• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3452/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia establece como doctrina jurisprudencial: (1) Se ratifica la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre la naturaleza sancionadora del régimen de responsabilidad subsidiaria aplicable a los administradores mercantiles, previsto en el art 43.1.a) LGT. (2) Entre las garantías que amparan al responsable tributario subsidiario, como consecuencia de la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, está la interdicción de una responsabilidad objetiva del administrador, que resultaría en caso de que la responsabilidad subsidiaria atendiera en exclusiva a la condición de administrador de la persona jurídica, pues se vulneraría el principio de presunción de inocencia. (3) Asimismo, entre estas garantías está también la no inversión de la carga de la prueba. El examen sobre la carga de la prueba del hecho detonante de la derivación no es ajeno, en modo alguno, a la naturaleza sancionadora de esta categoría de responsabilidad, que no resulta compatible con la atribución al responsable tributario, bajo tal consideración, de la carga de probar su inocencia. (4) Será la Administración la que, en un procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del presunto responsable, tenga que aportar los elementos de prueba que fundamenten el presupuesto de esta responsabilidad. Y las dudas que en este ámbito pudieran suscitarse deberán resolverse aplicando el principio in dubio pro reo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 700/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción personal derivada de un contrato de fianza en reclamación de cantidad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó. La sala desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos. La sala declara que el primer motivo de casación ha de ser rechazado, puesto que no es cierto que el deudor se haya obligado más allá que el deudor principal tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones (art. 1826 CC), ni se han rebasado los términos de la fianza constituida con la voluntad contractual del recurrente (art. 1827 CC). Respecto del segundo motivo, declara que se pretende sostener la extinción de la fianza con el argumento de que el contrato de 10 de agosto de 2016 novó extintivamente el reconocimiento de deuda de 31 de marzo de 2014, conclusión que no cabe obtener, al no constar la voluntad expresa de las partes en tal sentido, ni deducirse tampoco del contenido de aquel contrato, de manera que cupiera reputarlo incompatible con el anteriormente concertado. Y respecto del tercer motivo, declara que no se puede atisbar sobre qué concreto comportamiento del acreedor puede establecerse una relación de causalidad con la pérdida o garantía del derecho de subrogación previsto en el art. 1839 CC, ni qué concreta merma ha sufrido el recurrente en tal derecho. No puede constituir un perjuicio de tal clase, que el acreedor exija el pago de la deuda como consecuencia del incumplimiento de lo pactado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2298/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar, respecto a la prueba de la fecha de cobro efectivo de las facturas, como dies ad quem del cómputo de los intereses de demora, si se precisa la aportación de la documentación bancaria acreditativa del cobro efectivo por parte del contratista o cesionario de los créditos, cuando la Administración demuestre en el litigio la fecha de valor del cargo en su cuenta de pago. - Si, una vez abonado por la Administración el importe de las facturas, y no abonados los costes de cobro, la reclamación del pago de los intereses de demora, por el contratista o el cesionario de los créditos, interrumpe también el plazo de prescripción para reclamar los costes de cobro, que no habían sido reclamados de forma expresa junto con los intereses de demora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2881/2020
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisibilidad de los recursos. La extensión adecuada de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Error en la valoración de la prueba: desestimación por no concurrir los requisitos para que pueda prosperar. Indemnización de daños y perjuicios. Aplicación del plazo de prescripción del artículo 1.964.2 CC, y no del artículo 945 del CCo. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, cuando la acción ha nacido antes de la entrada en vigor de la ley 42/2015. Cómputo del plazo. Reiteración de jurisprudencia. Obligación de informar adecuadamente sobre la naturaleza y riesgos del producto. Insuficiencia de la información si no se ha suministrado con suficiente antelación. Existencia de relación de causalidad directa entre la conducta ilícita (incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento en la contratación de un producto financiero complejo) y los daños sufridos por el cliente (la pérdida de valor sufrida).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7830/2022
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario en la que se solicitaba se declarase la nulidad de la cláusula suelo contenida en tres escrituras, condenando a la demandada a la restitución de las cantidades abonadas en exceso por aplicación indebida de la cláusula, intereses y costas. En primera y segunda instancia se estimó la pretensión de los consumidores. Recurre en casación el banco demandado y la sala desestima el recurso. La sala aplica su jurisprudencia, lo que determina la desestimación del único motivo del recurso, por no concurrir los requisitos para que pueda prosperar. Por una parte, desde un punto de vista formal, señala que no basta invocar como infringido el artículo 24 de la CE, ni tampoco pretender una total revisión probatoria sin cita de normas de prueba tasadas. Por otra, indica que la recurrente no pone de manifiesto un error patente, manifiesto, evidente o notorio que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, sino que realiza una valoración conjunta de la prueba de la que extrae una conclusión que pretende imponer a la obtenida por la Audiencia Provincial. La valoración probatoria hecha por el tribunal de apelación podrá ser cuestionada pero no puede considerarse como un error patente ni como una valoración arbitraria de la prueba, únicos supuestos en que el recurso extraordinario por infracción procesal puede ser estimado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1604/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV anula la sentencia de suplicación, confirmando la dictada en la instancia, que declaraba que el fallecimiento del trabajador tuvo origen en contingencia profesional (accidente de trabajo).El fallecido en fecha 21 de febrero de 2019, lo fue por un infarto de miocardio, en el camarote del pesquero en el que se encontraba enrolado como marinero-pescador. Analiza doctrina jurisprudencial (STS de 6 de julio de 2015 recud 2990/2013 entre otras) sobre casos similares, para concluir que las peculiares condiciones en que se desarrolla este trabajo, especialmente por el lugar (generalmente un barco) y tiempo de trabajo singulariza la aplicación de la presunción del número 3 del artículo 156 LGSS. El hecho de que el trabajador estuviera durante la mañana realizando tareas reparación y mantenimiento debido a una avería sufrida en la embarcación, que provocó que ese día el pesquero tomase rumbo al puerto de Empedocle (Italia), es un elemento fáctico que fortalece la conexión de la lesión con la ejecución del trabajo y, por extensión, con la aplicación de la presunción legal de accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 8408/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en los contratos de adquisición de certificados de depósito, y subsidiariamente, indemnizatoria y resolutoria por incumplimiento contractual, por insuficiencia de la información sobre la liquidez y volatibilidad del producto. El actor sostiene que se le ofreció un producto presentado como no especulativo, cuyo valor estaba vinculado al patrimonio contable del banco y negociable únicamente en un mercado interno. Sin embargo, tras la suspensión de dicho mercado por la pandemia, Triodos lo sustituyó por un sistema multilateral especulativo, con precios determinados por la oferta y la demanda, lo que provocó una pérdida considerable en el valor de los CDA. La sentencia de primera instancia desestimó todas las acciones ejercitadas, considerando que Triodos cumplió con sus deberes de información, realizó test de conveniencia, y advirtió sobre los riesgos, incluyendo el de pérdida total de la inversión y la falta de liquidez. La Audiencia Provincial confirmó este fallo, destacando que el cambio en el sistema de negociación no fue caprichoso, sino una medida excepcional para mitigar el bloqueo del mercado interno. La sala desestima el recurso de casación, dado que el banco proporcionó información suficiente y que la modificación no supuso un incumplimiento contractual ni un vicio del consentimiento, pues el cambio fue adoptado en beneficio de los inversores ante una situación extraordinaria no previsible
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 7640/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en el consentimiento respecto de los contratos por los que la demandante adquirió los certificados de depósito para acciones de Triodo Bank, y subsidiariamente, acciones de responsabilidad contractual por incumplimiento de deberes de información y resolución contractual por alteración esencial del contrato. Solicitó la devolución de su inversión más intereses. Las tres acciones se fundamentan en la misma base fáctica: que la información que la demandada le ofreció sobre el referido producto no fue suficiente y adecuada sobre los riesgos de liquidez y volatibilidad. El conflicto surgió cuando Triodos cerró el mercado interno de los CDA en 2020 por la pandemia y, en 2022, lo sustituyó por un sistema multilateral especulativo con precios variables, rompiendo la promesa inicial de vincular el precio al valor contable del banco. En las instancias se desestimó la demanda al considerarse, en síntesis, que el banco informó de los riesgos relevantes y que el cambio respondió a circunstancias excepcionales y se hizo en beneficio de los inversores. El Supremo confirma esta decisión. Incumbe al banco probar que informó y así quedó acreditado ante la audiencia. Jurisprudencia sobre el cumplimiento del deber de información y su incidencia sobre el error vicio. La entidad bancaria facilitó a la demandante la información adecuada sobre el producto financiero
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
  • Nº Recurso: 15498/2024
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por escritura pública el contribuyente del caso y su cónyuge, casados en régimen de gananciales, vendieron participaciones sociales que representaban el 50% del capital social y, realizando la declaración conjunta, incluyeron en ésta una ganancia patrimonial por el importe de la diferencia entre los precios de venta y de compra. Pues bien, la regularización se atuvo a una de las reglas de la norma, en función del patrimonio neto de la sociedad resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, por ser superior al de la capitalización al tipo del 20% del promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios. Así las cosas, la controversia se sustenta en la infracción del principio de buena administración, y ello en la medida en que no se analizaron por la Administración actuante los informes periciales aportados sobre cuál era el valor de mercado de las participaciones sociales, habiéndose dado prevalencia a las cuentas anuales. La sentencia rechaza la tesis del contribuyente, apreciando un motivado análisis de los informes periciales aportados. Por último, la sentencia también pone de relieve que lo relevante para la resolución del caso era determinar si el contribuyente había probado que el precio escriturado se correspondía con el que habrían pactado partes independientes en condiciones normales de mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela de derechos fundamentales por lesión del derecho a la libertad sindical, interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) contra la empresa Supermercados Dani S.L. y la Unión General de Trabajadores (UGT). La demanda pide que se declare la nulidad radical la conducta que dice que han llevado a cabo las demandadas. Alega que se produce una situación de hostigamiento, coacciones y boicot a los candidatos de CCOO a las elecciones sindicales por parte de las demandadas desde la publicación de su candidatura. Se hace referencia a llamadas y mensajes a un candidato de CCOO para que desistiera de su candidatura con promesa de mejoras laborales y económicas, así como la anulación del contrato de otra candidata. También alega conductas de presión a otro candidato y trato de favor por parte de la empresa a la candidatura de UGT. Por ello pide también que se condene a las demandadas al cese inmediato de estas conductas y una indemnización por los daños producidos al sindicato demandante por la lesión del derecho fundamental en cuantía de 30.000 euros. El TSJ desestima la pretensión al no probarse los hechos alegados y el RCO se basa fundamentalmente en pretender la revisión de hechos. La revisión se rechaza porque se funda esencialmente en pruebas de grabación de conversaciones, whatsapp y en declaraciones testificales, que no son aptas a tal fin, con lo cual el recurso se desestima por falta de fundamento fáctico pues el núcleo fundamental de la sentencia recurrida consiste en la valoración de la prueba practicada y la fijación de hechos probados, determinante del sentido del fallo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.