• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5446/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual con penetración sobre menor de dieciséis años. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. La casación no habilita a revisar la credibilidad de los testimonios prestados en el juicio oral ante el tribunal de instancia, únicamente a constatar que se dispuso de prueba de cargo suficiente, legal y constitucionalmente obtenida y practicada y si los argumentos del tribunal de apelación al resolver la previa impugnación han sido lógicos y racionales. Se desestiman motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se constata que se practicó prueba de cargo suficiente y que la misma fue racionalmente valorada. Se desestima el motivo formulado con base en el artículo 849.1 LECrim. Las alegaciones exceden el cauce casacional señalado y se realizan en contra del factum, de cuya inmutabilidad debe partirse cuando se alega infracción de ley. El motivo que se funda en el artículo 849.2 LECrim también se desestima. Esta vía casacional exclusivamente autoriza rectificar el relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Finalmente, se procede a revisar la condena impuesta por la sentencia de instancia como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. En su día, se impuso la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 193/2025
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado acarició el pelo a la mujer y la abrazó sin su consentimiento. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: análisis crítico de los medios de convicción practicados, entre los que goza de plena validez la declaración de la víctima. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el derecho constitucional cede ante la prueba de cargo suficiente en su contenido, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada. PENA: conjuga el deber de motivación y la regla de proporcionalidad, que en el caso de autos se ajusta a la menor entidad del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5844/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, y la correcta apreciación del prevalimiento de una situación de superioridad, ya que opera tanto por razón del parentesco como por el abuso de superioridad. Asimismo, se confirma la correcta individualización de la pena y la cantidad reconocida en concepto de responsabilidad por el daño moral. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos se califican en la sentencia como constitutivos de un delito continuado de los arts. 183.1 y 4. d CP, la pena prevista para el delito era de 2 a 6 años y en virtud de lo preceptuado en el art. 183.4 del CP, la misma procede imponerla en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión. Conforme a la regulación resultante de la L.O. 10/2022 los hechos tendrían cabida en los arts. 181.1 y 181.4.e CP. Los marcos penales resultantes de la aplicación tipos son idénticos a los utilizados por la sentencia, pena tipo de 2 a 6 años de prisión, imponible en su mitad superior, es decir de 4 a 6 años de prisión, por lo que no procede revisar la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5452/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de insolvencia punible. Error de hecho. Este cauce casacional no puede consistir en una cita de toda una serie de folios del procedimiento que claramente exceden de las previsiones del indicado cauce casacional, que no consiste, como es natural, en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio, convirtiendo a este Tribunal Supremo en una segunda instancia jurisdiccional. Presunción de inocencia. Elementos del delito de insolvencia punible. Continuidad delictiva. Todos los actos con finalidad de alzamiento realizados por una persona en perjuicio de los acreedores constituyen un solo y único delito de alzamiento de bienes, porque la estructura de tal delito se refiere a una actuación global que absorbe actos aislados pero realizados todos con una única finalidad defraudatoria, lo que excluye la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado. Naturaleza del delito de insolvencia punible. Se trata de un delito especial propio. El autor es el deudor o la persona que administra a una persona jurídica y admite diversas formas de participación, siendo especialmente frecuente la participación necesaria, como contraparte en los actos de disposición o aumento del pasivo, bien colaborando a la realización con los actos que conforman el alzamiento. Participación del extraneus en la acción delictiva como coautor por cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5224/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una empresa aparenta solvencia y sigue solicitando mercancías a proveedores, pese a la imposibilidad de abonarlas. Cuando vencen todos los pagarés que expidió a su favor, solicita el concurso. El concurso se considera culpable. Además, el acusado se deshace de bienes y agrava la insolvencia. Se condena al administrador único y a su mujer. Recurren los dos. Se confirma la condena del primero. Se desestiman los motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Solo es necesario que se compruebe que en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo que pueda razonablemente ser calificada como suficiente. Se desestiman también los motivos que se formulan, al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Distinción entre dolo penal y civil. La criminalización de los negocios civiles y mercantiles tiene lugar, cuando el propósito defraudatorio se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte. La sentencia también estudia los supuestos en los que unas dilaciones producidas después del juicio oral, e incluso después de la sentencia, pueden tener efecto atenuatorio. No puede inferirse dolo penal del hecho de que transmitiera, junto a su marido, la parte de la vivienda que correspondía a éste.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de resina de hachís en el interior de una embarcación, con un peso que excedía de 2.500 kilogramos. Prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Pena impuesta teniendo en cuenta por una parte la utilización de una embarcación pero también que la sustancia transportada en la misma excedía notablemente de la considerada como de notoria importancia. Atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción inapreciable: inexistencia del mínimo rastro de alteración intelectiva o volitiva que incidiera en el ánimo de los acusados en tal medida que fuera el motor desencadenante de la conducta desplegada en cada caso en este tipo de operación compleja y de entidad, en el seno de una organización criminal y con una detenida planificación. El simple reconocimiento en el plenario de encontrase en posesión de un fardo de 33 kg de hachís, cuando ya se había producido el abordaje de la embarcación y los agentes habían comprobado que se encontraba sobrecargada con más fardos y se había producido la detención de los acusados, en nada a contribuido a favorecer la investigación de los hechos, por lo que no puede aplicarse la atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es sobradamente conocido que el consumo de drogas, y las situaciones de abstinencia, afectan a la imputabilidad, siquiera levemente. Pero el problema es de otra índole. En primer lugar, se desconoce el estado del acusado al tiempo de cometer el delito, esto es, si en efecto consumió momentos antes drogas o se encontraba afectado por el síndrome de abstinencia. Esto nos conduce directamente a la segunda cuestión. Desconocemos en el caso, aun admitiendo esos consumos, si éstos, o un estado general de deterioro por su causa, han afectado las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado. Añadimos que el delito enjuiciado no cae dentro del concepto de delincuencia funcional y así, el juego de la eximente o atenuante de toxicomanía es francamente discutible. Si atendemos a la pretensión de la parte y a la solución jurídica aportada en la sentencia, convendremos en que la cuestión carece de virtualidad práctica alguna, las circunstancias personales del acusado se han valorado para apreciar un menor grado de culpabilidad y aplicar, en consecuencia, una menor sanción, el Juzgador ha impuesto la pena en la mínima extensión legalmente posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 2082/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar y revoca la condena por delito de acoso u hostigamiento, al considerar que la acción del acusado no ha impedido a la víctima desarrollar una vida normal, sin especificar ni acreditar alteración alguna en el desarrollo de la misma. La prueba indiciaria requiere que: a) se fundamenten en verdaderos indicios suficientemente acreditados y no en meras conjeturas o sospechas; b) entre los indicios probados y el hecho que se infiere de ellos, exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano; y c) en la sentencia se exprese el razonamiento que ha conducido al Tribunal a tener por probado que el hecho delictivo se ha cometido realmente y que el acusado ha participado en su realización. No se estima la atenuante de confesión del hecho, alegada ex novo o per saltum, que exige que: 1) el sujeto confiese a las autoridades la comisión de un hecho delictivo o su participación en el mismo; 2) la confesión sea veraz, excluyendo el caso en que se sostenga una versión exculpatorio que después se revela totalmente falsa; y 3) la confesión se produzca antes de conocer que el procedimiento, incluyendo las diligencias policiales de investigación, se dirige contra él. Quedan al margen aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto cometido en un establecimiento comercial. Valor de las grabaciones de las cámaras de seguridad a partir de las cuales se ha identificado al acusado. Se descarta la necesidad de un informe pericial de especialidad, realizado por un perito que describiera los rasgos faciales en base a imágenes extraídas del video, con las discrepancias y similitudes que pudieran existir. Se analiza el proceso de identificación que la policía llevó a cabo a partir de las imágenes aportadas por las cámaras de seguridad. Doctrina jurisprudencial conforme a la cual las actuaciones en el curso de una investigación policial o judicial deben reputarse legalmente efectuadas. La valoración de los efectos sustraídos como elemento del delito. Aplicación del subtipo agravado de multirreincidencia. La drogodependencia como circunstancia de atenuación de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EMILIO MORENO BRAVO
  • Nº Recurso: 155/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del artículo 148.11º, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del código penal, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la libre absolución. Subsidiariamente se deja sin efecto la apreciación de la agravante de reincidencia con el consiguiente reflejo en la pena impuesta. La audiencia provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó en parte la sentencia suprimiendo la estimación de la agravante de reincidencia y rebajando la pena impuesta a dos años de prisión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.