• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 546/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que el Acuerdo de 13-12-2012 no pactó expresamente un número fijo de jornadas, sino una jornada anual en horas (1691,28 horas efectivas más 54 horas de descansos, totalizando 1745,28 horas), inferior a la jornada prevista en el convenio general (1752 horas), debiendo interpretarse el Acuerdo fue fruto de la negociación colectiva conforme a las reglas del Código Civil (arts. 3 y 1281 y ss.), usando criterios literal, sistemático, histórico y finalista, por lo que no tienen derecho a un calendario con un máximo de 216 jornadas anuales, y ello aunque en la práctica la mayoría de los calendarios posteriores fijaron 216 jornadas, pues hubo excepciones (2017, 2020 y 2023), lo que evidencia que no existía un compromiso fijo sobre el número de días y además, las negociaciones previas al acuerdo no abordaron esta cuestión, centrándose en horarios y compensaciones por cambios de jornada y si en un año concreto (como 2024) la jornada anual supera las horas pactadas, los trabajadores podrían reclamar la corrección de ese calendario, pero no existe un derecho general a exigir siempre 216 jornadas anuales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA frente a las sociedades del Grupo Renfe. La Sala aprecia la excepción de falta de acción al no acreditar la parte demandante que exista una práctica empresarial generalizada o una interpretación restrictiva de precepto legal o convencional en lo relativo a la garantía de acceso al registro de jornada por parte de la RLT o por parte de los trabajadores. Tratándose de una acción declarativa, no se da una adecuación objetiva entre el proceso elegido y la pretensión ejercitada ni tampoco se aprecia un interés litigioso actual y real que permita admitir la acción promovida por el sindicato demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1133/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que debe partirse de que el plus de transporte está regulado en el art. 12 y Anexo II del convenio colectivo de la Federación Madrileña de Natación -prorrogado-, el cual, aunque formalmente vencido, sigue vigente por no haber sido denunciado y que la empresa, en una reunión con la RLT en 02-21, reconoció la naturaleza salarial del plus transporte, condicionando incluso su reducción en los ERTES a la jornada efectivamente trabajada y que en 09-22, redujo unilateralmente su cuantía, vinculándola a los nuevos precios públicos del abono transporte establecidos por el Consorcio Regional y sentados esos extremos afirma que la cuestión controvertida consiste en determinar si esta decisión constituye una MSCT, concluyendo que según STS 17-01-2017 (Rc. 2/2016), se entiende por tal toda alteración que afecte de forma notoria a los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellos, la retribución -art. 41.1.d) ET-, con independencia de si el concepto retributivo es salarial o no, y sin que la cuantía del cambio determine por sí sola su entidad y como en este caso, la alteración afecta a la estructura retributiva del trabajador y modifica unilateralmente lo que había sido reconocido como una condición consolidada y además reconvierte el plus de nuevo en extrasalarial, en contra de lo pactado y de lo reconocido por la propia empresa y el cambio no se articuló mediante el procedimiento del art. 41 ET, se califica la actuación empresarial de ilícita y por ello nula.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional estima el recurso de reposición contra un previo auto en el que apreció su falta de competencia al considerar que a la vista de las alegaciones de las partes la cuestión de fondo puede tener un contenido de generalidad que afecte a relaciones jurídicas genéricas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN estima la demanda interpuesta por la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras frente a la empresa HINOJOSA PACKAGING S.L. Siguiendo un pronunciamiento previo de la Sala, se declara el derecho de las personas trabajadoras en dicha empresa a disfrutar el permiso retribuido de cinco días por hospitalización de familiar o conviviente si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos cinco días y se ha prescrito reposo domiciliario. Previamente se desestiman las excepciones de falta de competencia territorial e inadecuación de procedimiento y se estima la falta de legitimación pasiva de las asociaciones patronales del sector, llamadas al procedimiento como interesadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 76/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modalidad procesal de conflicto colectivo es la adecuada para impugnar los convenios o pactos colectivos no comprendidos en el art. 163 LRJS, y en este caso la modalidad procesal de conflicto colectivo es la adecuada, pues consta que la propuesta de regulación del voto telemático ha sido acogida por gran parte de las mesas electorales y ha sido objeto de impugnación por los sindicatos demandantes. Respecto de la licitud del sistema de voto telemático, hay que estar a lo dispuesto en el art.75 ET en orden admitir la posibilidad de que la negociación colectiva pueda introducir un sistema de votación distinto al presencial y al voto por correo previstos en ese precepto. En ningún caso puede realizarse mediante un pacto firmado entre la empresa y una parte de los sindicatos con implantación en la misma cuando no existe una habilitación legal que así lo establezca y el acuerdo colectivo en cuestión no es de los regulados en el Título III ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 58/2023
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo interpuesto por UGT-FICA frente a ALSTOM e IRVIA MANTENIMIENTO FERROVIARIO, S.A. Las sucesivas subrogaciones laborales habidas entre las dos empresas comportan la obligación de mantener (proporcionalmente) el Fondo social para actividades culturales y recreativas administrado por el comité de empresa; previsto en el convenio de la empresa de origen mientras está cubierto por la previsión del artículo 44.4 ET. El Fondo Social permanece mientras se encuentre vigente el convenio y se siga aplicando a los trabajadores subrogados, pero nunca más allá. Exigencias para que proceda la revisión fáctica. De acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima recurso sindical frente a la SAN 154/2022.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 254/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) frente a la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A.U. y la que se cuestionaba el sistema previsto en el Convenio de aplicación para el cálculo de la retribución variable por horas de vuelo y la prohibición de prorrateo de las mismas en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal. La Sala razona que, partiendo de pronunciamientos previos del TS al respecto de las horas de vuelo de los pilotos y dada la vinculación existente entre la retribución variable por tales horas y la jornada efectivamente desempeñada, no se aprecia la causa de ilegalidad parcial del Anexo XIX del Convenio alegada por el sindicato demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CCOO contra BBVA en la que pretendía se declarase que se reconociese el derecho de las personas trabajadoras procedentes de UNNIM o CX que tienen el nivel 9 y al menos 24 años de antigüedad a que se las equipare salarialmente al nivel 8 y el derecho de las personas trabajadoras procedentes de UNNIM o CX que tienen el nivel 8 y 24 años de antigüedad a que se les abone el complemento denominado diferencia artículo 15.4.2. La Sala razona que del art. 44 E.T no cabe inferir que la aplicación del Convenio colectivo de la empresa cesionaria se efectúe con carácter retroactivo desde la inicial contratación con la cedente, y que debe estarse a lo estipulado en los acuerdos de homologación, que en nuestro caso no amparan el derecho reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia AN desestimó la demanda en la que se pretende que se declare que el puesto de Gestor Territorial de Distribución debe encuadrarse en el Grupo Profesional Técnico Subgrupo General en la empresa Naturgy Energy Group, SA, así como que se anulen todas las decisiones empresariales que no siguieron ese criterio. El citado puesto (que es el resultado del puesto de supervisor de electricidad y supervisor de subestaciones), siempre ha sido encuadrado por la empresa en el grupo Técnico-Operativo, siendo recogidos los supervisores en el Anexo XIV en el citado grupo y el convenio colectivo faculta a la empresa para el diseño de funciones y encuadramiento de un determinado puesto de trabajo en su correspondiente grupo profesional que, en todo caso, debe coincidir con el sistema de clasificación profesional que establezca el convenio colectivo. Se desestima el recurso porque el encuadramiento realizado por al empresa es el adecuado porque en el puesto de GTD se configuró con trabajadores supervisores que estaban encuadrados en el grupo Técnico-operativo; porque el GTD la actividad de formar equipos, previa autorización, es eventual, siendo la esencial de naturaleza operativa, y carecen de la titulación exigida para el Grupo Técnico General.

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