• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 174/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sucesión de empresas: La medida impuesta por la empresa subrogante de trabajar los sábados a los trabajadores de la empresa subrogada, cuando deriva de un pacto suscrito entre la empresa subrogante y la representación legal de los trabajadores por el que acuerdan aplicar las mismas condiciones laborales colectivas, salvo el salario, con relación a los trabajadores de los centros (tiendas) de DISU Álava y Vizcaya, sin perjuicio de constituir una modificación sustancial, queda fuera del art. 41 del ET, puesto que supone la aplicación de un acuerdo previamente negociado. Confirma la sentencia de instancia y desestima recurso de casación del sindicato LAB interpuesto frente a esa decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Catalunya frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó la demanda de conflicto colectivo relativa a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo Agropecuario de Catalunya. La demanda pretendía que se declarase que las tablas salariales aportadas por la organización sindical, correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 y posteriormente ampliadas a 2024, eran las aplicables al convenio y debían ser publicadas, al entender que debían adecuarse automáticamente a los salarios mínimos interprofesionales fijados en los sucesivos reales decretos. El convenio colectivo había sido suscrito para los años 2019-2020 y su artículo 29 establecía que los salarios eran el resultado de adecuar las tablas al salario mínimo interprofesional, previendo además la continuidad de la negociación para los años posteriores. La sentencia recurrida consideró que dicho precepto no establecía un automatismo en la actualización salarial, sino que exigía una labor de adaptación mediante negociación colectiva, teniendo en cuenta la posible concurrencia de complementos salariales y la regla de compensación y absorción prevista en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo confirma esta interpretación, señalando que la exégesis realizada por la Sala de instancia se ajusta a los criterios literal, sistemático e histórico del Código Civil, y que la revisión del salario mínimo interprofesional no puede traducirse automáticamente en la modificación de las tablas salariales convencionales sin una previsión expresa en el convenio. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 54/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es de aplicación, dada la actividad de la empresa, el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, sino la Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de seguridad e higiene en el trabajo, que dispone que en todo centro de trabajo existirán retretes con descarga automática de agua corriente y papel higiénico. En este contexto, la empresa no tiene la obligación de colocar retretes en las cabeceras de las lineas de transporte de viajeros ya que éstas no tienen la condición de centro de trabajo segun el art. 2 a) del RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el art. 1.5 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 128/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por los referidos sindicatos y declaró la nulidad de la previsión "días naturales", lo cual se confirma ahora por la Sala IV, que razona que la regulación convencional no puede ser sino una mejora del régimen de descansos, fiestas y permisos que establece el art. 37.3 del ET y, en este caso, el Convenio Colectivo habla de días naturales, no laborales, de modo que, de acuerdo con su doctrina, la única posibilidad de que los términos del Convenio se ajusten a derecho es la de considerar que el mismo mejora las previsiones del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores reclaman que se les abonen los pluses de guardia presencial con independencia de la jornada realizada, si bien calculando su cuantía en función de la duración de las guardias. Ambuvital retiró los pluses de guardia presencial a todos los trabajadores afectados por el art. 45 del convenio colectivo. La Sala IV, basada en decisiones precedentes, razona que antes de determinada doctrina jurisprudencial (STJUE de 9 de marzo de 2021 (C-344/19)), ese tiempo presencial inactivo no se retribuía como el restante tiempo de trabajo sino con un complemento salarial denominado Plus de Guardia Presencial. En la actualidad, se retribuye como tiempo de trabajo y computa a efectos de la jornada máxima y de las horas extras, por lo que no debe abonarse el Plus de Guardia Presencial. La alegación de discriminacion hacia los trabajadores de las bases de los centros de salud no puede prosperar, porque no hay un término de comparación válido a efectos de la aplicación del derecho fundamental a la igualdad. El hecho de que la empresa ya no abone este plus no es consecuencia de que una de las partes contratantes pueda decidir unilateralmente si se cumple el contrato, lo que prohíbe el art. 1.256 del Código Civil, sino que se debe a que ya no concurren los supuestos que justificaban el devengo de este complemento salarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda formulada por Asempleo, sobre impugnación de convenio por lesividad, pretendía se dictara sentencia por la que se declarase: «la nulidad por causa de lesividad del art. 10 del vigente convenio colectivo para el personal laboral de las empresas del sector de siderometalúrgicas. La sentencia recurrida desestimó la demanda y la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por entender que, al tratarse de una impugnación por lesividad no era preciso la traída al procedimiento de quién no firmó el Convenio Colectivo (en este caso CCOO). Dicho fallo es confirmado ahora por la Sala IV que, con desestimación del recurso, razona que del tenor literal del art. 165.2 de la LRJS no se infiere una obligación legal de traer el proceso a todas las representaciones integrantes de la comisión negociadora , sino tan solo establece quiénes pueden ostentar la condición de legitimados pasivamente en el proceso. En definitiva, una cosa es la legitimación pasiva que ostentan, de entrada, todas las representaciones integrantes de la comisión negociadora y, otra muy distinta, el litisconsorcio pasivo necesario, y, todo ello sin perjuicio de que el sindicato CCOO pudo comparecer como parte en el proceso, al ser un sindicato con implantación suficiente en el ámbito del conflicto, alegando su interés, derivado precisamente de su participación en la negociación del Convenio colectivo objeto de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso de casación ordinaria se dirige contra la sentencia de la AN que condenó a la empresa --Veralia Spain SA-- a fijar las vacaciones de los trabajadores del quinto turno que no pudieron disfrutarlas durante su incapacidad temporal, estableciendo que estas deben ser programadas en días laborables según el calendario laboral. Recurre la empresa alegando que la sentencia incurre en un error en la apreciación de la prueba y en la interpretación del convenio colectivo, alegando que la fijación de las vacaciones en días laborables podría generar una doble escala vacacional y vulnerar el principio de igualdad. Tal parecer, sin embargo, no es compartido por el TS, y tras rechazar la revisión de los hechos probados, recala en el recurso planteado por la misma mercantil sobre análogo objeto respecto a los trabajadores del quinto turno (TS 21-5-2025, rec 255/23), y confirma que los días de vacaciones deben disfrutarse en días laborables y que la interpretación de la sentencia recurrida se ajusta a la normativa y la jurisprudencia existente, tal y como se declaró en el asunto precedente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Universidad de Vigo. Se interpone demanda de conflicto colectivo interesando que se reconozca el derecho del personal docente e investigador en formación con contratos predoctorales, del personal con contratos posdoctorales y del personal contratado con cargo a proyectos de investigación al incremento en sus retribuciones del 1,5% en el año 2022 y de un 2,5% para el año 2023. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó la demanda consignándose además que ya se había procedido al pago al personal investigador predoctoral en formación. La Universidad de Vigo interpuso entonces recurso de casación. La Sala observa, sin embargo, defectos en su planteamiento ya que, por un lado, existen discordancias entre la sentencia recurrida y los alegatos del recurso construyéndose además la impugnación sin respetar los hechos declarados probados y, por otro lado, no se atacan las dos únicas razones que fundamentan la sentencia recurrida. Tampoco ofrece explicación alguna de por qué hace distinciones en el personal referido cuando la normativa no contempla ninguna diferenciación por lo que se estaría vulnerando el principio de igualdad. Por todo ello desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 101/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de Iberia y se confirma la nulidad de determinados preceptos del XXII Convenio Colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora S. Unipersonal, que reservan a los trabajadores fijos discontinuos a tiempo completo el denominado plus de trabajadores fijos discontinuos y excluye de ese derecho a los trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial, sin aplicar ni siquiera el principio pro rata temporis. La Sala IV analiza el derecho a la igualdad entre los derechos de los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo, Constatada la existencia de una diferencia de trato de naturaleza salarial, la justificación de la diferencia de trato debe fundarse en elementos precisos y concretos que caractericen la condición de empleo de que se trate, debiendo verificarse con arreglo a criterios objetivos y transparentes que la desigualdad responde a una necesidad auténtica, que permita alcanzar el objetivo perseguido y resulte indispensable al efecto. En el caso no se efectúa dicha justificación pues no constituyen elementos justificativos las diferencias entre ambos colectivos en el número de horas trabajadas o número de horas de descanso, que no son sino una mera consecuencia de la diferencia entre tiempo completo y tiempo parcial y solamente pueden justificar la aplicación del principio pro rata temporis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de conflicto colectivo. Se discute cómo proceder a la designación de la última persona que complete la composición de un Comité Intercentros (CI) integrado por trece representantes, cuando concurren dos fuerzas sindicales - CGT y UGT- que han empatado en número de electos. La AN desestima la demanda al considerar que las prescripciones normativas no han establecido el modo de resolver un empate de tales características y no es posible su resolución en vía jurisidiccional. El Sindicato CGT recurre en casación ordinaria. La Sala IV considera que la cuestión que se plantea es determinar si el convenio colectivo proporciona elementos para poder decidir a quién corresponde dicho puesto, lo que implica llevar a cado una interpretación de las disposiciones concurrentes. A tal fin acude a una interpretación sistemática del texto convencional, respetuosa con la finalidad pretendida y atendiendo a la propia dicción literal, lo que le lleva a declarar el derecho de la CGT a designar una persona que la represente ocupando la decimotercera plaza en el Comité Intercentros. Estima recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.