• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 341/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Asociación Independiente de Cuadros y Profesionales de Servicios Financieros y Administrativos frente a la empresa CAIXABANK S.A. Examinados los acuerdos de homologación de condiciones laborales de las plantillas procedentes de entidades absorbidas, se aprecia un tratamiento diferenciado de los distintos complementos a efectos de su cómputo o no en el concepto de Ayuda por Hijos. Considera la Sala que no cabe equiparar, al respecto de tal ayuda el concepto “trienios” con el “complemento personal trienios” regulado en los acuerdos colectivos, por lo que la actuación empresarial se entiende ajustada a derecho. Y, reiterando doctrina de la Sala, se señala que no cabe apreciar discriminación “por razón de empresa de origen”, pues la diferencia de trato encuentra su fundamento en el art. 44 del E.T.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 2540/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los términos de los acuerdos individuales de abono del complemento del plus de puesto de trabajo nos remiten a un origen de la actividad que se realiza, no a una mejora voluntaria, y ello implica que cualquier absorción y compensación se ampare o en la naturaleza homogénea de los conceptos o en el pacto que con alcance real posibilite dicha mengua de los incrementos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 609/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que los empleados no tienen derecho a 3 días de asuntos propios con independencia de su jornada porque el Convenio de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid no establece expresamente su disfrute íntegro para trabajadores a tiempo parcial, aplicando la empresa la proporcionalidad en función de la jornada, conforme al art. 12.4 d) ET, que dispone que los derechos divisibles se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado y como el art. 12 del Convenio reconoce 3 días de asuntos propios, considerándolos jornada efectiva de trabajo y parte del cómputo de la jornada ordinaria anual, dado que los trabajadores a tiempo parcial tienen una jornada reducida, el disfrute íntegro de estos días alteraría el cómputo total de horas trabajadas, generando una desigualdad con respecto a los empleados a jornada completa, habiendo el TS establecido que, en ausencia de regulación específica, debe aplicarse la proporcionalidad a permisos divisibles como los de asuntos propios, porque a diferencia de los permisos causales, que responden a eventos concretos, estos son de libre disposición y sujetos a la jornada del trabajador y se aplica la proporcionalidad en casos de ERTEs, trabajadores fijos discontinuos y empleados con jornadas parciales y concluye que el reconocimiento proporcional del derecho es correcto, evitando un trato desigual entre empleados a jornada completa y parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 336/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por SCF frente a ADIF (se desiste de la acción frente a ADIF Alta Velocidad), en la que pretendía que se reconociese el derecho de los trabajadores en prácticas adscritos a un servicio Itinerante de Circulación (SIC) a cobrar el complemento SIC reconocido en el convenio colectivo de aplicación. La Sala razona que el abono de dicho complemento comporta la pertenencia a dicho servicio y el ejercicio de las funciones específicas reguladas por el convenio, que exige estar en posesión de la habilitación correspondiente. Habilitación que no ha obtenido el personal en formación, que tampoco ocupan un servicio SIC, aunque se encuentren adscritos al mismo. Asimismo, su contrato puede ser rescindido si no superan el periodo formativo para obtener la habilitación. Previamente se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento por existir un conflicto real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 690/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de conflicto colectivo sobre exceso de jornada por solapamiento entre el descaso semanal y los festivos. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que respecto al grupo de trabajadores que prestan servicio de forma rotativa y en la 5ª semana, cuando trabajan de lunes a domingo, libran jueves y viernes, y uno de ellos cae en festivo, no se prueba que en los cuadrantes mensuales se haga coincidir los descansos semanales variables con los días festivos. Tampoco se acredita que se supere la jornada anual, ni que en sus cuadrantes la libranza se haga coincidir con los días festivos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional deniega el despacho de ejecución de sentencia firme dictada en proceso de conflicto colectivo interesada por varios trabajadores al considerar que ni en la demanda inicial ni en la sentencia cuya ejecución se insta se precisaron los datos, características y demás elementos necesarios para la individualización de los afectados. Además razona que los trabajadores a título particular carecen de legitimación para iniciar una ejecución colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pero una vez que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se acoge a esa posibilidad para hacerla extensiva a todo el sector público, y las universidades demandadas lo aplican a todo su personal laboral, no hay razón legal para no excluir de ese mismo incremento retributivo al personal investigador contratado laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a ANEA, AGETRANS y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y USO sobre impugnación de laudo. Se pretendía en tal demanda la declaración de nulidad del laudo arbitral dictado en fecha 16 de julio de 2024, en el que se resuelve que el párrafo segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud resulta de aplicación a las empresas de transportes de ambulancias incluidas dentro del ámbito de aplicación del convenio estatal, respecto del personal de movimiento que presta servicios a través de estas empresas para el Sistema Nacional de Salud. Dicho laudo resuelve en equidad, además, sobre las concretas condiciones que en materia de jornada serán aplicables a dicho personal. No se aprecia infracción legal alguna en el laudo ni vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva o a la negociación colectiva del sindicato demandante. Previamente se aprecia la excepción de variación de los términos de la demanda en relación a las alegaciones efectuadas por el sindicato CSIF al adherirse a la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AN desestima la demanda interpuesta por FICA-UGT que pretendía reconocer los gastos de kilometraje o transporte alternativo a los trabajadores con reducciones de jornada por guarda legal cuyo horario de entrada y salida no coincida con los de los horarios del transporte puesto a disposición por la empresa para acudir a los distintos centros de trabajo. El reconocimiento de dicho derecho se sitúa en el convenio para los trabajadores que desempeñan su trabajo en especiales circunstancias de tres turnos rotativos, cuando consecuencia de ello, bien por prolongación de jornada, bien por no coincidir sus turnos con los horarios del transporte. Pero el convenio no reconoce el derecho cuando esas circunstancias provienen de una decisión voluntaria y personal del trabajador que altera sus horarios, como es la reducción de jornada. Además, el convenio aboga por el abono de dichos gastos de transporte por el trabajador en circunstancias también de carácter voluntario como la adscripción a la jornada flexible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 3483/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta atribución de funciones como recurso preventivo generalizado -pues es esencial en unas instalaciones aeroportuarias- al ser indistinta y permanente, no configura una necesidad perentoria de servicio, y esto supone que no es de aplicación el artículo 37 del convenio colectivo de AENA, porque nunca puede configurarse como la atribución de funciones de superior categoría profesional que se asumen temporalmente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.