• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de sentencias: para que proceda la nulidad de la sentencia por falta de motivación debe producirse efectiva indefensión sin que pueda considerarse que la indefensión se produce por insuficiencia en las menciones en los antecedentes de hecho de todas y cada una de las alegaciones efectuadas por las partes en trámite de conclusiones. Encargo a la empresa constituida por comisario de policía en activo para la obtención de información sobre determinadas personas, accediendo a la totalidad de sus movimientos empresariales, y las personalidades de todo tipo con las que se reunían y contactaban, incluyendo los tráficos de llamadas de sus teléfonos, así como de personas de su entorno. Facultad de revisión en apelación de los pronunciamientos absolutorios en la instancia. Motivación suficiente de la sentencia respecto de la absolución por el delito de cohecho pasivo al considerar que el acusado actuó en una esfera absolutamente privada, sin que conste intervención policial alguna, obedeciendo el pago de las cantidades abonadas a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por la empresa del policía. La sentencia de instancia ha argumentado, con base en el relato de hechos probados, de forma racional y completa, las razones por las que considera que no procede la codena por el delito de revelación de secretos, al estima que consta exclusivamente que se obtuvieron los tráficos de llamadas reseñados, pero no por los cargos que el acusado ostentaba en esos momentos, ya que se desconoce si fue aquél quién los obtuvo de manera personal, o fue a través de terceros. Absolución por el delito de falsedad documental, al considerar que aunque el concepto de algunas de las facturas denunciadas no se corresponda con la realidad, no simularon ningún contrato, ya que se prestaron unos servicios. Prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares: habiendo sido absueltos los acusados de delito de cohecho, los delitos de revelación de secretos recobran su plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 03/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal como autor de un delito leve de injurias. La Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación interpuesto, absolvió al acusado porque el relato de hechos probados no contenía la filiación completa ni del autor, ni de la víctima. Pese al pronunciamiento absolutorio de la Audiencia Provincial, el recurrente presentó escrito interesando el sobreseimiento libre y archivo del delito porque durante la sustentación del recurso de casación la causa estuvo parada durante más de un año. La alegación se desestima. El recurso de casación es un recurso extraordinario que se limita al control de legalidad de los hechos probados y su calificación jurídica, pero no enjuicia el procedimiento. No cabe por su retraso procedimental la prescripción penal. Por otro lado, la acusación particular interpone recurso de casación. Denuncia el criterio extremadamente formalista de la Audiencia Provincial, al basarse el fallo absolutorio en la ausencia de identificación en el factum de la filiación completa de autor y víctima. El motivo se estima. Es posible la heterointegración de los elementos accesorios acudiendo a la motivación o razonamiento jurídico siempre que pueda identificarse con la necesaria precisión y contundencia los datos que se integran. Los dos intervinientes, acusado y víctima, estaban perfectamente identificados en el procedimiento y en la sentencia. Finalmente, la sentencia analiza los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar un recurso adhesivo. En el caso, no se cumplen, por lo que no se analizan las alegaciones del condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Hechos pueden calificarse en nuestro ordenamiento jurídico como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores. En los hechos recogidos en la solicitud de extradición se menciona la utilización de engaño para atraer a Estados Unidos a personas residentes en España, ofreciéndoles condiciones laborales ficticias, tras lo que lograron someterles a unas condiciones laborales que restringían sus derechos como trabajadores. No concurre la doble incriminación sobre la defraudación fiscal que no alcanza los 120.000 euros. Conforme a la legislación estadounidense, vinculante a estos efectos según el Tratado, no pueden considerarse prescritos los delitos imputados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 27/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso se estimó prescrito el delito contra la propiedad industrial por el que el que se había acusado, al considerarse aplicable el párrafo segundo del artículo 274.3 del Código Penal, que permite al juez, "atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido", imponer una pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días. Recurre el Ministerio Fiscal. Se estima el recurso. El delito contra la propiedad industrial tipificado en el art 274.3 CP es un delito menos grave y no un delito leve, pues lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años (pena menos grave), y el hecho de que el Juez pueda imponer una pena de multa de 1 a 6 meses o una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días, no permite calificar como delito leve a dicho tipo penal, dado que dicha rebaja es facultativa del Tribunal y supeditada a la concurrencia de las circunstancias que el propio artículo 274.3 2º recoge: características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que hubiera podido obtener. A la vista de lo razonado, no es posible aplicar el plazo de prescripción de 1 año propio de los delitos leves, sino el plazo de prescripción de 5 años correspondiente a los delitos menos graves ( art. 131.2 CP), plazo de paralización que en este caso no se ha producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10129/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Artículo 76 del Código Penal. Acumulación de condenas. El motivo único se formula por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECrim., por indebida aplicación e infracción del art. 76 del CP. El motivo se estima. Existe una combinación de bloques más favorable al reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10372/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema y procedimiento de acumulación se verifica partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Ahora bien es posible que existan otras combinaciones que sean más favorables, como el hecho enjuiciado, siempre que se cumpla el criterio de conexión temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3162/2023
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa. Falsedad en documento oficiales. Valor de las fotocopias. Las fotocopias son documentos en cuanto escritos que reflejan una idea que se plasma en el documento original. Sin embargo, la reproducción fotográfica solo transmite la imagen del documento y no su naturaleza jurídica, salvo una posterior autenticación. En consecuencia, una falsedad, en cuanto alteración de la verdad del documento, realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial o público no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse como una falsedad en un documento privado. La Sala estima el recurso de casación al considerar que la falsedad recayó sobre fotocopias de documento sin compulsa ni autenticación y, por tanto, concluye que se trata de una falsedad en documento privado. Dilaciones indebidas. El recurrente tiene la carga procesal de señalar los períodos de paralización, justificar por qué se consideran indebidos los retrasos, así como indicar en qué fase o etapa se produjo una ralentización no disculpable. No se puede obligar al Tribunal de casación (ni, en la actualidad, al de apelación), ante la novedosa alegación de dilaciones indebidas no invocadas formalmente en la instancia, a examinar la causa para buscar esos supuestos e hipotéticos periodos de paralización, supliendo la omisión de la parte y reconstruyendo un motivo de impugnación. Doctrina de la Sala. Para apreciar esta atenuante, se exige: (i) que la dilación sea extraordinaria; (ii) que no haya sido consecuencia del comportamiento procesal de quien reclama la atenuante; (iii) que no concurrieron causas que explicasen razonablemente ese retraso; y (iv) que se constate que existieron paralizaciones injustificadas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 25/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresiones con machete a varias personas, causando lesiones a dos de ellas y la muerte a de otra. Elemento subjetivo del injusto del delito de terrorismo incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, que sufría el acusado en el momento de cometer los hechos. Delitos de asesinato, uno en grado de consumación y otro en tentativa. Delito de lesiones. Delito de interrupción de ceremonia religiosa. Agravante especifica de alevosía compatible con la eximente de alteración psíquica. Los hechos probados no integran el delito de profanación, ni delito de odio. Imposición de medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años. VOTO PARTICULAR: considera que que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal en dicha Sentencia de la mayoría, no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trata de seres humanos del art. 177 bis CP. Exige la concurrencia de una conducta típica alternativa; realizada a través de medios también previstos de forma alternativa; y de tendencia, pues requiere que se dé una de las finalidades específicamente previstas. El delito puede cometerse en varios momentos, desde la captación hasta el alojamiento, pudiendo concurrir cualquiera de los elementos exigidos, es decir, la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de la situación de superioridad del autor, o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, en cualquiera de los citados momentos temporales, siempre que conste la finalidad típica, sin que la consumación quede supeditada a que la explotación sexual descrita llegue a materializarse. Explotación de la prostitución ajena. Exige la existencia de un lucro para el acusado, que no deriva de dicha prostitución, sino que se vincula a alguna de las circunstancias de la víctima que expresa el precepto, que calificará automáticamente la conducta como "explotación" y cuya concurrencia mantiene intacta la exigencia probatoria de determinación de la víctima a la prostitución, con prevalimiento de una situación de necesidad o de la vulnerabilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2039/2023
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito leve de hurto en grado de tentativa. Prescripción del delito. La prescripción puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de sus requisitos. Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico y no cumple sus finalidades de prevención social. Fundamento de la prescripción. La prescripción encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica proclamado de manera expresa en el artículo 9.3 de la Constitución Española. En la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas. Este desenvolvimiento, en el ámbito del Derecho Penal, se completa y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y en los principios de orientación a la reeducación y reinserción social que el artículo 25.2 de la Constitución Española asigna a las penas privativas de libertad. Interrupción de la prescripción. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. Las resoluciones carentes de contenido real no producen el efecto de interrumpir la prescripción. La Sala estima el recurso de casación al constatar el transcurso del plazo de prescripción de un año desde la interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal hasta que fue admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.