Resumen: Como quiera que de los datos ofrecidos por el Catastro, a la fecha del fallecimiento del causante (19 de abril de 2020) en el Padrón de Urbana del año 2020 el referido bien era de titularidad exclusiva de D. Aquilino, si bien con posterioridad pasó a ser Dª. Sabina titular al 100% en el año 2021, habiéndose practicado la regularización con base en datos de que disponía la Administración y que resultaban de la propia documentación aportada por la actora - quien no instó expediente alguno de alteración de la descripción catastral - procedente será concluir que la regularización practicada resulta conforme a derecho en lo aquí debatido, por cuanto la recurrente no ha acreditado que en el momento de producirse la fecha del devengo del impuesto, el bien era propiedad de ambos hermanos en un porcentaje cada uno de ellos del 50%, por lo que no podía declarar únicamente el 50% de su valor en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, por lo que habiéndolo entendido así la resolución impugnada.
Resumen: La sentencia conoce de la prueba obtenida en una entrada domiciliaria con causa en unas actuaciones inspectoras que se notificaron al interesado en la misma diligencia de entrada. Si bien debe autorizarse la entrada únicamente si consta anteriormente la notificación de las actuaciones inspectoras, declara que la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Por otra parte, en cuanto a la sanción derivada, puede iniciarse el procedimiento sancionador con anterioridad a la notificación de la liquidación de la que lleva causa, que, en el caso, motiva adecuadamente la culpabilidad de su actuación.
Resumen: La sentencia recurrida desestima la acción de suspensión de obra nueva ejercitada al considerar que no se acredita quedicha obra perjudique, perturbe o ponga en peligro la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real del actor. La Sala analiza la acción de tutela sumaria de la posesión, con la finalidad preferentemente cautelar y precautoria del interdicto de obra nueva, cuyos presupuestos para su viabilidad son: la realización de una obra material en la propiedad del demandado o del demandante que no se haya terminado y que provoque daño en la posesión del derecho de propiedad u otro derecho real ya producido o potencial, habiendo relación de causalidad entre el primero y el segundo. Del examen de lo actuado en el procedimiento, se desprende que existe un muro medianero cuya consideración a la hora de intervenir a uno u otro lado del mismo, los dueños de las fincas colindantes se deben regir por lo especificado en los artículos 571 a 579 CC, y debido a ese muro, la obra se ha ejecutado con unas superficies construidas menores a las que corresponderían conforme a las posibilidades de ocupación superficial de su propiedad. Y, concluye, que de la valoración de la prueba pericial se descarta que, con la obra nueva, se haya producido invasión de la finca del demandante.
Resumen: Tras diversas reuniones, se alcanzaron diversos acuerdos para ampliación de jornada, con propuesta de tal ampliación al demandante, de 1 de abril de 2024, formalizada por el responsable de recursos humanos, que no fue firmada por el actor Este escrito, redactado por Recursos Humanos, era idéntico al de otros trabajadores que se acogieron a la ampliación. Asimismo, el actor no es el único que no ha pasado a jornada completa y se le ofreció expresamente esta posibilidad.
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. Contrato de leasing. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia en la que que se había estimado la demanda asumiendo plenamente el dictamen pericial aportado por la actora. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. Ahora bien, el informe presentado resulta inadecuado para establecer una concreta indemnización, motivo por el que ha habido un error patente en su valoración. Se anula la sentencia y se dicta una nueva en la que la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024, de 14 de marzo, y 1042/2024, de 22 de julio). Identifica la fecha del devengo de los intereses en la fecha de adquisición.
Resumen: Adición por la Inspección al caudal relicto de 150000 euros retirados mediante distintas disposiciones en en los dos meses anteriores al fallecimiento, la última retirada dos días antes, de tal manera que dicha cantidad de dinero perteneció al finado durante el año anterior a su muerte, por lo que resulta aplicable la presunción legal de formar parte del caudal hereditario, que puede ser destruida mediante prueba en contrario. En este caso, las manifestaciones efectuadas por los propios herederos, y la testifical de uno de ellos, a los que afecta la regularización practicada por la Administración, y que, además, no acreditan el destino dado a los fondos retirados, no puede servir para desvirtuar la presunción. Se desestima asimismo el recurso contra la sanción impuesta, pues la resolución ha motivado la concurrencia tanto del elemento objetivo como del subjetivo de la infracción, apreciando una omisión de la diligencia debida en el hecho de no presentar autoliquidación ni declaración alguna para regularizar la situación tributaria surgida de dicha sucesión, y además el actor no invoca motivo alguno en la demanda en contra de la sanción impuesta.
Resumen: La sentencia recuerda la doctrina jurisprudencial relativa a que si bien en el IVA se presume la deducibilidad del 50% de los gastos de vehículos afectos a la actividad profesional o económica, en sede de IRPF tan solo se permite la deducción de los gastos de automoviles correlacionados con la actividad y afectos a ella en su totalidad, sin que por ello se permita la deducción de los gastos de un vehículo que se afecta parcialmente a la profesión.
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización total de 189.617,67€,por los daños sufridos como consecuencia de la incorrecta asistencia sanitaria prestada que motivó el fallecimiento de la familiar de los recurrentes. Se centra la reclamación en la falta de acompañamiento de la paciente, por parte del personal médico, tras ser dada de alta en urgencias con el fin de evitar que con motivo del ataque epiléptico que sufrió y que era previsible, dado sus antecedentes médicos, se podría haber evitado la caída por las escalera y el golpe en la cabeza que finalmente le provoco el traumatismo craneal que le causó la muerte. Se rechaza con carácter previo,la falta de legitimación invocada respecto de los recurrentes al constatar la Sala que obra aportada la declaración de éstos como herederos abintestato. Se desestima el recurso interpuesto,previa valoración de la prueba practicada,y rechazando la aplicación de la doctrina sobre la pérdida de oportunidad por considerar que, en el supuesto enjuiciado se realiza la reclamación en el análisis retrospectivo de la asistencia médica a partir del resultado luego conocido, incurriendo así en la prohibición de regreso. Se rechaza la concurrencia del nexo causal necesario entre la actuación de los servicios sanitarios y el resultado lesivo sufrido sin que se haya producido antijuridicidad en el daño.
Resumen: Se han producido cambios sustanciales que afectan a la capacidad económica del obligado a la prestación teniendo menos ingresos estando en desempleo sin carnet de conducir por sus adicciones ingreso en prisión cúmulo de sanciones y deudas tributarias probando la dificultad en cumplir con la obligación que se le impuso estimándose la rebaja si bien nunca con efecto retroactivo puesto que al se modificación de la previa pensión concedida los efectos se producen desde la sentencia que estima la rebaja de la cantidad antes concedida.
Resumen: Adición por la Inspección al caudal relicto de 150000 euros retirados mediante distintas disposiciones en los dos meses anteriores al fallecimiento, la última retirada dos días antes, de tal manera que dicha cantidad de dinero perteneció al finado durante el año anterior a su muerte, por lo que resulta aplicable la presunción legal de formar parte del caudal hereditario, que puede ser destruida mediante prueba en contrario. En este caso, las manifestaciones efectuadas por los propios herederos, y la testifical de uno de ellos, a los que afecta la regularización practicada por la Administración, y que, además, no acreditan el destino dado a los fondos retirados, no puede servir para desvirtuar la presunción. Se desestima asimismo el recurso contra la sanción impuesta, pues la resolución ha motivado la concurrencia tanto del elemento objetivo como del subjetivo de la infracción, apreciando una omisión de la diligencia debida en el hecho de no presentar autoliquidación ni declaración alguna para regularizar la situación tributaria surgida de dicha sucesión, y además el actor no invoca motivo alguno en la demanda en contra de la sanción impuesta.