• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 765/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comparación del tipo de interés remuneratorio pactado tiene que realizarse con el tipo de interés medio de las operaciones de financiación homogéneas. La TAE pactada se considera notablemente superior si excede en más de seis puntos respecto del TEDR del que informa la tabla estadística del Banco de España del mes de junio de 2010 para los contratos de tarjeta de crédito de pago aplazado celebrados con anterioridad a esa fecha, a sabiendas de que el TEDR es inferior a la TAE al no incluir aquélla las comisiones. En el año de 2005 se pacta una TAE de 24,46% y el tipo de interés medio de estas operaciones de financiación correspondiente al mes de junio de 2010 era del 19,32%. Significa que el tipo de interés pactado excede en menos de seis puntos porcentuales del tipo de interés medio y, consiguientemente, no es un tipo de interés usurario. Analiza la pretensión subsidiaria de nulidad de los intereses remuneratorios por falta de transparencia. Supera suficientemente el control de incorporación porque consta su referencia destacada en las condiciones particulares del contrato. La prestación esencial del contrato es el interés remuneratorio respecto del crédito y también supera el control de transparencia porque figura con claridad en el contrato, lo que permite al actor conocer la onerosidad de la prestación a su cargo como es el pago de intereses. Desestima las pretensiones de nulidad y no hace expresa imposición de costas por serias dudas de Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3787/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3859/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y renuncia de acciones en acuerdo posterior respecto de un préstamo hipotecario concertado con consumidores. En este caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia, ya que las circunstancias concurrentes (fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara e inteligible para un consumidor medio y facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo) son suficientes para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3571/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4623/2019
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acuerdo de las partes para modificar el tipo de interés variable a fijo con renuncia de lo cobrado anteriormente en aplicación de cláusula suelo. La Sala, con desestimación del recurso de casación, considera que la acción de nulidad entablada en la demanda tenía como presupuesto la condición de consumidora de la demandante, por lo que excluida la cualidad de consumidora de la demandante en la sentencia de primera instancia (que consideró acreditado que el destino del dinero obtenido con el préstamo fue la adquisición de un local comercial), y no reconocida en la sentencia de apelación, resulta improcedente la realización de los controles de transparencia y abusividad, de acuerdo con reiterada y uniforme jurisprudencia de la sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5569/2020
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; valoración d ela prueba que no es irrazonable ni ilógica; las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria, relativas al conocimiento de los riesgos por los prestatarios, carecen de validez y eficacia; el error patente no puede establecerse por elementos circunstanciales. Motivo del recurso de casación que no respeta la base fáctica de la sentencia recurrida. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar provoca un grave desequilibrio al consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que al ignorar los graves riesgos, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula debe ser recibida por el consumidor con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior y es irrelevante el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5570/2020
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. En primer lugar, la sala da validez a la interpretación del documento entregado al cliente que informaba sobre las características y riesgos del producto. En segundo lugar, dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, la sala declara abusivas tales estipulaciones, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever. Se estima en parte la apelación declarando nulas las cláusulas de garantías adicionales y vencimiento anticipado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4391/2019
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos en su mayoría de Ibercaja sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5263/2019
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo y restitución de prestaciones. En la demanda el consumidor limitó su reclamación a las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la cláusula nula desde la STS de 9 de mayo de 2013. Pero a raíz de la jurisprudencia sentada por la SJUE de 21 de diciembre de 2016 que consideró improcedente ese límite temporal, en la audiencia previa reclamó todas las cantidades cobradas desde que la claúsula se aplicó. En segunda instancia se estimó el recurso del banco en el sentido de que solo procedía devolver lo cobrado desde dicha sentencia de 2013. Esta decisión es contraria a la jurisprudencia sentada por la SJUE de 17 de mayo de 2022 según la cual, los principios de congruencia, justicia rogada y prohibición de la reformatio in peius no pueden menoscabar el derecho sustancial del consumidor a recobrar la totalidad de lo indebidamente cobrado, como expresó. Por tanto, el hecho de entender que el consumidor hubiera limitado su pretensión en la demanda no debe impedir que, tras su actuación posterior, pueda obtener la completa satisfacción de sus derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 251/2020
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 727/21 y 434/22 que examinaron las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios pactada en un préstamo hipotecario sobre la cuota del IAJD. De los art. 12 LH y 30 RDLegislatiivo 1/1993, la Sala concluyó que en el proceso civil de restitución de prestaciones tras la nulidad de un contrato, no procede que la entidad prestamista reintegre al prestatario la diferencia entre lo abonado por este por razón del IAJD y lo que había abonado de no incluirse los intereses moratorios, porque el banco no fue beneficiario de que la cuota fuese mayor o menor, siendo una cuestión que competía al prestatario y a la Administración Tributaria, porque el prestatario puede solicitar la devolución del exceso a esta y, finalmente, porque conforme al art. 99 Reglamento del ITPAJUD el impuesto debe ser objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo (el prestatario) y es la Administración Tributaria la que ha de proceder a la comprobación y liquidación, que en su caso, sería impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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