• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 1841/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de las personas físicas que integraron el comité de huelga demandado y estimar en parte la demanda de la empresa declara ilegal y/o abusiva la huelga convocada, recurre la actora en suplicación alegando vicio esencial del procedimiento. La Sala de lo Social inadmite en parte el recurso al apreciar la falta de interés legítimo de la empresa para recurrir, dada la estimación de su pretensión. No obstante, entra a examinar la excepción de falta de legitimación pasiva y al formularse demanda de conflicto colectivo los únicos legitimados son los sujetos colectivos, entre los que no se encuentran los comités de huelga, que son órganos colegiados, cuya función es la de administrar la huelga, por lo que desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 752/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por horas extras, denunciando infracción sobre la retroactividad de las cuantías reclamadas referidas a un periodo anterior a la firmeza de la sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo que las reconoce; interesando, así, una interpretación de la misma que solo tenga efectos desde su firmeza ante el grave perjuicio económico que le irroga aplicar a situaciones anteriores a su dictado las conclusiones del conflicto (al tratarse de un sector en el que la principal fuente de ingresos proviene del concurso público calculado sobre la base del convenio que no fue impugnado y de un servicio imprescindible para el buen funcionamiento de servicio sanitario, de interés general). En aplicación al caso de los principios informadores de las sentencias de conflicto colectivo (con los efectos interruptivos de la prescripción de las cantidades reclamadas en su ámbito) rechaza la Sala el motivo de oposición sustentado en unos supuestos perjuicios económicos ya examinados en anteriores pronunciamientos del mismo Tribunal cuando viene a reiterar la legitimidad retributiva por las horas extras no satisfechas y su eventual compensación bien con descanso o con la percepción de pluses como el de turnicidad o el de emergencia; que no solo retribuyen el exceso horario en la referida jornada especial, sino que comprende otros conceptos relacionados con la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. Se rechaza, pues se convocó a los RLT pertinentes -no era preciso demandar a todos-, consta el intento de conciliación judicial, en este caso no es preciso identificar los datos de los afectados por el conflicto, no se demuestra la indefensión causada por incumplir de los plazos procesales -para celebrar el juicio y dictar sentencia-, y añadir más dilaciones al proceso es innecesario y perjudicial. MSCT colectiva. Se indica que pese a que la empresa no cumplió con su obligación de fijar un calendario laboral anual, estableció medidas que alteran las jornadas de trabajo de los empleados -se modificaron los horarios de acuerdo con la RLT para satisfacer las necesidades productivas y organizativas de la empresa debido a la disminución de materia prima que incluyen la recuperación de días de libranza en sábados o festivos- y se declararon colectivos, no pudiendo la empresa cuestionar la naturaleza y el alcance de estos acuerdos expresamente aceptados. Vulneración de la libertad sindical. Distingue los 2 dos sistemas de participación de los trabajadores en la empresa -representación legal y unitaria- y concluye que la empresa vulneró los derechos de información y consulta al convocar solo los RLT excluyendo a los delegados sindicales y por ello vulneró el derecho a la libertad sindical y se afirma que la indemnización fijada es la adecuada dada la reiterada omisión de la empresa de informar al Delegado Sindical de CCOO, que constituye una infracción grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENAIRE. Conflicto colectivo de tutela de derechos fundamentales por presunta vulneración del art. 14 CE. Convocatoria de acceso a la condición de CTA de 2006, en la que resultaron aprobadas 165 personas que, por razones logísticas, se distribuyeron en cuatro promociones (núms. 27, 28, 29 y 30) con fechas de ingreso diferentes, cuya adscripción obedeció a la previa vinculación con AENA, al hecho de ser parientes de personal de AENA (28 personas) y a las solicitudes del interesado (20 personas). Los CTA que estaban en plantilla a 1-2-2010 (promociones 27 y 28) perciben unos complementos que no perciben los que ingresaron con posterioridad (promociones 29 y 30 y siguientes). El TS aprecia inadecuación de procedimiento, y consiguiente falta de legitimación activa del sindicato actor: ni el conflicto alcanza a un grupo genérico de trabajadores o colectivo susceptible de determinación individual, ni tampoco afecta a intereses generales de un colectivo o grupo; los miembros de las promociones 29 y 30 no configuran un grupo genérico de trabajadores ni un colectivo genérico susceptible de determinación individual. Se aprecia también el efecto positivo de la cosa juzgada: la situación denunciada en la demanda fue considerada, salvo el complemento de acción social -CPAG-, no contraria al art.14 CE por STS 534/2023, de 19 de julio, Rec. 16/2021, ex art. 141 bis del citado convenio (BOE 7-3-2011), RDL 1/2010, de 5 de febrero y Ley 9/2010, de 14 de abril.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 187/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en dilucidar si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la demanda de conflicto colectivo contra la Xunta de Galicia en la que se solicita que se declare que el personal laboral fijo en plaza funcionarizable que está incluido en el convenio colectivo de la Xunta tiene derecho a acceder a la carrera profesional establecida en el Acuerdo de 27/12/2018 sin exigirles el requisito de funcionarización.La misma pretensión respecto del personal temporal e indefinido no fijo. Y que el personal temporal o indefinido no fijo en plaza no funcionarizable tiene derecho a percibir el complemento equivalente establecido para el personal laboral fijo en plaza no funcionarizable. El Acuerdo no reconoce el derecho de los trabajadores temporales ni indefinidos no fijos al sistema de carrera profesional, ni a percibir el citado complemento equivalente. La parte demandante considera que la exclusión de estos trabajadores es discriminatoria. Razona la sentencia que a interpretación y aplicación de los actos plurales o mixtos de las Administraciones públicas que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial o estatutario está atribuida al orden contencioso- administrativo. Se declara la incompetencia material respecto de las tres pretensiones ejercitadas por la parte actora (CSIF y de CNT-Galicia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, se examina si la decisión empresarial consistente en implantar el cuadrante anual de 2020 para todos los servicios constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada unilateralmente por la empleadora sin seguir el procedimiento del art. 41 ET. Y el TS, en sintonía con el fallo negativo da a tal cuestión una respuesta negativa. Razona al respecto que la empresa se ha limitado a aplicar lo dispuesto en el art. 52 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, y notificar a los trabajadores el cuadrante anual de servicios, sin haber incurrido en ninguna modificación sustancial, de tal suerte que no hay dato alguno en el relato de hechos probados del que pudiera inferirse que la actuación empresarial hubiese supuesto alguna clase de alteración en el sistema de distribución de la jornada de trabajo del personal, en concreto, del personal adscrito a servicios especiales de distinta naturaleza. Abunda en esta solución el hecho de que la actuación empresarial se ajusta asimismo a lo pactado en el acuerdo firmado con los sindicatos CCOO y UGT el 16 de abril de 2020 (HP 9º), cuya validez y carácter vinculante no ha sido cuestionado por el sindicato recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 423/2023
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor vino prestando servicios bajo las órdenes y dependencia del Ayuntamiento de Sevilla, en virtud de contrato de trabajo temporal -2017-con duración prevista hasta 2018 por obra o servicio determinado. El Sindicato de Empleados Municipales interpuso demanda de conflicto colectivo. El JS dictó sentencia estimatoria de la demanda por la que declara incluidos a los trabajadores temporales de programas de empleo en el ámbito del convenio colectivo de la demandada.Se discute la eficacia interruptiva de la demanda sobre conflicto colectivo en relación con la acción individual por tutela de derechos fundamentales ejercida por el actor. Es doctrina consolidada que la tramitación de procedimiento de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales que se hubieran ejercitado con el mismo objeto hasta que finaliza con resolución firme. Este efecto (art. 160.5 de la LRJS) obedece a la especial naturaleza del proceso de conflicto colectivo. La acción individual de tutela de derechos fundamentales está en relación de conexidad con lo declarado en el conflicto colectivo y el actor está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo municipal. Por tanto, aunque el demandante interpusiera su demanda el 29/3/21, el plazo para la prescripción de la acción se encontraba interrumpido desde febrero de 2018, siendo firme la sentencia de conflicto colectivo el 17/11/20, razón por la cual la acción ejercitada no estaba prescrita
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 858/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que ni la STS de 24-06-20 (Rc 191-18) ni la de esta Sala de 11-07-22 (Rc 355-22) permiten afirmar que exista una CMB, afirmándose que el beneficio discutido se reconoció sin naturaleza indemnizatoria, era fijo y e independiente de un concreto gasto, reflejándose en nómina como salario en especie, no restringiéndose el uso de las plazas de aparcamiento a las jornadas laborales o impidiéndose su disfrute en vacaciones o festivos y por ello los gastos de las plazas de garaje se debían integrar en la masa salarial del personal laboral y como no se incluyeron y falta la autorización por el Ministerio de Hacienda no se trata de un beneficio praeter legem, sino ante un beneficio acordado contra legem, dado que las normas presupuestarias vigentes desde el inicio del derecho a las plazas de garaje exigían imperativamente obtener la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda, siendo la consecuencia de no obtenerla la nulidad radical del pago y la imposibilidad de continuar con su abono, por lo que no existiría una MSCT y dada la primacía de la ley sobre el convenio colectivo el IDAE no estaba obligado a seguir los trámites de negociación al basarse la medida en el cumplimiento de normas imperativas y no se vulnera el derecho a la negociación colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 151/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La norma colectiva regula la progresión y la mejora económica en la categoría y así como el Nivel 2 se adquiere automáticamente al año de permanencia, el Nivel 3 está sujeto a 3 años de permanencia, y una evaluación positiva siempre que se halle regulada y superar los cursos y acciones formativas a las que se haya convocado. Es la empresa la que ha hecho inaplicación y dejación por completo de la normativa convencional, no puede impedir ahora que se acceda al nivel correspondiente, aparte del transcurro del tiempo mínimo, exigiendo una evaluación que nunca puso en marcha o cursos que no ha facilitado, puesto que ha sido su propio incumplimiento el que ha obstaculizado esa progresión, que no es imputable al trabajador y no puede ser perjudicado.No hay una teoría general genérica sobre la retribución global sino en la necesaria especificación del caso concreto y, en lo que parece apuntar la argumentación del recurrente se habría de circunscribir a los supuestos de absorción y compensación que, necesariamente exigen en el trámite del recurso esas especificaciones que no se han realizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 536/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 11-05-05 la RLT del servicio de limpieza de estaciones de la red de Metro de las Líneas 1, 2, 3, 6, 11 y 10, más el bloque II de material móvil suscribieron acuerdo con CLECE S A que regulaba cuestiones referidas acceso a la jubilación parcial. El 15-01-08 se suscribió acuerdo fin de huelga de homogeneización de los empleados de limpieza de la red de Metro de Madrid. Se indica que se debe distinguir entre convenios colectivos estatutarios y extraestatutarios y precisa que el primero tiene una eficacia normativa y personal general o erga omnes y el extraestatutario una eficacia meramente contractual y personal limitándose su alcance a los empleados y empresas que lo suscribieron y que en el futuro se adhieran a él y en este caso el Acuerdo de 2005 se suscribió entre CLECE y su RLT en Metro de Madrid, no cumpliendo los requisitos de un convenio estatutario al no publicarse ni registrarse, por lo que carece de eficacia normativa erga omnes y añade que la conciliación entre las empresas de limpieza de Metro de Madrid y el comité de huelga suscrito en 2008, que incluye acuerdos de homogeneización para los trabajadores de limpieza en el punto 18 se refiere a la jubilación parcial y anticipada, indicando que se seguirán aplicando los acuerdos vigentes en cada centro con el alcance personal que en ellos se establece, pero no amplía la eficacia del acuerdo de 2005 y por ello sigue afectando únicamente a las partes que lo suscribieron, rechazando por ello la pretensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.