Resumen: Conflicto colectivo. Dietas de manutención por desplazamiento. Grupo Aena. No pueden ser sustituidas unilateralmente por las empleadoras por una modalidad ni compensación distinta, debiendo atenerse a lo dispuesto en el convenio con abono de las cuantías contempladas en el Anexo II. Señala la AN que la interpretación de la norma convencional aplicable no ofrece duda alguna , si la cuantía de la dieta está determinada en el convenio, como es el caso, al mismo hay que estar en cuanto a su cuantía y condiciones de devengo, sin que la empresa pueda imponer unilateralmente el modo en que el trabajador ha de realizar el almuerzo o la comida, ni sustituir las dietas establecidas en el convenio por una comida organizada y abonada directamente por AENA. Parejas de hecho. Se reclama en relación al permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y permiso por accidente o enfermedad graves, respectivamente, han de interpretarse de modo que la afinidad sea predicable de los parientes de las respectivas parejas de hecho, se desestima la pretensión en una interpretación literal del precepto ,el significado de "parientes por afinidad" según la RAE, es el siguiente, "parentesco que, por el matrimonio, se establece entre cada cónyuge y los parientes del otro". La norma es fruto de la negociación colectiva , sin que el precepto vulnere el derecho a la igualdad.