• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 200/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CGT contra las patronales del sector de los seguros reaseguros y mutuas colaboradoras de la Seguridad social, CCOO y UGT relativa a la forma de cálculo de las condiciones económicas del Convenio para los años 2023 y 2024 discrepando del criterio de la Comisión interpretativa del mismo. La Sala en primer lugar y efectuando una interpretación proactiva de las normas de legitimación considera que CGT que cuenta con una representatividad en el sector superior al 2 por ciento está legitimada para promover el conflicto. Y seguidamente tras interpretar los preceptos convencionales considera ajustado a derecho el criterio de los demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 211/2025
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que la recogida de bandejas de comida en las habitaciones de los pacientes no forma parte de las funciones del personal de limpieza, de acuerdo con las reglas de interpretación de los contratos y normas -arts. 3 y 1281 a 1289 del Código Civil-, destacando que debe prevalecer el sentido literal y la intención de las partes negociadoras, indicando los arts. 16 y 17 del Convenio las funciones del personal de limpieza -fregado, desempolvado, barrido, pulido, limpieza de suelos, techos, paredes, mobiliario, cristales, etc.- sin incluir tareas de manipulación o recogida de bandejas, lo que evidencia que dicha actividad no encaja en el contenido funcional del grupo IV y además la distribución y recogida de comidas corresponde a los auxiliares de enfermería, según el Real Decreto 546/1995, que regula sus competencias -art. 2.9-, y conforme a la tradición organizativa hospitalaria, respaldada por la antigua Ordenanza de 1973, donde ya se atribuían estas tareas a dicho personal sanitario, tratándose de una tarea que pertenece al ámbito asistencial, no al de limpieza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 1021/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que, en el conflicto colectivo planteado por un sindicato y el Comité de Empresa, declara nula por no haberse seguido los trámites la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) de forma colectiva consistente en la aplicación de documento "Desarrollo y Gestión de Talento", debiendo reponer a la situación anterior. La Sala de lo Social estima el recurso y absuelve a la recurrente, ya que la acción de impugnación de la MSCT había caducado, puesto que el plazo de 20 días para presentar la demanda había comenzado a contar desde la notificación por escrito de la decisión empresarial, y no desde la fecha de su aplicación, plazo que no queda interrumpido por la conciliación previa al no ser preceptiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta resuelve el recurso de casación del Comité Intercentros de Agencia EFE contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2023 que había desestimado su demanda de conflicto colectivo frente a Agencia EFE, S.A.U.-S.M.E. El Comité impugnaba las bases de la convocatoria de 28 de diciembre de 2022 del proceso de estabilización de la Ley 20/2021 por exigir, según los puestos, titulación universitaria y, para uno de técnico comercial, acreditación de nivel B2 de inglés, sosteniendo que el convenio admitía también formación profesional de grado medio o superior. El Tribunal Supremo rechazó la causa de inadmisión por falta de contenido casacional, denegó la revisión fáctica del art. 207 d) LRJS y, al examinar el fondo (art. 207 e) LRJS), concluyó que ni la Ley 20/2021 ni el convenio de empresa imponen una titulación mínima distinta de la universitaria para los grupos II y III ni exigen idioma, prevaleciendo la razonabilidad de los requisitos en atención a las funciones y la libertad de configuración empresarial dentro de los principios de igualdad, mérito y capacidad. La Sala subrayó que formación académica en los arts. 14 y 15 del convenio se refiere a titulación universitaria a diferencia de la formación profesional, expresamente mencionada en otros niveles y que las orientaciones de la Secretaría de Estado de Función Pública no alteran esa conclusión. En consecuencia, desestimó el recurso, confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional y declaró su firmeza, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 767/2025, de 10 de septiembre, resuelve el recurso de casación interpuesto por CIG, CCOO y CSI-CSIF frente a la sentencia del TSJ de Galicia que había declarado la inadecuación de procedimiento en un conflicto colectivo promovido contra el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar. La demanda sindical cuestionaba la práctica empresarial de imponer de forma habitual al personal de servicios generales la limpieza de los centros, pese a que el Acuerdo de integración del Consorcio en el Convenio Único de la Xunta de Galicia solo permite esas tareas con carácter puntual y fuera del horario en que exista servicio específico. El Tribunal Supremo considera que la pretensión encaja en el proceso de conflicto colectivo, puesto que se dirige contra una práctica de alcance general y homogéneo, sin necesidad de individualizar de inicio a cada trabajador afectado. La cuestión a dilucidar en la instancia es únicamente si la práctica empresarial existe y si resulta conforme a derecho, siendo la eventual concreción individual materia propia de la fase de ejecución. Rechaza así el formalismo seguido por la Sala gallega y afirma que la interpretación procesal debe ser flexible para garantizar la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE. En consecuencia, el Supremo estima el recurso, declara procedente la vía de conflicto colectivo, anula la sentencia del TSJ de Galicia y devuelve las actuaciones para que se entre a conocer del fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 171/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del sindicato demandante y con ello la demanda de conflicto colectivo, declarando que los profesores de religión de los centros públicos de la Comunidad de Madrid tienen derecho a que se tengan en cuenta los servicios prestados como docentes de religión en otras Administraciones públicas a efectos de la retribución de la antigüedad. La Sala IV desestima la denuncia de vulneración del principio de seguridad jurídica del art 9.3 CE puesto que la sentencia recurrida proporciona una respuesta razonada a la pretensión formulada, sin incurrir en confusión normativa. Tampoco se aprecia incongruencia o falta de motivación en tanto que se da una respuesta razonada y congruente a la pretensión ejercitada. En cuanto al fondo del asunto se analizan diversos pronunciamientos en los que se reconocen determinados derechos a los profesores de religión con sustento en el principio de igualdad, ex art 14 CE, concluyendo, que en base a la equiparación retributiva de los profesores de religión católica de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid con los funcionarios interinos, esta obliga a que, si los funcionarios interinos devengan el complemento de antigüedad computando los servicios prestados en otras Administraciones públicas distintas de esa Comunidad Autónoma, esos profesores de religión católica también tienen derecho a percibirlo en los mismos términos, por aplicación de la disposición adicional 3ª.2 de la Ley Orgánica 2/2006 y de la doctrina jurisprudencial que se cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 186/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Sindicato Asociación Profesional de Profesores de Religión presentó demanda contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y varios sindicatos y pide que se declaren no ajustados a derecho o nulos varios preceptos e incisos de las Instrucciones. La sentencia del TSJ estimó parcialmente la demanda, pero la Sala IV analiza la figura del litisconsorcio pasivo necesario ( STS de 6 de marzo de 2024, rec. 31/2022) para decretar la nulidad de actuaciones desde el momento de la admisión de la demanda y ordena llamar al proceso a la Conferencia Episcopal Española, la Comisión Islámica de España y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Razona que lo que es objeto de controversia en el litigio es la participación que dichas confesiones religiosas han de tener en el procedimiento de contratación y asignación de plazas a los profesores de las respectivas religiones, con lo cual resulta evidente que quedan afectados, al menos en cuanto resultan de dicha configuración, sus derechos a la libertad religiosa y a la libertad de enseñanza, por lo que preceptivamente debieron ser identificadas como interesados en el procedimiento y llamados al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 1380/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada, se plantean dos cuestiones relacionadas con la reclamación de cantidad por diferencias retributivas derivadas de la aplicación de convenio efectuada por una trabajadora que prestaba servicios para la empresa concesionaria del servicio de gestión de residencias de mayores, adjudicado por el Ayuntamiento de Altea. 1ª La posible prescripción de parte del importe de la condena. 2ª La responsabilidad solidaria del Ayuntamiento. La sala de suplicación considera que el proceso de conflicto colectivo en el que se determinó el convenio colectivo aplicable a la relación laboral de la actora, es determinante de la presente reclamación y por lo tanto su resolución produjo la interrupción de la prescripción, desde el momento de presentación de la demanda. Declara además la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento codemandado por aplicación del artículo 42 del ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 177/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente combate la práctica empresarial consistente en que el devengo de trienios únicamente se produce por parte de las personas que han accedido al nivel VII y pretende que esa circunstancia se produzca a partir de que los trabajadores alcanzan el nivel VIII , porque así está contemplado en el Convenio Colectivo de aplicación. La SAN desestima la demanda, lo cual confirma ahora la Sala IV, que razona que las condiciones retributivas de un empleado del Grupo 1 de CaixaBank al que se le aplica el Acuerdo y solo devenga trienios a partir de adquirir el nivel retributivo VII, son superiores- pues implican una menor permanencia en alguno de los niveles para promocionar al siguiente y permiten acceder al Nivel VII desde el Nivel VIII, lo que no se contempla en el Convenio sectorial- al que hipotéticamente devengaría un trabajador que de conformidad con el Convenio sector promocionase conforme a los periodos fijados en su art. 25 hasta el Grupo VII y a partir de ahí devenga trienios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 2736/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social declaró nula la modificación unilateral de la empresa en relación al abono del "plus de dedicación" a las trabajadoras que desempeñan funciones de coordinación en los CEIPS de Lugo. La sentencia de instancia consideró que dicha modificación constituía una alteración sustancial de las condiciones de trabajo, ya que la empresa no siguió el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En el recurso, la empresa argumenta que la supresión del plus no es un cambio sustancial, dado que las trabajadoras, tras la aprobación de nuevos pliegos administrativos, vieron reconocida su categoría de coordinadoras y, por tanto, su salario se incrementó, absorbiendo el plus de dedicación. La Sala de lo Social, tras analizar los hechos probados y la normativa aplicable, concluye que la modificación no afectó negativamente a las trabajadoras, ya que sus percepciones salariales se mantuvieron o incrementaron y que la absorción del plus era una potestad empresarial legítima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.