• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 176/2023
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda sindical interpuesta impugnando la modificación de los incentivos acordada por la empresa STELLANTIS AND YOU ESPAÑA SAU tras seguir un periodo de consultas del art. 41.4 E:T declara injustificada la medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa, por causas productivas, al no apreciarse la concurrencia de la misma y no resultar proporcionada a los fines perseguidos, condenado a la demandada a reponer a los trabajadores en el sistema previo de incentivos existente y al abono de las diferencias económicas en su caso, que se hubieran podido devengar. Previamente rechaza la excepción de falta de agotamiento de la vía previa aducida por la empresa, así como las causas de nulidad invoadas por los sindicatos relativas a la falta de información y documentación en el periodo de consultas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 21/2023
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende que el Convenio aplicable afectados es el Alimentación Provincia y debe aplicarse desde -1-1-2023 los conceptos económicos de dicho Convenio. Comisión negociadora optó Convenio Grandes Almacenes. Inadecuación Conflicto. Y es precisamente la disconformidad con la aplicación del convenio colectivo sectorial de grandes almacenes en el que los actores formulan sus pretensiones, por considerar que debe aplicarse el convenio colectivo de alimentación de la provincia de A Coruña; esto es, muestran su disconformidad con el convenio colectivo pactado como norma sectorial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 688/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2011, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones. La estimación de este motivo exime del examen del segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4233/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo establecido por la administración para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de sentencia dictada en conflicto colectivo, formularon la reclamación de sexenios no constituye un reconocimiento de deuda pero permite hablar de voluntad o animus conservandi del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta, a modo de una ampliación del espacio de interrupción de la prescripción, que va más allá del legalmente fijado. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3249/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como profesor de religión desde 2009 y desde agosto de 2015 se encuentra en excedencia voluntaria. Se reconoció judicialmente el derecho al percibo del complemento por SAN de 16/12/14, no cumple el Ministerio. Reclama el abono e intereses, la demanda se interpone el 17/03/21. El JS desestimó excepción de prescripción y condena al abono de los sexenios del periodo de 1/11/13 a 31/08/15 -antes de la excedencia-; el TSJ apreció la prescripción de la acción, no se interrumpe la acción. Recurre la actora en cud. alegando el principio de confianza legítima en atención a la reunión de 12/12/17 en la que el Ministerio manifestó que necesitaría 16 meses para resolver si supuso reconocimiento de deuda susceptible de suspender la prescripción. La Sala IV remite a su jurisprudencia, rcud. 2854/21, en la reunión la Administración deudora manifestó la voluntad de mantener activa la reclamación extrajudicial durante el tiempo que ella se dio para responder, se trata de animus conservandi del acreedor durante ese tiempo ampliando la interrupción de la prescripción más allá del legalmente fijado. Sobre el fondo estimó la pretensión confirmando la sentencia de instancia, declarando su firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5694/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina que señala que las manifestaciones hechas por los representantes del Ministerio de Educación en la reunión con las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12-12-2017 para tratar sobre la ejecución de la sentencia de conflicto colectivo, consistentes en que resolvería la reclamación de sexenios en un plazo de 16 meses, interrumpió la prescripción durante ese periodo de tiempo. La situación la genero la parte demandada y para dar cumplimiento a una sentencia judicial firme, dictada en proceso de conflicto colectivo, planificó la forma de proceder a su cumplimiento señalando un plazo determinado para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de aquella decisión judicial, formularan la reclamación de sexenios. Este proceder de la empleadora es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que, a partir de la conclusión de ese plazo, el trabajador debería proceder a efectuar nueva reclamación. Y si bien no puede calificarse como acto de reconocimiento de la deuda porque no fue esa la decisión que la demandada adoptó, sí que permite hablar de voluntad o "animus conservandi" del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 157/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accede a prejubilado en 2012 solicitó aportaciones al plan de pensiones desde 1/06/13 hasta su jubilación. El JS estimó parcialmente reconoce derecho a aportación entre 1/06 y 31/12/13, el TSJ amplió condena con derecho de 1/01/14 hasta la jubilación en 15, consideró cese durante el periodo de suspensión al jubilarse y reconoce derecho a aportaciones. En cud recurre el banco por errónea interpretación del Acuerdo colectivo (punto 6 letra C) y si tiene o no derecho a las aportaciones al PP del periodo en que estuvieron suspendidas en virtud del Acuerdo de 27/12/13 habiendo cesado previamente el actor. La Sala IV interpreta el contenido de la cláusula, se refiere a trabajadores en activo o causen baja durante la suspensión, no alcanza al prejubilado -causó baja en la empresa antes del periodo de suspensión-. La fecha de baja es la de prejubilación, supone cese definitivo en el trabajo y el acuerdo diferencia trabajadores con vínculo laboral activo y prejubilados, exigiendo para éstos que la fecha de baja se encuentre dentro de los periodos, solo los trabajadores en activo o jubilados o despedido durante ese periodo tiene derecho a que se realicen las aportaciones. El TS apreció la licitud de las suspensiones, en 2011 no se fijó compromiso empresarial que, modificando lo acordado, impida suspender, ni discriminación, no equiparar prejubilados a trabajadores activos, pudieron optar entre renta y capital y abono convenio especial. Sin previsión de abono a prejubilado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1255/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1727/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2011, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4717/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina que señala que las manifestaciones hechas por los representantes del Ministerio de Educación en la reunión de las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12-12-2017 para tratar sobre la ejecución de la sentencia de conflicto colectivo, consistente en que resolvería la reclamación de sexenios en un plazo de 16 meses, interrumpió la prescripción durante ese periodo de tiempo. La situación la genero la parte demandada y para dar cumplimiento a una sentencia judicial firme, dictada en proceso de conflicto colectivo, planificó la forma de proceder a su cumplimiento señalando un plazo determinado para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de aquella decisión judicial, formularan la reclamación de sexenios. Este proceder de la empleadora, es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que, a partir de la conclusión de ese plazo, el trabajador debería proceder a efectuar nueva reclamación. Y si bien no puede calificarse como acto de reconocimiento de la deuda porque no fue esa la decisión que la demandada adoptó, sí que permite hablar de voluntad o "animus conservandi" del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.