Resumen: Proyecto de construcción de la Ciudad de la Justicia, en el que se suscribió una serie de contratos eludiendo los controles administrativos establecidos o completamente alejados de su objeto social y de la finalidad de construcción y sin tener en cuenta ninguna previsión económica. Competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Destrucción de documentación que corresponde valorar en el análisis probatorio. El auto de transformación en procedimiento abreviado no imputa delitos ni calificaciones jurídicas: no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados. El supuesto desorden y caos de la documentación no la priva de eficacia probatoria. Informes de inteligencia policial prueba plenamente admisibles. Inexistencia de un control financiero interno de carácter permanente por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Delito continuado de prevaricación, en concurso medial con un delito continuado de malversación. Patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos que tienen la consideración de patrimonio público. Malversación de especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Inexistencia de delito de fraude a la Administración Pública. Prescripción del delito no apreciable. Dilaciones indebidas.
Resumen: Análisis de la presunción de inocencia. En el recurso de apelación cuando se alega violación de la interina presunción la labor del órgano no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque solo a este corresponde esa función valorativa, sino verificar que, efectivamente, el Tribunal de instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio
Resumen: Sentencia dictada tras la declaración de nulidad de sentencia anterior. Aceptación por funcionario de regalos de carácter suntuario como mera atención y en consideración a sus cargos policiales, así como para el mejor trato y consideración del oferente, sus clientes y familiares. Recompensa a los favores que el Comisario acusado iba a prestar. Falta de acreditamiento de expedición irregular de visados en frontera y de infracción de normas reguladoras del control de inmigración. Colaboración activa en la investigación por un acusado. Principio de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal no vulnerado. Delito continuado de cohecho pasivo. Delito continuado cohecho activo cometido por particular. Delito de cohecho pasivo impropio. Fuerza probatoria de la declaración de coacusado. Atenuante analógica de colaboración. Falta de acreditamiento del tráfico ilícito de personas, con vulneración de la normativa de entrada de Extranjeros, ni que se dictara una resolución administrativa arbitraria con infracción del deber de obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico. No acreditada responsabilidad de partícipe a título lucrativo.
Resumen: El material probatorio estuvo a disposición de las partes con la debida antelación. Alegación de nulidad contradictoria con reconocimiento de hechos. Inexistencia de indefensión. La notificación efectuada a los comunicantes en las primeras intervenciones telefónicas habrían puesto en alerta a todos los demás participantes en las actividades investigadas, por lo que no era procedente realizarla. Reconocimiento de dirección de la organización criminal, corroborada por otros acusados. No existe déficit de motivación de la pena impuesta en la sentencia de instancia. Intervenciones telefónicas motivadas debidamente. Las declaraciones, con reconocimiento de los hechos, de los demás coacusados, aparecen suficientemente corroboradas por las declaraciones de los agentes que intervinieron en la operación. Criterio restrictivo respecto de las formas accesorias de participación en el delito contra la salud pública, por lo que no puede considerarse como mera complicidad. No puede considerarse prescrito el delito de falsedad documental. Atenuante de confesión tardía no apreciable como muy cualificada pues no hubo contribución relevante en el esclarecimiento de los hechos. Integración en organización criminal. Apreciación de atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple y no muy cualificada.
Resumen: l delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art . 468.2 del CP aparece integrado por: 1. Un elemento objetivo, que supone el incumplimiento de la pena o medida cautelar impuesta y que viene entendido como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe una prohibición; 2. Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente; 3. Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar (ya que el dolo del delito, no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la medida cautelar, sino tan sólo la voluntad de no cumplir en sus propios términos el mandato judicial). El acusado reconoce que era conocedor de la prohibición de acercamiento al domicilio o lugar de trabajo de la víctima, que le fue impuesta en sentencia firme y que se encontraba vigente en el momento de los hechos y, pese a ello, incumplió la mencionada prohibición, lo que acredita la concurrencia del elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de condena, esto es, del conocimiento y de la conciencia de su voluntad de incumplir dichas prohibiciones. Sobre el consumo de alcohol se debe distinguir entre alcoholismo y embriaguez, en cuanto que el primero implica una intoxicación plena y la segunda una intoxicación aguda.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de amenazas leves para disponer su absolución por dicho delito, al tiempo que le condena por una delito de tentativa de delito leve de amenazas. Acusado que se dirige a su pareja con expresiones amenadoras que no llega a escuchar la persona a la que van dirigidas. Tipo penal de amenazas que, tratándose de un delito leve, al desarrollarse en el ámbito de la violencia de género, se convierte en delito menos grave de amenazas leves. Para la valoración de la seriedad y credibilidad de las amenazas proferidas habrá de estarse especialmente a las circunstancias concurrentes y a los actos anteriores, coetáneos y posteriores. Se trata de un delito de carácter circunstancial que hace que la valoración jurídica de la acción desarrollada deba analizarse desde las expresiones proferidas, las acciones ejercitadas, el contexto en que se vierten, las condiciones del sujeto pasivo y activo y cuantas circunstancias contribuyan a la valoración contextual del hecho. Aunque no se trata de un delito de resultado, ello no excluye las formas imperfectas. La amenaza no se consuma hasta que llegue a conocimiento del sujeto pasivo. Basta la intención de quien amenaza de que ésta llegue a conocimiento de la persona a la que va dirigida.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza si bien aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba practicada: doctrina jurisprudencial. La aplicación del principio in dubio pro reo. La valoración de testimonios contradictorios y la corroboración periférica por otras pruebas. La especialidad de la revisión en esta alzada de las sentencias con fallo condenatorio que valoran prueba indiciaria. Valor de la identificación por huella dactilar. La cadena de custodia para la toma de muestra, traslado y recepción del vestigio, de forma que sea posible confirmar la conclusión efectuada. la cadena de custodia entendida como el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o de los vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad o indemnidad de las fuente de prueba. Su cumplimiento en el caso concreto. La suficiencia de la prueba practicada. La preexistencia de los efectos sustraídos. La atenuante de dilaciones indebidas. Individualización de la pena.
Resumen: La cantidad de droga (1.838,10 gramos de marihuana) que se poseía excede de las previsiones ordinarias de autoconsumo, de ahí que su posesión está preordenada al tráfico, sin que sean exigibles para presumir ese ánimo o intención de traficar de otros indicios periféricos de comercialización o venta, ya que la cantidad de droga incautada es en sí misma prueba suficiente y concluyente para afirmar con total seguridad su destino al tráfico. Las dilaciones indebidas son una suerte de proscripción de retardos en la tramitación, que han de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa y los lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales. El plazo razonable de tramitación es un concepto más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, que ha de tener como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de la propia naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia. La atenuante de análoga significación no puede alcanzar nunca al supuesto de que falten los requisitos básicos para ser estimada una concreta atenuante, porque ello equivaldría a crear atenuantes incompletas o a permitir la infracción de la norma. Para apreciar la atenuante analógica de confesión cuando ya el procedimiento -policial o judicial- se dirigía contra el confesante, es necesario que la colaboración del inculpado sea de gran relevancia.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, delito de descubrimiento y revelación de secretos y delito de odio y rebaja la indemnización concedida a la víctima. La acusación particular solicitó, en conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el Plenario, 3.000,- €. como indemnización por daño moral, el Mº Fiscal pidió 65.000,- €., siendo las conclusiones definitivas, no el trámite de informe, las que constituyen la postulación y en ellas se deduce definitivamente la pretensión ejercitada por la acusación. La sentencia no puede superar los límites impuestos por la pretensión de las partes, en virtud del principio dispositivo y de rogación propio de la acción civil, principios que se mantiene cuando aunque la acción civil se ejercita y resuelve conjuntamente con la acción penal, no pudiendo el Mº. Fiscal solicitar una mayor indemnización que la reclamada por la propia parte. El delito de descubrimiento y revelación de las imágenes se comete por su difusión, independientemente de que el autor se hubiese apoderado de ellas o le hubiesen sido remitidas voluntariamente por la víctima.
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba con infracción del art. 383 CP, pues la enfermedad padecida por la acusada (EPOC) le impedía soplar en el etilómetro, y terminó soplando y si no hubo resultados fue porque los Policías interrumpieron la prueba, no existiendo intención de impedir la prueba vista su petición de que se le practicara una analítica en sangre. Igualmente cuestiona las observaciones de los Agentes sobre su estado, entre otras su capacidad para detectar, por el olor, si había consumido alcohol. La Sala tras poner de manifiesto el contenido del derecho fundamental a la presunción de la inocencia y de las obligaciones que impone su alegación en la alzada, desestima al recurso. Ha existido prueba incriminatoria suficiente en el plenario, concurriendo las exigencias de suficiencia, validez en su obtención, legalidad en su practica y racionalidad en su valoración por lo que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Tampoco existe error en la valoración probatoria. La sintomatología que presentaba no dejaba lugar a la duda: fuerte olor a alcohol, oscilaciones en la verticalidad, necesidad de apoyo mientras estaba en pie, actitud habladora, excitada, hilarante y agresiva, habla trabada, ojos irritados y mirada perdida, zigzagueando en la conducción. Se negó a la práctica de la prueba y si luego aceptó con su actitud impidió que el etilómetro diera algún resultado.