Resumen: Se pretende en la demanda formulada por la empresa el 25-05- 2020 que se declare que los trabajadores que se encontraban, con anterioridad a la presentación de los preavisos electorales, adheridos a la medida voluntaria de suspensión de su contrato de trabajo, prevista en el Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo en el período de 2013/2018 ( AVS) , de fecha 3 de diciembre de 2013 ( BOE de fecha 24 -1- 2014), han de quedar excluidos de la conformación de los censos electorales en los procesos de elecciones sindicales promovidos en los centros de trabajo de las empresas demandantes, y por lo tanto carecen de la condición de electores y elegibles en todos los procedimientos electorales que se han promovido en cada una de las empresas demandantes que forman, todas ellas, parte del Grupo ENDESA, se declare la nulidad de los censos electorales en los que se hubieran incluido como electores y elegibles a los trabajadores que se encontraban adheridos con anterioridad a la presentación de los preavisos electorales, a la medida voluntaria de suspensión de su contrato de trabajo, prevista en el A V S , así como de todos los actos posteriores a la aprobación dichos censos. La AN estima la excepción de inadecuación de procedimiento, lo que supone declarar la falta de competencia funcional de la Sala para conocer de la demanda que deberá presentarse, caso de impugnarse los Laudos, ante el juzgado de lo lo social territorialmente