• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6080/2020
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso. En primera instancia se estimó la demanda, apreciando que el clausulado objeto de la demanda no supera el control de transparencia, estimando la acción de nulidad principal. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del banco, considerando probado, en base a la prueba practicada, que la cláusula objeto de litigio se incorporó con transparencia. La demandante interpone recurso de casación en el que se cuestiona el juicio de transparencia realizado sobre la cláusula multidivisa. Se estima el recurso. Conforme a las SSTS 69/2021, de 9 de febrero, 553/2021, de 20 de julio y 394/2022, de 10 de mayo "para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido". La falta de información adecuada sobre los graves riesgos inherentes a estos productos determina la falta de transparencia de las cláusulas cuestionadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5958/2020
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso. En primera instancia se estimó la demanda, al apreciar que la demandada no informó de los riesgos de este tipo de préstamos. Recurrida por el banco, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, al considerar con base en la prueba practicada, que la cláusula objeto de litigio no se incorporó con transparencia al no informar al cliente de los riesgos que podría correr durante la vida del préstamo. La demandada interpone recurso extraordinario por infracción procesal por error en la valoración de la prueba y de casación en el que se cuestiona el juicio de transparencia realizado sobre la cláusula multidivisa. Se desestiman ambos recursos ya que no hay error en la valoración de la prueba, pues no resulta acreditado que se facilitara al cliente la documentación alegada por el banco para acreditar que se hicieron simulaciones y en casación se altera la base fáctica de la sentencia al partir de la entrega a los prestatarios de documentación sin que la Audiencia establezca que la misma le fue facilitada. Falta de transparencia y abusividad de las cláusulas cuestionadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5798/2020
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso. El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad del clausulado multidivisa, con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dejando sin efecto la nulidad del clausulado multidivisa, desestimando la demanda, por acreditarse que fue la propia entidad la que les informó de forma clara, concisa y comprensible por cualquier consumidor medio, como los demandantes, de los riesgos que conllevan la contratación de esta modalidad de préstamo hipotecario. Interpuesto recurso de casación se desestima. Reiteración de doctrina sobre la suficiencia del llamado "documento de primera disposición" facilitado por la entidad demandada contenida en SSTS 613/2022 de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo. En tales sentencias se consideró correcta la conclusión de la Audiencia Provincial que, tras la valoración conjunta de la prueba, afirmó que la información proporcionada por la demandada sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible, considerando que las cláusulas contractuales impugnadas superaban el control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3251/2020
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Acuerdo novatorio posterior que suprime la cláusula suelo. No procede declarar la nulidad del acuerdo de novación porque de acuerdo con la jurisprudencia de esta sala, de conformidad con la doctrina del TJUE, si cabe la modificación de la cláusula suelo y con mayor motivo es válida la supresión. Validez del acuerdo novatorio que suprime la clausula suelo. Costas. En los casos en que se ejercitan unas pretensiones fundadas en el empleo de cláusulas abusivas que son declaradas nulas, aunque la sentencia de primera instancia haya estimado en parte esas pretensiones, procede la condena en costas de primera instancia al banco demandado en atención a la doctrina del TJUE. Recurso extraordinario por infracción procesal. Incongruencia interna de la sentencia. Contradicción entre el pronunciamiento que desestima la declaración de nulidad de la cláusula suelo establecida en la escritura de préstamo hipotecario y el pronunciamiento que condena a restituir las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa cláusula, pues el presupuesto lógico de esta última condena restitutoria es la nulidad de aquella cláusula. En el pronunciamiento de condena está implícita la declaración de que procede esa restitución como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3444/2020
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condiciones generales de la contratación. Aunque la cláusula de intereses del contrato de préstamo hipotecario originario haya sido novada por un contrato privado posterior que elimina la cláusula suelo e incrementa el diferencial, sigue teniendo sentido un pronunciamiento declarativo de la nulidad de la cláusula suelo originaria, que justifica la condena a restituir las cantidades indebidamente cobradas durante la vigencia de la cláusula suelo. Se reitera la validez de la novación de la cláusula intereses que afecta a la cláusula suelo. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es posible novar una cláusula suelo, introducida en un contrato de préstamo hipotecario concertado con un consumidor, si esta novación fue objeto de una negociación y, en los casos que hubiera sido predispuesta por el empresario, si se hubiera cumplido con las exigencias de transparencia. En el presente caso las estipulaciones del acuerdo novatorio que afectan a la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario son válidas en la medida en que cumplen las exigencias de transparencia de las cláusulas predispuestas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5769/2019
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos en su mayoría de Ibercaja sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5425/2019
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre sobre novación de cláusulas suelo, que siguen la doctrina del TJUE contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en materia de cláusulas suelo y acuerdos novatorios. La validez de la estipulación del acuerdo que elimina la originaria cláusula suelo contenida en el préstamo con garantía hipotecaria y conviene la aplicación de un tipo fijo de interés ordinario durante un tiempo y a partir de entonces el Euribor a un año más un diferencial de 1.250 puntos ha devenido incontrovertida, al no haber sido recurrido ese pronunciamiento. Se declara la nulidad de la estipulación cuarta que contiene una renuncia al ejercicio de acciones por su carácter genérico ya que no especifica nada sobre la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo, que permitiera al cliente estar en condiciones de poder saber aproximadamente a cuánto renunciaba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6735/2019
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los asuntos provenientes de las Audiencias Provinciales de Badajoz y Cáceres en las que, en su mayoría ha sido recurrente Ibercaja. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo que modifica la cláusula suelo y reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula tercera de renuncia ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4697/2019
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3499/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.