• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 691/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad o injustificación de la MSCT por cambio de centro al considerar que la misma se produjo con vulneración de su derecho a la integridad moral y la dignidad; pretensión a la que acumula una indemnización por daños morales que habilita la recurribilidad de la sentencia. En desarrollo argumentativo de su reproche advierte la recurrente haber sido destinataria de continuados actos de represalia a lo largo del tiempo que inciadas con 3 sanciones disciplinarias propiciaron su baja por IT. Tras recordar los principios informadores de la Garantia de Indemnidad y de su proyección al ámbito probatorio (desde su persectiva de vulneración de DDFF) examina el Tribunal si la actora ha aportado indicios suficientes de su lesión que la Sala (en armonía con lo decidido en la instancia) descarta pues frente a una inadvertida situación de acoso laboral lo que se constata es una conflictividad entre las partes pero ajena a una injustificada generación (por parte de la empleadora) de un ambiente hostil que haya podido incidir en la salud psíquica del recurrente pues lo único que acredita es que tuvo un proceso de IT de 3 días de duración con el diagnostico trastorno de adaptación con humor deprimido, Procediéndose al cambio de centro de trabajo como consecuencia de las quejas formuladas por el Servicio de Salud por el comportamiento y actitud del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 72/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, empleado de PRODUCTOS NATURALES DE LA VEGA que fue despedido, tenía una participación sindical activa -huelgas, negociación de convenio, incidentes con la dirección-. Nulidad por vulnerar la libertad sindical. Se rechaza, se acreditó la causa del cese y no hay indicios que permitan presumir un móvil antisindical, no bastando simples conjeturas, pues no es suficiente que tras su cese hubiera más reuniones o mayores avances en la negociación del nuevo convenio -refleja la evolución natural del proceso y el acercamiento de posturas, no una represalia-, ni tampoco el que un directivo opinara que las negociaciones serían menos tensas sin el actor y la condición de miembro activo del Comité, la conflictividad con la empresa o la existencia de huelgas son circunstancias propias de la dinámica sindical, que no acreditan sin más la conexión con la decisión extintiva y, no consta que otros empleados realizaran iguales conductas sin ser sancionados. Improcedencia del despido. El cese está justificado y es proporcionado. Se acredita la conducta imputada, alargaba reiteradamente el descanso de 20 minutos, en ocasiones sin fichar o regresando a la sala de descanso tras fichar, prolongándolo más allá del límite convencional, lo que es una clara transgresión de la buena fe contractual, con ocultación y ánimo de incumplimiento, no constando consentimiento por la empresa respecto a prolongar descansos tras fichar y supera la mera tolerancia empresarial respecto a pequeños excesos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso, confirmando la resolución contractual y el desahucio por falta de pago de las rentas, sin perjuicio de reducir el importe de la cantidad objeto de condena. Centrada la alzada en el importe de los suministros objeto de reclamación en la demanda, en cuanto cantidades asimiladas a la renta. Recuerda que la obligación de pago de la renta y cantidades asimiladas a renta por parte del arrendatario, viene establecida en el propio contrato, y es obligación esencial del contrato de arrendamiento. En este caso el pago de dichos suministros se pactó a prorrata del número de habitaciones alquiladas, debiendo el propietario liquidarlas previamente a la reclamación para que el inquilino conozca exactamente el importe que adeuda por dicho concepto, de manera que sin dicha prueba, no puede presumirse que los importes reclamados sean correctos, dado que debe acreditarse que son líquidos, vencidos y exigibles, correspondiendo la carga de la prueba de un hecho constitutivo a la parte actora. Por ello, en atención a las pruebas practicadas reduce el importe de la cantidad fijada en la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1197/2023
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto "diligencia necesaria" es pues un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse en cada caso, teniendo en cuenta la obligación tributaria de que se trata, la naturaleza de la norma de cuidado, el grado de atención o dificultad que requiere su cumplimiento, el resultado lesivo y las circunstancias concurrentes, tanto del hecho como personales, sin caer en un subjetivismo exacerbado, sino tendiendo a una objetivación sobre la base de la diligencia propia de un ordenado contribuyente medio. En el caso, la conducta de la demandante no procede de un error material ni producto de la aplicación informática, sino de la consignación de unas deducciones de gastos de consumo o de gastos no justificados, la amortización de unos bienes de ignota adquisición, y la consignación de rentas producto de su actividad como si fueran rendimientos por trabajo dependiente, que supuso, al menos, una actuación negligente propia o del personal auxiliar de quien se sirvió para la confección y presentación de la autodeclaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA MARTINEZ-MOYA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 150/2024
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que, en lo relativo a la falta de notificación de la cesión del crédito, ésta resulta innecesaria para que la transmisión del crédito produzca sus efectos, ya que el consentimiento del deudor no resulta necesario para la cesión de créditos y la falta de conocimiento y notificación sólo tendría efectos liberatorios del deudor ignorante de la novación que paga al acreedor primitivo. Con la solicitud se acompañó un extracto de movimientos que no relataba la completa historia de la relación crediticia. La Sala ratifica su propia doctrina señalando que el prestamista que reclama el pago de la deuda pendiente cumple con su carga probatoria si acompaña a la demanda el contrato que origina la deuda y el extracto de movimientos. Y al demandado le corresponde acreditar el pago del saldo. Pero en este caso, la documental indica un anómalo saldo inicial, más de 10.000 euros en contra del cliente. Y, al examinar el resto de los apuntes, la Sala comprueba que se producen alteraciones, unilaterales e inexplicadas, del saldo deudor, lo que le lleva considerar que la acreedora no acredita debidamente la deuda reclamada. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GEMA PALOMAR CHALVER
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso de la trabajadora interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó su derecho a la adaptación de jornada, desestimando la indemnización por daños y perjuicios reclamada conjuntamente. La actora alegaba que la denegación de la medida le había generado ansiedad. La Sala de suplicación recuerda que no toda denegación de derechos conciliatorios implica la vulneración de derechos fundamentales y que en el caso examinado no es posible es atender a una solicitud de indemnización de daños que no han quedado debidamente acreditados, al no haberse apreciado además la violación del derecho fundamental a la no discriminación alegado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 1164/2023
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concepto "diligencia necesaria" es un concepto jurídico indeterminado que ha de concretarse en cada caso, teniendo en cuenta la obligación tributaria de que se trata, la naturaleza de la norma de cuidado, el grado de atención o dificultad que requiere su cumplimiento, el resultado lesivo y las circunstancias concurrentes, tanto del hecho como personales, sin caer en un subjetivismo exacerbado, sino tendiendo a una objetivación sobre la base de la diligencia propia de un ordenado contribuyente medio. En el caso, la conducta del demandante no procede de un error del programa informático, sino de la consignación de una retención que no se correspondía con la realidad de su situación en el ejercicio, que supuso, al menos, una actuación negligente propia o del personal auxiliar de quien se sirvió para la confección y presentación de la autodeclaración, sin la comprobación de lo que posteriormente le pareció tan evidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2298/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar, respecto a la prueba de la fecha de cobro efectivo de las facturas, como dies ad quem del cómputo de los intereses de demora, si se precisa la aportación de la documentación bancaria acreditativa del cobro efectivo por parte del contratista o cesionario de los créditos, cuando la Administración demuestre en el litigio la fecha de valor del cargo en su cuenta de pago. - Si, una vez abonado por la Administración el importe de las facturas, y no abonados los costes de cobro, la reclamación del pago de los intereses de demora, por el contratista o el cesionario de los créditos, interrumpe también el plazo de prescripción para reclamar los costes de cobro, que no habían sido reclamados de forma expresa junto con los intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR BOSCH BENITEZ
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de licencia para estación de servicio. La sentencia combatida no incurre en vicio de incongruencia al existir una correlación lógica entre lo que se discute y lo que se resuelve. Tampoco causa indefensión al recurrente ya que en ningún momento se ha visto privado de la oportunidad de alegar cuanto estimara procedente en defensa de sus intereses. Las licencias urbanísticas deberán ser necesariamente concedidas o denegadas en función de que lo proyectado se acomode o no a la normativa pertinente de aplicación, debiendo limitarse la Administración a realizar un juicio técnico para verificar si la obra o instalación se adecua a la normativa urbanística y medioambiental y a las condiciones de seguridad y salubridad que debe reunir, en general, todo uso pretendido del suelo, que es lo que ha llevado a cabo por el Ayuntamiento. Aun dejando de lado el más amplio margen de verosimilitud que la sentencia confiere a los informes técnicos municipales que constan en las actuaciones, el resultado de la valoración probatoria realizada por el órgano de instancia y por la Sala es el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 1974/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la resolución que deniega la nacionalidad española puesto que el recurrente no ha justificado la residencia legal en el plazo de dos años exigido por el artículo 22 del Código Civil, tal y como resulta del informe obrante en el expediente administrativo y según el cual el recurrente no estuvo documentado debidamente con autorización de residencia desde el 28/11/2013 hasta el 11/02/2020. Resulta que a la fecha de la solicitud de la nacionalidad no se había completado el plazo legalmente exigible de dos años y procede confirmar lo dicho por la Administración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.