• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo. Se discute cómo proceder a la designación de la última persona que complete la composición de un Comité Intercentros (CI) integrado por trece representantes, cuando concurren dos fuerzas sindicales - CGT y UGT- que han empatado en número de electos. La AN desestima la demanda al considerar que las prescripciones normativas no han establecido el modo de resolver un empate de tales características y no es posible su resolución en vía jurisidiccional. El Sindicato CGT recurre en casación ordinaria. La Sala IV considera que la cuestión que se plantea es determinar si el convenio colectivo proporciona elementos para poder decidir a quién corresponde dicho puesto, lo que implica llevar a cado una interpretación de las disposiciones concurrentes. A tal fin acude a una interpretación sistemática del texto convencional, respetuosa con la finalidad pretendida y atendiendo a la propia dicción literal, lo que le lleva a declarar el derecho de la CGT a designar una persona que la represente ocupando la decimotercera plaza en el Comité Intercentros. Estima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3435/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV desestima el recurso de Iberia y confirma la recurrida que desestima la excepción de cosa juzgada y, declara el derecho del trabajador a que para el cálculo de la antigüedad, trienios, no sólo sean computados los días efectivamente trabajados sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral. Sostiene que no existe el efecto preclusivo del art 400.2 LEC, entre la primera demanda de 2020 del actor, entonces trabajador fijo discontinuo, en la que reclamaba que, a efectos de antigüedad, se computaran todos los días efectivos trabajados con independencia de las horas trabajadas cada día, y su demanda posterior de 2022 que, tras el ATJUE 15/10/2019 (C-439/18 y C-472/19) y la STS de 1/11/19 (rcud 2309/17), solicita que se computen no solo los días efectivamente trabajados, sino toda la duración de la relación laboral. Se reitera doctrina y para ello tras delimitar lo que el actor pidió en las dos demandas, se concluye que se trata de dos pretensiones distintas. En el contexto analizado es comprensible que en 2009 no se pidiera el cómputo de la totalidad de la duración de la relación laboral, toda vez que era una pretensión de muy difícil éxito a la vista de la consolidada jurisprudencia existente en aquel momento. Es solo tras el ATJUE 15 de octubre de 2019, cuando se interpone una demanda que hasta entonces parecía que no podría prosperar. Aquel auto y esta sentencia podrían llegar a considerarse como «hechos nuevos o de nueva noticia» a los que se refiere el art 400.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 107/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque el convenio colectivo establece que las personas componentes del comité interempresas deben ser designadas entre los miembros de los comités de empresa, esta referencia incluye a los delegados de personal, que tienen las mismas competencias. Por otra parte, contemplando el convenio una regla de proporcionalidad sin concretar el método de reparto proporcional que establece, y considerando que el comite interempresas tiene competencia en los temas que afecten a «todos» los centros de trabajo, debe reconocerse el derecho al sindicato, cuya representacion proporcional se acerca mas al uno que al cero, evitandose, ademas, que, a falta de reglas más específicas, haya un centro de trabajo que no esté representado en el comite interempresas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 68/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. CGT formula demanda solicitando en síntesis el reconocimiento del derecho de los trabajadores a disfrutar de tres días adicionales de vacaciones sin que estos fueran compensados por días de vacaciones generados por exceso de jornada, así como la no imposición de disfrute de días de vacaciones en fechas específicas. La empresa reconocía 24 días laborales de vacaciones mientras que el convenio contemplaba 30 días naturales. Sin embargo, aplicaba la jornada anual prevista en el convenio, esto es, un máximo de 1770 horas. El sindicato accionante consideraba que existía por ello una condición más beneficiosa (CMB) consistente en una jornada anual inferior. La Audiencia Nacional desestimó la demanda. La Sala IV dado que no se modificaron los hechos probados considera que no se ha acreditado esa CMB y que la empresa descuenta los 24 días laborables, los sábados, domingos y festivos al elaborar la jornada anual máxima. Además aplica 16 de las horas de exceso a los días 24 y 31 de diciembre y establece que el resto se podrá disfrutar del 1 de octubre al 31 de diciembre previa solicitud. Por ello y entendiendo que el recurso incurre en una petición de principio al no respetar los hechos probados, lo desestima y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 502/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena de los sindicatos UGT y CCOO. Aunque figuran como demandados, no comparecieron ni participaron en la empresa ni en la negociación colectiva, por lo que se decide formalmente su absolución, al no existir hechos que los impliquen, aunque la SJS no los menciona ni condena. Importe de las dietas. El art 14 del Convenio de Transporte de Mercancías de Madrid, fija su importe en 14,06 euros para el año 2023 y de 14,45 euros para el año 2024 y la empresa abonaba 9 euros día e indica que el convenio establece que las dietas son un concepto extrasalarial, de carácter irregular, destinado a compensar los gastos derivados del desplazamiento del empleado fuera de su lugar habitual de trabajo y cuyo importe fijan las tablas salariales y el propio convenio distingue entre dietas y otros conceptos como la ayuda compensatoria por comida, que tiene naturaleza, finalidad y cuantía distintas, por lo que no cabe confundir ni compensar las dietas con otros conceptos retributivo y aunque intentó justificar la diferencia alegando pagos a través de cheques comida, mejoras voluntarias o gastos de desplazamiento, no acreditó su existencia en las nóminas de 2023 y 2024, ni probó que la mejora voluntaria -una cantidad fija mensual de naturaleza salarial- tuviera por objeto compensar dietas, cuya esencia es precisamente su variabilidad en función de los días de desplazamiento, concluyendo que una cantidad fija no puede sustituir un concepto extrasalarial variable como la dieta, ni compensarse con otros importes de distinta naturaleza jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 242/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas interpuestas por ALFERRO Y UGT contra las empresas que conforman el Grupo Renfe y declara el derecho de las personas trabajadoras a que los permisos vinculados con la maternidad, y paternidad como aquellas suspensiones de la relación laboral orientadas al cuidado del menor y la madre embarazada, en concreto; Permiso de maternidad, Incapacidad temporal relacionada con el embarazo, Permiso de paternidad., Baja por riesgo durante la lactancia natural, Permiso por adopción. Permiso por guarda con fines de adopción, Permiso de acogimiento familiar, Baja por riesgo durante el embarazo, Permiso parental de 8 semanas, computen para la liquidación final de la prima variable, no pudiendo, en consecuencia, quedar excluidos estos para su cálculo y devengo, pues concluye que esa ha sido la intención de las partes negociadoras del III Convenio al subsanar un requerimiento de la Autoridad Laboral en tal sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, examina el recurso interpuesto por una empresa dedicada a la instalación y montaje de líneas eléctricas y telecomunicaciones, dirigido a combatir la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, argumentando que dicha modificación se realizó sin negociación previa y vulneró el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante. Ante la Sala IV reiteró el defecto legal en el modo de proponer la demanda, argumentando que esta era imprecisa y generaba indefensión, y que se debió acoger su petición de subsanación de la demanda, concediendo al sindicato actor cuatro días bajo apercibimiento de archivo, excepción que fue rechazada por la Sala de origen al entender que la demanda cumplía con los requisitos formales establecidos en la LRJS, concluyendo que la modificación afectaba a un número significativo de trabajadores y debía ser tratada como un conflicto colectivo. Dicho parecer es compartido por el TS que, tras un didáctico recorrido por los requisitos de la demanda, señala que la demanda era clara y suficiente, y que el procedimiento utilizado era el adecuado para resolver la controversia, desestimando así el recurso de casación y confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 68/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Confederación Intersindical Galega interpuso demanda de conflicto colectivo instando a que se declarara no conforme a derecho la conducta de la empresa de no abonar el complemento de funciones a las personas trabajadoras indefinidas no fijas o interinas lo cual iba en contra del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la empresa pública Servizos Agrarios Galegos, SA y correlativamente que se reconociera tal derecho. El Tribunal Superior de Justica de Galicia desestima la demanda y recurrida en casación, la Sala la confirma. Descarta la nulidad de la resolución puesto que la decisión se apoya en un razonamiento jurídico fundado y claro. No admite la revisión de hechos probados. Finalmente, tampoco prospera la denuncia de la infracción del contenido del acuerdo del Consejo de Administración ya que los acuerdos de un Consejo de administración -aunque vayan precedidos de una negociación colectiva- no son normas del ordenamiento jurídico, sino meras decisiones empresariales que no tienen encaje en el motivo de casación del art. 207.e) LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Generalitat de Catalunya y se confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que declara el derecho del personal laboral de la Generalitat de Cataluña a disfrutar los días de vacaciones y de asuntos propios en los términos y con la extensión que tenían reconocidos en los acuerdos y convenios colectivos de aplicación, antes de la suspensión operada por el RDL 20/2012. La cuestión suscitada consiste en decidir si el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, ha dejado sin efecto y derogado lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, en cuanto dejó en suspenso las previsiones contenidas en los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, en las que pudieren contemplarse mejoras del régimen legal aplicable en materia de permiso por asuntos, particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición. La Sala IV reitera doctrina que señala que la suspensión que impuso el RDL 20/2012, de las mejoras pactadas en acuerdos y convenciones colectivos del sector público en la materia analizada, ha quedado levantada con la entrada en vigor del RDL 10/2015, que deroga aquella previsión legal. Simplemente se suspendió y dejó sin efecto de forma temporal. Con la entrada en vigor del RDL 10/15 se alza la suspensión acordada por el RDL 20/12, existiendo tácitamente, la derogación de la reformada a partir de la entrada en vigor de la nueva
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha inadmite el recurso de queja interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Social de Guadalajara que aprecio su falta de competencia para conocer de la demanda de conflicto colectivo que se planteó ante dicho órgano jurisdiccional. razona la Sala que el recurso de queja no procede contra la resolución recurrida, sino el de reposición y contra el auto desestimatorio del anterior el de suplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.