• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1679/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma y el requisito de la información sobre la evolución pasada del índice se cumplía por la concreción de la cuantía en la cuota mensual, por la indicación del índice vigente y por su publicación por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva por su carácter genérico, ya que no se limita a las reclamaciones de la cláusula suelo. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1793/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la sentencia. Vulneración de las reglas de distribución de la carga de la prueba. Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (inicial pacto de un interés fijo y subsiguiente interés variable) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado. Costas procesales: aunque la demanda haya sido estimada solo en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1791/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían como había repercutido la cláusula originaria en su préstamo los meses anteriores y, por otra parte, el prestatario, consumidor medio, era capaz de valorar la trascendencia (consecuencias jurídicas y económicas) del establecimiento de un interés remuneratorio de tipo fijo en su préstamo. . El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado a los prestatarios/consumidores la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Se condena en costas de la primera instancia a la parte demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2255/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta sala que siguen la doctrina del TJUE contenida en STJUE de 9 de julio de 2020, reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La estipulación del acuerdo en la que se pacta la eliminación de la cláusula suelo y modifica el interés remuneratorio, de manera que se eleva diferencial que se fija en 1,25% supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9/05/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo y el prestatario, como consumidor medio, era capaz de valorar la trascendencia (consecuencias jurídicas y económicas) de la elevación del diferencial de su préstamo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo pues se renuncia genéricamente a reclamar cualquier cantidad abonada por la prestataria por cualquier concepto derivada de dicho préstamo y/o de cualquiera de las contraprestaciones percibidas por las partes en virtud del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2138/2020
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones contenida en un negocio transaccional de modificación o eliminación de la cláusula suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite la validez de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada. En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En el caso, nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 37/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2265/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Subrogación en préstamo hipotecario con cláusula suelo y posterior contrato privado que la elimina aumentando el diferencial. Acción de nulidad de la cláusula y del contrato posterior estimada en ambas instancias (por falta de transparencia), si bien en apelación se redujo el importe que debía restituir el banco. Se razona que el régimen de ineficacia absoluta de la cláusula suelo declarada abusiva se debía extender al acuerdo privado, dejándolo sin efecto. La concurrencia de la condición de consumidor del demandante formaba parte de la controversia y debía ser resuelta por el tribunal de apelación por lo que concurre incongruencia omisiva. Carga de la prueba de tal condición: si no consta que el bien o servicio objeto del contrato se destina a una actividad empresarial o profesional, no puede negarse la cualidad de consumidor a quien, subjetivamente, reúna los requisitos para ello (como ha sido el caso): ser persona física o persona jurídica sin ánimo de lucro. Condena en costas y su revisión en infracción procesal: no ha lugar en este caso. Error en la valoración de la prueba: solo puede referirse a la fijación de los hechos y no a las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos probados. Validez del acuerdo novatorio salvo en lo relativo a la renuncia de acciones. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas (carácter no negociado de la cláusula declarada nula). La existencia de sentencias contradictorias de AAPP no constituye un motivo de casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6357/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5960/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y de otras sentencias de esta sala que siguen la doctrina del TJUE contenida en STJUE de 9 de julio de 2020, reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. La estipulación del acuerdo en la que se pacta la eliminación de la cláusula suelo supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9/05/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios conocían la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo y, como consumidor medio, era capaz de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es nula aunque se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida porque adolece de falta de transparencia, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6087/2020
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se indica la norma sustantiva y la jurisprudencia que se entienden vulneradas, se respeta la ratio decidendi de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020, 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (inicial pacto de un interés fijo y subsiguiente interés variable) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz; ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de la renuncia, que resultaban precisos para considerar que fue fruto de un consentimiento libre e informado. Costas procesales: aunque la estimación de la demanda lo sea en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.