Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT confederal contra el SINDICATO DEL SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE CGT sobre tutela de la libertad sindical en la que se reputa que el uso de las siglas CGT por dicho sindicato vulnera la libertad sindical de la confederación por cuanto que la Sala no aprecia que se haya justificado si quiera indiciaria la desvinculación definitiva de dicho sindicato de la Confederación. Previamente la Sala rechaza el desistimiento del actor producido tras celebrarse la vista al manifestar el sindicato demandado su interés en el dictado de sentencia.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de operaciones no autorizadas, ordenadas por un suplantador que accedió a los datos de la titular mediante un procedimiento defraudatorio tipo "phishing. La Audiencia Provincial resalta que en el marco de la regulación especial de los servicios de pago, el consentimiento del titular no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario. En el hecho de responder a un SMS que el propio terminal identifica como procedente de la entidad bancaria, acceder así a una página aparentemente idéntica a la de la entidad bancaria demandada y, bajo ese engaño, seguir las instrucciones del suplantador, no hay una negligencia grave del usuario.
Resumen: La Sala llega a la misma conclusión que el juzgador de instancia, es decir, que las personas que aparecen empadronadas en el domicilio de la actora no guardan ninguna relación de parentesco con ella y que no conviven en el citado domicilio, tal y como se recoge el hecho probado tercero y razona en el fundamento de derecho tercero, conforme a la prueba testifical practicada. Por tanto, está considerando que no existe causa para la extinción de la prestación de ingreso mínimo vital porque las personas que se dice que están empadronadas en el domicilio ni son familiares ni conviven con la demandante, por lo que la administración no debería haberlas tenido en cuenta a la hora de valorar la unidad de convivencia. Correspondía a la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, acreditar el vínculo que tenían las personas empadronadas con la demandante, que convivían con la actora en el hogar familiar y que formaban parte de la unidad de convivencia, sin que el mero hecho de un empadronamiento posterior por otras personas ajenas a la unidad de convivencia en el domicilio de la actora acredite dichas circunstancias, y, menos en este caso, donde ha quedado acreditado de la prueba testifical, que Dª V. y D. B. no viven en el domicilio de L. sino en otra dirección y no son parientes de ella.
Resumen: El trabajador recurre en suplicación la sentencia de instancia que confirma la sanción por falta muy grave de 28 de suspensión de empleo y sueldo, impuesta por haber puesto en marcha un camión mientras una carretilla elevadora aún realizaba operaciones de carga, generando una situación de riesgo grave de accidente. El sala de los social desestima el recurso y confirma la sanción, tras analizar la calificación de la falta y concluir que la conducta del trabajador, reconocida parcialmente por él mismo, encajaba en la tipificación de falta muy grave (no grave), pues la imprudencia generó un riesgo grave de accidente, sin que la ausencia de daños materiales o personales excluyera dicha calificación. Respecto a la alegación de represalia y vulneración del derecho de indemnidad, el tribunal reconoció la existencia de indicios de vulneración por la proximidad temporal entre las reclamaciones judiciales del trabajador y la sanción impuesta, lo que invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa demostrar la ausencia de ánimo represivo. Ahora bien, la empresa acreditó objetivamente la justificación y proporcionalidad de la sanción, basándose en los hechos probados y en la aplicación del convenio colectivo, así como en la sanción a otros trabajadores por hechos similares, por lo que no se vulneró el derecho fundamental.
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de tutela la libertad sindical interpuesta por CGT contra ADIF Y EL GRUPO RENFE al no apreciar la existencia de indicios de los que quepa inferir que las demandadas hayan impedido la constitución de secciones sindicales diferenciadas de las del Sindicato del Sector Ferroviario de la CGT del que CGT dice haberse desvinculado. Previamente la Sala rechaza las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento, falta de litisconsorcio pasivo y litispendencia.
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria de la demandante como consecuencia de órdenes de pago y transferencias no autorizadas por el titular. El consentimiento no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario, cuya prueba recae sobre la entidad bancaria. No puede considerarse negligencia grave del usuario el hecho de entrar en un enlace que recibe a través de una SMS que el propio terminal identifica como procedente de la entidad bancaria, accediendo una página aparente idéntica a la propia de la entidad bancaria, y seguir las instrucciones que el cliente recibe. Por el contrario, es exigible a la entidad bancaria, la activación de un sistema de mayor seguridad.
Resumen: Se imputa que se llamó al servicio de urgencias y personado en el domicilio, se diagnóstico que el dolor en el pecho se debía a una contractura y se recetó calmantes y relajantes musculares, a las cuatro horas la madre de los recurrentes se encontraba sin reaccionar. El servicio de urgencias no pudo reanimarla y falleció por trombosis coronaria aguda. El Juzgado desestima el recurso, pero la Sala indica que por el propio informe del médico forense se ha de indica que de haber existido una exploración completa durante la atención domiciliaria habría habido alguna posibilidad de una orientación diagnóstica hacia patología cardíaca y con esto último valorar la necesidad o no de un posible traslado al centro hospitalario -derivación hospitalaria-, estamos por tanto ante una pérdida de oportunidad, que determina una indemnización del 10 % de lo reclamado, 20.000 euros, más actualización e intereses.
Resumen: La sentencia del Juzgado desestima el recurso contencioso-administrativo al no considerar acreditada la mecánica y la causa de la caída de la recurrente. No está probado si la caída fue por un tropiezo, pérdida de equilibrio, mareo, resbalón o por cualquier otra circunstancia diferente a la que afirma en su reclamación la parte actora, el mal estado del pavimento. Por otro lado, habiendo una zona en la plaza con pavimento levantado, pegada a la caja de las escaleras del parking, el resto de la plaza estaba en perfecto estado de pavimentación y la zona de paso de la misma es amplia. Al ser el horario diurno eran plenamente visibles las piezas levantadas. Interpuesto recurso la Sala dice que no dudan de la mecánica del accidente, pero sí de que se produjera donde están las baldosas sueltas, en una plaza de más de 5.000 m2 y donde había zonas de paso en perfectas condiciones y a plena luz del día.
Resumen: Se imputa retraso en el diagnóstico de una hemorrafia cerebral. Desde que se produjo hasta que se diagnosticó. Se imputa una descoordinación pues desde la asistencia primara fue al hospital más próximo (Palamós), después al Hospital Josep Trueta de Girona y, finalmente, ante la complejidad de su estado y la necesidad de pruebas específicas, ser trasladado al Hospital del Mar de Barcelona. El Juzgado desestima el recurso habla de que se actuó conforme al protocolo y se indica que no se ha acreditado que las graves secuelas que padece el recurrente, derivadas del fatídico episodio que sufrió el 13 de enero de 2017, puedan imputarse a la Administración sanitaria. La Sala comienza indicando que no hay quiebra del procedimiento si dicta la Sentencia una juez distinta de la que ha practicado la prueba. La Sala dice que no hay mal diagnóstico en relación al dolor de cabeza inicial, sin síntomas de patolofía cerebro vascular. Tampoco aprecia retraso, ni pérdida de oportunidad. El periodo de siete horas en modo alguno es indicativo de una demora atendida la gravedad intrínseca del tipo de hemorragias subaracnoidea que padeció Agapito.
Resumen: Imputa el recurrente retraso de 13 meses en la prestación de la asistencia sanitaria tras accidente de trabajo, que le ha ocasionado además de la lesión inicial, atrofia muscular quadricipital severa con afectación de las articulaciones adyacentes y contralateral que provocaron algias y cambio en el patrón de marcha, además de ello condropatía de grado 3 y coxartrosis. Está acreditado que MUTUA ASEPEYO remitió a los servicios públicos de salud al recurrente, entendiendo que no se trataba de un accidente de trabajo. Pues bien, finalmente, por sentencia del Juzgado de lo Social se determinó que no era así, con las consecuencias inherentes en cuanto a prestaciones.
Sin embargo, por este solo hecho no puede establecerse la responsabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, que cubre las contingencias profesionales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo asistencia sanitaria y económica. No hay prueba pericial que así lo acredite. Esto es, no está acreditado que un retraso de 70 días en la intervención quirúrgica a la que se sometió, sea causante de sus secuelas y, por otro lado, ha intervenido un tercero (el sistema público de salud) en el seguimiento del curso clínico.