Resumen: No todo padecimiento psiquiátrico aboca al art. 20.1. CP. El artículo 25 CP no pretende dar contenido al 20.1 CP. No basta el padecimiento de un trastorno psiquiátrico para pretender la exclusión bien total, bien parcial o la simple atenuación de la responsabilidad, ya que esta atenuación ha de resolverse en función de la imputabilidad, es decir de la de la influencia en concreto en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Es decir, para poder apreciar el trastorno psiquiátrico como una circunstancia atenuante o bien como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo. El trastorno adaptativo mixto, el trastorno bipolar o la esquizofrenia paranoide (incluso con diagnostico clínico), por sí solas, no suponen atenuación de la responsabilidad criminal, porque dicha atenuación no deriva de la enfermedad en sí misma considerada sino de la incidencia que pueda tener en las facultades cognitivas y/o volitivas del sujeto activo en el momento de comisión de los hechos.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito continuado de agresión sexual con penetración cometido sobre víctima menor de trece años. Acusado que, en diversas ocasiones y escenarios, realiza sobre una menor de trece años tocamientos y otras conductas de naturaleza sexual, incluida la introducción vaginal de dedos. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa con capacidad de neutralizar la presunción. Elementos objetivos de corroboración del relato de la testigo. Prueba pericial psicológica sobre la víctima. Reconocimiento fotográfico y su valor identificativo. Atenuante de reparación del daño que no se aprecia a pesar de haberse producido una consignación parcial. Consignación que en la que no se aprecia ni en presupuesto cronológico ni el presupuesto sustancial en el que se fundamenta aquella circunstancia de atenuación de la responsabilidad penal, la reparación del daño.
Resumen: La alegación de su infracción en la sentencia condenatoria recurrida exige del tribunal de apelación comprobar y constatar si su pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calificar de irrazonable o deficiente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la agravante de reincidencia, la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, por no haber quedado acreditada la forma en la que entró en la vivienda, infracción de precepto legal, debe apreciarse la eximente incompleta de drogadicción por ser grave la afectación de las facultades del acusado. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria realizada por el juez a quo.
Resumen: Los agentes de policía que declararon en el juicio relataron que, cuando se presentaron en el establecimiento, los dos acusados se les echaron encima y les atacaron directamente y sin mediar palabra. Ninguno de ellos conocía de nada a los dos acusados por lo que no tienen ningún motivo para incriminarles. Sus manifestaciones están reforzadas por el parte médico que, en el mismo lugar de los hechos, se emitieron, y que refleja unas lesiones compatibles con la versión del agente mantenida persistente e invariablemente tanto ante el personal sanitario que le atendió in situ, como en el Juzgado de Instrucción y en el plenario. Además, estas lesiones fueron objetivadas por el médico forense en un informe que no ha sido impugnado por ninguna de las partes. No ha quedado acreditado que la ingesta previa de alcohol, a que tuvieran lugar los hechos, anulase el conocimiento y voluntad de la recurrente, no habiéndose practicado prueba en tal sentido, basando la apreciación de la juez a quo, en el testimonio de los agentes intervinientes. Se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías legales, en el plenario, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que proceda la aplicación del principio in dubio pro reo. La juzgadora opta por la rebaja en un grado de la pena señalada en el art 556 CP, motivando en la sentencia que las dilaciones apenas superan dos años y que la afectación de la ingesta de alcohol fue leve. Se confirma la cuota diaria de 6 €.
Resumen: Correcta apreciación de la alevosía y de la imposición de la prisión permanente revisable a la acusada que, con la intención de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de la hija común. La calificación de los hechos como asesinato se fundamenta en la concurrencia de alevosía, circunstancia que no se desvanece por el hecho de que la acusada, tras acabar con la vida de su hija, tuviera también el propósito de acabar con la suya propia. También es irrelevante el móvil que pudiera guiar su actuación, que no elimina la finalidad típica del asesinato como es la intención de dañar deliberadamente a la víctima. Varias fueron las circunstancias sobre las que se asienta la apreciación de alevosía: la edad de la víctima (4 años); encontrarse a solas en el domicilio con la acusada; haberle suministrado ésta previamente psicofármacos; y el hecho de que la acusada era su madre, de la que la víctima no podía esperar un ataque. Además, ese ataque se produjo sobre una persona especialmente vulnerable, lo que obliga a una respuesta punitiva de mayor entidad mediante la apreciación de la agravación de referencia y la imposición de la pena de prisión permanente revisable que está en consonancia con la gravedad de la conducta desplegada por el autor. Doctrina de la Sala sobre la no vulneración del non bis in idem en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, emitida en procedimiento de Jurado, en que condena a dos acusados, uno como autor y otro como cómplice, de un delito consumado de asesinato con alevosía, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas de confesión y de hallarse bajo los efectos de las drogas y alcohol. Autoría y participación en el hecho delictivo. Aportación necesaria o accesoria del partícipe, cuya determinación debe establecerse a partir del veredicto de Jurado. Confesión del hecho como atenuante analógica. Confesión tardía, con la investigación ya abierta, pero que contribuye de forma decisiva al esclarecimiento de los hechos. Atenuantes analógicas de afectación por consumo de alcohol y drogas. Alteración leve de la capacidad para comprender lo que hacían los acusados o actuar conforme a esa comprensión que resulta del veredicto emitido por el jurado popular.
Resumen: Realización de publicaciones de índole yihadista con la clara intención de difundir un mensaje incitador a realizar la yihad en distintas plataformas de comunicación social y mensajería. Delito de auto adoctrinamiento y auto capacitación con fines terroristas. Elementos del delito. Atenuante analógica de confesión tardía. Menor peligrosidad de la conducta no apreciable.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código penal, y como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad y en grado de tentativa de los artículos 237 y 242.1.4 del citado texto legal, a la pena de 11 meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por entender que la declaración incriminatoria del denunciante no es suficiente para acreditar la sustracción, y tan sólo se produjo una agresión. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se reduzca la cuota de la pena de multa a dos euros diarios por no tener ningún ingreso. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria, concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y la calificación jurídica de los hechos es ajustada a derecho. No se infringe el principio de proporcionalidad de la pena, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no habiéndose acreditado que se encuentre en una situación de desamparo.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando indefensión y falta de aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía, solicitando la pena mínima. Se desestima el recurso. La sola circunstancia de haberse denegado determinadas preguntas en el acto del juicio no se configura como causa determinante de indefensión, si como acontece en este caso el apelante ni siquiera ha solicitado en apelación, por causa solo a él imputable, la practica de la prueba en su día rechazada y ello a través del instrumento procesal previsto en el art. 790.3 LECrim. Ninguna indefensión puede reclamar quien no intenta hacer uso de las posibilidades de subsanación que el ordenamiento contempla a tal efecto. En relación con la atenuante analógica de confesión tardía, no se comparte el planteamiento esgrimido por el apelante, dado que una cosa es que se reconozcan los hechos y ello facilite decisivamente el devenir del procedimiento, lo que podría tener un efecto atenuatorio incluso determinante de la imperativa rebaja en 1/3 de la pena solicitada, si tal reconocimiento se produce en el momento procesal oportuno, y otra tratar de vincular dicho reconocimiento con la pena solicitada. También se rechaza la atenuante analógica de menor entidad del hecho. Es el legislador quien ha de determinar si ha de existir o no una inferior penalidad para el caso de que concurra un supuesto de menor entidad, inexistente en relación con el delito cometido, máxime cuando se supera en mas de un 50% la tasa permitida.
