• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2335/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Profesores de religión. Sexenios. Interrupción de la prescripción. Reconocido por SAN confirmada por STS de 9.2.16, en proceso de conflicto, el derecho de los profesores de religión a lucrar sexenios en las mismas condiciones que los docentes interinos, y pedida reunión al Ministerio para su ejecución, éste manifestó el 12.12.17 que dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. El actor presentó reclamación previa el 7/4/2017. La sentencia analizada, tras recordar su doctrina sobre la naturaleza y conceptuación del instituto de la prescripción, considera que dicha manifestación del Ministerio interrumpe la prescripción, razonando que las actoras activaron un acto de interrupción de la misma cuando presentaron su solicitud de sexenios a la demandada y esa solicitud quedó sometida al criterio que la propia parte demandada adoptó en orden a resolverla, al fijar un plazo de resolución de la misma que no puede ahora quedar sin efecto alguno, porque es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial, y aunque no sea aplicable a las relaciones privadas el principio administrativo de confianza legítima, sí lo es el de respeto a los actos propios inspirado en los de seguridad jurídica y buena fe, siendo éste último consustancial al contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3149/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina que señala que las manifestaciones hechas por los representantes del Ministerio de Educación en la reunión de las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12-12-2017 para tratar sobre la ejecución de la sentencia de conflicto colectivo, consistente en que resolvería la reclamación de sexenios en un plazo de 16 meses, interrumpió la prescripción durante ese periodo de tiempo. La situación la genero la parte demandada y para dar cumplimiento a una sentencia judicial firme, dictada en proceso de conflicto colectivo, planificó la forma de proceder a su cumplimiento señalando un plazo determinado para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de aquella decisión judicial, formularan la reclamación de sexenios. Este proceder de la empleadora, es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que, a partir de la conclusión de ese plazo, el trabajador debería proceder a efectuar nueva reclamación. Y si bien no puede calificarse como acto de reconocimiento de la deuda porque no fue esa la decisión que la demandada adoptó, sí que permite hablar de voluntad o "animus conservandi" del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1673/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, reconocido por SAN y confirmada por STS de 9-2-2016, en proceso de conflicto, el derecho de los profesores de religión a lucrar sexenios en las mismas condiciones que los docentes interinos, y pedida reunión al Ministerio para su ejecución, éste manifestó el 11-12-2017 que dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La actora había presentado reclamación previa el 7-4-2017. La sentencia analizada, tras recordar su doctrina sobre la naturaleza y conceptuación del instituto de la prescripción, considera que dicha manifestación del Ministerio interrumpe la prescripción, razonando que la actora activó un acto de interrupción de la misma cuando presentó su solicitud de sexenios a la demandada y esa solicitud quedó sometida al criterio que la propia parte demandada adoptó en orden a resolverla, al fijar un plazo de resolución de la misma que no puede ahora quedar sin efecto alguno, porque es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial, y aunque no sea aplicable a las relaciones privadas el principio administrativo de confianza legítima, sí lo es el de respeto a los actos propios inspirado en los de seguridad jurídica y buena fe, siendo éste último consustancial al contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 951/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios como profesora de religión desde 2009. Se reconoció judicialmente el derecho al percibo del complemento por SAN de 16/12/14, no se cumple, el 11/12/17 el Ministerio señala que en abril de 19 resolverá estimando. La actora el 7/01/17 reclamó su abono e interpuso reclamación previa el 13/05/20. Reclama importes de 2016 a 2020. El JS estimó parcialmente reconociendo el derecho al percibo de los sexenios; el TSJ desestimó el recurso del Ministerio. Recurre ante la Sala IV la Administración cuestionando si se interrumpió la prescripción consecuencia de la reunión de diciembre/17 y si la acción del trabajador está prescrita, no siendo suficiente para interrumpir el cómputo del plazo de prescripción la reunión. Remite a su jurisprudencia rcuds. 1963/21, 2238/21, 3884/21 y 2854/21 siendo correcto el efecto interruptivo otorgado a la prescripción al tiempo que se dio el Ministerio para dar respuesta a las reclamaciones de los trabajadores por la voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial hasta resolver, aprecia animus conservandi del acreedor durante todo ese tiempo ampliando la interrupción de la prescripción. En el caso la acción está viva, no considera agotado el año en la presentación de la demanda (fue antes de abril 20) y el complemento se abona desde 17/01/17 porque debe acreditar la actividad formativa que da derecho al complemento. Estimando parcialmente el rcud del Ministerio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2333/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, reconocido por SAN y confirmada por STS de 9-2-2016, en proceso de conflicto, el derecho de los profesores de religión a lucrar sexenios en las mismas condiciones que los docentes interinos, y pedida reunión al Ministerio para su ejecución, éste manifestó el 11-12-2017 que dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La actora había presentado reclamación previa el 12-05-2017. La sentencia analizada, tras recordar su doctrina sobre la naturaleza y conceptuación del instituto de la prescripción, considera que dicha manifestación del Ministerio interrumpe la prescripción, razonando que la actora activó un acto de interrupción de la misma cuando presentó su solicitud de sexenios a la demandada y esa solicitud quedó sometida al criterio que la propia parte demandada adoptó en orden a resolverla, al fijar un plazo de resolución de la misma que no puede ahora quedar sin efecto alguno, porque es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial, y aunque no sea aplicable a las relaciones privadas el principio administrativo de confianza legítima, sí lo es el de respeto a los actos propios inspirado en los de seguridad jurídica y buena fe, siendo éste último consustancial al contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2237/2021
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, reconocido por SAN y confirmada por STS de 9-2-2016, en proceso de conflicto, el derecho de los profesores de religión a lucrar sexenios en las mismas condiciones que los docentes interinos, y pedida reunión al Ministerio para su ejecución, éste manifestó el 11-12-2017 que dado el número de solicitudes de reconocimiento de sexenios y el tiempo medio estimado para la resolución de cada solicitud, se consideraba que las mismas no iban a poder resolverse hasta pasados 16 meses. La actora había presentado reclamación previa el 2-3-2017. La sentencia analizada, tras recordar su doctrina sobre la naturaleza y conceptuación del instituto de la prescripción, considera que dicha manifestación del Ministerio interrumpe la prescripción, razonando que la actora activó un acto de interrupción de la misma cuando presentó su solicitud de sexenios a la demandada y esa solicitud quedó sometida al criterio que la propia parte demandada adoptó en orden a resolverla, al fijar un plazo de resolución de la misma que no puede ahora quedar sin efecto alguno, porque es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial, y aunque no sea aplicable a las relaciones privadas el principio administrativo de confianza legítima, sí lo es el de respeto a los actos propios inspirado en los de seguridad jurídica y buena fe, siendo éste último consustancial al contrato de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 688/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2011, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones. La estimación de este motivo exime del examen del segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4233/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo establecido por la administración para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de sentencia dictada en conflicto colectivo, formularon la reclamación de sexenios no constituye un reconocimiento de deuda pero permite hablar de voluntad o animus conservandi del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta, a modo de una ampliación del espacio de interrupción de la prescripción, que va más allá del legalmente fijado. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3249/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios como profesor de religión desde 2009 y desde agosto de 2015 se encuentra en excedencia voluntaria. Se reconoció judicialmente el derecho al percibo del complemento por SAN de 16/12/14, no cumple el Ministerio. Reclama el abono e intereses, la demanda se interpone el 17/03/21. El JS desestimó excepción de prescripción y condena al abono de los sexenios del periodo de 1/11/13 a 31/08/15 -antes de la excedencia-; el TSJ apreció la prescripción de la acción, no se interrumpe la acción. Recurre la actora en cud. alegando el principio de confianza legítima en atención a la reunión de 12/12/17 en la que el Ministerio manifestó que necesitaría 16 meses para resolver si supuso reconocimiento de deuda susceptible de suspender la prescripción. La Sala IV remite a su jurisprudencia, rcud. 2854/21, en la reunión la Administración deudora manifestó la voluntad de mantener activa la reclamación extrajudicial durante el tiempo que ella se dio para responder, se trata de animus conservandi del acreedor durante ese tiempo ampliando la interrupción de la prescripción más allá del legalmente fijado. Sobre el fondo estimó la pretensión confirmando la sentencia de instancia, declarando su firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5694/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina que señala que las manifestaciones hechas por los representantes del Ministerio de Educación en la reunión con las organizaciones sindicales que tuvo lugar el día 12-12-2017 para tratar sobre la ejecución de la sentencia de conflicto colectivo, consistentes en que resolvería la reclamación de sexenios en un plazo de 16 meses, interrumpió la prescripción durante ese periodo de tiempo. La situación la genero la parte demandada y para dar cumplimiento a una sentencia judicial firme, dictada en proceso de conflicto colectivo, planificó la forma de proceder a su cumplimiento señalando un plazo determinado para dar respuestas a las solicitudes de los trabajadores en las que, consecuencia de aquella decisión judicial, formularan la reclamación de sexenios. Este proceder de la empleadora es una manifestación de voluntad de la deudora de mantener activa la reclamación extrajudicial que se le había formulado durante el tiempo que ella misma se dio para dar respuesta a las reclamaciones que presentaron los trabajadores, de forma que, a partir de la conclusión de ese plazo, el trabajador debería proceder a efectuar nueva reclamación. Y si bien no puede calificarse como acto de reconocimiento de la deuda porque no fue esa la decisión que la demandada adoptó, sí que permite hablar de voluntad o "animus conservandi" del acreedor que se prolonga durante todo el tiempo que la propia deudora ha fijado para dar su respuesta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.