• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1615/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible y facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas que supone la supresión de los límites a la variabilidad del interés y la determinación de cuotas conforme a un sistema de interés variable sin límites) y no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula. La no aportación de información sobre los factores que le habrían permitido ponderar el alcance de la renuncia, determina la invalidez de la renuncia. La cláusula suelo es nula: no consta que, con carácter previo a su firma, los prestatarios hubieran sido informados de su existencia. En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula. Las costas de primera instancia se imponen al banco pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8125/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. En un préstamo multidivisa lo relevante es que el prestatario fuera debidamente informado del riesgo principal de este tipo de contratos, que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario. Suficiencia de la información precontractual contenida en el documento de primera disposición. En cuanto a la facultad que las cláusulas controvertidas otorgan al prestamista de exigir al prestatario la ampliación de la garantía y, en caso de no ampliar dicha garantía, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca, son cláusulas que desplazan un riesgo, asociado al riesgo de cambio, que en principio afectaría al prestamista y lo hacen recaer en el prestatario, que, habiendo prestado una garantía hipotecaria que era suficiente cuando se celebró el contrato y ha sido adecuadamente conservada, puede ser compelido a prestar garantías complementarias. Con ello se agrava significativamente su posición jurídica en la relación contractual, de modo sorpresivo para el consumidor que no ha sido adecuadamente informado, con consecuencias muy graves, como es la posibilidad de pérdida de la vivienda hipotecada si no presta esas garantías complementarias, el banco da por vencido anticipadamente el préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1991/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6935/2020
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en recursos de Ibercaja sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7888/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusiva de la estipulación quinta, relativa a la imputación de gastos incluida en la escritura de préstamo concertada con la entidad demandada, en lo relativo a los gastos de notaría, registro e impuesto, y alternativamente en lo relativo a los gastos de notaría y registro. La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas, declarando en definitiva abusiva la cláusula impugnada, "relativa a la imposición de gastos y tributos al prestatario". Recurrida la sentencia por los demandantes, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, estimando que no procede imponer costas, "puesto que en esencia estaríamos ante una desestimación de la demanda al carecer el actor de interés legítimo en el éxito de la acción". Se interpone recurso de casación por la parte actora en lo que al pronunuciamiento de costas se refiere alegando la vulneración del art. 394.1 LEC y del prinicipio de vencimiento objetivo en caso de estimación de pretensiones alternativas o subsidiarias. La sala lo desestima por causa de inadmisión por falta de cita de norma sustantiva como infringida ya que la indicada es de carácter procesal (STS 1358/2023, de 3 de octubre, 137/2023, de 31 de enero y 18/2021, de 14 de enero).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7059/2020
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En aplicación de esta doctrina, la Sala determina, en el caso examinado, la validez de la estipulación del contrato privado que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y, la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio citado. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7755/2021
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. No todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Se reitera la suficiencia del "documento de primera disposición" entregado por el banco con antelación suficiente. Abusividad de la exigencia de garantías adicionales y facultad de dar por vencido el préstamo caso de no prestarlas. Dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales, con riesgo de cancelación en caso de no prestarse y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, procede únicamente declarar abusivas tales estipulaciones, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4354/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las STS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo que siguen la doctrina del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y de otras sentencias posteriores de esta Sala que han conocido de recursos similares. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se elimina la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un periodo de 5 años de duración de un tipo fijo de interés ordinario del 1,75% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo porque cumple las exigencias de transparencia. Se declara la nulidad de la estipulación segunda del acuerdo que contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. La consecuencia derivada de la falta de transparencia de la cláusula de renuncia es su consideración como abusiva, lo que lleva, por tanto, a que se declare nula de pleno derecho. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de apelación y casación al haber sido estimados parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3920/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4690/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.