• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 794/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que aunque las disposiciones de los convenios colectivos para el personal laboral del sector público, en cuanto a vacaciones y permisos por asuntos particulares, están sujetas a lo dispuesto en el art 51 del EBEP que al indicar que se estará a lo dispuesto en ese texto y en la legislación laboral correspondiente permite mantener las mejoras que recogen los convenios colectivos -que en este procedimiento sería el Acuerdo de materias y condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Parla de 16.05.19- y añade remitiéndose a una sentencia anterior de la Sala de 25-06-18 (Demanda: 94/17), que a su vez cita la STS de 22-4-16 (Rc.168/15), que el cálculo que presenta el Ayuntamiento de la jornada laboral anual para el año 2022 se hace incluyendo los días de descanso semanal, festivos, vacaciones y días de asuntos propios, al establecer los siguientes parámetros, jornada real horas 1.627 horas y jornada efectiva 1.642 horas, por lo que ya están descontados en el cálculo de las jornadas efectivas y su disfrute no debería implicar una reducción adicional de la jornada laboral, pues la pretensión del sindicato de reducir las jornadas cada vez que se disfrutan los días de asuntos propios implica un doble disfrute de los mismos, por lo que procede estimar el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 605/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que el recurso formulado es defectuoso porque se insta la revisión de los hechos probados sin los requisitos exigidos por la jurisprudencia - indicar si interesa la supresión de o su modificación, no recoger redacción alternativa-, no cita precepto sustantivo alguno que pudiera haber sido infringido o la jurisprudencia de aplicación al caso, limitándose a indicar que no se han valorado debidamente las pruebas practicadas y en relación a la alegación de que no se ha resuelto sobre todas las peticiones del suplico, se afirma que se viene a alegar una infracción procedimental sin citar el precepto procesal infringido y sin solicitar la reposición de las actuaciones ni cumplir con los prepuestos exigidos a la hora de alegar tales infracciones procedimentales y mayor abundamiento añade que no se advierte el referido defecto procesal porque se desestima íntegramente la demanda por entender que se han producido actuaciones a fin de atender al requerimiento de la Inspección de trabajo en cuanto al Dique Sur, apreciando así que en Dique Sur -T1, T2, T3- sí hay vestuarios masculinos y femeninos, y por ello no se cumpliría la premisa para que se pudiera condenar al abono del tiempo empleado en el desplazamiento entre terminales por lo que sí da por ello respuesta a las peticiones de la parte aun cuando lo haga en sentido desestimatorio y diferente al pretendido por la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 902/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accede a prejubilado en 2012 solicitó aportaciones al plan de pensiones desde 1/06/13 hasta su jubilación. El JS estimó parcialmente reconoce derecho a aportación entre 1/06 y 31/12/13, el TSJ amplió condena con derecho de 1/01/14 hasta la jubilación en 16, consideró cese durante el periodo de suspensión al jubilarse y reconoce derecho a aportaciones. En cud recurre el banco por errónea interpretación del Acuerdo colectivo (punto 6 letra C) y si tiene o no derecho a las aportaciones al PP del periodo en que estuvieron suspendidas en virtud del Acuerdo de 27/12/13 habiendo cesado previamente el actor. La Sala IV interpreta el contenido de la cláusula, se refiere a trabajadores en activo o causen baja durante la suspensión, no alcanza al prejubilado -causó baja en la empresa antes del periodo de suspensión-. La fecha de baja es la de prejubilación, supone cese definitivo en el trabajo y el acuerdo diferencia trabajadores con vínculo laboral activo y prejubilados, exigiendo para éstos que la fecha de baja se encuentre dentro de los periodos, solo los trabajadores en activo o jubilados o despedido durante ese periodo tiene derecho a que se realicen las aportaciones. El TS apreció la licitud de las suspensiones, en 2011 no se fijó compromiso empresarial que, modificando lo acordado, impida suspender, ni discriminación, no equiparar prejubilados a trabajadores activos, pudieron optar entre renta y capital y abono convenio especial. Sin previsión de abono a prejubilado
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3643/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 286/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por CCOO y USO relativas a la aplicación del art. 52 del III CC de contact center por la empresa Emergia Contact Center S.L en lo que respecta al cálculo de la retribución de vacaciones y percepción de incentivos en periodos vacacionales, puesto que el incentivo se percibe en función de la calidad del trabajo prestado con independencia del número de días trabajados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 122/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de decidir si los acuerdos colectivos alcanzados en materia de relevo generacional entre la empresa Asociación Nuclear Ascó -Vandellós II ASIE y la representación de los trabajadores, deben prorrogarse anualmente o han quedado extinguidos con efectos 31.12.2020. Para ello la Sala IV interpreta el contenido del acuerdo de 2018, conforme a la redacción de la totalidad del acta de la reunión de la comisión paritaria en el que se ha pactado, teniendo para ello en cuenta el antecedente del anterior acuerdo de 2010, según reiterada jurisprudencia relativa a los criterios sobre la interpretación de pactos y acuerdos. La aplicación de esos parámetros obliga a calificar como correcta y acertada la interpretación del acuerdo realizada por la sentencia recurrida, no solo porque resulte perfectamente lógica, razonable y adecuada, sino porque es la que mejor se ajusta a la literalidad del pacto, a sus antecedentes y a la común voluntad de las partes. Y que lleva a concluir que el pacto suscrito entre la empresa y sus trabajadores en el año 2018 contempla su prórroga anual automática, hasta que concurra alguna de las circunstancias que determinan su suspensión o cancelación. La común voluntad de las partes fue la de dar continuidad y mantener lo pactado en 2010, ya se denomine como una prórroga de aquel primer pacto, o como un nuevo pacto de idéntico contenido, que no es otra cosa que su vigencia mediante su prórroga anual automática.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional rechaza la solicitud de actos preparatorios presentada por UGT frente a Air Europa ya que no se vinculan los mismos a una posible y futura demanda y en todo caso se trata de documentos los solicitados que la empresa está obligada a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 312/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose por CCOO una subrogación de trabajadores de la empresa transportes Caudete cuyo centro de trabajo radica en la provincia de Albacete, la Audiencia Nacional estima su falta de competencia objetiva para conocer de la pretensión, resultando a tales efectos irrelevante que la empresa en la que van a ser subrogados radique en la Región de Murcia. Habiéndose declarado incompetente previamente el Juzgado de lo Social de Albacete, se le eleva cuestión de competencia ante la Sala IV del TS:
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1083/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la SJS. Se rechaza, pues se convocó a los RLT pertinentes -no era preciso demandar a todos-, consta el intento de conciliación judicial, en este caso no es preciso identificar los datos de los afectados por el conflicto, no se demuestra la indefensión causada por incumplir de los plazos procesales -para celebrar el juicio y dictar sentencia-, y añadir más dilaciones al proceso es innecesario y perjudicial. MSCT colectiva. Se indica que pese a que la empresa no cumplió con su obligación de fijar un calendario laboral anual, estableció medidas que alteran las jornadas de trabajo de los empleados -se modificaron los horarios de acuerdo con la RLT para satisfacer las necesidades productivas y organizativas de la empresa debido a la disminución de materia prima que incluyen la recuperación de días de libranza en sábados o festivos- y se declararon colectivos, no pudiendo la empresa cuestionar la naturaleza y el alcance de estos acuerdos expresamente aceptados. Vulneración de la libertad sindical. Distingue los 2 dos sistemas de participación de los trabajadores en la empresa -representación legal y unitaria- y concluye que la empresa vulneró los derechos de información y consulta al convocar solo los RLT excluyendo a los delegados sindicales y por ello vulneró el derecho a la libertad sindical y se afirma que la indemnización fijada es la adecuada dada la reiterada omisión de la empresa de informar al Delegado Sindical de CCOO, que constituye una infracción grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 108/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENAIRE. Conflicto colectivo de tutela de derechos fundamentales por presunta vulneración del art. 14 CE. Convocatoria de acceso a la condición de CTA de 2006, en la que resultaron aprobadas 165 personas que, por razones logísticas, se distribuyeron en cuatro promociones (núms. 27, 28, 29 y 30) con fechas de ingreso diferentes, cuya adscripción obedeció a la previa vinculación con AENA, al hecho de ser parientes de personal de AENA (28 personas) y a las solicitudes del interesado (20 personas). Los CTA que estaban en plantilla a 1-2-2010 (promociones 27 y 28) perciben unos complementos que no perciben los que ingresaron con posterioridad (promociones 29 y 30 y siguientes). El TS aprecia inadecuación de procedimiento, y consiguiente falta de legitimación activa del sindicato actor: ni el conflicto alcanza a un grupo genérico de trabajadores o colectivo susceptible de determinación individual, ni tampoco afecta a intereses generales de un colectivo o grupo; los miembros de las promociones 29 y 30 no configuran un grupo genérico de trabajadores ni un colectivo genérico susceptible de determinación individual. Se aprecia también el efecto positivo de la cosa juzgada: la situación denunciada en la demanda fue considerada, salvo el complemento de acción social -CPAG-, no contraria al art.14 CE por STS 534/2023, de 19 de julio, Rec. 16/2021, ex art. 141 bis del citado convenio (BOE 7-3-2011), RDL 1/2010, de 5 de febrero y Ley 9/2010, de 14 de abril.

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