• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AUDIENCIA NACIONAL desestima la demanda interpuesta por la empresa WEBHELP SPAIN BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L contra el sindicato FIST y el Comité de Huelga en la que se pretende sea declarada ilegal la Huelga promovida por los demandados que tuvo lugar entre los meses de enero y abril de 2024. Tras razonar que el Comité de huelga en cuanto que órgano de representación de los huelguistas tiene legitimación pasiva en las personas de sus integrantes, considera que el sindicato demandado tenía implantación suficiente para promover la huelga, que la persona que cursó la convocatoria estaba habilitada a tal fin y que la huelga no resulta novatoria por no tener pretensiones radicalmente contrarias a la regulación convencional aplicable. Se considera, además, siguiendo al respecto doctrina del TC y del TS que el carácter intermitente de la huelga no evidencia su carácter abusivo, máxime cuando solo se invocan unos daños- no probados- de poco más de 90.000 euros en una empresa que da empleo a 5000 trabajadores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 286/2019
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitándose por el sindicato CGT a la Audiencia Nacional la ejecución de una sentencia firme de despido colectivo, la Audiencia nacional inadmite la ejecución por cuanto que ni en la demanda rectora ni en la sentencia cuya ejecución se solicita no se objetivan los datos, requisitos y características necesarios para la individualización del título colectivo, siguiendo para ello reiterada doctrina de la Sala IV del tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2213/2021
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida se refiere al derecho de todos los trabajadores, ingresados con posterioridad al año 1997, al plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad a que se refiere el artí 46 del convenio de la industria siderometalúrgica de la provincia de La Coruña; y a determinar si el procedimiento adecuado para tramitar la demanda es el del conflicto colectivo. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto, en los motivos 1º y 2º por falta de contradicción entre las sentencias comparadas y en los restantes por falta de relación precisa y circunstanciada. Así, en cuanto a la inadecuación de procedimiento, en la recurrida se pretende la obtención de un plus de peligrosidad, que afecta a la mayor parte de la plantilla, que realizan la misma actividad en condiciones iguales de trabajo, mientras que, en la de contraste se pretende que se determine si los trabajos realizados por cada trabajador deben o no considerarse como penosos o peligrosos. Respecto al 2º motivo, en la recurrida se aprecia diferencia de trato, pues tanto los trabajadores que perciben el plus como los que no lo perciben, realizan su actividad sometidos a las mismas condiciones de ruido, calor e inhalación de productos, circunstancia ésta que no se aprecia en la alegada. En el resto de los motivos, no se ha efectuado la comparación de las controversias a través de un examen individualizado y pormenorizado de los hechos, los fundamentos, pretensiones y decisiones de las sentencias comparadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si la Junta de Andalucía ostenta legitimación pasiva en el procedimiento de conflicto colectivo en el que se reclama el reconocimiento, al personal de investigación predoctoral y postdoctoral en formación de las Universidades Públicas de Almería, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Pablo de Olavide y Sevilla, del derecho a devengar y percibir el complemento de antigüedad (trienios) desde el 1/7/2020. La Sala IV da una respuesta negativa puesto que la Junta no es la empleadora del personal afectado por el conflicto colectivo –personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía-, ni parte del convenio colectivo, ni tiene la obligación de asumir los costes que exceden de las ayudas concedidas. Aunque son las Universidades Públicas quienes proceden a realizar la contratación del personal afectado en el presente conflicto, con base a las convocatorias de fondos publicadas por la Consejería, de acuerdo con los límites previstos en el Real Decreto 103/2009, esta convocatoria no otorga a la Junta legitimación pasiva, puesto que, aquella no solo no ostenta la condición de empleadora, sino que tampoco actúa como responsable subsidiario o solidario en la relación jurídica con el personal afectado por el conflicto. La mera habilitación de los fondos a la contratación del personal, no atribuye legitimación pasiva a la Consejería, al no ostentar ningún tipo de responsabilidad en la relación laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 93/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato CSPA demanda sobre complemento de nocturnidad y su cálculo en interpretación CC AENA art. 122 por tenerse en cuenta que cuando hay en determinados meses del año menor número de trabajadores asignados al puesto y rotando realizan mayor número de horas. La AN estimó declara que el cálculo debe realizarse teniendo en cuenta el número real de trabajadores por puesto disponibles en cada momento del año, señalan periodos como vacaciones en que el número de trabajadores es menor. En casación recurren AENA y ENAIRE. La Sala IV no apreció inadecuación de procedimiento y lo calificó como conflicto jurídico se trata de complemento fijo que en su cálculo debe incluir elementos sobre el número de trabajadores, es la interpretación del precepto. Aplica la doctrina de interpretación de los CC. Centró el debate en si el número de trabajadores a computar en la fórmula es el máximo o el promedio anual y atender al menor número en vacaciones, perciben una cantidad fija al año y percepción fija mensual. Comparte que debe atenderse a la variación de los componentes, el importe sigue siendo fijo pero ajustado al real número medio de horas nocturnas que corresponden a cada empleado. Promedio que se efectúa al conocerse las vacaciones con anticipación. El criterio no se opone ni al CC, ni a la interpretación de la COPA. Introduce una variable ponderada o media anual. Debe tenerse en cuenta el número que presta el servicio para calcular el promedio de h., más ajustado a la realidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia entre un conflicto individual o plural y uno colectivo no reside en el número de sujetos afectados por la controversia sino en el interés discutido, siendo el conflicto de naturaleza colectiva cuando el interés en juego no es un intereses individual de uno o varios trabajadores sino el general de un grupo genérico de trabajadores, siendo además necesario que se vean afectados intereses generales, de manera que la pretensión formulada puede resolverse de forma abstracta, sin atender a situaciones particulares de cada trabajador. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CIG frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos y declara que el personal laboral de CORREOS con contrato de duración determinada y temporal tiene derecho a recibir las mismas prendas del uniforme que las que la Sociedad Estatal viene suministrando al personal laboral indefinido y fijo. Se considera que la práctica de la empresa que limita el acceso gratuito a determinadas prendas de ropa resulta contrario al principio de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales, sin que la especial naturaleza de la demandada justifique la misma, máxime cuando está sujeta al Derecho Laboral en su integridad en las relaciones que mantiene con la plantilla.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos demandantes solicitan la declaración de que las medidas adoptadas unilateralmente por la empresa pública demandada, durante el COVID-19, en relación con los permisos recuperables y la distribución irregular de la jornada violan su derecho de libertad sindical. La sentencia del juzgado de lo Social estima la demanda, declara vulnerado el aludido derecho y declara la nulidad radical de las medidas adoptadas por la empresa. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la dicha empresa cumplió con la regulación convencional al efecto, y, por ello, revoca dicha sentencia y, en su lugar, desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita la condena de la empresa pública demandada a abonar a los trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2021 se encontraban en situación de incapacidad temporal y que obtuvieron el alta en 2022 el incremento del 1,5% en el complemento de incapacidad temporal. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa pública demandada, concluye que, efectivamente, los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen derecho al indicado incremento del complemento, ya que el mismo se vincula al sueldo real, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 7088/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento de Barcelona recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda de conflicto colectivo planteada por un sindicato, reconociendo al personal del Instituto Municipal (IMSS) la antigüedad a efectos de trienios, complementos de experiencia profesional, premio de antigüedad, días adicionales de vacaciones y de asuntos propios, del personal subrogado de una empresa privada. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que la recurrente se limita a plantear una cuestión nueva respecto a la nulidad del Acuerdo colectivo de subrogación y dicha cuestión novedosa no puede alegarse válidamente por primera vez en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.