Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de odio y un delito leve de lesiones. Diferencia entre el delito de odio y el obrar con odio. Expresiones y actos vejatorios por la condición de homosexual de la víctima. Contenido del delito de odio. El bien jurídico protegido: la dignidad humana. Doctrina jurisprudencial sobre estos delitos así como sobre sus figuras atenuadas y agravadas. Valor de la prueba testifical de la víctima y de los testigos presenciales. La ingesta de alcohol como circunstancia de exención o atenuación: su prueba.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado fue sorprendido en compañía de la persona protegida. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: decisión judicial sustentada en los adecuados cauces procesales en un proceso público con todas las garantías. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: revisión de la prueba en segunda instancia y comprobación del contenido de la realidad probatoria y de su interpretación racional. REINCIDENCIA: su presencia es incuestionable a la vista de los antecedentes penales del sujeto, sin que se pueda compensar con una atenuación analógica que la parte enuncia pero no concreta.
Resumen: El Jurado condena por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y dos delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo la atenuante analógica de reparación del daño y la atenuante de dilaciones indebidas. Resulta acreditado que el acusado circulaba con el vehículo en sentido contrario al de la marcha poniendo en peligro manifiesto la vida de las personas, conducción que ha de calificarse como temeraria. El Jurado ha declarado probado que el acusado durante su conducción, desatendió las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles a cualquier persona que se encuentra al volante de un vehículo a motor generando, de esta forma, un riesgo lo que nos sitúa no tanto en una conducta dolosa, sino negligente o descuidada, propia de la imprudencia penalmente relevante. La imprudencia, en este caso, se ha de calificar como grave teniendo en cuenta que el acusado había ingerido alcohol y que, además, había conducido en dirección contraria, desatendiendo las más elementales normas de cautela o diligencia exigibles a cualquier persona que se encuentra al volante de un vehículo a motor generando, de esta forma, un riesgo. Se aplica la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple al haber transcurrido siete años desde la imputación a la celebración del juicio. Se aplica la atenuante de reparación del daño con el carácter de analógica al haber pedido perdón el acusado a las víctimas y a los familiares y estos haberlo aceptado. El MF la apreció.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a varios acusados como coautores responsable de tres delitos de fraude de subvenciones, a otros como cooperadores necesarios de los mismos delitos y a otra acusada como cómplice de un delito de fraude de subvenciones, disponiendo una rebaja de la pena correspondiente al cómplice. Prescripción del delito. Siendo que el delito se consuma en el momento del desvío de los fondos recibidos, el inicio del cómputo del plazo prescriptivo debe posponerse al momento final del plazo concedido por la Administración para la justificación del gasto. Acusados que desde una organización sindical participan de un entramado diseñado para la defraudación sistemática de las subvenciones que se venían obteniendo de la Administración para la formación de trabajadores, lo que se justificaban mediante sobrefacturaciones imputadas a las subvenciones recibidas, y que acabaron destinándo a sostener el aparato sindical y a recapitalizar ciertas sociedades vinculadas a la organización sindical. Coautoría y participación en los ilícitos defraudatorios, Cooperación necesaria y complicdad. Atenuación por disminución de los efectos del delito. El afianzamiento de la deuda exigido judicialmente no puede tomarse en consideración a los efectos de la disminución de los efectos del delito. Derecho a la tutela judicial efectiva y motivación de las resoluciones judiciales. Indivodualización de la pena y su motivación.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 14 años de prisión, por un delito de asesinato por alevosía concurriendo dos circunstancias atenuantes analógicas y ninguna agravante, que solicita que se le imponga la pena correspondiente al límite mínimo del grado inferior, al amparo del art. 66.1.2 CP. La regla penológica prevista en este artículo establece que debe rebajarse la pena en en 1 o 2 grados, cuando concurran varias atenuantes, o alguna o algunas con especial cualificación, y dentro de esa reducción de grado, recorrer el ámbito de penalidad prevista para el delito, atendiendo a la entidad de las circunstancias apreciadas. Esto es lo realizado en el caso, donde el Tribunal redujo la pena en 1 grado, razonando que si bien concurren dos atenuantes, las mismas son analógicas, y las reputa de "poca entidad", por lo que, en el tramo comprendido entre los 7 años y 6 meses a 15 años de prisión, le asigna la extensión concreta de 14 años, porque la atenuante de confesión es parcial y tardía, y la relativa a la imputabilidad del acusado, se define por la sentencia como merma leve de la capacidad volitiva. El recurrente se limita a plantear la opción que le interesa desde la perspectiva del derecho de defensa, obviando que la función de individualización de la pena es judicial y corresponde al Juez de la instancia que, en el presente caso la ha desarrollado con corrección técnica y argumental que aparece en la fundamentación de la sentencia.
Resumen: Importación de cocaína desde Sudamérica. Incautación de cogollos de marihuana, procedentes de un cultivo realizado en el interior de un inmueble. Conexión no autorizada a la red eléctrica, para el suministro de la energía requerida por la plantación de marihuana. Posesión de una pistola careciendo de licencia o permiso de armas. Pruebas obtenidas de la intervención en Francia el sistema de comunicaciones SKY ECC, aportadas a la causa mediante una orden europea de investigación: La extensión de la intervención de comunicaciones, acordada en el procedimiento de Francia, a las que puedan producirse en otros Estados de la Unión Europea donde se encuentren los usuarios que las realicen, no vulnera el principio de territorialidad. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige para la incorporación de la información a otro procedimiento una valoración de la legitimidad de la injerencia. Intervención de Agentes encubiertos cumpliendo todos los requisitos legales. Delito contra la salud pública relativo a una sustancia que causa grave daño a la salud, de extrema gravedad, por razón de la cantidad de la sustancia, del empleo de embarcaciones y de redes internacionales, cometido por jefe o dirigente de una organización delictiva que dispone de medios tecnológicos avanzados de comunicación. Inexistencia de delito provocado. Delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud. Delito de delito de tenencia ilícita de armas. Dilaciones indebidas inapreciables.
Resumen: El bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario, y como delitos patrimoniales, la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio afectado, que es el sujeto pasivo del delito. Es decir, la usurpación protege el patrimonio inmobiliario en su conjunto, lo que abarca el disfrute pacífico de los bienes inmuebles, esto es, la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión, el dominio o cualquier otro derecho real u obligacional sobre los mismos. La voluntad contraria al acceso en el inmueble equivalente a la falta de autorización se presume de todo aquel que adopta medias de protección que preserven el bien. En esta lógica, no puede negarse la voluntad contraria, aun presunta, en relación a aquellos inmuebles que permanecen cerrados y protegidos, hasta el punto de que el acceso a su interior requiere el forzamiento. El hecho de que una vivienda se encuentre deshabitada y desatendida, con el consiguiente deterioro, no significa que esté abandonada en el sentido jurídico de derelicción, único que la convertiría en res nullius, carente de un dueño cuyos derechos posesorios pudieran vulnerarse contra su voluntad. No consta que la denunciada haya acudido a los Servicios Sociales ni a otro tipo de ayuda, de forma que pudiera valorarse que ante la falta de asistencia se vio abocada a una situación irremediable.
Resumen: Los hechos objeto del procedimiento deben ser calificados de delito de hurto, toda vez que la llave en cuestión, a través de la cual se accede al objeto sustraído, fue suministrada por el empleador para abrir y cerrar el lugar de trabajo.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: se pretende que el acusado se acercó a la mujer por la espalda y le tocó la nalga. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: análisis de los elementos estructurales básicos que permiten dar ala víctima la condición de prueba de cargo. La declaración de la denunciante carece de respaldo de testigos pese a que estaba acompañada de otras personas. y la progresiva suma de detalles no añade credibilidad a sus manifestaciones. CONTENIDO DE LA PRUEBA: ausencia de datos para apreciar fuerza incriminatoria en la declaración de la víctima.
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes, que transportaban en una embarcación cocaína oculta en un habitáculo del castillo de proa, siendo correcta la inferencia de su conocimiento de la existencia de la droga, ya que los 92 fardos intervenidos se introdujeron en alta mar desde otra embarcación, barco que era de tamaño medio, con tan solo 9 tripulantes, por lo que parece ilógico entender que no se enteraran de ello, cuando no hay motivo comercial alguno que justifique la travesía, no existe documentación ni se encontró combustible para suministrar como se alegó y, no se puede poner un cargamento valorado en 75 millones de euros en manos de personas que no estén conformes con la operación. Por eso la finalidad del viaje vinculada a un transporte clandestino de una sustancia ilegal tenía que ser evidente para todos los miembros de la tripulación, todos ellos marineros con distinta experiencia, desde la salida de Mauritania, momento en que apagan el sistema de localización del buque. Aunque al embarcarse los tripulantes sólo supiesen que se trataba de un transporte ilegal aceptaron llevarlo a cabo, lo que lleva por aplicación de la teoría de la ignorancia deliberada a reputarlos igualmente responsables voluntarios del transporte de la mercancía de que se trate. Por otra parte, la falta de autorización judicial para efectuar el abordaje no afecta los derechos individuales de los acusados en el proceso, por lo que no puede ser causa de nulidad de la prueba.