• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6651/2020
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la efectividad del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3111/2019
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3863/2019
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones en acuerdo posterior respecto de un préstamo hipotecario concertado con consumidores. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia. Fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, y, por otra parte, el prestatario, consumidor medio, era capaz de valorar la trascendencia (consecuencias jurídicas y económicas) del establecimiento durante un periodo limitado de un interés remuneratorio de tipo fijo en su préstamo, que ya le había sido aplicado en el primer periodo de amortización del préstamo, como también el incremento del diferencial en las cuotas, que muestra con ejemplos el propio contrato. El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que le pudieran corresponder por la cláusula suelo o a desistir de las entabladas que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se le hubiera informado sobre la evolución seguida por el Euribor en el periodo en el que se le aplicó la cláusula suelo, información que le permitiría calcular la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que habría pagado de no operar la cláusula suelo. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1955/2019
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores, la puesta a disposición de la información sobre el valor del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés que era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. La modificación del límite del interés opera desde la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo declarada nula hasta tal fecha. Las costas de primera instancia se imponen al banco demandado, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3927/2019
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. La confirmación del contrato no procede en casos de nulidad absoluta. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6480/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo hipotecario multidivisa, por vicios del consentimiento y subsidiariamente por abusividad, desestimada en ambas instancias al considerarse suficiente la información ofrecida por el banco. Admisión del recurso de casación al no concurrir los óbices de admisibilidad alegados por el banco al plantear el recurso las cuestiones jurídicas (juicio de transparencia) desde el esencial respeto a los hechos probados. La razón fundamental por la que la sentencia recurrida concluye que las cláusulas cuestionadas superan el control de transparencia estriba en la suficiencia del mismo documento, que se da por entregado de modo completo, que el examinado en otros recursos resueltos por sentencias que declararon correcta la conclusión jurídica de la AP, fruto de la valoración probatoria, de considerar suficiente y comprensible la información precontractual ofrecida por el banco sobre las características y riesgos del producto. No existen medios de prueba tasados para obtener el resultado que se persigue con la exigencia de transparencia material: un consumidor suficientemente informado. Es imprescindible el adecuado conocimiento de la cláusula, su transcendencia y su incidencia en la ejecución del contrato. Pero el documento en cuestión no es el mismo que el examinado por la sentencia 158/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6813/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de las cláusulas multidivisa insertas en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. Recurren en casación los demandantes y la sala estima el recurso. Declara que la Audiencia Provincial, reconoce la insuficiencia de la información precontractual proporcionada, pero considera, en atención al perfil del demandante, que ostentaba conocimientos en materia financiera suficientes para comprender los riesgos derivados de la suscripción de un producto como la multidivisa, y ello pese a no constar que fuese expertos en la contratación en divisas o tuviera conocimiento de tal mercado. Esta conclusión no es acorde con la jurisprudencia de la sala, por lo que se concluye que, de los razonamientos de la Audiencia, no resulta que se diera a los consumidores con antelación suficiente una información suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo: que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podía determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir, o incluso incrementarse, pese al pago regular de las cuotas del préstamo; y que la equivalencia en euros de la cuota de amortización del préstamo podía fluctuar tan drásticamente que les hiciera difícil afrontar su pago, sin que pueda establecerse esta conclusión por hacer uso de la cláusula multidivisa después de la celebración del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4703/2019
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso y subsidiariamente de resolución del contrato en la parte referida al clausulado multidivisa con indemnización de daños y perjuicios. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la actora, al considerar probado que los prestatarios recibieron con carácter previo a la suscripción del contrato la información precisa sobre las características y riesgos de este tipo de préstamo por lo que las cláusulas objeto de litigio superan el control de transparencia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, se estima este al concurrir incongruencia omisiva en la sentencia que no resuelve sobre la acción subsidiaria ejercitada sobre la acción de resolución e indemnización de daños, aunque luego se desestima, ya que, estando ante un préstamo multidivisa propiamente dicho, no puede apreciarse ningún incumplimiento de la demandada en fase de ejecución, excluyendo la exigibilidad a la entidad bancaria de las obligaciones de un servicio de inversión. Se estima el recurso de casación al remitirse a lo dispuesto en sentencias 613/2022, de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo en cuanto al juicio de transparencia realizado sobre la cláusula multidivisa se refiere
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 631/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. El conocimiento del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio de la divisa debe permitir conocer los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas, incluido el riesgo de que la hipoteca constituida, como consecuencia del incremento de la deuda, resultase insuficiente garantía. El hecho de que los prestatarios tuvieran la iniciativa no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia y no excluye que la falta de información determine la falta de transparencia, ni permite presuponer que, incluso habiendo sido informados, los prestatarios habrían contratado el préstamo. No es relevante el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación. Falta de transparencia que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Costas procesales: imposición al banco demandado de las costas de primera instancia en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4569/2019
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario, con las consecuencias derivadas de su aplicación, reliquidación del préstamo y devolución de las cantidades percibidas en exceso. El juzgado de primera instancia estimó la acción principal de la demanda, apreció que el clausulado objeto de la demanda no superaba el control de transparencia y declaró su nulidad. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del banco, considerando probado, en base en la prueba practicada, que la cláusula objeto de litigio se incorporó con transparencia. Interpuestos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, se estima este último al apreciar la incongruencia omisiva de la sentencia en lo que a la acción subsidiaria ejercitada sobre incumplimiento del contrato que luego desestima ya que, estando ante un préstamo multidivisa propiamente dicho, no puede apreciarse ningún incumplimiento de la demandada en fase de ejecución, excluyendo la exigibilidad a la entidad bancaria de las obligaciones de un servicio de inversión. Se estima el recurso de casación al remitirse a lo dispuesto en sentencias 613/2022, de 20 de septiembre y de pleno 418/2023 de 28 de marzo en lo que al juicio de transparencia realizado sobre la cláusula multidivisa se refiere.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.