• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1993/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por la que se solicita la nulidad de cláusula suelo inserta en tres contratos de préstamo hipotecario concertados por el actor. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankia y desestimó la acción de nulidad de la cláusula. La Sala Primera, con desestimación del recurso de casación, confirma la sentencia impugnada, y concluye que resulta acreditado que los prestamos estaban ordenados al ejercicio de una actividad económica productiva (dos de los prestamos se destinaron a actuaciones en dos fincas rústicas dedicadas a la explotación agrícola y otro a la adquisición y acondicionamiento de inmovilizado para dicha explotación), por lo que es claro que no es de aplicación al caso la normativa protectora de consumidores, por cuanto el capital obtenido con los prestamos no se dedicó a actividades de consumo, sino a actividades empresariales, en sentido amplio. Reitera la Sala que la exclusión de la cualidad de consumidor en el demandante hace improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad pretendidos en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6027/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones sería nula conforme a la jurisprudencia de aplicación al caso. El hecho que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida no excluye que haya de examinarse su transparencia y, en su caso, abusividad, a la luz de los parámetros fijados por la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Y en el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1285/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de distintas Audiencias Provinciales sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1489/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial con restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. Costas: no se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación, manteniendose la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6309/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone. Concluye la Sala que son razones suficientes para que la cláusula pueda superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que debe considerarse nula, porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, conforme al TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1495/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad parcial del préstamo hipotecario en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa, en ejercicio de la acción de anulabilidad por error, así como por falta de transparencia y carácter abusivo de las cláusulas multidivisa, condenando a la demandada a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros y restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de tales cláusulas. En primera instancia se desestimó la demanda al considerar que la entidad demandada proporcionó información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos, por lo que la cláusula superaba el control de transparencia. Así, con referencia al documento de primera disposición concluye que en tal documento se advierte expresamente que la apreciación de la divisa en la que se contrata el préstamo implica un aumento de la cuota y del capital pendiente de amortizar y que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con simulaciones. Recurrida en apelación se desestimó el recurso. El recurso de casación se estima en parte al apreciar que la sentencia recurrida no valoró el carácter abusivo de la cláusula que permite al prestamista exigir nuevas garantías en caso de que el aumento de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar provoque una situación de infragarantía y de no prestarse, dar por vencido anticipadamente el préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1259/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa por error en el consentimiento, falta de transparencia y carácter abusivo de las cláusulas multidivisa, condenando a la demandada a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros. En primera instancia se desestimó la demanda y condenó en costas a la demandante. Recurrida en apelación por esta se desestimó el recurso y estimó la impugnación de la demandad, confirmando la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo a la condena en costas, que dejó sin efecto, sin condena en costas de la apelación e impugnación. Para ello considera probado que los prestatarios recibieron con carácter previo a la suscripción del contrato la información precisa sobre las características y riesgos de este tipo de préstamo por lo que las cláusulas objeto de litigio superan el control de transparencia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, se desestima por no existir error en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación al reiterar la jurisprudencia sobre el control de transparencia del clausulado multidivisa y la suficiencia del "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter. Cita las SSTS 613/2022 de 20 de septiembre y de Pleno 418/2023, de 28 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1609/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad del clausulado multidivisa que consta estipulado en el contrato de préstamo hipotecario por error en el consentimiento y por falta de transparencia con las consecuencias que se señalaban de recálculo y la restitución de lo abonado en exceso por aplicación de tal clausulado. El juzgado estimó la demanda, declarando la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario en todo lo relativo al clausulado multidivisa con los efectos que se señalaban y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, al considerar probado que los prestatarios recibieron con carácter previo a la suscripción del contrato la información precisa sobre las características y riesgos de este tipo de préstamo por lo que las cláusulas objeto de litigio superan el control de transparencia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, se desestima por no infringirse las normas relativas a la carga de la prueba ni existir error en la valoración de la prueba. También se desestima el recurso de casación ya que no puede invocarse la infracción de las normas sobre incorporación de las condiciones generales cuando el debate se centró en el control de transparencia de dichas cláusulas que, en el caso concreto, se estima cumplido ante la suficiencia del "documento de primera disposición" facilitado por Bankinter, conforme a la doctrina contenida en las SSTS 613/2022, de 20 de septiembre y de Pleno 418/2023, de 28 de marzo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5666/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1438/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar concurrente el error vicio del consentimiento. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que la acción de nulidad por falta de transparencia no podía prosperar pues la entidad había informado a los prestatarios de los riesgos asociados al clausulado multidivisa. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia impugnada no incurre en los defectos procesales denunciados. Asimismo desestima el recurso de casación; reitera la suficiencia del "documento de primera disposición", que la Audiencia Provincial considera que fue entregado y del que se desprende una información clara y comprensible para cualquier persona de cultura media. Igualmente se desestiman las alegaciones relativas a la infracción de las normas sobre incorporación, pues los demandantes no solicitaron que no se tuvieran por incorporadas tales condiciones generales sino que se declararan nulas por abusivas y el debate tanto en primera como en segunda instancia se ha centrado en el control de abusividad de dichas cláusulas, y más concretamente en si superan el control de transparencia. Finalmente reitera la improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de vicio del consentimiento y la improcedencia de la resolución contractual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.