• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal de aprobación de labores de apeo en expediente de deslinde con terrenos municipales. Para el Tribunal en el acta se recogen adecuadamente las fincas cuyo lindero es discutido, su descripción así como la justificación de deslinde y los títulos de propiedad; sin perjuicio de que no se recoja con precisión en el acta de deslinde, pero sí en la memoria, a que se refiere el art. 58 del R.D. 1372/86, que se debe complementar con la documentación donde se recoge el inventario de bienes del Ayuntamiento en relación con estos bienes, la nota simple informativa del Registro, respecto de la finca de la parte actora, y también, en el informe sobre tramitación del expediente de deslinde, por lo que sin duda, todos los requisitos exigidos en la ley se recogen con la suficiente precisión como para que no se produzca absolutamente ninguna indefensión a la parte, que por otra parte es precisamente la que solicitó el deslinde, y que además conoce perfectamente toda la situación de las parcelas y toda la problemática existente;y es que realmente esta jurisdicción no es la adecuada para dilucidar cuestiones de propiedad que son en el fondo las discutidas.En ningún caso se aprecia error manifiesto en la apreciación de las pruebas periciales por parte del juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 312/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe contestar también que aun cuando se pretenda aplicar el 101 RDLeg. 2/2000 LCAP como supletorio, ello no sería posible, pues no se preveía la modificación de la duración por los pliegos y además lo prohíben las normas reglamentarias sobre bienes de las corporaciones locales, además de que no puede darse otra respuesta que la ya dada, ya que no se acaba de ver qué interés público podía justificar la modificación de la concesión. Dice la parte que al Ayuntamiento le da lo mismo, pero no es así, pues la instalación quedará en propiedad suya y, si técnicamente no ha quedado muy desfasada, podrá hacerse un nuevo contrato en el que el concesionario de la autorización no tendrá que hacer inversión, o al menos no tan importante, con lo que se le podrá exigir un canon mayor. O bien le quedará libre para hacer un contrato nuevo con nuevas condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 438/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: el demandante, nacido en 1959, hijo del titular originario y su viuda, ya subrogada ésta en el derecho de aquél no ostenta derecho ni a una segunda subrogación ni a la aplicación de la cláusula extraordinaria , dado que el titular originario falleció e(con posterioridad al día 11 de julio de 1999, feha de entrada en vigor de la Ley 26/1999 y resulta incontrovertido tanto el transcurso de dos años desde el deceso como que, a dicha fecha, el recurrente había cumplido sobradamente la edad de 25 años, por lo que no se cumple la condición establecida en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6456/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala considera que las cuestiones sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) si los convenios que celebran las administraciones públicas son susceptibles de ser revisados de oficio, y si, en su caso, la ejecución parcial de aquéllos constituye un límite al ejercicio de la potestad revisora; ii) reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar nuestra doctrina jurisprudencial referida al órgano competente para conocer de la revisión de la actuación administrativa de las entidades locales; y iii) reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar nuestra doctrina jurisprudencial referida al alcance y extensión del efecto vinculante de la cosa juzgada en supuestos de ejercicio de potestades revisoras por parte de la Administración. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 1646/2022, de 13 de diciembre (RC 4472/2020) y STS nº 143/2023, de 7 de febrero (RC 3435/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
  • Nº Recurso: 461/2020
  • Fecha: 31/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de apelación interpuesto, confirmando la desestimación que hace la sentencia de instancia en relación a la impugación de un PERI, y revocándola en cuanto se refiere al PAU del mismo, aprobado definitivamente mediante resolución municipal que anula.Es indudable que si se declara la ilegalidad del PERI dicha declaración puede tener proyección sobre el PAU. Pero de lo actuado no consta acreditada una relación real y directa entre los alegados vicios del PERI (incremento del sistema general de canal ferroviario en 4.869 m2, incorporación de una exención en el cómputo del aprovechamiento urbanístico de la edificabilidad en las parcelas soterradas S3 y S4 y ampliación de forma indebida del ámbito de ordenación al incorporar una parcela de 2.400 m2) y la infracción de la reserva de vivienda protegida prevista en la DT 4ª de la Ley 2/2006 .De una interpretación sistemática de las normas aplicables resulta que la ejecución del PAU -aprobado en 2018 al margen de los estándares de vivienda protegida innovados en 2006- deviene contraria a Derecho si no se modifica con carácter puntual y previo el PERI del que depende. Al no haberse aprobado esta modificación, el PAU resulta ilegal e inaplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 165/2021
  • Fecha: 26/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado frente a la sentencia del Juzgado, que estima parcialmente el recurso contencioso y declara la nulidad de la resolución municipal que ordena la ejecución relativa a un muro de contención, que se revoca, con estimación del recurso contencioso y anulación del acto impugnado. Se trata de un muro de contención de mampostería pétrea, de aproximadamente seis metros de altura, construido en los años 50, durante la fase de movimiento de tierras para la construcción de unas viviendas, y los daños existentes obligaron a la demolición del muro y sustitución por otro de hormigón armado. La titularidad del muro la ostenta el Ayuntamiento, dada la naturaleza de dicho muro, como muro de contención del terreno, dado el desnivel existente entre el inmueble propiedad del actor, y las viviendas construidas en suelo municipal, sin que quede acreditado que se encuentre en propiedad privada. La orden de ejecución para la reparación del muro no pueda ir dirigida a las Comunidades de Propietarios, al corresponder la obligación de conservación y mantenimiento al Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4036/2021
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso. El debate de este recurso de casación es en todo punto idéntico a los que ya fueron examinados en sentencia de 27 de abril, recurso de casación 4049/2021 y en la sentencia de 27 de abril, recurso de casación 4034/2021. Sobre la primera cuestión de interés casacional, cabe afirmar que la memoria económica incorporada durante la tramitación del PATIVEL debe estimarse suficiente en función del contenido material de las determinaciones del Plan y, por ello, el recurso de casación debe ser acogido en cuanto se refiere a este concreto motivo de impugnación. Sobre la segunda cuestión de interés casacional, para poder declarar fundadamente la nulidad del PATIVEL por este motivo, deberían haberse precisado suficientemente cuáles eran las concretas determinaciones incluidas en el plan aprobado que incurrían en contravención del principio de igualdad o que podían afectar desfavorablemente a la familia, infancia o adolescencia; o, de otro modo, debería haberse indicado el motivo por el que se apreciaba que una específica omisión en las determinaciones del plan comportaba una quiebra de aquel principio o de la necesaria protección de la familia, infancia o adolescencia. Sobre la tercera cuestión de interés casacional, los aspectos tratados en el documento de evaluación ambiental y territorial estratégica y los términos en que ese examen medioambiental se ha realizado, su contenido es suficiente y adecuado en función de lo que se recoge en el PATIVEL.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 59/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que la Administración tiene cierto margen de apreciación en la fijación de los criterios para la concreción del parámetro normativo de cuantificación (valor de mercado), estos han de ser razonables, objetivos, y proporcionados a la finalidad que persiguen. Y el TS nos dice que la objetividad no concurre si el importe de la tasa no guarda relación con la intensidad del uso; y que la proporcionalidad se esfuma si de la aplicación de los criterios fijados por la Administración resulta un montante que supera el valor de mercado. Así explica la Sala que las líneas aéreas de trasporte implican un aprovechamiento especial del dominio público, no una utilización privativa, y que esto no se traslada al régimen de cuantificación de la tasa, en el que no se distingue entre el aprovechamiento especial y la utilización privativa, gravándose igual ambas; asimismo se toma como base imponible el valor total del suelo, desconociendo que no se trata de una utilización directa del suelo sino de una servidumbre de vuelo.Pues bien,concluye la Sala que a la hora de determinar el régimen de cuantificación de la tasa, la Ordenanza no distingue entre el aprovechamiento especial y el uso privativo, y ningún criterio para calibrar la intensidad del uso establece, por lo que procede la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8431/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 2 de marzo de 2023 sobre el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande. Contiene VOTO PARTICULAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8971/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Informe técnico-económico: justificación de los parámetros elegidos para cuantificar la tasa. Tipo de gravamen en los supuestos de aprovechamiento especial de especial intensidad 5%. Restantes aprovechamientos 2,5%. Aclarar si un Ayuntamiento que - en uso de su autonomía local- establece o modifica una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos excluyendo de tributación la utilización privativa del dominio público local, puede a la vez catalogar instalaciones tales como cajas de amarre, líneas subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos u otros elementos similares, como aprovechamientos especiales de especial intensidad, y determinar la base imponible de la tasa de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.a) Ley 25/1998, tomando como parámetro "el valor del terreno y, en su caso, el valor de las instalaciones ocupadas", en lugar de tomar como referencia "la utilidad que reporte el aprovechamiento" a que se refiere el apartado b) del mismo precepto, y, fijar un tipo de gravamen del 5% para los supuestos de aprovechamiento especial de gran intensidad. Precisar si, las Ordenanzas Fiscal Reguladora de la Tasa por la

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.