Resumen: El concepto de consumidor debe interpretarse en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona. Al no tener los prestatarios la condición de consumidores, pues los préstamos se destinaron a financiar la compra del local en el que desarrollar el negocio de farmacia, no cabe el control de abusividad, sino únicamente del de incorporación. A diferencia de los controles de transparencia y abusividad, reservados a los contratos celebrados con consumidores, el control de incorporación o de inclusión es aplicable a cualquier contrato en que se utilicen condiciones generales. Se trata de un control de cognoscibilidad que requiere que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida y que la misma tenga una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal. En el caso de las cláusulas suelo, en principio y salvo prueba en contrario, su inclusión en la escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los contratantes suele satisfacer ambos aspectos, puesto que su claridad semántica no ofrece duda. En el presente caso (subrogación en un préstamo anterior, con novación de algunas condiciones) no consta la inclusión, aún por mera referencia al préstamo inicial, de la cláusula suelo. Se estima el recurso.