• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 163/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea conflicto colectivo para continuidad del abono de conceptos variables tras la subrogación, así como mejoras sociales en empresas licitadoras de autopistas. El TSJ desestimó la demanda de MSCT. En casación, UGT y CCOO plantean varios motivos, solicita la aplicación convencional o la ausencia en vigor del nuevo CC por estar en vigor los sectoriales provinciales antes de cambio de contrata y sobre no la pérdida de vigencia del de empresa al entenderle en ultraactividad por excluir el nuevo convenio a la unidad afectada, produciéndose contractualización. La Sala IV resuelve conjuntamente, refiriéndose a las obligaciones del art. 44.4 ET su doctrina respeto de condiciones anteriores al traspaso debe aplicarse el nuevo CC ya publicado con posterioridad a la sucesión. Comparte con el TSJ que se cumplen las exigencias del art. 44.4 ET porque la subrogación es de 1/01/20 siendo aplicable el CC de empresa dejando de ser aplicable por su denuncia el 30/06/20 pasando a regirse los trabajadores por CC superior, los sectoriales vigentes. La apreciación de instancia se ajusta a su doctrina, no existe CC nuevo, debe aplicarse el art. 86.3 ET (antes RD-Ley 32/21) y acudir al CC provincial en su ámbito de aplicación se encuentra la unidad transmitida y es de ámbito superior, la decisión ha sido tomada en atención a la expiración del CC de origen. Aplica el CC que ya aplicaba la cesionaria. Ni aplicar CC que no mejora previsión legal sólo efectos de sustitución de la contrata
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 271/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato ELA frente a la empresa SPRA STERIA EUSKADI SL en la que se plantea un trato diferenciado por razón de la fecha de ingreso ¡respecto del ticket de comida. La Sala rechaza la demanda llegando a la conclusión de que el trato dispensado por el empresario a los contratados antes y después de enero de 2002 es el mismo dado que se nada acredita por el sindicato actor y además carecería de lógica justificación el que ese ticket se abonara a quienes con independencia de la fecha de ingreso trabajen a distancia total o parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2612/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS desestimó la demanda en reclamación porcentual de las aportaciones del promotor que Telefónica debería de haber realizado al plan de empleo (incorporado al Convenio Colectivo de la empresa para el 1993/1995). El TSJ confirma la sentencia de la instancia. Ahora el TS estima el recurso de unificación y condena a Telefónica de España SAU a que la aportación al Plan de empleo de la parte actora debe ascender al 6,87% del salario regulador, y no al 4,51 que hizo la empresa, ya que a 30 de junio 1992 el actor estaba dado de alta en la demandada como trabajador, y ello, independientemente de la antigüedad que tuviese reconocida el trabajador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada, pues el objeto de la modalidad procesal de impugnación de convenios es expulsar del ordenamiento jurídico el producto de la negociación colectiva contrario a la legalidad vigente, estima la demanda interpuesta por el Sindicato STR contra la empresa CEPSA impugnando, por vulnerar la legalidad vigente, el párrafo segundo del apartado 4º.1 del Convenio II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus refinerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, que establece una modalidad de distribución irregular de la jornada sujetándola a un plazo de preaviso inferior al mínimo legal establecido de cinco días. Se sigue al respecto precedentes de la Sala IV del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1200/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre por la vía del art. 219.3 LRJS el Ministerio Fiscal la sentencia de la Sala del País Vasco que declara la nulidad de la decisión empresarial de reanudar la actividad desde el 2/4/20, con fundamento en la nota interpretativa del RD 10/20 del Ministerio de Industria de 31/3/20. Además, la sentencia condena a la empresa abonar una indemnización por daños morales de 50.000 €. La Sala IV comienza por declarar admisible el recurso de casación unificadora interpuesto y legitimado al Ministerio Fiscal a tal efecto, por no existir sentencias en las que fundar la contradicción. En cuanto a la cuestión prejudicial relativa a la validez de la nota ministerial de 31/3/20, se indica que no se denuncia su nulidad -que no ha sido declarada por la jurisdicción contenciosa competente- sino su inaplicación por haber sido emitida por órgano incompetente, lo que puede ser analizado por el orden social. Se rechaza la denuncia de incongruencia de la sentencia de suplicación. La Sala IV, teniendo en cuenta las normas dictadas a raíz de declararse el estado de crisis sanitaria Covid 19, considera que la nota interpretativa fue dictada por órgano incompetente, pues no lo era el Ministerio de Industria, sino el de Sanidad. Sin que la falta de cuestionamiento por el propio Ministerio de Industria en la nota de su competencia suponga una convalidación tácita de la misma. En consecuencia, la decisión empresarial no puede fundarse en un acto administrativo inválido. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 349/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procedimiento de conflicto colectivo es adecuado para resolver si los jubilados parciales de la entidad demandada tienen derecho a disfrutar de forma proporcional de los días de asuntos propios previstos en el convenio colectivo aplicable ya que se trata de interpretar la regulación convencional y examinar su incumplimiento. Infringe el art. 14 CE la denegación a los trabajadores en jubilación parcial de la entidad demandada del derecho a disfrutar los tres días de permiso por asuntos propios correspondientes al periodo de seis meses en que trabajan a jornada completa, cuando dicho permiso sí se reconoce a los trabajadores relevistas temporalmente contratados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 273/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ERE tramitado en las empresas finalizó con acuerdo que contempla la prejubilación de los afectados por el conflicto colectivo en el que se pacta un aumento de las cantidades a percibir conforme al IPC. Con fundamento en tal cláusula, la empresa redujo las cantidades a abonar a los prejubilados a partir del 1/1/21, por haberse fijado el IPC del año 19/20 en un -0,5%. La SAN estima la demanda de conflicto y declara que los prejubilados tienen derecho a que no se les revisen a la baja las cantidades a percibir. Esta Sala IV confirma la SAN. Se remite a doctrina relativa a la minoración de los complementos pactados en virtud de un ERE, conforme a la cual, ha de estarse a la regulación específica de cada cláusula convencional [SSTS de 20-12-2017 (R. 237/2016) y 25-1-2018 (R. 260/2016)]. Y no resulta de aplicación la doctrina de los actos propios, con fundamento en que en anteriores periodos se habían revisado a la baja las cantidades abonadas durante la prejubilación, sin reclamación alguna. Razona la sentencia que no puede entenderse que haya decaído la posibilidad de que los representantes de los trabajadores impugnen la decisión empresarial, porque no lo hayan hechos en periodos anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social conoce en instancia de la impugnación del Convenio colectivo de las empresas privadas que gestionan equipamientos y servicios públicos, afectos a la actividad deportiva y de ocio. La Sala rechaza, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la patronal demandante, dado que ostenta la representatividad necesaria para negociar y adoptar válidamente un acuerdo colectivo que tenga eficacia general. En segundo lugar, estima la falta de legitimación pasiva de la Autoridad Laboral, por no ser parte y de este proceso no se puede derivar ninguna consecuencia para la misma. Y, finalmente, en cuanto al fondo, desestima la demanda ya que el reparto de los miembros de la comisión negociadora se efectuó en proporción a la representatividad, ateniendo al ámbito territorial del convenio que se estaba negociando, y aunque no fuera así, el hecho de que la patronal demandante decidiera no formar parte de la comisión negociadora por discrepar de su reparto, solo puede favorecer a la única asociación empresarial que la constituyó. El resto de las cuestiones como que en el Acuerdo Parcial publicado, aparece en el capítulo preliminar, las referencia a unas organizaciones empresariales que no son las que lo negociaron o incluso que todavía conste en el Registro y Depósitos de Convenio que como partes negociadoras por el banco empresarial, no es una causa que sustentar la nulidad que se solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 300/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de un procedimiento de conflicto colectivo que tiene como objeto la interpretación y aplicación del acuerdo de fin de huelga suscrito el 29 de noviembre de 2019 por la empresa Ambulancias Tenorio e Hijos SL y por los representantes de los sindicatos CC.OO., UGT y CSIF en el comité de huelga. En ese acuerdo se pactó que la fecha de abono de las nóminas de los trabajadores sería el último día del mes. Se determina que el acuerdo de fin de huelga se aplica a las empresas que en la actualidad prestan el servicio de transporte de enfermos por cuenta del Servicio Extremeño de Salud con parte de los trabajadores que lo realizaban con Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Así mismo, se determina que es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo y que concurre legitimación activa del sindicato USO. No se aprecia concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario y se resuelve que el acuerdo de fin de huelga vincula a las empresas que se han subrogado en los contratos de trabajo de Ambulancias Tenorio e Hijos SL. Se condena al pago de intereses moratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 287/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. CANTIDAD y reintegro: interpretación de los art. 52 y 53 del Acuerdo de 10-12-2010 suscrito entre la Comisión Nacional Mercado Valores con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. El acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, en este procedimiento la CNMV reclama a la actora por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia estima la demanda e interpuesta suplicación por la trabajadora, esta fue igualmente desestimada. En RCUD la actora discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada y falta de prescripción se rechaza por falta de contradicción. En cuanto a la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa, se rechazó también por falta de contradicción. En suplicación la trabajadora no solicitó intereses moratorios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.