Resumen: Estima el recurso contra la resolución que acordó el mantenimiento en primer grado pero con régimen de flexibilización, suprimiendo esta flexibilización. No debió ser aplicado el principio de flexibilización hasta que hubiera quedado acreditado suficientemente un arrepentimiento sincero por parte del interno, no mediatizado por la finalidad de lograr un acercamiento familiar y de obtener beneficios penitenciarios y una vez que se apreciara una renuncia clara y rotunda de los postulados terroristas. No ha variado la razón por la que en su día se acordó clasificar y mantener en primer grado al penado. VOTO PARTICULAR: considera que debió desestimarse el recurso del Ministerio Fiscal, pues no hay riesgo criminológico, porque ha renunciado a la violencia, ha reconocido el daño causado a las víctimas y, sobre todo, la organización en la que militaba ha desaparecido, y conducta penitenciaria del recurrente pone de relieve su adaptación al régimen de vida ordinario.
Resumen: Cumplimiento de una pluralidad de condenas impuestas en varias ejecutorias, ascendiendo las penas a un total de más de 700 años por un gran número de delitos de terrorismo especialmente violentos. No debe ignorarse el profundo impacto social que causa en la sociedad que penas tan elevadas como las mencionadas se reduzcan a notoriamente. No se debe prescindir e factores como la naturaleza de los delitos por los que se cumple condena. Debe exigirse que se hayan consolidado los factores o circunstancias que permitan valorar en positivo su evolución para que progrese de grado. Encontrarse en un módulo ordinario no es determinante para modificar la clasificación en primer grado de tratamiento. VOTO PARTICULAR: considera que la falta de asunción de la reparación del daño y el riesgo de reincidencia muy alto son criterios ajenos a la peligrosidad criminológica y penitenciaria del recluso, que son los únicos que deberían ser tenidos en cuenta para la clasificación en régimen cerrado. Por ello considera que debe progresarse a segundo grado, dado que no hay peligrosidad criminal, el tiempo de reclusión y que los delitos se cometieron en el seno de una organización terrorista que se disolvió y no existe, su buena conducta, la falta de sanciones, la asignación a un módulo de vida ordinario, la aceptación de la normativa y la ejecución correcta de actividades y tareas que se le proponen.
Resumen: Aplicación del régimen de flexibilidad del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario a interno clasificado en primer grado. Las especiales características de los delitos cometidos pueden denotar una personalidad peculiar del interno que requiera su clasificación en primer grado. No resulta procedente la aplicación del régimen flexible y más aún cuando no se señala el programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. La ubicación en un módulo régimen ordinario, derivada solamente de las limitaciones arquitectónicas del centro penitenciario, no altera las razones para mantener la clasificación que proponen los responsables del centro penitenciario.
Resumen: Vigilancia Penitenciaria. Propuesta de clasificación del interno en segundo grado de tratamiento, pero conforme al régimen de flexibilidad contemplado en el artículo 100.2 del Reglamento, consistente en una salida de fin de semana al mes, como característica del tercer grado. Resolución que es recurrida por el Ministerio Fiscal. Supuesto en el que el interno cumple la condena en una situación de soledad. La Audiencia Provincial considera que su situación implica una ausencia de socialización comunitaria, pero que ello no conlleva que se produzca el aislamiento del interno, que sí tiene concedidas tres salidas semanales a un Centro, y disfruta de un régimen de permisos ordinarios. El interno eligió el Centro en el que fue ingresado, pero pudo ser después trasladado de Centro, tratándose de un caso especial, pero existen otros centros donde sí podría haber tenido una mayor socialización. Interno condenado por delitos de fácil lucro y de "cuello blanco".
Resumen: Vigilancia Penitenciaria. Resolución sobre clasificación de grado. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria había acordado la progresión al tercer grado del penado, resolución que es recurrida por el Ministerio Fiscal interesando su mantenimiento en segundo grado penitenciario. Criterios para la clasificación de los internos conforme a la legislación penitenciaria. Clasificación en tercer grado penitenciario del interno que por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semi libertad. Interno que cumple más de 5 años de prisión por la comisión de delitos de prevaricación, contra la Hacienda Pública, tráfico de influencias y fraude. Se tiene en cuenta la alarma social de los delitos cometidos, que su comisión exige un elevado grado de planificación, el tiempo de condena pendiente de cumplimiento y el no cumplimiento de la mitad de la condena.
Resumen: Los internos en centros penitenciarios gozan fundamentalmente de beneficios tales como permisos, progresión de grado y libertad condicional. Pero no se trata de derechos exigibles a la sociedad por quien ha sido condenado a pena de prisión, sino que debe tenerse presente como principal referente la existencia de una condena en firme que cumplir, y, en segundo lugar, que cualquier acortamiento de la misma exige, ante todo, la propia seguridad de la sociedad, por lo que no admite su concesión riesgos innecesarios. Hay que ponderar, desde luego, las necesidades del interno, pero también el derecho de cada ciudadano (que se convierte en deber para Jueces y Tribunales) a que la pena cumpla sus fines retributivos y de prevención general y especial. No es cierto que para valorar, la procedencia de la progresión en grado, no haya que atender al tipo de delito y a la gravedad de los hechos y pena impuesta. Se puede y debe atender a las circunstancias del interno, a la personalidad y al historial individual, familiar, social, delictivo y penitenciario del mismo, tal y como se invoca por el recurrente, haciendo hincapié en su progreso, disfrute de permisos sin problemas y asunción de responsabilidad; pero también al delito, a su gravedad, naturaleza y a la duración y estado de cumplimiento de la pena impuesta, y pago de las responsabilidades civiles, destacando que hay que ser especialmente cuidadoso con la gravedad del delito cometido.
Resumen: a ejecución de las penas privativas de libertad se orienta a la reinserción y reeducación del condenado, y esas penas han de ejecutarse según un sistema de individualización científica, separado en grados, sin que en ningún caso pueda mantenerse a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión. El tratamiento penitenciario consiste, precisamente, en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la reeducación y reinserción social de los penados, que se basa en los principios de estudio científico de la personalidad, diagnóstico de la misma y pronóstico de futuro, individualización, complejidad, programación y continuidad. El tercer grado es un instrumento penitenciario indispensable en un sistema penal orientado a la resocialización, por cuanto, como ha puesto de manifiesto la doctrina, mantiene las ventajas del ingreso (con la posibilidad de llevar a cabo el tratamiento) sin participar de sus inconvenientes, especialmente el efecto desocializador de la prisión, permitiendo el contacto del penado con el mundo laboral y con la sociedad. En el presente caso se acordó la revocación del tercer grado penitenciario y su regresión al segundo grado penitenciario a la vista de la conducta del penado que supuso una pérdida de confianza en el equipo de tratamiento, y ello debido, como se indica en el acuerdo de la junta de tratamiento al mal uso del régimen abierto por el consumo de drogas.
Resumen: Estima el recurso de apelación y acuerda la clasificación del interno en segundo grado de tratamiento, progresándolo desde el primero grado. Licenciamiento previsto para el año 2022. Ubicación en departamento ordinario y cambio de actitud desde el año 2017. Inexistencia de razones graves y patentes de peligrosidad criminal o de peligrosidad penitenciaria. VOTO PARTICULAR: considera que no se ha producido una evolución positiva y que el historial delictivo es factor relevante que juega en contra del recurrente, dada la gravedad de los delitos por los que está cumpliendo condena, persistiendo una actitud desfavorable respecto de la responsabilidad civil. El hecho de que viva en un módulo ordinario, con las particularidades correspondientes a su grado, de clasificación, no basta para decantarse por la progresión en grado.
Resumen: Requisitos objetivos para la concesión de permisos de salida ordinarios. Valoración de otras circunstancias que puedan concurrir en el interno. Regresión de grado por haber cometido el delito durante un permiso de salida. Lejanía de la fecha de cumplimiento: ponderación de una circunstancia que evidentemente guarda conexión con los fines de la institución.
Resumen: Confirma la sentencia de condena dictada por Juez Penal por un delito de lesiones dolosas causadas mediante instrumento peligroso y por un dellito de homicidio causado por imprudencia grave. Acusado que dentro del centro penitenciario en que se encuentra privado de libertad agrede a su compañero de celda, dentro de ella y en horario de intimidad nocturna, falleciendo a conscuencia de las heridas recibidas con una cuchilla de afeitar facilitada para el aseo personal de los internos. Responsablidad del Centro Penitenciario en que se produjeron los hechos. Doctrina sobre la responsabilidad de la Administración Penitenciaria en supuestos de agresiones producidas por internos sometidos al régimen penitenciario. En el caso se excluye la responsabilidad del Centro en base a que no ha podido sostenerse una incorrecta clasificación del interno acusado, no constaba que el acusado presentase una perfil conflictivo ni que hubiese antecedentes de enemistad con la víctima, la agresión no era por tanto previsible, no consta una ausencia de medidas protectoras o de auxilio por parte del Centro y tampoco cabe imputar omisión alguna de los deberes de vigilancia o control del Centro.