Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por SEPLA frente a Air Europa entendiendo que los desplazamientos que realizan los pilotos afectados por el Anexo X del V Convenio colectivo de empresa, y que mantienen una base administrativa diferente a la base operativa, desde la que operan los vuelos de larga distancia no suponen actividad , sin que, además, se haya quedado acreditado que dichos desplazamientos se programen en días libres o en situación de reducción de jornada. Se desestima la petición de abono de dietas del art. 79 del Convenio de empresa por constituir un conflicto de intereses ya que no están previstas para el supuesto que se reclama.
Resumen: Hubo un incumplimiento por parte de la empresa de la obligación que tiene de notificar la decisión a llevar a cabo sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a la representación de los trabajadores. En el presente caso sí que se ha comunicado por la empresa a la representación de los trabajadores la finalización del periodo de consultas y además se les envía copia de todas las comunicaciones individuales a los trabajadores. Tales alegaciones no pueden prosperar toda vez que el relato fáctico de la sentencia no permite considerar como probado el dato que las sustenta de que finalizado el periodo de consultas, la empresa comunicó a la representación de los trabajadores la finalización del periodo de consultas y le envió copia de cada una de las comunicaciones entregadas individualmente a los trabajadores. La modificación pedida para el hecho probado quinto no ha prosperado, y sin ello el relato fáctico no permite estimar que por parte de la empresa se hubiera remitido a la representación de los trabajadores por correo electrónico todas las comunicaciones individuales realizadas a los trabajadores, y por lo tanto apreciar que hubiera existido en realidad una notificación expresa y fehaciente por parte de la empresa a la parte social.
Resumen: El plus litigioso se ha venido abonando durante años como vinculado a la jornada máxima anual de convenio, con base a la definición que el mismo da de salario base. Los conceptos o normativa aplicable no han variado especialmente e incluso el pacto de 2022 sigue manteniendo o respetando la estructura salarial del convenio colectivo, simplemente discrepando en cuanto al importe del plus de nocturnidad; en consecuencia la interpretación literal del acuerdo no conduce a cambiar uno de los elementos del silogismo por el que se abona el plus litigioso ya que si se hubiere querido cambiar lo lógico sería que así se hubiese reflejado.
Resumen: Los sindicatos actores recurren en suplicación la sentencia de instancia que desestima su demanda de conflicto colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, la empresa dio cumplimiento al precepto convencional que impone la obligación de negociar con el comité de empresa las bases para la selección de los candidatos internos que opten a las vacantes y ascensos en cada convocatoria, requisito que se entiende cumplido con el intercambio de comunicaciones escritas entre empresa y representantes de los trabajadores, y el hecho de no llegar a un acuerdo no implica que aquella incumpliera su deber de negociar. Finalmente, se rechaza la alegación de no ser necesario el requisito de titulación ni capacitación técnica en las plazas ofertadas, circunstancias que no fueron alegadas en la instancia y, en todo caso, la empresa puede en el ejercicio de su potestad organizativa exigir determinada titulación (carnet de conducir tipo C, en el presente caso) para el acceso a determinados puestos de trabajo.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT pretendiendo la nulidad del acuerdo alcanzado entre CCOO y la empresa Azulhandling Spain LTD Sucursal Española que regula la aplicación de la jornada fraccionada de los trabajadores a tiempo completo, en la que se considera que tal acuerdo se aparta de las revisiones del convenio colectivo sectorial de aplicación. En primer lugar la Sala considera que CGT tiene legitimación para interponer la demanda rectora de la litis y que la modalidad procesal adecuada para impugnar un acuerdo de empresa es la de conflicto colectivo y no la de impugnación de convenio. En cuanto al fondo se considera que el acuerdo impugnado resulta ajustado a la normativa convencional de aplicación.
Resumen: En modo alguno puede el Recurso de Suplicación considerarse una apelación o recurso de doble instancia, ya que su carácter extraordinario - en todo momento reconocido por la jurisprudencia y doctrina-, se apoya, entre otros extremos, en la limitación de las clases de Motivos que se puedan utilizar. En este sentido, han de quedar excluidos los juicios de valor predeterminantes del fallo y las hipótesis, conjeturas o elucubraciones.
Resumen: El importe de la paga de productividad correspondiente a 2013 debió haber sido pagado por la empresa demandada el 31 de enero de 2014. En consecuencia cuando se presentó ante el Sercla la reclamación previa a la demanda de conflicto colectivo, todavía no había transcurrido el plazo de prescripción de un año. Por ello, la sentencia recurrida, al condenar a la empresa al pago de las diferencias correspondientes a la paga de productividad de 2013.La cantidad neta de ese importe deberá ser incrementada con el interés anual del 10% desde la fecha de la obligación de pago de la misma, con independencia de que la cantidad reclamada fuese controvertida. El convenio colectivo, que preveía la forma de disfrute de las vacaciones, fue modificado por el acuerdo alcanzado ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía el 17 de febrero de 2012, que estableció que las vacaciones anuales serían de 36 días naturales, disfrutándose los 30 o 31 días durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, y los 5 o 6 días durante los meses de marzo a mayo y de octubre a diciembre -hecho probado cuarto-; por el laudo de 11 de marzo de 2013, que estableció que en 2013 cada trabajador podría disfrutar 21 días naturales de vacaciones durante el período comprendido entre el 20 de mayo y el 13 de octubre, ambos incluidos, y el resto de días durante el resto del año -hecho probado quinto-.
Resumen: Se reconoce a las personas trabajadoras al servicio de AVANZA MOVILIDAD INTEGRAL, S.L., el derecho a acreditar el conocimiento del idioma, a los efectos de percibir el complemento por conocimiento de idiomas, por medio de un certificado expedido por cualquier centro, academia o profesorado, de acreditada solvencia, y a elección de dichos empleados.Se trata aquí es de decidir si esa autogestión académica -llamémosla así- es contraria al convenio, debiéndose concluir que sí lo es, pues el precepto examinado de ningún modo otorga a la empresa, unilateralmente, la fijación de esos estándares académicos, ni mucho menos, excluir a quién, teniendo reconocido aquel el nivel idiomático, no pueda percibir una retribución por desenvolverse en su trabajo en otro idioma.Se considera contrario a la norma en cuestión el que la verificación de tales conocimientos se haga a través de unos centros docentes elegidos por la propia empresa, lo que excluye la posibilidad de que las personas trabajadoras pueda obtener una certificación de un centro o de un profesor adecuados, lo que debiera ser suficiente para el reconocimiento del complemento por idiomas.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por Alternativa Sindical de Clase frente a FINANCIERA EL CORTE INGLES en la que postula la aplicación del Convenio de Entidades Financieras de Crédito. Con carácter procesal se considera que el sindicato actor tiene legitimación para promover el presente conflicto y que por mor del instituto de la prescripción, no cabe extender al año 2019 los efectos de una eventual sentencia estimatoria como se postula por el actor. En cuanto al fondo se determina que siendo el Convenio del Financiera el Corte Inglés más antiguo que el sectorial cuya aplicación se postula, debe aplicarse el de empresa en toda su extensión
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT frente al CORTE INGLÉS y los sindicatos con presencia en el comité intercentros, relativa a la puesta de disposición de los calendarios por considerar que nos encontramos ante un conflicto de intereses, o regulatorio. Ninguna de las peticiones que se efectúa tiene respaldo legal o convencional y en todo caso lo que se pretende es sustituir la voluntad del CIC por la de un sindicato que no tiene presencia en el mismo.