• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10196/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho a la intimidad: Ausencia de auto judicial para análisis de sangre extraída con fines terapéuticos. Se rechaza el motivo, que se formula per saltum, además por la constancia de auto judicial motivado. No cabe apreciar la atenuante de confesión en quien se acogió a su derecho a no declarar a lo largo de la investigación policial y judicial, y en el juicio manifestó asumir los hechos de la acusación, no aportando nada nuevo ni esencial que no se derivase del resto de las pruebas incriminatorias existentes en su contra. Su declaración entonces -que estaba muy borracho y que no recordaba los hechos- resultó irrelevante para la configuración de los hechos y la ayuda a la acción de la Justicia. Las pruebas de cargo existentes eran tan abrumadoras, que sin duda habrían desembocado en la condena del acusado cualquiera que fuera el contenido de su declaración. Además de ser contradictoria la fundamentación del presente motivo con la finalidad buscada en el motivo anterior. Individualización de la pena: ciertamente la repercusión mediática no debe ponderarse a estos efectos, pero el resto de las razones expuestas (fallecimiento de dos ciclistas, elevada velocidad, riesgo para otras personas, absoluta desatención ante la ausencia de frenada alguna, antecedente por conducir bajo alcohol, alto grado de alcohol), integran un acervo motivacional que satisface plenamente el mandato constitucional y normativo de motivación de las penas, y de la imposición de la pena máxima en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10221/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la apreciación de la coautoría cuando el partícipe, no ejecutor material del hecho, prevé y admite, de modo más o menos, implícito que el iter del acto ilícito puede derivar en ataques corporales, situándose al menos en la esfera del dolo eventual. Se justifica su condena en el campo de la causalidad y culpabilidad. No se excluye el carácter de coautor en aquellos casos de desviaciones de algunos de los partícipes del plan inicial, siempre que no quepa considerarlas imprevisibles para los partícipes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a uno de los acusados como autor de un delito de estafa y absuelve a otra acusada. Emisión de facturas falsas aprovechando la colaboración comercial con la sociedad perjudicada. Falta de legitimación de la acusación particular por falta de poder suficiente. Valor suficiente de la prueba documental acreditativa de las transferencias bancarias. Elementos del delito de estafa y su apreciación en el caso enjuiciado. El aprovechamiento del dinero defraudado como indicio del delito. No se aprecia la circunstancia específica de agravación por aprovechamiento de la credibilidad empresarial. No apreciación de continuidad delictiva al apreciar la unidad de acto al haberse emitido las facturas fraudulentas en la misma fecha. Se aprecia la atenuante muy cualificada de reparación del daño pero se descartan las de confesión y estado de necesidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 301/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 751/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al ganadero que instaló cepos para cazar al animal, que imaginaba sería un lobo, que había entrado en su granja y matado a dos de sus ovejas. Respuesta a la triple queja de vulneración de la presunción de inocencia, in dubio por reo y error en la valoración de la prueba. El error de prohibición queda excluido si el autor tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, aun cuando no pueda precisar la sanción o la respuesta del ordenamiento a esa forma de actuar. Por tanto, basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 318/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, que no es identificable con el derecho procesal al cumplimiento de los plazos establecidos en las leyes, impone a los órganos jurisdiccionales la obligación de resolver las cuestiones que les sean sometidas, y también ejecutar lo resuelto, en un tiempo razonable. Para valorar la paralización del procedimiento debe atenderse a la complejidad de la causa, el comportamiento del interesado y la actuación del órgano judicial en relación a los medios disponibles. Si la dilación ha comportado la existencia de un mal o privación de derecho, ello debe ser tenido en cuenta para atenuar la pena. Si desde el dictado de la sentencia hasta la resolución del recurso y por causa solo imputable al órgano remitente, no al recurrente, ha existido una inactividad judicial en la remisión del recurso para su resolución, ello permite al Tribunal ad quem de oficio aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. En este caso, es evidente la paralización, una vez dictada la sentencia, lo que no ha hecho posible a la parte la alegación en su recurso de las dilaciones indebidas. La paralización es de casi cinco años, lo que obliga a aplicar de oficio la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 115/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante analógica de confesión: el reconocimiento de los hechos no fue útil al producirse cuando ya no existía posibilidad de ocultar la infracción. La duración de la pena debe ser motivada, como así sucede en el caso. Detención ilegal: supuesto en que la liberación de la víctima no es espontánea. Reparación del daño: se ha estimado porque, aunque la condenada carece de trabajo o patrimonio, ha satisfecho la mitad de la deuda derivada de la responsabilidad civil, lo que supone un esfuerzo reparador por su parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
  • Nº Recurso: 434/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la persona protegida fueron sorprendidos paseando juntos. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: posibilita un nuevo examen de la causa y el control sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia, limitados en el ámbito de la prueba personal por el principio de inmediación. CONTENIDO DEL DELITO: el tipo protege la efectividad de las resoluciones judiciales y, subsidiariamente, a la persona protegida, condición que excluye que esta pueda decidir sobre la efectividad de la medida. PRUEBA DE CARGO: la existencia de versiones contradictorias no implica un escenario de ausencia de prueba, sino que desplaza la decisión al ámbito de la valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en apelación el condenado por un tribunal del jurado por delitos de falsedad documental continuada y delito de cohecho. Se desestiman las alegaciones referidas a la vulneración de la presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba. Declaración incriminatoria del coimputado: doctrina. Prescripción de los delitos: no concurre. Cohecho: la escasa cuantía de la dádiva no hace atípico el hecho. Penalidad: las penas no se pueden rebajar pues se han impuesto en el mínimo legal. Atenuante analógica: desproporción entre el rigor de la pena y la menor entidad del injusto; se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de atentado, homicidio en grado de tentativa y dos delitos de lesiones para uno de los acusados y revoca la condena, absolviéndole, del delito de atentado para el otro acusado. El dolo o ánimo de matar se acredita por prueba indiciaria como las relaciones previas entre agresor y agredido; comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión (frases amenazantes; expresiones proferidas; prestación de ayuda a la víctima; arma o instrumentos empleados; zona del cuerpo atacada; intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión; repetición o reiteración de los golpes; forma en que finaliza la secuencia agresiva; y cualquier otro dato de interés en función del caso concreto. El delito de homicidio doloso se puede cometer tanto por dolo directo (intención específica de causar la muerte) como por dolo eventual (el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual actúa). Por las características del hecho, concurre dolo directo. El delito de atentado recoge la resistencia activa grave, mientras que el delito de resistencia recoge la resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave. La resistencia pasiva no grave contra la Autoridad es delito leve, mientras que contra los agentes de la Autoridad fue despenalizada (LO. 4/15), por lo que se absuelve a uno de los acusados por el delito.

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