• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8251/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la liquidación tributaria ha sido impugnada tempestivamente, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre , que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8499/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos aplicados por la recurrente al confeccionar su autoliquidación, anulando la resolución denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, ejercicio 2016, pues como ya se ha expuesto, la referida autoliquidación no puede ser considerada una situación consolidada, y la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 3.1, apartado dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificó la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, norma legal que debe ser interpretada y aplicada para resolver el recurso de casación, supone una alteración sustancial del marco normativo de referencia que fue examinado en el debate procesal. Se trata, además, de un marco normativo que fue invocado oportunamente en el proceso, para sostener la misma pretensión de rectificación de la autoliquidación, con argumentos jurídicos coincidentes con los que posteriormente han sustentado la declaración de inconstitucionalidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración tri¡butaria no admitió la deducción aplicada por el contribuyente por considerar que no residió habitualmente en la vivienda en cuestión durante los tres años siguientes a la compra de la misma.Pues bien, esgrimido en el juicio por el contribuyente del caso la imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado y verse obligado a arrendar la vivienda ante la subida de tipos de interés, así como que se introdujeron cláusulas abusivas por la entidad bancaria y que tuvo que contratar una cobertura de riesgo, al respecto, la sentencia, partiendo de que el incumplimiento de los requisitos de la norma era una cuestión pacifica, ante todo, recuerda que todo beneficio fiscal ha se ser interpretado restrictivamente porque excepciona la obligación de tributar según la capacidad económica, siendo regla general la de la prohibición de la analogía y de las interpretaciones extensivas.Ademas, la sentencia también destaca que las dificultades para afrontar el pago de un préstamo hipotecario no eran equiparables a las circunstancias especiales de necesidad o de cambio obligado de residencia, como las descritas como ejemplo por la norma. La sentencia señala que esas dificultades eran previsibles en el cso cuando se adquirió la vivienda y, de ser ciertas, el arrendamiento de la vivienda podía ser una solución, pero sin continuar aplicándose un beneficio fiscal improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 303/2022
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante alega la existencia de un error en el cálculo de la cuota tributaria a los efectos de girar la liquidación del IAE ya que se tomó como valor catastral de los inmuebles uno que no se correspondía con el de los inmuebles que poseía en el periodo impositivo. Y añade que, aunque por error se comunicó la variación de ese dato fuera del plazo legal no se le puede gravar por una capacidad económica de la que carece porque ello conlleva la vulneración de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.En el caso no nos hallamos ante un error de hecho o aritmético susceptible de ser rectificado conforme al artículo 220 de la LGT, dado que fue un cambio de circunstancias, en concreto, la disminución del valor catastral del conjunto de inmuebles del actor destinados a la actividad de alquiler, por haber sido vendida una gran parte de los mismos, lo que determinaba, en aplicación de las Tarifas del IAE, la disminución de la cuota. Y concluye la Sala que no cabe estimar la pretensión atendiendo al enriquecimiento injusto y conculcación de la no confiscatoriedad de los tributos consagrada en el artículo 31.1 de la CE invocados por la misma, cuando la recurrente no cumplió los requisitos necesarios para que la variación del valor catastral de los inmuebles de su propiedad en concreto, no presentó la declaración de variación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la misma, ni tampoco impugnó la liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 320/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador con sustento en la sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con la transmisión del inmueble situado en Madrid. La Sala parte de que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos del TRLHL por la STC 182/2021 no conduce necesariamente a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del IIVTNU o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Considera que no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar aquél. En el presente recurso, se constata ausencia probatoria sobre la determinación de la efectividad del daño y a su cuantía, circunstancias que no se pueden presumir, obviando los resultados de los procesos judiciales previos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 20/2024
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia se enfrente a una decisión administrativa que tuvo por ejecutada la sentencia en materia de plusvalía. Declara la sentencia que lla ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, siendo el contenido principal del derecho a la ejecución que esa prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado. Así, el punto de partida en las actuaciones procesales de ejecución de sentencia ha de ser los términos del fallo de la misma. Y no puede ser estimado que la misma ha sido cumplida, cuando la Administración no ha tramitado el procedimiento de revisión de actos nulos, insito en la petición de solicitud de devolución de ingresos indebidos, como consecuencia del pago del Impuesto sobre la Plusvalía, cuando se alega la inexistencia de incremento del valor del terreno transmitido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1079/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la sanción impuesta como consecuencia de declarar unas bases imponibles entre cuatro y veinte veces inferiores a las comprobadas (según el ejercicio), mediante la consignación en las autoliquidaciones del Impuesto de gastos no justificados en absoluto (cuando no demostrados inexistentes) que oscilan (por ejercicio) entre un tercio, o más de medio millón de euros. Declara que la no deducción de gastos no soportados en facturas y el incremento de ingresos como consecuencia de la actuación inspectora, no es consecuencia del método de estimación indirecta de las bases imponibles, sino de la estimación directa de la misma, conforme se detalla en los acuerdos de la Inspección de tributos y en la Resolución del TEAR. Por otra parte, la sentencia critica la actuación de la demanda, al aportar de manera dispersa y no identificada un voluminoso conjunto de documentos de los que la demanda quiere justificar las deducciones practicada, si bien carece de la convicción para apreciar los conceptos a que obedecen dichos gastos, ni su imputación temporal, contabilización y correlación con los ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 228/2023
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 225/2023
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8830/2022
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

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