• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8702/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2.La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena,sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. 3.En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 7564/2023
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que los ayuntamientos carecen de competencia para impedir, perseguir o sancionar conductas previstas como infracciones en la Ley de Aguas, correspondiendo a la Administración competente en materia de dominio publico hidráulico dicho control, y sin que la competencia municipal sobre el establecimiento de vehículo que tiene atribuida constituya titulo suficiente para esta pueda sancionar a un ayuntamiento por no impedir la ocupación de un bien perteneciente a tal dominio publico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 5961/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación interpuesta por el Abogado del Estado contra sentencia que estimó el recurso de la ex mujer de un Guardia Civil contra acuerdo de cese de uso en el derecho a ocupar el pabellón oficial al considerar que la normativa reguladora de los derechos de uso de los pabellones oficiales por parte de la Guardia Civil resultaba de aplicación a sus miembros; pero no a quien fuera su cónyuge ni a sus hijos menores, por lo que, a juicio de la Sala de instancia, el cese en el destino de quien resultó adjudicatario del derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil no podía afectar a quienes lo tuvieran atribuido como vivienda familiar en virtud de sentencia judicial firme. La Sala Tercera, tras analizar la normativa aplicable a los pabellones oficiales de la Guardia Civil, declara que el cese definitivo en su destino del adjudicatario del derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil, en su condición de vivienda familiar, determina la extinción de los derechos atribuidos al cónyuge y descendientes de aquel adjudicatario en resoluciones judiciales firmes, recaídas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en los que la Administración del Estado no ha sido llamada ni ha sido parte. Precisa la Sala que los pabellones son bienes de naturaleza demanial, que cumplen una función social de disponibilidad de vivienda para los guardias civiles y su familia. Además los pabellones disponibles son escasos en relación con el total de guardias civiles. No puede oponerse una sentencia firme de nulidad, separación o divorcio que atribuya a su exmujer e hijos el uso de estos pabellones, dado que esta atribución está condicionada a que el exmarido continúe en su derecho de uso. Tampoco cabe oponer que la normativa reguladora resulta de aplicación a sus miembros, pero no a quien fuera su cónyuge ni a sus hijos menores, No obstante, precisa la Sala que para ejecutar la resolución administrativa que acuerda el cese de uso del cónyuge e hijos menores por cese definitivo en su destino del ex marido debe quedar condicionada a que se modifiquen las medidas definitivas acordadas en el procedimiento civil de separación o divorcio, o bien a la sentencia de desahucio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4052/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Acuerdo de la Xunta de Goberno Local del Ayuntamiento de Santa Comba de 23 de mayo de 2023, por el que se acordó otorgar la licencia de obra solicitada por la Comunidad de Usuarios de Aguas de Grixoa para el "proyecto de legalización de traída vecinal de aguas". Señala la Sala que el acto impugnado en esta litis, se refiere a la legalización de la misma actuación ya enjuiciada en procedimientos anteriores, pero subsanando el defecto que determinó la anulación de las licencias concedidas a los anteriores proyectos (el inicial y el modificativo) referidos a la misma traída de aguas, concretado en exclusiva en la necesaria cualificación profesional del firmante del proyecto, que debía ser arquitecto superior o ingeniero de caminos, canales y puertos, cualificación que no se discute que ostenta el firmante del proyecto de legalización al que se concede la licencia aquí enjuiciada. Añadiendo que la concesión de dicha licencia a ese nuevo proyecto de legalización es un acto recurrible, no hay cosa juzgada, y . la sentencia no aprecia la concurrencia de cosa juzgada, sino que de hecho entra en el fondo del asunto. Asimismo indica la sentencia que la celeridad, lejos de ser un motivo de nulidad de la licencia, es un principio que debe regir la tramitación de todo procedimiento administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 385/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la desestimación de las peticiones de revisión de oficio del expediente de deslinde administrativo. Se pide en concreto la nulidad o anulabilidad del expediente de deslinde administrativo y resoluciones relacionadas tales como la Providencia de amojonamiento de 1911; la Orden de clasificación de 1977 y la Orden de coordenadas de 2010 y se demanda la retroacción de actuaciones al acto de clasificación de 1977. El reconocimiento de la prevalencia de títulos registrales anteriores a la clasificación y la reposición de la superficie de los inmuebles conforme al Registro de la Propiedad. El Tribunal resuelve primero su competencia y confirma que la Sala es competente para conocer del asunto, pese a que algunas resoluciones impugnadas fueron dictadas por la administración estatal antes de la transferencia de competencias a la comunidad autónoma. En cuanto al fondo declara la nulidad del procedimiento por dos motivos: 1. Se realizó el deslinde y amojonamiento antes de la clasificación, lo que contraviene el orden legal establecido. 2. Los actores no fueron oídos ni notificados en el procedimiento, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el derecho a participar en el procedimiento administrativo (art. 105 CE).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4381/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la la resolución de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, de fecha 8 de marzo de 2023, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, por la que se acordó la reposición y restitución de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, debiendo proceder a la demolición de las obras. Señala la Sala que no se niega que presentó proyecto para la obtención de licencia municipal, pero la obra realizada, conforme resulta del examen de las actuaciones, no se acomoda al proyecto, ni en cuanto al volumen, pasando de 365,38 m² a 607 m², como en cuanto a la ubicación. Añadiendo que ya en la visita de la Inspección en 2017, se constata que se trata de una edificación no terminada, porque tal y como se aprecia del examen de las fotografías, le faltan elementos de seguridad, cual son las barandillas en las escaleras y terrazas, elementos exigidos por el Código técnico de la edificación, por cuanto no se trata, en contra de la tesis de la parte apelante, de simples elementos ornamentales. Por consecuencia, se trata de obras no terminadas. Y la obra autorizada tenía únicamente planta baja y una planta alta, y la ejecutada tiene planta baja y dos plantas altas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7648/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las Administraciones públicas, en un procedimiento sancionador, puede imponer sanciones accesorias relativas a la reposición de la situación alterada por la infracción, al amparo del artículo 28.2 Ley 40/2015, cuando éstas no se encuentran especificadas en la normativa especial del régimen sancionador aplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3763/2024
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en discernir sobre la forma en que incide el valor de depreciación de los bienes sobre la determinación de la base imponible de la tasa por ocupación de obras e instalaciones del demanio portuario, bien minorándola o, como sostiene la Autoridad Portuaria, incrementándola.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de daños y absuelve a otros por ese mismo delito y de la acusación de desórdenes públicos, y en su lugar es declarada la extinción de la responsabilidad penal de los acusados, al quedar amnistiados los actos en virtud de los cuales fue declarada su responsabilidad criminal en la instancia, al mismo tiempo que se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales y patrimoniales se habían adoptado en el curso del procedimiento. Ley orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación de la amnistía. Extensión de efectos a las responsabilidades civiles derivadas de los hechos amnistiados, y cuantas medidas cautelares se hubieren adoptado en el curso del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1686/2021
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Denegación de concesión para ocupación conforme a Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988. Caducidad del expediente, aplicación del artículo 152.13 Real Decreto 876/2014, desestimación presunta. Afirma la Sala que la acreditación de la inscripción de los terrenos en el Registro de la Propiedad (artículo 34 de la Ley Hipotecaria), en fecha anterior a la de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas, y la acreditación de la legalidad de los usos y aprovechamientos existentes con anterioridad a la fecha de aprobación del deslinde, constituyen requisitos indispensables para el otorgamiento de la concesión de dominio público marítimo terrestre, conforme a la DT 1ª de la Ley. Ausencia de titularidad registral hasta 2003 y de deslinde anterior a 1969.

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