Resumen: Cuando el trabajador accedió a la prejubilación, a efectos del plan de pensiones, se le reconocía que se le seguirían haciendo las aportaciones hasta que alcanzara la edad de 64 años como si el trabajador estuviera en activo. Ello evidencia que el actor ya no estaba en situación de activo, pero que la empresa se comprometió a darle el mismo tratamiento que a los trabajadores en activo. Por tanto, cuando se acordó la suspensión de las aportaciones, en el acuerdo confirmado por la STS, el actor, como los demás participes, en activo o no, se vieron afectados y vieron suspendidas sus aportaciones. En cuanto al plan de recuperación que se pondría en marcha, no le podía ser de aplicación porque ya no era personal en activo a dicha fecha. Sin embargo, como quiera que cesó durante el periodo de suspensión, por causa de jubilación y tuvo la consideración de personal en activo hasta entonces, a efectos de las aportaciones al Plan de Pensiones, sí se encontraba en el supuesto de hecho de la norma prevista para aquellos trabajadores que no se mantuvieran en activo porque hubieran causado baja durante la suspensión de aportaciones ordinarias y adicionales, por jubilación, pues el actor había sido declarado en situación de jubilación y, ya no era prejubilado, por lo que desde entonces, no podía ser equiparado al personal en activo. Por consiguiente, tiene derecho a las aportaciones al plan de pensiones reclamadas.