Resumen: Pronunciamiento absolutorio por delito de omisión del deber de socorro: límites de la apelación contra sentencias absolutorias. Los hechos que se declaran probados no permiten identificar con la necesaria claridad la presencia de los requisitos inexcusables de tipicidad. Condena por delito de agresión sexual y de revelación de secretos. Declaración de la víctima: la exposición es creíble. Ausencia de sospecha de fabulación y compatibilidad con circunstancias concomitantes. Se valora una grabación, las manifestaciones del recurrente a la policía, la solicitud de que retire la denuncia y que le van a dar dinero si la retira, el vaso en la habitación sin restos de tóxicos y el consumo de alcohol constatado por pericial. Infracción de ley: hay motivación bastante de la elección de la pena concreta dentro del espectro legal. In dubio pro reo: no es de aplicación. Atenuante de reparación del daño: solo es aplicable a los delitos de resultado. La estructura del tipo de descubrimiento y revelación de secretos es la propia de un delito doloso, intencional de resultado cortado que se consuma tan pronto el sujeto activo accede a los datos, tan pronto los conoce y tiene a su disposición. La sentencia no amplía la condena civil a la indemnización por el delito contra la intimidad. Reparación del daño: la especial cualificación de una atenuante depende de la comprobación de una intensidad superior a la normal: en el caso, el abono no llega a la mitad del importe.
Resumen: Delito contra la libertad sexual , sobre una mujer sin capacidad de reacción como consecuencia del alcohol ingerido.
Los actos de vigilancia que permitieron la ejecución del otro coacusado, al garantizar su desarrollo sin incidencias, deben calificarse como cooperación necesaria.
Resumen: El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el sargento alumno recurrente escribió con una navaja en la puerta de la camareta en la que únicamente residía una dama cadete con la que tenía una relación de amistad la expresión "muérete" y un mes después de tal incidente, tras tirar al suelo un paquete de uvas y un cartón de leche y pisotearlos, le dirigió la frase "si no fuera por mi padre, por mi madre y mi hermano, te mataría", diciéndole, a continuación, que "si das parte te vas a enterar"- se subsume adecuadamente en el tipo penal de amenazas aplicado. La sentencia recurrida analiza con acierto cómo las expresiones vertidas por el recurrente dieron claramente a entender a su interlocutora la pretensión de causarle en el futuro algún mal, a lo que coadyuvó el contexto intimidante previamente creado por el recurrente. No puede prosperar el motivo de error de hecho en la valoración de la prueba, ya que el recurrente ni siquiera señala documento literosuficiente que identifique el error denunciado. El tribunal sentenciador se basó en suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida y valorada racionalmente conforme a las reglas de la lógica, por lo que ninguna vulneración sufrió el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. Tampoco puede apreciarse el motivo basado en la inadecuada inaplicación de la atenuante de reparación del daño, dado que del inamovible relato de hechos probados no se desprende base fáctica alguna que permita la apreciación de la invocada atenuante, pues es precisamente cuando el recurrente se volvió a disculparse tras el incidente de las uvas y la leche cuando espetó a su interlocutora la expresión "si no fuera por mi padre, por mi madre y mi hermano, te mataría".
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena con agravante de reincidencia. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su expareja, se reunió con ésta. El delito de quebrantamiento, cuyo bien jurídico es la efectividad y respeto de las decisiones jurisdiccionales, requiere: a) un normativo, la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) un elemento objetivo, el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; y c) un elemento subjetivo, dolo genérico integrado por el conocimiento del quebrantador de la existencia de la prohibición y su contenido, así como que con su acción se está incumpliendo la misma, no requiriéndose un dolo específico o voluntad de incumplir, por lo que los móviles o motivaciones subyacentes en el actuar del acusado con irrelevantes para la penalidad, pudiendo tener efectos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. El consentimiento de la persona protegida por la prohibición para permitir la aproximación y/o comunicación prohibida, no excluye la punibilidad.
Resumen: Consta debidamente acreditado, la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y el motivo por el que solo se rebajó en un grado la pena impuesta.
Está debidamente acreditada la existencia de un daño moral. Es posible que, en delitos patrimoniales, exista un daño moral complementario a la propia responsabilidad civil causada por el perjuicio patrimonial que afecta a la persona que es víctima de un delito de estafa y va más allá del propio importe de la cuantía estafada. Se ciñe al dolor creado en el sujeto por la frustración personal de haber sido engañado con las repercusiones personales que ello lleva consigo de inquietud, zozobra y ansiedad. En el presente caso, además, está acreditado por prueba pericial.
Resumen: La solicitud de extradición y la orden internacional de detención contienen los hechos imputados, el lugar en el que ocurrieron y el resto de circunstancias necesarias. No puede considerarse prescrito el delito. Competencia de los tribunales: no se puede dudar de la jurisdicción de las autoridades judiciales venezolanas para el conocimiento de los hechos objeto de reclamación, ya que los hechos principales tuvieron lugar en su territorio y también fue allí donde se incautó la droga y donde se obtuvieron las evidencias más relevantes. La solicitud de asilo y protección subsidiaria en ningún caso impide la extradición, sino que tan sólo determinaría su aplazamiento hasta la conclusión de la vía administrativa de dicho expediente. Alegaciones genéricas sobre posible vulneración de derechos humanos que no pueden acogerse.
Resumen: Delito de robo con fuerza en grado de tentativa. En cuanto a la alegada infracción de ley del art. 849.1 LECRIM por considerar que no concurren los elementos del delito de robo, el motivo se desestima porque los hechos probados -cuya intangibilidad debe ser respetada- justifican plenamente el juicio de tipicidad como delito de robo y no como delito de hurto. Por lo que se refiere a la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Se ha reconocido como simple y se considera que no hay extensión de duración temporal para elevarla como muy cualificada. En cuanto a la pena a imponer, se estima el recurso. Se le impuso en la sentencia de la AP la pena de 9 meses de prisión, pero concurre una atenuante simple y el hecho se encuentra en grado de tentativa, por lo que hay que rebajar la pena a la de 7 meses de prisión.
Resumen: El Tribunal afirma que la corrección del progenitor comprende una serie de posibilidades, cómo es advertir, amonestar o reprender al menor, que persiguen la finalidad de educarlo. A su vez, la forma de educar debe ser de manera proporcionada, tal y cómo refiere el Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña. Interpretado así, el significado de la corrección entra en juego el cuerpo de doctrina de la Sala II del Tribunal Supremo, sobre el art. 153.2 del Código Penal y, es que los comportamientos violentos no tienen amparo en el derecho de corrección, ya que una bofetada no es un mecanismo para educar a un menor, comporta el ejercicio de la violencia sobre el mismo y, lo que es más complejo, supone educar al menor en la idea de que la violencia es un mecanismo apto para solventar problemas, en lugar de usar otro tipo de herramientas, cómo es el dialogo con el menor o, reforzar positivamente conductas más éticas y, sin embargo, negativamente aquellas que no lo sean.
El Tribunal considera que no procede aplicar el subtipo atenuado previsto en el art. 153.4 del CP.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa. Incumplimiento de las condiciones de traspaso de un local de negocio. Se rechaza la cuestión previa de nulidad por la inadmisión de los medios de prueba propuestos al inicio de la vista oral por vulneración del derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa que podrían haber variado el sentido de la sentencia, por lo que se alega quebrantamiento de las normas y garantías procesales, generándose indefensión. Errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Errónea calificación jurídica, al no concurrir las exigencias del delito de estafa: estudios de sus elementos y su apreciación en el caso concreto. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y de la atenuante de reparación del daño.
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: el acusado usó sin su conocimiento los datos personales de su anterior pareja para engañar a los organismos oficiales para formalizar la matrícula escolar de su hijo. PRESCRIPCIÓN: es una institución de orden público que exige la comprobación de la supervivencia de la acción penal, que no persiste cuando no hay actuación alguna dentro del periodo establecido contra la acusada desde la fecha del hecho hasta que se le tomó declaración.
