• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente en un supuesto en el que, conduciendo en estado de embriaguez, no se detuvo en un control policial y en la huida embistió al vehículo policial. La Sala distingue entre el atentado y la resistencia basándose en la intensidad de la violencia. Al respecto, la sentencia señala que "el acometimiento, vertebrador de la acción típica del delito de atentado, se produce tanto cuando el acto atribuido al recurrente se estime realizado por un dolo directo de primer grado por la potencial y próxima puesta en peligro de la integridad física de los agentes como cuando se lleva a cabo mediante dolo eventual por considerar la persecución policial un obstáculo a su huida -que es la acción final- y, con tal propósito acometer contra el vehículo policial, con pleno conocimiento de peligro relevante que para la integridad física de los agentes derivaba de dicha maniobra, aceptando la posibilidad de que la acción efectivamente pudiera desembocar en un menoscabo de la integridad corporal de los agentes. La alta probabilidad de que ese riesgo hubiera terminado en lesiones o, en algo peor, distancia nítidamente el acometimiento violento, instrumentalizado a través de un vehículo de motor, propio del delito de atentado, de la resistencia penalmente típica en la que, aunque se emplee violencia, lo es en menor entidad, o del delito de desobediencia grave a las órdenes de los agentes de la autoridad, por no detenerse en un control policial correctamente señalizado".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10665/2023
  • Fecha: 05/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la aplicación de la reforma, al no contener disposiciones más favorables para el recurrente, resultando de su aplicación una pena privativa superior a la ya impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 147/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. El dolo homicida absorbe las eventuales conductas culposas o negligentes no graves, (ej. retraso de horas en una asistencia médica, problemas de coagulación, etc.) incluso si son de la propia víctima (ej. desplazamiento de la víctima a pie a su propio domicilio) y ello en virtud del principio de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad siempre que la conducta activa del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido (doctrina de la equivalencia de condiciones o conditio sine qua non) e impidiendo dicha imputación cuando la causa concomitante o posterior al hecho sea algo anómalo, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. Ni los problemas de coagulación que sufría la víctima, ni las incidencias en su evolución hospitalaria, permiten considerar que el desenlace final fuera desproporcionado, incongruente, imprevisible o extraño al comportamiento del acusado. El objeto del veredicto ha de contener exclusivamente los extremos determinantes de la calificación, no las circunstancias circundantes indiferentes que acompañan al hecho. La alevosía tiene tres modalidades: a) proditoria o traicionera, trampa, emboscada o a traición; b) sorpresiva, ataque súbito e inesperado; y c) por desvalimiento, aprovechamiento de situación de desamparo, un niño o persona inconsciente como víctima. En el caso la alevosía es la sorpresiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito dé abuso sexual a menor de 16 años. El apelante impugna la aplicación de la agravante específica de prevalímiento. Se presume en el menor la falta de capacidad de consentimiento jurídico, teniendo como inválido el emitido. Se considera que el emitido, en el caso, es obtenido con prevalimiento, ante la diferencia de edad entre el acusado y el menor y por la posición de autoridad por las funciones de profesor de refuerzo que el acusado ostentaba. El prevalimiento supone un notorio desnivel entre las posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, por razón de edad, docente, familiar, siendo el procesado consciente de que la víctima tiene coartada su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta. Se aplica la atenuante de reparación del daño, no admitiéndose como muy cualificada ya que la reparación debe ser suficientemente significativa y relevante, no procediendo apreciar la atenuante a reparaciones que sólo buscan minorar la pena a imponer. En el caso se solicitan 60.000,- €. y se consignan en pago 40.000,- €, lo que permite aplicar la atenuante simple y no la muy cualificada. El daño moral no necesita, en principio, prueba cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 11249/2023
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva. Agravante de disfraz; la utilización de una mascarilla sirve de base para la apreciación de la agravante de disfraz. Agravante de disfraz y su comunicabilidad al resto de autores: Cuando se planea el delito concertando que uno o varios de los intervinientes utilicen disfraz, como medio necesario para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes, la circunstancia agravante se aplica a todos ellos. Sólo en el caso de que alguno de los delincuentes utilice ese artificio sin acuerdo con los demás, sería aplicable el artículo 65.1 CP. Anomalía o alteración psíquica; atenuante analógica no aplicada en casos de inteligencia límite si es suficiente para conocer los que está bien y mal. Atenuante analógica de confesión, presupuestos. Coautoría. El partícipe no ejecutor material del acto homicida que prevé y admite de modo más o menos implícito que el iter del acto ilícito pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual. Lesión psíquica, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 407/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la cuantía de la pena de multa que en su extensión mínima está reservada para los supuestos de indigencia. Al respecto, la sentencia, que incluye una mención a la doctrina jurisprudencial, razona que "la cuantía impuesta está especialmente cercana al mínimo absoluto de dos euros y muy alejada del máximo de 400 euros diarios, por lo que teniendo en cuenta que no existen datos objetivos que permitan situar al recurrente en la total indigencia, la pena no puede considerarse desproporcionada ni ajena a sus circunstancias más máxime teniendo en cuenta que los delitos por los que ha sido condenado tienen que ver con el uso y disponibilidad de un vehículo a motor lo que siempre comporta una mínima capacidad económica".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
  • Nº Recurso: 11724/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato con alevosía, apreciando la circunstancia atenuante analógica de confesión tardía del hecho. Según la jurisprudencia, la esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. En el caso de autos se produce una alevosía sobrevenida y por desvalimiento pues, tras golpearle con una piedra en la cabeza y dejar inconsciente a la víctima y sin posibilidades de defensa, la estrangula y asfixia cuando ya no podía defenderse. Como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concurre la atenuante analógica de confesión tardía del art. 21 CP , apartados 7ª y 4ª. El art. 21.4ª mencionado contempla como atenuante " la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". En relación con la atenuante de confesión se ha apreciado la analógica en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de forma importante contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado, cual ocurre en el caso enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión del hecho a las autoridades. Acusada que, con el propósito de causar dolor a quien fuera su cónyuge, idea y ejecuta la muerte de una hija común de cuatro años. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad. Delito de asesinato alevoso. Alevosía. Modalidades del ataque alevoso. Ataque sorpresivo y sin posibilidad real de defensa efectiva. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Parentesco como circunstancia de agravación. Miedo insuperable como circunstancia eximente. No se aprecia. Arrebato u obcecación y otros estados pasionales, que no se aprecian. Confesión del hecho a las autoridades que se produce en momento posterior a su detención como presunta responsable del crimen. Atenuante analógica de confesión. Es necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Acusada que facilita el acceso a su teléfono móvil, donde se obtienen evidencias utilizadas como prueba documental de cargo. Se aprecia como atenuante analógica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 371/2024
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso se suscitan dos cuestiones. La primera consistente en que se aprecie la atenuante analógica de grave adicción al alcohol y drogas, señalando que se condenó a la acusada como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave, el cual, no contiene como elemento esencial del tipo el consumo de alcohol. Tal pretensión no puede ser acogida, toda vez que la acusada ha sido condenada como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso del art. 382 CP con un delito contra la seguridad vial de conducir bajo los efectos del alcohol y de las drogas del art. 379.2 CP. Por tanto, es claro que la embriaguez resultó ser de tal manera inherente al delito que, sin su concurrencia, no podría cometerse en los términos apreciados, basándose la comisión del citado delito en dicho previo consumo del alcohol, siendo, en todo caso, la embriaguez inherente al citado delito. Ello determina que no resulte de aplicación la atenuación pretendida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 CP. Como segunda cuestión se solicita que se aprecie la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía, lo que se desestima, pues la confesión de la acusada no solo fue tardía, sino que, además, en nada favoreció de forma eficaz el esclarecimiento de los hechos y de su responsable, sin que la parte recurrente concrete en qué pudo favorecer esas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MORA ALARCON
  • Nº Recurso: 3/2016
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entramado de sociedades que, prevaliéndose de relaciones con funcionarios, consiguieron adjudicación de contratos públicos. Fraccionamiento de la contratación mediante facturas aparentando contrataciones, o reparto de la facturación entre diferentes órganos, dentro del entramado de la administración. Procedimientos negociados de contratación sin publicidad o con la técnica de la mera invitación, para simular una concurrencia inexistente. Personación con posterioridad a la emisión de los escritos de calificación por las partes: imposibilidad de introducir peticiones que puedan causar indefensión a las defensas con solicitudes extemporáneas. Validez de conformidades prestadas por algunos acusados. Cosa juzgada: no se aprecia identidad de hechos. Prescripción de delitos no apreciable. Valor de las declaraciones de los coinculpados que alcanzaron pactos con el Fiscal. Valoración de los contratos menores: prohibición de fraccionar el objeto de los contratos del sector público. Principios rectores de la contratación del sector público: libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato y salvaguarda de la libre competencia. Acreditación de autenticidad de correo electrónico. Inexistencia de tráfico de influencias en la conducta de un acusado: elementos integrantes del delito de tráfico de influencias y relación con la prevaricación. Delito de prevaricación: elementos y participación del estraneus. Concurrencia con malversación y falsedad.

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