Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: Resulta indiferente que el penado se hubiera acercado al lugar de trabajo o a su domicilio en la creencia de que no estaría, o la titularidad era de otra persona. Para apreciar el dolo en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 (aplicable igualmente al apartado primero) a falta de otra explícita mención en el tipo, bastará con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. En el trámite previo a comenzar la práctica la prueba se aportó documental a fin de acreditar el consumo de alcohol, que se unió, si bien sin anunciar que se modificaría la calificación, e igualmente consta en las actuaciones que la defensa se ratificó en sus conclusiones, sin introducir ninguna modificación de calificación definitiva de los hechos. Sería posteriormente en el trámite de informes cuando se menciona la atenuante de dilaciones indebidas, que si recoge la sentencia, y la atenuante por adicción al alcohol al amparo del 21.2 del CP. En la sentencia por error involuntario de la magistrada, no se pronuncia al respecto, tampoco la menciona como extemporánea, admitiendo únicamente la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Valorando la pena impuesta en sentencia que es mínima y el contenido de la documental se aprecia la concurrencia de dicha atenuante.
Resumen: Introducción en España, por vía marítima, de hachís y su posterior almacenamiento y distribución por diferentes puntos de la geografía nacional. Delito de tráfico de droga que no causa grave daño a la salud. Subtipo agravado de cantidad de notoria importancia. Utilización delictiva de una embarcación de entidad y apta para transportar, no sólo tripulantes, sino también una importante carga de droga. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: No es posible apreciar una atenuante de reparación del daño, por el hecho de haber llamado al 112 tras el disparo recibido por la víctima. Nos encontraríamos, más bien, frente a una suerte de tentativa de disminución del daño, que pudiera sugerir la posible aplicación de una circunstancia atenuante analógica. No obstante, además de que la intervención diligente de los facultativos nada pudo hacer ya por la vida de aquélla, dicho comportamiento tampoco estuvo animado por el propósito de lograr ese fin. Al contrario, éste procedió a trasladar a la víctima de forma pedestre, sin otra intención que la de pretender confundir acerca del escenario del delito y evitar que fueran descubiertas las referidas sustancias que allí albergaba. Tampoco este hecho puede justificar la apreciación de la atenuante de confesión reclamada. Más allá de que el acusado se identificara o no como autor del disparo en la llamada que efectuó a los servicios del 112, lo cierto es que, efectivamente, admitió haber disparado el arma ante los agentes de policía y así lo ha sostenido también a lo largo del procedimiento. Sin embargo, aparece más que evidente que el pretendido reconocimiento de los hechos no resulta en absoluto veraz, pues siempre ha sostenido que se trató de un simple accidente, tratando de justificar la comisión de un homicidio imprudente, lo que comporta una notoria y explícita desfiguración de lo realmente sucedido, limitándose a admitir lo que ya no podía ocultarse.
Resumen: Dispone condena de un acusado como autor responsable de los delitos de asesinato, delito continuado de quebrantamiento de condena, delito continuado de amenazas graves y delito continuado de vejaciones injustas de carácter leve. Acusado que ha sido condenado en varias ocasiones por delitos en el ámbito de la violencia de género y, teniendo viente una pena que le prohíbe acercarse y comunicarse con quien fuese su pareja sentimental, realiza numerosas llamadas y envía gran cantidad de mensajes a través de whatsapp en que insistentemente la amenaza de muerte, llegando clavarla mortalmente un cuchillo, aprovechando el momento en que la víctima acude a recoger el hijo común menor de edad. Delito de quebrantamiento de condena. Continuidad delictiva. Delito continuado de amenazas graves. Delito de vejación injusta de carácter leve. Continuidad delictiva. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Ataque de una forma sorpresiva, súbita e inesperada para la víctima, en un lugar de dimensiones muy reducidas, que impidió a la misma cualquier posibilidad de fuga, escape o defensa frente al ataque dirigido contra ella. Ensañamiento. Acometimientos realizados de forma innecesaria en relación con el fin de causar la muerte, y que únicamente busca ocasionar aumentar el sufrimiento de la víctima antes de fallecer. Responsabilidad civil derivada de la muerte. Determinación del importe económico que debe recibir el hijo menor de edad de la persona fallecida.
Resumen: La desobediencia tipificada en el nuevo artículo 556.1 CP es la de carácter grave. Sin embargo para identificar la resistencia que el nuevo precepto no adjetiva, hemos de acudir a su techo, integrado por el artículo 550 CP. Este precepto, en su nueva redacción, incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia. El hecho de que de esta última no se califique de grave no implica que se incorporen en la nueva tipificación del atentado los supuestos de resistencia activa menos grave, que con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala quedaban hasta ahora relegados al artículo 556 CP Se ha reconocido una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas con rebaja de la pena en un grado, pero una vez realizado este proceso se aplica la pena en su mitad inferior y en el mínimo ex art. 66.1.2º CP, por lo que resulta irrelevante aplicar, en su caso, una atenuante analógica de embriaguez que en ningún caso provoca una rebaja de la pena, ya que existe una falta de efecto práctico en el fallo, ya que se ha impuesto la pena inferior en un grado en su mínima extensión, lo que cumpliría con la apreciación de una atenuante muy cualificada (pena inferior en un grado) más una atenuante simple (que es la reclamada) (mitad inferior de la pena resultante de la operación anterior).
Resumen: Para apreciar error de prohibición es necesario que el autor de la infracción criminal ignore que su conducta es contraria a Derecho, y para conocer si existe o no conciencia de la ilegalidad de un acto deben tenerse en consideración las condiciones personales del sujeto y el tema o aspecto ignorado o no conocido. En las circunstancias del autor influyen: 1.- Las condiciones psicológicas y de cultura del agente. 2.- Las posibilidades de recibir instrucción y asesoramiento. 3.- Las posibilidades de acudir a medios que le permitan conocer la trascendencia jurídica de su obra. 4.- Valorar la naturaleza del hecho delictivo, sus características y las posibilidades que de él se desprenden para ser conocido el mismo por el sujeto activo. Nos movemos en un terreno interno del autor, sin olvidar, que la interpretación y valoración debe ser siempre restrictiva, no se trata de conocer, o no, sino de estar en condiciones de conocer o apreciar que lo que se ha hecho es ilícito desde un parámetro de suficiencia cognoscitiva. Costas de la acusación particular. La intervención de la acusación particular en el proceso no puede calificarse de "notoriamente inútil o superflua" ni ha formulado "peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia", habiendo sido condenada la denunciada precisamente por el delito calificado por esta parte, no por el Ministerio Fiscal.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo, acude a las proximidades de ésta y saluda a los hijos comunes, además de acercarse a las inmediaciones de su lugar de trabajo. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como única prueba directa de los hechos de acusación. Valoración de su virtualidad probatoria. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo requerido por el tipo penal. Basta el dolo genérico o conocimiento de la vigencia de la prohibición y voluntad de quebrantarla. Dilaciones procesales indebidas. Requiere de la paralización de la causa por tiempo superior a dieciocho meses para aplicar la atenuante simple y la paralización por tiempo superior a tres años para apreciar la referida atenuante como muy cualificada. No se aprecia
Resumen: Confirma la condena por delitos de quebrantamiento de medida cautelar, amenazas y amenazas leves. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo, dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo genérico, conciencia y voluntariedad del acto y que la expresión del propósito sea, persistente y creíble; y 3) debido a su relatividad, que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos (ocasión en que se pronuncian, relaciones entre las partes, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores, a la amenaza, etc.) que permitan valorar la entidad suficiente para ser calificada como delito. El delito se distingue del delito leve por la gravedad del contenido de la amenaza y su seriedad, persistencia y credibilidad. Las expresiones "te voy a matar, no lo vas a contar ni tú ni tus hijos" y, exhibiendo un cuchillo, "te voy a cortar el cuello, tú te vas a ir por delante", tienen suficiente entidad para constituir el delito de amenazas sentenciado. Se aplica la atenuante de drogadicción y no la atenuante muy cualificada, no bastando el consumo de droga aun habitualmente para apreciar la atenuante muy cualificada, siendo necesario acreditar la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto en el momento de cometer los hechos; no se acredita que estuvieran seriamente afectadas.
Resumen: Conversaciones intervenidas en Francia a varios de los acusados mediante el sistema de telecomunicación Encrochat, previas a la investigación española. Vulneración de derechos inexistente. En aplicación de los principios de confianza y reconocimiento mutuo no es procedente entrar a enjuiciar la regularidad o no de los presupuestos de la causa penal original francesa: doctrina de la no indagación sobre diligencias pre procesales obtenidas en el extranjero y sobre el intercambio informativo policial extranjero de inteligencia no probatoria. Ausencia de indefensión al no contar con intérprete en holandés. Intervención de comunicaciones que contó con el debido control judicial. Inexistencia de investigación prospectiva. Entradas y registros domiciliarios practicados simultáneamente que impidieron la presencia en todos ellos de un investigado: la no presencia de los representantes, familiares o testigos para suplir la ausencia del interesado, no tiene repercusión en la configuración constitucional de los derechos. No identificación de los guías caninos y agentes acompañantes en el registro, pero suplida por prueba testifical. Agravante de organización criminal. Inaplicación de atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción.