suficientes indicios de responsabilidad penal. La inhibición a otro juzgado no impide la transformación del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 154/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena a tres acusados por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento sobre menor de dieciséis años. Quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión: inadmisión de prueba documental. De estimar el motivo, la consecuencia sería la nulidad del juicio y de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento de la infracción. En apelación no propuso la práctica de la prueba al amparo del art 790.3 LECrim. Valoración de la prueba de cargo: declaración de la afirmada victima y de su hermana. No se aporta elemento de que la víctima haya fabulado. Ofreció signos distintivos de la actuación de cada acusado. No consta que los abusos fuesen vistos por terceras personas. Revelación tardía a través de una red social, sin noticia previa al terapeuta que la trataba: el proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual padecido en la infancia en el seno del sistema familiar no responde a parámetros preestablecidos. Corroboración por psicóloga que describe una experiencia traumática. Conversación de wasap en que pide un dinero a uno de los acusados, a la sazón su padre: no supone que lo denunciado fuera falso. Credibilidad subjetiva: no se encuentran contradicciones en la declaración de la víctima. Atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas: no concurren. Daños morales. Penas accesorias. Medida de libertad vigilada: impuesta en el máximo legal sin motivación, se reduce.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: ANE GARAY OLABARRIA
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso, agresión con un vaso de cristal que, no obstante, no produce deformidad en el sentido penal de la expresión, pues la deformidad exige que se produzca una alteración física de cierta entidad, que no concurre en este caso, unas cicatrices de escaso tamaño, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indelebles y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tenga suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado, lo que no concurre en este caso. En cuanto a la responsabilidad civil, se aplica el baremo de tráfico con carácter orientativo en este tipo de delitos dolosos, con un incremento porcentual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1507/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que, en el caso, se dispuso de prueba bastante en virtud de la cual se establecen en la resolución impugnada los elementos que han permitido a la Juez "a quo" llegar al convencimiento de que concurren en la conducta del acusado los requisitos que configuran el delito de robo con violencia de la modalidad atenuada del art. 242. 4 del Cp., ya que, si bien leve, hubo violencia materializada en el empujón que el acusado propina a la víctima para ponerse frente al cajero automático y extraer la cantidad de dinero que obtuvo, contra la voluntad del perjudicado, aprovechando que se trataba de un hombre de muy avanzada edad, por lo que la violencia ejercida no necesitaba ser demasiado significativa a fin de, por un lado, lograr interponerse entre la persona y el cajero automático, y por otro, crear una situación intimidatoria a fin de lograr el apoderamiento del dinero. En ningún caso los hechos podrían constituir un delito de hurto, puesto que los 900 euros los obtiene el apelante tras apartar a la víctima, teclear el mismo el importe a extraer con una mano, mientras con la otra retenía a la víctima, aunque fuera ligeramente, por lo que el acometimiento fue el justo y necesario para lograr apoderarse del dinero, por lo que tal acción no puede integrar un delito de hurto, como se pretende en el recurso. La imposición de la pena en la mitad superior atendiendo a las circunstancias personales de la víctima, - persona de 90 años-, resulta justificada, ya que constituyó un factor que muy probablemente tuvo en cuenta el acusado a fin de cometer los hechos con mayor facilidad y con la menor violencia posible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.