Resumen: La aplicación del artículo 42.6 ET determina que el convenio aplicable sea el del sector de la actividad desarrollada en la contrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. Dado que la actividad de la empleadora demandada se refiere a servicios de recadería, mensajería, reparto, manipulación, distribución y almacenaje de paquetería y documentación para empresas dedicadas al e-comerce, su actividad principal no esta incluida en el ambito del II Acuerdo General del Transporte de mercancías, por lo que el convenio aplicable a la contrata será el de la actividad desarrolla en su ejecución y no el citado acuerdo de transportes de mercancia por carreteras.
Resumen: Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, a salvo de autorización expresa al margen de cuestiones tecnológicas, el periodo de comida debe computarse como tiempo a disposición.
Resumen: La empresa de servicios condenada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda de conflicto colectivo formulada por un sindicato, declarando el derecho de la plantilla de Serveo en las instalaciones de Gijón a que, cuando tengan que prestar servicios efectivos de retén o guardia durante el sábado o domingo - días que inicialmente tienen fijados descansos semanales-, se vean compensados con otro día u otros dos días en su caso, que compensen la falta de descanso semanal. La Sala de lo Social deniega, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por su falta de sustento probatorio; y, en segundo lugar, desestima el recurso puesto que, el trabajo extraordinario de guardia realizado en sábado o domingo ya devengados ha de ser compensado, rechazando la interpretación de la empresa sobre la acumulación del descanso.
Resumen: Negociación colectiva. El VII Convenio Colectivo Marco del sector de la dependencia no prevé el informe favorable de la comisión paritaria para negociar un convenio de ámbito autonómico, sino solo para abrir nuevos ámbitos negociales distintos de los previstos en el mismo. Constituye un criterio válido de determinación del ámbito funcional de un convenio, que un cierto porcentaje de la facturación proceda de la administración pública; el criterio no es arbitrario o irracional. Reitera la doctrina: STS 30/09/2025
Resumen: Complementos salariales y promoción profesional: se discute si son conformes a derecho las bases de empleo y el protocolo anexo publicados por la Corporación de Radiotelevisión Española SA SME (en adelante CRTVE) para la provisión temporal de puestos de trabajo en las estaciones transportables terrenas (Digital Satellite News Gathering, DSNG), que conllevan el abono de un complemento de puesto de trabajo. Las referidas estaciones son vehículos que incorporan una tecnología que les permite la conexión satelital con el centro de producción de programas de televisión, lo que posibilita que los reporteros de noticias puedan transmitir desde ubicaciones situadas fuera del estudio de televisión. La Sala de instancia desestimó la demanda y recurrida la sentencia por la CGT en casación, ahora en concreto se discute si la cobertura temporal de esos puestos de trabajo que da derecho a percibir el meritado complemento debe hacerse baremando los méritos de cada uno de los candidatos y si la convocatoria puede exigir preferencias de ocupación tipo para cada puesto de trabajo. La Sala de casación acuerda desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.
Resumen: Se desestima el recurso de los sindicatos demandantes y se confirma la prescripción de la demanda de conflicto colectivo interpuesta en 2022 por el sindicato respecto de procesos selectivos del año 2007 convocados para personal laboral temporal, declarada por la sentencia recurrida, lo que hace que sea innecesario examinar los demás motivos del recurso de casación. Consta que, en el año 2022, el sindicato CNT interpuso demanda de conflicto colectivo alegando que los procesos selectivos para personal laboral temporal derivados de convocatorias de 2007 incurrían en discriminación indirecta por razón de sexo y que se interpretara que en realidad las convocatorias regulaban procesos de selección de personal laboral fijo. La Sala IV sostiene que la mera comparación de las fechas de 2007 y de 2022 es suficientemente expresiva y reveladora de la existencia de una manifiesta prescripción. No se precisa una gran argumentación al respecto. El recurso de casación apela al carácter imprescriptible de los derechos fundamentales, cuestión que no prospera puesto «la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales no es óbice para que deba operar la prescripción de las acciones con las que se pretenda proteger la concreta y específica vulneración de tales derechos que se imputen a una determinada y singular actuación de la (entidad empleadora).»
Resumen: No puede calificarse como una causa organizativa la necesidad de cumplir con disposiciones legales cuya infracción había sido advertida previamente por la inspección de trabajo, lo cual constituiría un fraude de ley. Sin embargo, el hecho de que una empresa venga incumpliendo ciertas normas, no impide que la regularización de su situación pueda implicar exigencias organizativas que integren una causa organizativa a los efectos de fundar una MSCT. Las facultades de revisión judicial de la MSCT de carácter colectivo concluida con acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores queda limitada a su razonabilidad, proporcionalidad o funcionalidad, pero no a su oportunidad o idoneidad, que queda reservada a la gestión empresarial.
Resumen: Impugnándose por CCOO la decisión de la empresa de suprimir la posibilidad de trabajar en remoto un día a la semana la cual se data el día 22 de mayo de 2025 por considerar que se trata de un modificación sustancial de condiciones de hecho adoptada prescindiendo de los trámites del art. 41.4 E.T al considerar que la posibilidad de trabajar en remoto en los anteriores términos constituía un CMB incorporada al acervo contractual del colectivo afectado por el presente conflicto la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima la demanda por un doble motivo: en primer lugar considera caducada la acción al haberse notificado la decisión patronal el día 9 de abril de 2025 y no haberse interpuesto la demanda, en los 20 días siguientes y a mayor abundamiento la Sala descarta que existiera CMB alguna.
Resumen: El sindicato demandante CC.OO., recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda de conflicto colectivo, en la que solicitaba que se reconocieran dos días adicionales de permiso retribuido en casos de desplazamiento por enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares, argumentando que la ampliación del permiso a cinco días, establecida por el RDL 5/2023, no debería absorber estos días adicionales. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que la nueva regulación es mas beneficiosa para los trabajadores, puesto que amplía el permiso a cinco días hábiles, y que mantener los dos días adicionales supondría alterar el régimen legal. Concluye que la mejora convencional había perdido su sentido tras la modificación legal, ya que el permiso ahora es unificado y no distingue entre desplazamientos y no desplazamientos.
Resumen: El sindicato demandante solicita el reconocimiento a los trabajdores afectados por el conflicto colectivo de un permiso por asuntos particulares de siete días. La sentencia de la Sala estima la demanda con base en que, tras la pérdida de vigencia de la legislación "de crisis", debe recobaron plena virtualidad la previsión contenida en el convenio colectivo de aplicación.
