• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 695/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El GOLF REAL CLUB DE LA MORALEJA tiene suscrito contrato con GARDEN GOLF INTERNATIONAL SL para el servicio de mantenimiento del campo de GOLF REAL CLUB DE LA MORALEJA, campos 3 y 4 al que esta tiene adscritos a un total de 17 empleados. La Sala sostiene que se aplica el convenio de jardinería porque, conforme al art. 42.6 ET, rige el convenio del sector de la actividad efectivamente ejecutada en la contrata y lo que reflejan los hechos probados es que la contrata consistía en mantenimiento del campo de golf -tareas de conservación y mantenimiento de zonas verdes-, no en la explotación o prestación de servicios deportivos y aunque la empresa intenta ampliar el contenido de la contrata -repostaje, grupos electrógenos, etc.-, eso no consta probado ni se aportó el contrato mercantil para acreditarlo y sin revisión fáctica no cabe alterar el objeto de la contrata y además, el convenio de instalaciones deportivas se refiere a empresas cuya actividad principal es la oferta y prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico y la gestión de instalaciones y actividades deportivas y ese ámbito funcional no encaja con una subcontrata limitada al mantenimiento del campo y por el contrario el convenio de jardinería incluye expresamente empresas dedicadas al diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de una fundación pública, que forma parte del sector público autonómico, los actos administrativos relativos a sus aspectos organizativos, presupuestarios o de financiación, no son meros actos de subvención de actividades de una fundación laboral privada, constituida por los interlocutores sociales, sino actos de autoorganización administrativa, ajenos al ámbito jurisdiccional del orden social y encuadrados dentro del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2152/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Cegasa Energía SLU frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que, en conflicto colectivo promovido por LAB Sindikatua, había declarado que el incremento de las tablas salariales del año 2021 debía ser del 0,5 % sobre las tablas de 2020, sin aplicar ninguna reducción por el IPC negativo de 2020, conforme al art. 10 del convenio de empresa 2019-2021. La Sala examina la cuestión controvertida, consistente en determinar cuáles son los efectos de la deflación (IPC 2020 -0,5 %) en la revisión salarial prevista para 2021 cuando el convenio fija incremento salarial IPC 2020 0,5 por ciento, aprecia la contradicción con la STSJ Castilla-La Mancha 1204/2022 y, a la luz de los arts. 3.1, 1281 y 1282 CC y de su doctrina reciente (SSTS 272/2025, 387/2025 y 971/2024), afirma que la finalidad de la cláusula es vincular el salario al IPC y añadir un 0,5 %, que el IPC negativo implica mayor poder adquisitivo y que puede compensar el incremento pactado hasta dejarlo en 0, pero que no puede provocar una reducción salarial si no se ha pactado expresamente. Rechaza que vinculen la solución el incremento del 0,5 % aplicado por otra empresa ni la oferta de aumento del 0,25 % formulada para evitar el litigio y estima el recurso, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la de instancia y desestima la demanda de LAB.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comparte el criterio de la SJS que desestima la demanda, y afirma que la reducción de la jornada diaria no constituye una modificación sustancial colectiva, sino la aplicación de la jornada máxima anual de 1712 horas establecida en el convenio y que los 13 días libres que disfrutaban los empleados no eran un beneficio indefinido, sino una compensación transitoria por el exceso de jornada previo, habiendo actuado la empresa AERODROMO DE LA MANCHA SL amparada por el art 31 del convenio, con razones justificadas como cumplimiento legal y uniformidad horaria, sin causar perjuicio objetivo y no existe una CMB, pues esta exige que el beneficio sea fruto de una voluntad inequívoca de la empresa de mejorar las condiciones legales o convencionales y la mera repetición de una práctica, sin intención de otorgar un derecho consolidado, no genera CMB y el que entre 2018 y 2023, los empleados realizaran 8 horas diarias de lunes a viernes, superando la jornada anual máxima, compensada mediante días libres, lo que evidencia es la ausencia de voluntad de crear un beneficio, ajustándose la fijación de la jornada de 7:29 horas en 2024 a la normativa convencional y no altera sustancialmente las condiciones, pues el convenio permite a la empresa organizar horarios y jornadas dentro de esos límites.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 899/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 2025 la empresa envía a empleados de varios centros de Madrid el calendario y una carta con horas a devolver por bolsa de horas ofreciéndoles 3 opciones: recuperar horas según necesidades y orden de la dirección o reducir la jornada/contrato a las horas reales; si no se elige o no se devuelven, descuento en nómina de diciembre. Falta de competencia funcional. Se rechaza porque la competencia se fija por el ámbito real del conflicto delimitado en la demanda y solo se impugna la comunicación de 2025 sobre devolución de horas y sus efectos en centros de la CAM, no probándose envíos a Toledo y Sevilla y el requerimiento de ITSS Sevilla no versa sobre esa devolución ni amplía el conflicto. Caducidad de la acción. Se rechaza porque no es una MSCT del art 138 LRJS (20 días), sino un conflicto colectivo para anular comunicaciones por contravenir el convenio -art. 153 LRJS-. Devolución de horas de la bolsa. No se ajusta al convenio y al art. 34 ET porque: impone al trabajador recuperar un déficit cuando el convenio regula la jornada y, en su caso, la distribución irregular -10%- con límites -descansos y preaviso mínimo de 5 días-, sin que la carta garantice esos requisitos; la empresa no puede elaborar un calendario unilateral que ya arroje horas a favor de la empresa y luego disponer a su arbitrio de esas horas según necesidades del centro, bajo amenaza de reducción de jornada o descuento salarial; el convenio liga la distribución irregular y su compensación al ajuste del calendario -reducciones y descansos- y parte de excesos a compensar, no de déficits a devolver; además, los calendarios prevén la bolsa de horas para formación fuera de jornada, no para cubrir necesidades de personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 835/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de CSIF. La Sala la reconoce aplicando la doctrina del TS sobre implantación suficiente, pese a contar con representación unitaria solo en uno de los 4 centros de trabajo sitos en la CAM. Inadecuación de procedimiento. CSIF indica que los empleados de COFARES en los 4 centros que tienen menos de 6 años de antigüedad, no perciben íntegramente el complemento personal revisable y que la empresa ha aplicado incorrectamente los arts. 5 y 12 del convenio de Cooperativa Farmacéutica Española (COFARES) Centros de Santa Engracia, Fuencarral y Móstoles al no trasladar a los mismos todos los incrementos salariales derivados de la revisión por IPC de 2023, reclamando la regularización salarial y el abono de atrasos. Se afirma que aunque formalmente se presenta como un conflicto de interpretación, la pretensión implica dejar sin efecto el sistema de cálculo del complemento personal revisable para los tramos 1º a 5º y aplicarles el valor del 6º -los trabajadores situados en los tramos intermedios y superiores sí percibieron el complemento con atrasos y la Comisión Paritaria del XXII convenio, informó que la diferencia entre el incremento pactado (0,7%) y el IPC real de 2023 (2,4%) se aplicó conforme al convenio-, supone alterar el contenido normativo del convenio y, solo sería posible mediante el procedimiento de impugnación del convenio por ilegalidad y al no seguir ese cauce y pretenderse una modificación judicial de la norma convencional, la demanda es desestimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2606/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante impugna la interpretación que lleva a cabo la empresa demandada del precepto convencional que regula el plus de productividad-nocturnidad, que da lugar a que sea abonado con carácter mensual y no por noche trabajada. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que la redacción del precepto convencional que regula el plus es la consecuencia de un error de transcripción, y, en consecuencia, confirma la interpretación del mismo llevada a cabo en la sentenca recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 875/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que se cuestiona la interpretación del tiempo efectivo de trabajo de los Auxiliares de Ayuda a Domicilio. La empresa ASISPA sostiene que el convenio establece que entre un 10% y un 15% de la plantilla de las empresas adjudicatarias debe tener contrato a jornada completa partida, sin especificar si se trata de porcentajes mínimos o máximos, y que la SJS no puede interpretar unilateralmente el espíritu del precepto. Indica la Sala que debe seguirse el criterio de una previa STSJ de 9-05-25 (Rc: 269/2025) que interpretó que el uso del imperativo tendrá que figura en el convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de la CAM indica que la previsión es indisponible para las partes, fijando un mínimo del 10% y un máximo del 15% de contratos a jornada completa partida y el cálculo debe incluir no solo los contratos a jornada completa, sino también los de quienes rechazaron pasar de parcial a completa, sin alterar la regla principal, lo que confirma que la plantilla debe cumplir el rango del 10-15% y respalda la decisión de la SJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 288/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución el objeto de debate gira en torno a la legalidad de la modificación de las condiciones de revalorización de pensiones causadas y percibidas por personal pensionista de CaixaBank SA, mediante un nuevo Acuerdo Laboral Colectivo por el que se acuerda sustituir un sistema de revalorización variable -vinculado a los incrementos salariales del personal activo- por un tipo fijo anual. La recurrente, alega que las condiciones pactadas son inamovibles, sin que pueda aplicarse a este tipo de acuerdos lo dispuesto en el artículo 41 del ET al ser un derecho consolidado del beneficiario de la mejora. La Sala recuerda la jurisprudencia de la Sala IV conforme a la cual , un convenio colectivo posterior deroga en su integridad al anterior, salvo en los aspectos que expresamente se mantengan conforme a los artículos 82.4 y 86.4 ET, y concluye afirmando que la fuente del derecho del demandante, de origen colectivo, puede ser modificada por otra norma de la misma naturaleza, sosteniendo así la validez de la modificación acordada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 408/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Durante el lapso coincidente de desarrollo de ambos procedimientos, queda interrumpida la acción individual hasta la firmeza de la resolución del proceso colectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.