• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 125/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Comités de empresa y secciones sindicales plantean la MSCT por la supresión de la subvención de comedor a los teletrabajadores en determinados centros de trabajo desde el 14/03/20 con la entrada en vigor del estado de alarma, en relación con el sistema dual existente (plus de subvención y ticket restaurante), solicitando su abono. La empresa no lo notifica a la plantilla y conoce en la nómina de marzo/20. El TSJ, rechaza la caducidad de la acción por no haber notificación fehaciente y reclamarse e interponerse demanda dentro del año, aprecia MSCT por vía de hecho sin respetar el procedimiento, y la compensación proviene de 2016 y se abona por día efectivamente trabajado. En casación se vuelve a plantear la caducidad de la acción manteniendo la empresa que son 20 días, lo que no comparte la Sala 4 porque ni se siguió procedimiento de MSCT, ni fue notificado a los afectados, lo que se impugna es la falta de abono no estando caducada la acción. Sobre el fondo los trabajadores dejan de recibir la subvención por comedor aunque continúan trabajando que era el requisito pactado y percibían el importe del ticket restaurante si hacían uso del mismo, no utilizada no, por lo cual aprecia que el cambio en las retribuciones es fundamental, alejándose de lo acordado, constituye una MSCT colectiva y debió seguirse el procedimiento del art. 41 ET declarando la nulidad del la medida, desestimando.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 319/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia el conflicto colectivo sobre la exigencia de la Orden de la Comunidad de Madrid a los profesores de religión de aportar certificación de servicios para la concesión de ayuda por desplazamiento. En instancia se declara injustificada tal exigencia. Recurre la CAM en casación común planteando en primer lugar la incompetencia del orden social para conocer de la pretensión; motivo que se desestima. Razona la Sala IV al respecto que se ha de partir del objeto del proceso. En el caso, la controversia se ha suscitado en el marco de una relación jurídica de carácter privado, por más que la demandada exteriorice su voluntad mediante instrumentos administrativos, como la Orden. Los trabajadores afectados no mantienen con la CAM vínculo funcionarial alguno, de suerte que si la pretensión se promueve dentro de la norma social del Derecho, el orden de la jurisdicción competente para conocer de la demanda es el laboral. Se estima, sin embargo, el segundo motivo de recurso en el que se denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia recurrida. En efecto, la CAM alegó en la oposición a la demanda la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y en la sentencia de instancia no se da respuesta a dicha cuestión litigiosa. En consecuencia, se estima en parte el recurso, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia a efectos de que se pronuncie sobre todas las excepciones procesales planteadas en el acto de juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 283/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condición más beneficiosa: la empresa Nestlé, S.A. con motivo de la declaración del "Estado de Alarma" de forma unilateral, decidió conceder una prima de 500 euros a sus trabajadores hasta que las Autoridades declarasen el final del "Estado de Alarma" que se produjo el 21.06.2020. La empresa decidió suprimir la prima en el mes de marzo de 2020, los actores reclaman que se les abone hasta su finalización. La Sala Social de la AN, les da la razón, considera que la prima tiene la naturaleza de condición más beneficiosa, e impone a la empresa una multa por mala fe y temeridad procesal. El recurso de casación ordinaria es desestimado, confirmándose la sentencia de instancia, sin embargo, se estima la pretensión por la que se solicitaba que se dejara sin efecto la multa por temeridad y la condena al abono de honorarios de la parte contraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Especial relevancia presenta la TS 12-3-2024, RC 27/22, confirmatoria de que la exigencia de llevar corbata en verano por los vigilantes de seguridad no es contraria a la normativa vigente, Orden 318/2011, y declara que la empresa está facultada para adoptar esa decisión, que no atenta contra la dignidad de los trabajadores, y es adecuada a las condiciones de trabajo porque solo afecta a los vigilantes que prestan servicio de cara al público en las dependencias del centro comercial que dispone de aire acondicionado, sin extender esa obligación a quienes trabajan en otros puestos de trabajo diferentes. La Orden del Ministerio de Interior 318/11, atribuye a la empresa la competencia para decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal, así como la dignidad de los trabajadores y la igualdad por razón de sexo. Por otra parte, el acuerdo alcanzado entre empresa y sindicatos "ya exime del uso de dicha prenda por razones climatológicas en almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival de cada año".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 338/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe cosa juzgada cuando el litigio se basa en un precepto convencional cuya redacción ha sido modificada en un aspecto relevante para su resolución respecto a la vigente al tiempo en que se dictó la primera sentencia, siendo tal modificación posterior a la demanda que dio lugar al proceso inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 336/2021
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia casacional radica en determinar si ha caducado la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada por Ayesa Advanced Technologies SA (en adelante Ayesa). La Sala IV confirma la sentencia de la AN que declaró que la acción había caducado.Se declara probado que en fecha 6/7/2020 la empresa comunicó a la sección sindical de CSC la voluntad de implantar el nuevo sistema denominado Smart Job, que incluía el sistema denominado hot desk o puestos calientes. La aplicación del art. 138.1 de la LRJS obliga a concluir que, con independencia de si la empresa siguió el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo del art. 40 del ET, el plazo de caducidad comenzó a computar a partir de la fecha en que Ayesa comunicó por escrito a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial, lo que tuvo lugar el 6/7/2020. La demanda se interpuso el 4/8/2020 a las 21;31 horas, cuando había finalizado el plazo de 20 días establecido por el art. 138.1 de la LRJS desde la comunicación escrita, por lo que la acción había caducado. Por otra parte, se pone de relieve que la parte recurrente incurre en el rechazable vicio procesal denominado "petición de principio" o "hacer supuesto de la cuestión", defecto que se produce cuando el recurrente parte de unas premisas fácticas distintas a las que declara probadas la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 55/2022
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de una demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y otros sindicatos contra ADIF y ADIF AV, buscando el reconocimiento del derecho a ofertar tantas plazas de jubilación parcial como ingresos autorizados en la OEP 2020, contrariando la limitación al 50% establecida por las empresas. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, sosteniendo que no existía obligación en la normativa convencional de equiparar de manera absoluta el número de jubilaciones parciales con el de nuevas contrataciones. El SCF recurrió en casación, argumentando infracción normativa, pero el Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional al no encontrar base legal para la obligación de igualar las jubilaciones parciales con las contrataciones de la OEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 226/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma la de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de tutela de derechos fundamentales declarando que es contrario a la libertad sindical la negativa de los demandados a la participación del sindicato actor en el reparto de la cantidad obtenida como consecuencia de la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol. Consta que se firmó en 2015 un acuerdo ante la AN conforme al cual un 0,5% de los ingresos obtenidos por la comercialización de derechos audiovisuales revierte a favor de los futbolistas que sigan en activo, pasando los fondos de la LNFP a la AFE y siendo beneficiarios los futbolistas en activo o suspenso que estén afiliados y se encuentren al corriente de pago de cuotas. Argumenta la sentencia que, a efecto del reparto de los fondos, es irrelevante que el sindicato actor no estuviera constituido en la fecha del acuerdo, pues no se insta la declaración de nulidad del acuerdo. Y, manteniéndose la vigencia y efectos del pacto, la exclusión del sindicato afecta gravemente al ejercicio de la libertad sindical. No se trata de extender ilícitamente los efectos de un acuerdo, sino de si la actuación posterior es contraria a la libertad sindical. Se confirma la condena al abono de indemnización. El reparto de los fondos debe ser proporcional a la representatividad del sindicato. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo frente a la empresa Transcom Worldwide Spain SLU. El núcleo del conflicto se centra en la retribución de las vacaciones de los trabajadores que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año. El Tribunal Supremo estima los recursos de casación, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfruten de las vacaciones y no en un momento posterior. Esto se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que la retribución durante las vacaciones debe ser la ordinaria o habitual y debe pagarse antes de las mismas, salvo acuerdo en contrario entre empleador y trabajador. La sentencia subraya que la práctica de la empresa de regularizar la retribución de las vacaciones en enero del año siguiente, después de haber disfrutado de ellas, contraviene esta normativa internacional y la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que especifica que la retribución debe reflejar el promedio de lo percibido por las ampliaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo planteado por la Associació Catalana d'Empresaris d'Ambulàncies (ACEA) pretendiendo declaración de huelga ilegal y abusiva, desestimado por sentencia de la sala de instancia que ahora confirma el TS. Aunque su objeto inicial era, como punto 1º, la no aplicación del recorte salarial anunciado por la patronal ACEA en concepto de "a cuenta de convenio", en la nómina del mes de septiembre y sucesivamente, lo que podría ir contra lo acordado previamente ante el Tribunal Laboral de Cataluña, dicha reivindicación se retiró, manteniéndose solamente el punto 2° referido a la reivindicación de un plan real de equiparación de las trabajadoras y trabajadores del transporte sanitario en Cataluña con las condiciones del convenio colectivo de trabajo para la empresa pública del Sistema de Emergencias Médicas. La huelga no es ilegal porque su objeto sea reclamar la equiparación con el sector público, aunque ello pueda afectar a lo pactado colectivamente sobre el recorte salarial, dado que se trata de una reivindicación más general. Y en cuanto al carácter abusivo de la huelga por ser intermitente, se rechaza porque no hay hechos probados que lo demuestren.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.