• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10973/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto de revisión de la pena de 6 años de prisión que es ratificado en apelación. Derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022, inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. La necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto. y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 CP. conforme a la redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre. En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando, con fragmentos de ambas leyes, una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11076/2023
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre el auto en el que se descartó la revisión de la pena impuesta de seis años de prisión por el delito de abuso sexual. El TSJ estima el recurso de apelación interpuesto, revisando la pena impuesta, rebajándola a 5 año,s 6 meses y 24 días de prisión, con la accesoria de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, conforme a lo dispuesto en al art. 192.3 del Código Penal por tiempo de 1 año y 6 meses, manteniendo el resto de las penas. En cuanto a la aplicación del derecho transitorio: incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se ratifica la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022, inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación. Se impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, y la pena de privación de la patria potestad «o» de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento referida únicamente a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 362/2024
  • Fecha: 23/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo en casa habitada con empleo de armas, medios peligrosos, a la pena de cinco años de prisión, y como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de armas, instrumentos peligrosos a la pena de un año de prisión, como autor de un delito de estafa intentada a la pena de cinco meses de prisión, y como autor de un robo con violencia en casa habitada a la pena de cuatro años de prisión, costas y responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba en lo concerniente a su participación en los hechos por los que resultó condenado, en concreto por no apreciar la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del código penal, como muy cualificada. Solicita la revocación de la sentencia y la aplicación de la circunstancia de drogadicción. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia señalando que, aunque es cierto que su historia clínica constata que refirió en consultas clínicas problemas con las drogas, estas datan según recoge el médico forense en su informe entre los años 2005 y 2010, y la siguiente anotación de consultas del año 2021. Por lo tanto, no encuentra motivo para variar la resolución, ya que la drogadicción debe estar acreditada como el hecho típico y su probanza corresponde a quien la alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10982/2023
  • Fecha: 20/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se estima en lo atinente a la apreciación de una atenuante muy cualificada de alteración o anomalía psíquica, frente a la atenuación analógica simple apreciada en sentencia. A la fecha de los hechos, el acusado padecía un trastorno que conlleva una baja tolerancia a la frustración y deficiente control de impulsos que le conduce a la ejecución de comportamientos en cortocircuito, sin que exista una previa reflexión, que limitaba sus capacidades volitivas en relación con los hechos, manteniendo conservadas sus facultades cognitivas. El Jurado llegó a la conclusión de que la limitación de la capacidad volitiva no era grave. Ciertamente no cabe apreciar una eximente incompleta, pero nada impedía la atenuante muy cualificada, que permitiría una adecuación más conforme al juicio de imputabilidad. En nuestro caso, no se describe el citado límite a sus facultades volitivas, lo que, conforme la referida STS 291/2024, de 21 de marzo, tal deficiencia debe ser operada conforme al principio "en favor de reo", porque hay elementos suficientes para ello, resultantes de los informes periciales y de la propia edad del acusado, que con 18 años recién cumplidos, juntamente con tal diagnóstico. De otro lado, técnicamente no es lo mismo una eximente incompleta que una atenuante muy cualificada, aunque las consecuencias penológicas sean muy parecidas, pero existen diferencias, la primera exige una afectación grave, pero la segunda se basa en la cuantificación de la analogía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 11141/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia por el que se rechaza revisar la condena impuesta en la Sentencia. El TSJ estima el recurso de apelación y con aplicación retroactiva de la LO 10/22 rebaja la pena impuesta. El Ministerio Fiscal recurre en casación. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Al haber sido aplicada la regulación contenida en la LO 10/2022, deberá imponerse además al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta. En el supuesto de sucesión normativa el cotejo debe hacerse comparando en bloque ambos esquemas normativos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura criminal que guardaba sustancias psicotrópicas, con utilización de domicilios y naves industriales que servían de laboratorio de manipulación de las sustancias, que cargaban en camiones con destino fuera de España. Improcedencia de plantear cuestión prejudicial al TJUE sobre la legalidad de la interceptación de las comunicaciones y a la posterior utilización de los resultados de la misma en países distintos. Intervenciones telefónicas: las transcripciones constituyen prueba documental, sin que sea necesaria la audición en el juicio oral de las conversaciones. Labor de distribución de sustancias estupefacientes de todos los implicados. Delito contra la salud pública cometido en Organización criminal. Delito de tenencia ilícita de armas. Participación relevante de la acusada, que no permite aplicar la complicidad. Inexistencia de vinculo funcional entre la dependencia al consumo de drogas y la comisión de los delitos. Atenuante de dilaciones indebidas inaplicable. Atenuante de confesión que no puede apreciarse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 76/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de hurto con la agravante de abuso de confianza si bien respecto de uno de ellos aprecia la concurrencia de la atenuante de drogadicción. Sustracción de joyas por pariente que son localizadas en el establecimiento en el que fueron vendidas por los acusados. Se examinan las exigencias de la exención o atenuación de culpabilidad por concurrir adicción al alcohol y las drogas. La necesidad de la prueba de la adicción y su grado como medio necesario para apreciar la modificación de la responsabilidad en uno u otro estadio. Amplia exposición de la doctrina jurisprudencial al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10161/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dicta auto por la Audiencia en el que se estima revisar la condena impuesta en la Sentencia por un delito continuado de agresión sexual, con introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal (violación) y con prevalimiento de relación de parentesco, y rebajar la pena de prisión de 13 años y 6 meses a 11 años y un día años. El Ministerio Fiscal recurre la decisión. Revisión de condena. Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. No procede. La niña era mayor de trece años cuando comenzaron las agresiones sexuales de su padre. Sin embargo, tenía menos de dieciséis años. Por eso, la nueva regulación determinaría la aplicación del artículo 181 del Código Penal, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito continuado de administración desleal. El delito requiere: a) un sujeto activo, los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida en formación; b) una acción, la disposición fraudulenta de los bienes o también la contracción de obligaciones a cargo de la sociedad y con bienes de ésta; c) un elemento normativo, obrar con abuso de funciones propias de su cargo; d) un resultado es un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, considerándose como perjudicado también a la sociedad en cuanto titular de los bienes, valores o capital administrado deslealmente; y e) beneficio propio del sujeto activo o de un tercero, incluyéndose jurisprudencialmente la simple desaparición de bienes sin que se acredite a donde se han dirigido. El delito se comete de forma continuada, exigiéndose: 1) pluralidad de hechos diferenciables entre sí imputados al acusado y no juzgados anteriormente; 2) dolo unitario en todos los hechos; 3) unidad del precepto penal violado o de igual o semejante naturaleza; 4) dinámicas comisivas semejantes; 5) las diversas infracciones se desarrollan dentro de un razonable marco de aproximación en espacio y tiempo; y 6) que los bienes jurídicos atacados no sean eminentemente personales. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2019
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estructura empresarial para captar inversores que no podían después recuperar la inversión, con desviación del dinero obtenido a cuentas bancarias en el extranjero. Conformidad con los hechos de varios de los acusados. Delito de integración en grupo criminal: diferencias entre organización y grupo criminal. Ausencia de los caracteres de estabilidad, jerarquía y permanencia. Delito de estafa: elementos del delito. Engaño por la persistente argucia empleada por los acusados, con claro liderazgo de los autores, secundados por los cooperadores necesarios, para infundir confianza en los futuros compradores de inexistentes productos informáticos, en los que suscitaron la idea de cobrar determinadas cantidades económicas si ejercían labores de difusión en la red de los beneficios de hacerse socio/cliente. Delito de blanqueo de capitales. Atenuante analógica de reconocimiento tardío de los hechos. Atenuante de dilaciones indebidas. Ausencia de prueba respecto de varios de los acusados, distribuidores independientes que adoptaban posiciones empresariales al margen.

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