Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el apelante y la mujer protegida fueron localizados juntos en un hotel, pese a conocer la existencia de la prohibición y las consecuencias de su incumplimiento. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que exista prueba suficiente y lícita para dictar una sentencia de condena. RELACIÓN SENTIMENTAL Y CONSENTIMIENTO: ninguno de estos hechos justifica el incumplimiento de una prohibición de la que se conoce su contenido y las consecuencias de su incumplimiento. ATENUANTE ANALÓGICA DE DROGADICCIÓN: la afectación leve tiene se ajusta a esta figura.
Resumen: Alcalde que destina fondos del Ayuntamiento a pagar facturas giradas por el equipo de abogados que le defendió frente a querellas interpuestas en su contra. Los arts. 404 y 432 del CP no incorporan como presupuesto de perseguibilidad la exigencia de que, siempre con anterioridad al acto dispositivo, se haya formulado reparo o advertencia de ilegalidad. No todo lo autorizado por el interventor municipal garantiza la legalidad de la disposición y, en el mismo sentido, no todo reparo convierte en delincuente al alcalde que decide sobre un determinado gasto municipal.
Es evidente que el derecho constitucional a la igualdad, en el ámbito del proceso penal, no puede interpretarse como el derecho a un desenlace compartido y solidario entre todos los imputados que soportan la acusación provisional del Ministerio Fiscal. Esa visión litisconsorcial de la imputación, que arrastraría a la misma suerte a todos los acusados, no sólo es contraria al significado mismo del proceso, sino que se opone a una idea tan elemental en el derecho penal moderno como la responsabilidad por el hecho propio.
La Sala de lo Penal se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de la posibilidad de atribuir efectos atenuatorios al transcurso del tiempo en supuestos en los que, sin embargo, no se han agotado los plazos que el CP señala para la extinción de la responsabilidad criminal; así se ha admitido una atenuante analógica de cuasiprescripción.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de los delitos continuado de estafa, de usurpación de estado civil y organización criminal. Obtención ilícita a través de redes ocultas de Internet de datos de tarjetas bancarias de terceros que después utilizaban para realizar compras de productos y servicios con el consiguiente fraude económico. Prescripción. Plazos de instrucción. Estructura típica del delito de estafa. La confesión tardía como atenuante analógica. Reparación del daño y dilaciones indebidas como circunstancias de atenuación.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año y ocho meses de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha practicado prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que concurre prueba indiciaria suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Resumen: Alega la parte recurrente que no se ha practicado una prueba pericial médico psiquiátrica pese a haber sido admitida; la parte no protestó frente a la prueba practicada por el servicio de clínica forense para enfermedades mentales. En segunda instancia, se pide de nuevo la prueba a practicar por psicólogo del centro penitenciario; improcedencia. Los jurados argumentan sus conclusiones y deciden por unanimidad sobre los hábitos de consumo del acusado afectantes a su salud mental, en general, durante todo el tiempo que convivió con la difunta y, más en concreto, sobre su normal estado psíquico el día de los hechos. Agravante de género: basta con leer las conclusiones del jurado para estimar su presencia pues cuando, la noche anterior a su muerte, la difunta quiere romper la relación, lo echa de casa, él no quiere, no le devuelve las llaves y le dice "te vas a arrepentir". La acusación particular solicita el incremento de la pena de prisión; la pena está motivada en la sentencia recurrida y no hay precepto legal infringido ni razones de proporcionalidad. También pide aumento de la indemnización; no se estima pues está debidamente fundamentado en la sentencia de instancia.
Resumen: Se desestima del recurso del condenado por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, incluso en lo relativo al conocimiento del acusado de la concreta edad de aquélla. No concurre, por tanto, error de tipo o de prohibición alguno en cuanto a este extremo. El error de prohibición con respecto a la edad de las menores ofrece más dificultades que en otras épocas ya que estamos en un mundo intercomunicado y permeable a la información, como el que vivimos, máxime en abusos sexuales a menores, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada, por lo que el motivo no puede prosperar. Tampoco hubo confesión, sino mera aceptación por parte del acusado de los hechos descubiertos, limitándose a pedir disculpas al padre de la menor, dando en todo momento, durante la tramitación del procedimiento, una versión interesada de los mismos, que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas, y que desconocía la edad de la víctima. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, pues conllevaría una diferencia penológica tan exigua que no puede predicarse que la pena finalmente impuesta sea desproporcionada, ya que, como hemos apuntado, deben descartarse los criterios estrictos de mera proporcionalidad aritmética.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba.
Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta.
Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito de abandono del lugar del accidente. La aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño solo es aplicable cuando la referida reparación es suficientemente significativa y relevante, pues no procede conceder efecto atenuatorio a acciones fácticas, que únicamente pretenden buscar la minoración de la respuesta punitiva sin contribuir de modo eficiente y significativa a la efectiva reparación del daño ocasionado. En el caso de autos no se aplica al no ser relevante la reparación efectuada.
Resumen: La Sala absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa y condena por un delito de lesiones agravadas por uso de instrumento peligroso. Aprecia la circunstancia atenuante analógica de drogadicción. En el supuesto enjuiciado concurren los diversos elementos que configuran el expuesto delito agravado de lesiones, toda vez que el acusado ocasionó un menoscabo en la integridad física de la víctima al cortarle en la cara con el cúter que portaba y empleó en la acción lesiva, dando lugar a las lesiones que constan en el relato de hechos probados y que han sido acreditadas por los informes médicos que obran en autos, desprendiéndose del propio contenido del acto agresivo antes descrito el dolo genérico de lesionar que presidió la conducta del acusado. No está acreditado el ánimo de matar o dolo homicida en su acción por cuanto la acción consistió en un corte en la cara, no afectando a estructuras vitales. Es cierto que el ataque fue súbito pero no se aprecia la alevosía por cuanto no se aniquilaron las posibilidades de defensa de la víctima. Por otro lado se aprecia la atenuante por analogía cuando la incidencia de la adicción a las drogas sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, como ocurre en este caso.
