Resumen: Se cuestiona si la actuación de la televisión pública (CRTVG), consistente en encargar a una empresa la transmisión en directo de algunas noticias desde el exterior, supone una cesión a terceros de las tareas de realización y edición de los programas informativos en los que dicha noticia se emite, contraviniendo lo dispuesto al respecto en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda al entender que entre las actividades subcontratadas por la demandada con esa tercera empresa no se incluye la realización y edición de programas informativos, por lo que no incurre en una conducta prohibida por el ordenamiento jurídico en perjuicio de las funciones y tareas que la Ley reserva a sus propios trabajadores. Los empleados de la empresa subcontratada limitan su actividad a trasladar una unidad móvil compuesta de un técnico de sonido, un cámara y un reportero, para cubrir determinadas noticias de exterior que les son encomendadas por el personal de la CRTVG. Ninguna intervención tienen en las funciones de realización y edición del programa informativo en el que dicha noticia se emite, puesto que, la noticia sobre la que se va a informar, el lugar de producción de la misma, la competencia sobre la creación del producto audiovisual, el realizador del directo, su contenido y todo lo demás que rodea a un servicio informativo, son competencias que no han sido cedidas a terceros, sino que se siguen manteniendo bajo el control y decisión de la TVG.